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  "doc_type": "law",
  "title_es": "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial",
  "title_en": "Law on Public Roads and Road Safety",
  "summary_es": "Ley que regula la circulación por vías públicas terrestres de vehículos y personas, la seguridad vial, el régimen de propiedad vehicular, inspecciones técnicas, licencias de conducir, infracciones, sanciones y seguro obligatorio. Establece normas de tránsito, límites de velocidad, requisitos para vehículos y conductores, y define competencias de órganos como MOPT, Cosevi y CTP. Incluye disposiciones sobre transporte público, control de emisiones y ruido, estacionamientos preferenciales, y restricción vehicular. Deroga la Ley N° 7331 y constituye la normativa marco en materia de tránsito terrestre y seguridad vial en Costa Rica.",
  "summary_en": "Law regulating circulation on public land roads of vehicles and persons, road safety, vehicle ownership regime, technical inspections, driver's licenses, infractions, penalties and mandatory insurance. Establishes traffic rules, speed limits, vehicle and driver requirements, and defines powers of agencies such as MOPT, Cosevi and CTP. Includes provisions on public transport, emissions and noise control, preferential parking, and vehicle circulation restrictions. Repeals Law 7331 and constitutes the framework regulations on land traffic and road safety in Costa Rica.",
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  "excerpt_es": "ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación\nEsta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley.\n(...)\nARTÍCULO 2.- Definiciones\nPara la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones: (...) 134. Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.\n\nARTÍCULO 121.- Prohibiciones de carácter general\nSe prohíbe conducir un vehículo en contravención de las normas que establece el señalamiento vial vertical u horizontal, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada o irrespetar la línea de barrera.",
  "excerpt_en": "ARTICLE 1.- Scope of application\nThis law regulates the circulation, on public land roads, of vehicles and persons involved in the traffic system. It also regulates the circulation of vehicles in gas stations, public parking lots, private parking lots for public use or commercial parking lots regulated by the State, beaches and private roads, in accordance with Article 207 of this law.\n(...)\nARTICLE 2.- Definitions\nFor the interpretation of this law and its regulations, the following are considered definitions: (...) 134. Public road: any road on which there is free circulation.\n\nARTICLE 121.- General prohibitions\nIt is prohibited to drive a vehicle in contravention of the rules established by vertical or horizontal road signs, to drive over channelizing islands marked on the roadway, as well as to drive in the left lane of the roadway or to ignore the barrier line.",
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    "summary_en": "Framework law regulating land traffic and road safety in Costa Rica, repealing Law 7331.",
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      "quote_es": "ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación\nEsta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito."
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      "context": "TÍTULO V",
      "quote_en": "ARTICLE 121.- General prohibitions\nIt is prohibited to drive a vehicle in contravention of the rules established by vertical or horizontal road signs...",
      "quote_es": "ARTÍCULO 121.- Prohibiciones de carácter general\nSe prohíbe conducir un vehículo en contravención de las normas que establece el señalamiento vial vertical u horizontal..."
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      "title_es": "Código Penal — Ley 4573",
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      "citation": "Decreto 44263",
      "title_en": "Public Roads Definition, Classification and Coding Regulation",
      "title_es": "Reglamento para definir caminos públicos, su clasificación y codificación",
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      "redactor": "Flor Sidey Salazar Fallas",
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      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
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      "restrictores": "Naturaleza de la boleta de citación como acto administrativo final y carga probatoria del administrado para desvirtuarla, Sanción de retiro de placas se aplica inmediatamente debido a la flagrancia de su comisión",
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      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
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      "redactor": "Rosa María Cortés Morales",
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      "redactor": "Daniel Aguilar Méndez",
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      "redactor": "Iris Lucia Valverde Usaga",
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      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Señal vial, Carreteras y caminos públicos, Acto administrativo, Nulidad e ineficacia del acto administrativo, Sanción administrativa, Infracción de normas de tránsito, Normas de tránsito",
      "restrictores": "Señal prohibitiva en mal estado provoca nulidad de infracción de tránsito, Elementos que conforman el acto administrativo para su validez, Responsabilidad del Estado y sus instituciones de realizar la demarcación y señalización de las vías terrestres",
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      "numeroDocumento": "03202",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "190007430497TR",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible",
      "restrictores": "Tratándose de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito respecto al propietario registral del vehículo; la regla es la responsabilidad limitada y la excepción es la responsabilidad solidaria, Imposibilidad de presumir que todos los bienes inscritos a nombre de una sociedad anónima son explotados con fines comerciales o industriales, Propietaria registral de vehículo debe responder por los daños y perjuicios ocasionados exclusivamente por el valor del vehículo y mantenerse el gravamen del automotor",
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      "numeroDocumento": "00276",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "27-Mar-2025",
      "expediente": "190007430497TR",
      "redactor": "María Milagro Granados García",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Utilización del monto del salario bruto reportado como parámetro para realizar cálculos indemnizatorios en incapacidades temporales y permanentes, Improcedente exigir la descripción de los daños en la relación de hechos,  basta con establecerlos en el escrito de constitución como actor civil",
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      "numeroDocumento": "00276",
      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Mar-2025",
      "expediente": "220001460500TR",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad civil del titular registral de vehículo involucrado en un accidente de tránsito y lesiones culposas, Revocatoria del levantamiento de gravamen de vehículo en caso de accidente de tránsito y lesiones culposas, Consideraciones acerca de la clasificación de los diferentes tipos de daños a indemnizar, Reclamo por gastos médicos,  secuelas físicas y psicológicas forman parten del daño material y no el moral",
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      "date": "13-Mar-2025",
      "expediente": "220022091028CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Responsabilidad, Legitimación",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Responsabilidad extracontractual, Responsabilidad accidente de tránsito",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "14-Feb-2025",
      "expediente": "160006800627NO",
      "redactor": "Juan Federico Echandi Salas",
      "descriptores": "Sanción disciplinaria al notario, Inscripción registral",
      "restrictores": "Desatención del deber de inscripción de instrumentos distintos, Efectos informativos hacia terceros debe considerarse en un Estado de Derecho parte de los atributos de dominio",
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      "anno": "2025",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "31-Ene-2025",
      "expediente": "170001270166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Universidad de Costa Rica",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "16-Ene-2025",
      "expediente": "210000521627CI",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Recurso de casación, Legitimación en la causa, Daño, Responsabilidad",
      "restrictores": "Casación útil, Demostración, Responsabilidad civil",
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      "date": "11-Dic-2024",
      "expediente": "190001971341TR",
      "redactor": "Patricia Vargas González",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Posibilidad de anotar bienes del demandado civil  para asegurar el cumplimiento de la obligación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Nov-2024",
      "expediente": "190180130042PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Lesión culposa, Daños y perjuicios derivados de hecho punible, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Imputación objetiva",
      "restrictores": "Conductor de montacarga que estando en una zona destinada a la entrega de materiales y en la que transitan peatones retrocede y atropella a la víctima, Consideraciones acerca de la imputación objetiva,  conceptos de previsibilidad y evitabilidad del resultado culposo, Indemnización por daños y perjuicios concedida en sede administrativa por el ente asegurador y la que se pretende reclamar al patrono no son excluyentes",
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      "date": "19-Nov-2024",
      "expediente": "170027190345PE",
      "redactor": "Susana Wittmann Stengel",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad solidaria de la Administración",
      "restrictores": "Falta al deber de cuidado de conductor de ambulancia que atropella a la víctima que se disponía a cruzar la calle, Aplicación de la responsabilidad civil objetiva solidaria del propietario del automotor, Principio de congruencia y postulado “iura novit curia”",
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      "date": "15-Nov-2024",
      "expediente": "190003740553PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Hurto agravado",
      "restrictores": "Aplicación de vías de hecho ante el incumplimiento de pago para recuperar un automotor convenido en contrato de compraventa",
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      "date": "07-Nov-2024",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Peatones están autorizados a caminar por los espaldones de la vía",
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      "date": "31-Oct-2024",
      "expediente": "230004600182CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Carga de la prueba para ejecutar una condenatoria a pagar daños y perjuicios en abstracto",
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      "date": "16-Oct-2024",
      "expediente": "210213850007CO",
      "redactor": "Jorge Araya Garcia",
      "descriptores": "CONTRATOS O LICITACIONES",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "date": "09-Oct-2024",
      "expediente": "210064631027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Taxi, Taxista",
      "restrictores": "Indemnización de daños materiales y montos dejados de percibir por el retiro arbitrario de las placas de taxi",
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      "date": "27-Sep-2024",
      "expediente": "180089311027CA",
      "redactor": "Damaris María Vargas Vásquez",
      "descriptores": "Legitimación, Responsabilidad",
      "restrictores": "Indemnización, Tránsito, Concepto y alcance",
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      "date": "25-Sep-2024",
      "expediente": "210184150007CO",
      "redactor": "Luis Fdo. Salazar Alvarado",
      "descriptores": "TRÁNSITO",
      "restrictores": "NO APLICA",
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      "date": "17-Sep-2024",
      "expediente": "230037550489TR",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia del juzgado de tránsito para conocer una causa relacionada con un accidente de tránsito en el que hay personas heridas,  pero de las que se desconoce la magnitud de la incapacidad, Lesiones derivadas de accidente de tránsito en que no se cuenta con una pericia forense pero sí con una incapacidad extendida por el INS",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "14-Ago-2024",
      "expediente": "200000381027CA",
      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Causas eximentes de indemnización",
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      "numeroDocumento": "01083",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "07-Ago-2024",
      "expediente": "190018571027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Compañía Nacional de Fuerza y Luz",
      "restrictores": "Análisis sobre el régimen de responsabilidad civil por los daños derivados de un accidente de tránsito cuando no se ha identificado al conductor infractor, Caso en que CNFL no logra demostrar cuál fue el vehículo que ocasionó daños a un poste de alumbrado público",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil",
      "date": "07-Ago-2024",
      "expediente": "220006840640CI",
      "redactor": "Luis Mariano Arguello Rojas",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
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      "anno": "2024",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "30-Jul-2024",
      "expediente": "220000421630CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Incongruencia, Principio iura novit curia, Responsabilidad, Recurso de casación",
      "restrictores": "Causa de pedir, Concepto y alcance, Reenvío",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
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      "redactor": "Carlos Guillermo Zamora Campos",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Instituto Costarricense de Electricidad, Responsabilidad civil extracontractual, Accidente de tránsito, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Indemnización a favor del Instituto Costarricense de Electricidad para la reparación de poste de cableado eléctrico dañado por un vehículo, Régimen de responsabilidad civil en materia de tránsito",
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      "redactor": "José Antonio Ortiz Solano",
      "descriptores": "Conducta indebida, Incumplimiento de deberes, Falta gravísima, Revocatoria de nombramiento",
      "restrictores": "Traslado de vehículo de uso discrecional a una zona distinta a la que correspondía y en la que sustrajeron dicha unidad",
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      "date": "28-May-2024",
      "expediente": "180005100275PE",
      "redactor": "Hannia Soto Arroyo",
      "descriptores": "Lesión culposa, Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible",
      "restrictores": "Deber de limitar la responsabilidad civil solitaria del propietario de un vehículo al valor del mismo,  cuando existen deficiencias probatorias respecto a los supuestos que autorizan a imponer una responsabilidad ilimitada",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-May-2024",
      "expediente": "230020640491TR",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Competencia penal, Conflicto de competencia en materia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia del juzgado de tránsito para conocer una causa relacionada con un accidente de tránsito en el que hay personas heridas,  pero de las que se desconoce la magnitud de la incapacidad",
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      "date": "22-Abr-2024",
      "expediente": "190024330485PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Costas de la acción civil resarcitoria, Acción civil resarcitoria, Lesión culposa",
      "restrictores": "Exoneración en costas al actor civil por existir razón plausible para litigar contra el propietario registral de un vehículo involucrado en unas lesiones culposas",
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      "date": "01-Abr-2024",
      "expediente": "190004860486PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Lesión culposa, Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad solidaria de la empresa propietaria de un vehículo con el que se cometen unas lesiones culposas,  cuando la persona imputada no está subordinada laboralmente o ejecutando alguna actividad de la compañía",
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      "date": "12-Dic-2023",
      "expediente": "150094431027CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Condición remanente no derivada directamente del accidente de tránsito no constituye un riesgo cubierto por la póliza de seguro obligatorio de vehículos, Naturaleza jurídica del seguro obligatorio de vehículos",
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      "anno": "2023",
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      "date": "04-Dic-2023",
      "expediente": "180112861027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Régimen de responsabilidad civil en materia de tránsito",
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      "date": "29-Nov-2023",
      "expediente": "180059931764CJ",
      "redactor": "Alejandra Vargas Montero",
      "descriptores": "Caducidad del proceso civil",
      "restrictores": "Análisis sobre el \"embargo efectivo\" que pide la norma",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "23-Nov-2023",
      "expediente": "140004190472PE",
      "redactor": "Max Antonio Escalante Quirós",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Consideraciones sobre el valor probatorio de las boletas de citación que emiten los oficiales de tránsito",
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      "date": "22-Nov-2023",
      "expediente": "160007790166LA",
      "redactor": "Jorge Enrique Olaso Alvarez",
      "descriptores": "Despido justificado, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Procedimiento disciplinario administrativo, Principio de probidad, Funcionario público",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "23-Oct-2023",
      "expediente": "220003221125LA",
      "redactor": "Alexander Somarribas Tijerino",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Accidente de tránsito, Seguro obligatorio de vehículos automotores, Competencia laboral",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia para conocer indemnización por seguro obligatorio automotor, Alcances del subsidio cancelado a las personas trabajadoras que han sufrido un accidente de tránsito y normativa aplicable",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "17-Oct-2023",
      "expediente": "170025640345PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Procedimiento abreviado",
      "restrictores": "Responsabilidad civil solidaria derivada de accidente de tránsito, Aceptación de los hechos por parte del imputado solamente alcanza lo relativo a su conducta delictiva y a su propia responsabilidad civil,  pero no la de la tercera civilmente demandada, Inasistencia de la demandada civil a la audiencia,  falta de oposición y representación no impiden la condena civil solidaria, Aplicación estricta de los principios de congruencia,  dispositivo y de no reforma en perjuicio",
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      "numeroDocumento": "00389",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "12-Oct-2023",
      "expediente": "220000240504CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Daños y perjuicios, Responsabilidad accidente de tránsito",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "28-Sep-2023",
      "expediente": "170023361027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Revisión técnica vehicular",
      "restrictores": "Condenatoria contra el Estado sobre reconocimiento del reajuste anual en las tarifas de la revisión técnica vehicular que no fue reconocido a favor de RITEVE para el año 2012",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "31-Ago-2023",
      "expediente": "210001880642CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Conflicto de competencias",
      "restrictores": "Pretensión civil, Daños y perjuicios",
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      "numeroDocumento": "01585",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Ago-2023",
      "expediente": "230003580742TR",
      "redactor": "Erick Alonso Calvo Rojas",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Contravenciones de tránsito, Ministerio Público",
      "restrictores": "Ministerio Público no debe tener intervención en procesos instaurados con ocasión de la Ley de Tránsito",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Jul-2023",
      "expediente": "180007360472PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Lesión culposa, Individualización del imputado",
      "restrictores": "Acción de brindar datos de identificación para que consten en una boleta de tránsito no es un ejercicio autoincriminatorio",
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      "numeroDocumento": "00965",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Jul-2023",
      "expediente": "160019510472PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Homicidio culposo",
      "restrictores": "Existencia de un obstáculo en la vía no autoriza a invadir el carril contrario si la maniobra no es segura",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Jun-2023",
      "expediente": "200015921028CA",
      "redactor": "Gustavo Octavio Irias Obando",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Consejo de seguridad vial, Infracción de normas de tránsito, Parte oficial de tránsito",
      "restrictores": "Nulidad de boleta de citación levantada contra adulto mayor por encontrarse dentro de las excepciones a la medida temporal de restricción vehicular por el Covid-19.",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00039",
      "anno": "2023",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00039-2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Jun-2023",
      "expediente": "180007280275PE",
      "redactor": "Edwin Esteban Jiménez González",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Lesión grave, Intervención policial",
      "restrictores": "Resistencia agravada y lesiones graves a causa de la confección de una boleta de tránsito por viraje prohibido en U, Validez de la actuación de la policía municipal de tránsito, Consideraciones sobre el derecho a no auto incriminarse en materia administrativa de tránsito, Inaplicabilidad de la teoría del riesgo permitido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00729",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Jun-2023",
      "expediente": "230000840742TR",
      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Prescripción de la acción Penal Juvenil, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Análisis sobre la prescripción de las infracciones de tránsito por colisión cuando son cometidas por personas menores de edad",
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      "numeroDocumento": "00077",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-May-2023",
      "expediente": "220018051027CA",
      "redactor": "Francisco José Chaves Torres",
      "descriptores": "Carreteras y caminos públicos, Bien demanial, Planificación urbana",
      "restrictores": "Demanialidad del camino público puede tener origen en la tolerancia del propietario sobre el uso y destino público que le otorgue la comunidad",
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      "numeroDocumento": "00225",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Mar-2023",
      "expediente": "190006470619PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible",
      "restrictores": "Rechazo de responsabilidad civil extracontractual subjetiva por hecho propio mediante dolo, Estimación prudencial del monto del resarcimiento no excluye el deber de la parte actora civil de demostrar el daño",
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      "numeroDocumento": "00406",
      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "16-Mar-2023",
      "expediente": "210001411624CI",
      "redactor": "Christian Quesada Vargas",
      "descriptores": "Legitimación activa, Certificación registral",
      "restrictores": "Falta de legitimación activa ante la carencia de prueba idónea sobre el derecho de propiedad de la demandante al formular la ejecución de sentencia",
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      "numeroDocumento": "00133",
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      "date": "27-Feb-2023",
      "expediente": "220003681283PE",
      "redactor": "Elizabeth Montero Mena",
      "descriptores": "Resistencia agravada, Intervención policial",
      "restrictores": "Legítima actuación de la Policía de Tránsito en diligencias de control de transporte ilegal de personas, Suficiente con que se agreda a la autoridad sin que dicha acción signifique una lesión efectiva y grave a su integridad física",
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      "anno": "2023",
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      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "date": "17-Feb-2023",
      "expediente": "170004651765CJ",
      "redactor": "Alejandra Vargas Montero",
      "descriptores": "Proceso monitorio dinerario, Caducidad del proceso civil, Embargo",
      "restrictores": "Improcedencia de la caducidad del proceso al no haber embargo efectivo, Improcedente al no haber embargo efectivo en proceso monitorio dinerario, Consideraciones sobre la caducidad de los embargos en vehículos",
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      "date": "20-Ene-2023",
      "expediente": "170001320166LA",
      "redactor": "Sandra María Pereira Retana",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Universidad de Costa Rica",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "date": "20-Ene-2023",
      "expediente": "210009200504CI",
      "redactor": "José Miguel González Molina",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Análisis sobre el gravamen legal ordenado en el proceso de tránsito",
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      "date": "27-Oct-2022",
      "expediente": "030026180166LA",
      "redactor": "Ingrid Gregory Wang",
      "descriptores": "Embargo en materia laboral, Caducidad en materia laboral",
      "restrictores": "Levantamiento de embargo por inacción del acreedor",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "29-Sep-2022",
      "expediente": "210007481094PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la realización de la prueba de alcoholemia y advertencias que el oficial de tránsito debe indicar al imputado, Prueba ilícita y límites al principio de libertad probatoria, Imputado como órgano y como objeto de prueba",
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      "anno": "2022",
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      "date": "29-Sep-2022",
      "expediente": "210007481094PE",
      "redactor": "Marcela Araya Rojas",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado, Derecho de abstención en el proceso penal",
      "restrictores": "Constitucionalidad de la prueba de alcohosensor e inexistencia de quebranto al derecho de abstención",
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      "anno": "2022",
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      "date": "23-Sep-2022",
      "expediente": "190023470173LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Recargo de funciones, Empleado municipal",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Primero de Apelación Civil de San José",
      "date": "08-Sep-2022",
      "expediente": "160220551012CJ",
      "redactor": "Juan Carlos Meoño Nimo",
      "descriptores": "Remate",
      "restrictores": "Anotación de gravámenes anteriores no deberán ser notificados si éstos han caducado a nivel registral",
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      "anno": "2022",
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      "date": "26-Ago-2022",
      "expediente": "190007170619PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Señal de \"Ceda el Paso\" solo obliga a frenar el automóvil por completo en situaciones específicas, Peatones deben respetar las señales de tránsito y las obligaciones derivadas de ellas, Confirmación de absolutoria de chofer de bus",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01217",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "25-Ago-2022",
      "expediente": "180006611028CA",
      "redactor": "Ana Isabel Vargas Vargas",
      "descriptores": "Notificación, Costas",
      "restrictores": "Costas personales, Propietario del vehículo",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "23-Ago-2022",
      "expediente": "200030061027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Infracción de normas de tránsito, Parte oficial de tránsito",
      "restrictores": "Nulidad de boleta de tránsito por ausencia del motivo en cuanto a la supuesta infracción cometida",
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      "numeroDocumento": "00082",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "07-Jul-2022",
      "expediente": "170108651027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Prescripción en materia administrativa, Caducidad, Multa",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la prescripción y de la caducidad, Infracción sancionada con multa",
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      "numeroDocumento": "00136",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil",
      "date": "30-Jun-2022",
      "expediente": "200002090386CI",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Consideraciones y trámite de la ejecución de sentencia por daños y perjuicios concedidos en abstracto, Factura proforma se considera como una simple cotización que no acredita el daño material, Prueba idónea en este tipo de procesos es la pericial",
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      "numeroDocumento": "00211",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "23-Jun-2022",
      "expediente": "200053751027CA",
      "redactor": "Silvia Consuelo Fernández Brenes",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Infracción de normas de tránsito, Parte oficial de tránsito, Consejo de seguridad vial",
      "restrictores": "Carga de la prueba para oponerse al contenido de una boleta de tránsito incumbe en exclusiva a la persona infractora.",
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      "numeroDocumento": "00058",
      "anno": "2022",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00058-2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Jun-2022",
      "expediente": "180013310276PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Atropello a víctima que cruzaba en zona cerca de la esquina de la vía pública, Inexistencia de una posible culpa de la víctima,  culpa compartida o concurrente en la causación del resultado",
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      "numeroDocumento": "00887",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "10-Jun-2022",
      "expediente": "170001231178LA",
      "redactor": "Roxana Chacon Artavia",
      "descriptores": "Incentivo profesional (incentivos profesionales), Universidad de Costa Rica, Autonomía universitaria, Principio de igualdad salarial y no discriminación, Exoneración en costas (exención en costas)",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "19-May-2022",
      "expediente": "140000990638CI",
      "redactor": "Jéssica Alejandra Jiménez Ramírez",
      "descriptores": "Responsabilidad, Carga probatoria",
      "restrictores": "Concepto y alcance, Responsabilidad objetiva, Responsabilidad solidaria",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "16-May-2022",
      "expediente": "200015240505LA",
      "redactor": "Karol Baltodano Aguilar",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo",
      "restrictores": "Desempleo del actor no hace nugatorio el reconocimiento de sus derechos indemnizatorios a consecuencia del accidente sufrido",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Mar-2022",
      "expediente": "180010641102LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Seguro obligatorio de vehículos automotores, Valoración de la prueba en materia laboral, Error de derecho",
      "restrictores": "Análisis jurisprudencial sobre el error de derecho, Apreciación en conciencia con respeto a las reglas de la sana crítica y al principio de razonabilidad, Concepto de accidente de circulación, Análisis sobre el deber de acreditar que lesiones sufridas deriven de un accidente de tránsito, Alcances sobre el error de derecho",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "23-Mar-2022",
      "expediente": "190018981027CA",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Cobertura del seguro de tránsito",
      "restrictores": "Alcances y régimen jurídico aplicable al seguro obligatorio de vehículos automotores",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "04-Mar-2022",
      "expediente": "076016170607TC",
      "redactor": "Miguel Fernández Calvo",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito",
      "restrictores": "Tercero civil que explota actividad,  responsable por muerte o lesión,  no si el daño es solo material",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Feb-2022",
      "expediente": "160069040174TR",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad civil objetiva, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Responsabilidad civil objetiva y solidaria derivada de accidente de tránsito respecto al propietario de vehículo de transporte público",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "19-Ene-2022",
      "expediente": "140013280485PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Invalidez del fallo ante hechos probados que no surgen de la prueba, Consideraciones acerca de la concurrencia de culpas",
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      "numeroDocumento": "00083",
      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "13-Ene-2022",
      "expediente": "160006490068PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil objetiva, Responsabilidad civil solidaria, Daño material derivado de hecho punible",
      "restrictores": "Muerte por atropello a causa de vehículo que circulaba en exceso de velocidad pese a imprudencia de la víctima de cruzar la carretera en condiciones no adecuadas, Reparación disminuida cuando la víctima contribuyó de forma no determinante a causar el daño que se pretende resarcir, Innecesaria sucesión o declaración hereditaria de la persona actora civil como damnificada indirecta para accionar y peticionar en derecho propio, Culpa de la víctima como eximente de responsabilidad objetiva tiene que demostrarse con certeza y ser generadora del hecho que ocasiona la lesión, Validez de la condena en abstracto cuando no existan elementos de prueba para cuantificarlo",
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      "anno": "2022",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "04-Nov-2021",
      "expediente": "210004131094PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Conducción temeraria",
      "restrictores": "Actuación policial no requiere una denuncia previa basta la sospecha para legitimarla, Inexistencia de obligación de la policía para trasladar al conductor a un centro médico a fin de tomarle la muestra de sangre",
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      "numeroDocumento": "01124",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "27-Oct-2021",
      "expediente": "160113381027CA",
      "redactor": "Ileana Sánchez Navarro",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Obligaciones y contratos, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Daño moral en caso de RITEVE que no advierte las condiciones reales de vehículo nacionalizado y posteriormente le impiden circular, Inexistencia sobre la base de que la Administración Aduanera autoriza la nacionalización de un vehículo que posteriormente no cumple con las condiciones para circular legalmente, Responsabilidad en caso donde imposibilidad de utilizar un vehículo surge en el marco de una relación contractual al ocultar vicio, Consideraciones generales sobre su configuración",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "08-Oct-2021",
      "expediente": "200008251094PE",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del conductor",
      "restrictores": "Inexistencia de derecho de abstenerse de realizar la prueba de alcoholemia,  contar con un abogado defensor o se le informe de otros medios al momento de practicarla",
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      "date": "06-Oct-2021",
      "expediente": "170095330489TR",
      "redactor": "Iris Lucia Valverde Usaga",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil solidaria, Lesión culposa",
      "restrictores": "Derivada de accidente de tránsito, Lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito, Nulidad de sentencia que descarta la responsabilidad civil solidaria con base en la Ley de Tránsito sin ponderar las normas contenidas en el Código Civil",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "20-Sep-2021",
      "expediente": "180004880331PE",
      "redactor": "Ana Lucrecia Hernández Chavarría",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil solidaria, Lesión culposa",
      "restrictores": "Requisitos para que proceda la responsabilidad civil solidaria de la persona propietaria registral de un vehículo cuando se conoce la identidad del chofer",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "26-Ago-2021",
      "expediente": "190007490180CI",
      "redactor": "Osvaldo López Mora",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Embargo",
      "restrictores": "Alcances del principio de responsabilidad patrimonial, Improcedente a un tercero que nunca ha sido llamado al proceso civil ni como tercer interesado en ejecución de sentencia de tránsito, Improcedente embargo de bienes de un tercero que nunca ha sido llamado al proceso civil ni como tercer interesado, Mecanismo legal para establecer vínculo patrimonial entre el sujeto damnificado y la garantía del vehículo con el cual se generó la desmejora",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección I",
      "date": "23-Ago-2021",
      "expediente": "090006570640CI",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Instituto Nacional de Seguros, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Denegatoria de daños y perjuicios por ausencia de relación entre la condición de salud de la actora y la atención médica brindada por el INS",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "20-Ago-2021",
      "expediente": "210017370494TR",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia del juzgado de tránsito en caso donde la víctima se hizo la pericia médica pero luego manifestó su desinterés en continuar con la vía penal por lesiones culposas",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "12-Jul-2021",
      "expediente": "200034851027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Procedimiento administrativo, Consejo de seguridad vial, Parte oficial de tránsito",
      "restrictores": "Tardanza de la Administración en resolver una boleta de citación no produce derechos a favor del infractor, Carga de la prueba corresponde al actor",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Jul-2021",
      "expediente": "140026170994PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil extracontractual, Responsabilidad civil solidaria, Responsabilidad civil contractual",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad civil contractual y extracontractual, Legitimación de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José como tercero civilmente responsable por culpa in eligiendo o in vigilando respecto a sacerdote que comete delitos sexuales, Aplicabilidad de la doctrina del levantamiento del velo",
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      "numeroDocumento": "00983",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "01-Jul-2021",
      "expediente": "160085110489TR",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Prescripción de la acción penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Reglas de prescripción de la acción penal aplicables en casos de tránsito vehicular",
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      "numeroDocumento": "00976",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "01-Jul-2021",
      "expediente": "180001850307CI",
      "redactor": "Jorge Mario Soto Álvarez",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Costas personales",
      "restrictores": "Fijación de costas personales derivadas de proceso de tránsito",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Jun-2021",
      "expediente": "210000961130PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Principio non bis in idem en materia penal, Transporte y/o comercialización de combustible",
      "restrictores": "Inexistencia de quebranto en caso de perpetrar conductas penales y de tránsito, Viabilidad de que confluyan repercusiones en sede penal y de tránsito ante acciones de interés jurídico",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "11-Jun-2021",
      "expediente": "190007020181CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Carga de la prueba",
      "restrictores": "Carga de la prueba cuando se ejecuta una condenatoria a pagar daños y perjuicios en abstracto en ejecución de sentencia de tránsito, Ejecución de una condenatoria a pagar daños y perjuicios en abstracto, Análisis sobre la carga de la prueba, Efectos de la falta de contestación de la demanda no corresponden a un allanamiento",
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      "numeroDocumento": "00385",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "11-Jun-2021",
      "expediente": "200008260219PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Imputabilidad",
      "restrictores": "Efectos del licor en el cuerpo humano, Análisis sobre los derechos de la persona imputada cuando se le practica una prueba para determinar la concentración de alcohol, Inexistencia de un derecho a escoger el tipo de prueba para determinar la concentración de alcohol",
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      "numeroDocumento": "00342",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Jun-2021",
      "expediente": "210002261283PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Comiso",
      "restrictores": "Nulidad de denegatoria de orden de comiso e inexistencia de afectación a los intereses del acreedor prendario",
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      "numeroDocumento": "00859",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "04-Jun-2021",
      "expediente": "190056501027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual",
      "restrictores": "Responsabilidad por imputación subjetiva derivada de colisión con vehículo de transporte público contra postes propiedad de CNFL",
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      "numeroDocumento": "00049",
      "anno": "2021",
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      "date": "01-Jun-2021",
      "expediente": "150078971027CA",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Consejo Nacional de Seguridad Vial, Función de Policía",
      "restrictores": "Levantamiento de boletas de citación en materia de tránsito y consideraciones acerca de la función de Policía, Levantamiento de boletas de citación y consideraciones acerca de la personería jurídica instrumental",
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      "numeroDocumento": "00109",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "20-May-2021",
      "expediente": "200003720180CI",
      "redactor": "Farith Suárez Valverde",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Diferencia fundamental entre traslado de gravamen de tránsito y embargo",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil",
      "date": "17-May-2021",
      "expediente": "170003230504CI",
      "redactor": "Karol Baltodano Aguilar",
      "descriptores": "Caducidad del proceso civil, Ejecución de sentencia",
      "restrictores": "Finalidad de la caducidad del proceso y efectos en ejecución de sentencia",
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      "numeroDocumento": "00240",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "24-Abr-2021",
      "expediente": "150008030497TR",
      "redactor": "Ana Lucrecia Hernández Chavarría",
      "descriptores": "Responsabilidad civil solidaria, Responsabilidad civil derivada del hecho punible",
      "restrictores": "Sola circunstancia de que sea la persona propietaria registral del vehículo involucrado en el accidente de tránsito es insuficiente para condenar como responsable civil solidario",
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      "numeroDocumento": "00409",
      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "16-Abr-2021",
      "expediente": "200020100219PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Inexistencia de obligación del oficial actuante en la prueba de alcoholemiade advertir al acusado sobre la posibilidad de realizar pruebas de constatación y contrastre",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "26-Mar-2021",
      "expediente": "170004680220CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Carga de la prueba",
      "restrictores": "Carga de la prueba cuando se ejecuta una condenatoria a pagar daños y perjuicios en abstracto, Carga de la prueba cuando se ejecuta una condenatoria a pagar daños y perjuicios en abstracto en ejecución de sentencia de tránsito, Innecesaria reparación previa del vehículo para determinar el daño e inidoneidad de la factura proforma",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de la Inspección Judicial",
      "date": "25-Mar-2021",
      "expediente": "200009850031DI",
      "redactor": "Siria Carmona Castro",
      "descriptores": "Falta al deber de observar dignidad en el desempeño del cargo y en la vida privada, Consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas, Valoración de la prueba, Falta grave",
      "restrictores": "Conducción vehicular bajo los efectos del alcohol y apertura de proceso penal por el delito de conducción temeraria, Consideraciones acerca de la prueba de alcohosensor",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "13-Ene-2021",
      "expediente": "170080700489TR",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Motivación insuficiente e ilegítima por ausencia de valoración probatoria y omisión de profundizar si medió una culpa concurrente en caso de colisión por detrás",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Ene-2021",
      "expediente": "190102470174TR",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal",
      "restrictores": "Incumplimiento del artículo 180 de la Ley No. 9078 en causa donde la imputada de forma expresa decidió no denunciar las lesiones culposas",
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      "anno": "2021",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "13-Nov-2020",
      "expediente": "200004950182CI",
      "redactor": "Farith Suárez Valverde",
      "descriptores": "Embargo, Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Gravamen sobre vehículo con el cual se cause el daño en ejecución de sentencia de tránsito, Imposibilidad de decretar levantamiento de embargo de vehículo",
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      "numeroDocumento": "00865",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "06-Nov-2020",
      "expediente": "150003430627NO",
      "redactor": "Grettel Carvajal González",
      "descriptores": "Prescripción de la sanción disciplinaria al notario, Responsabilidad notarial, Sanción disciplinaria al notario",
      "restrictores": "Falta de asesoría a las partes sobre un gravamen de alteración de marcas y señas de vehículo",
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      "numeroDocumento": "00254",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "05-Nov-2020",
      "expediente": "190034861027CA",
      "redactor": "Francisco De La Trinidad Hidalgo Rueda",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Plazo para impugnar y caducidad de la acción sobre gestión de reintegro por incapacidad de trabajadores del Poder Judicial producto de accidentes de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00120",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "180002960169CI",
      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Presupuestos con respecto al dueño registral de vehículo causante de accidente de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00824",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "30-Oct-2020",
      "expediente": "200010550219PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Conducción temeraria",
      "restrictores": "Omisión de valorar si el imputado conducía un vehículo con propulsión propia, Conducción en estado de ebriedad de vehículo descompuesto no configura el tipo penal",
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      "numeroDocumento": "00642",
      "anno": "2020",
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      "date": "26-Oct-2020",
      "expediente": "200004380182CI",
      "redactor": "Osvaldo López Mora",
      "descriptores": "Embargo",
      "restrictores": "Gravamen sobre vehículo con el cual se cause un daño se mantendrá hasta la finalización del proceso respectivo",
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      "numeroDocumento": "00810",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "20-Oct-2020",
      "expediente": "190008780182CI",
      "redactor": "Ana Felicia Cordoba Artavia",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito",
      "restrictores": "Pérdida del privilegio del gravamen por inercia del ofendido de solicitar su traslado al finalizar los seis meses posteriores a la firmeza del fallo",
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      "numeroDocumento": "00784",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Disciplinario Notarial",
      "date": "16-Oct-2020",
      "expediente": "140006480627NO",
      "redactor": "Guillermo Castro Rodríguez",
      "descriptores": "Notario público, Proceso disciplinario notarial, Sanción disciplinaria al notario",
      "restrictores": "Atraso en trámite de inscripción de escritura, Fuerza mayor como causa eximente de responsabilidad del Notario, Presupuestos legales para imponer sanción disciplinaria por retraso en inscripción de escritura pública ante Registro Nacional, Sanción disciplinaria al Notario por presentación tardía de documentos al Registro Nacional, Inscripción tardía de documento",
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      "numeroDocumento": "00201",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral",
      "date": "08-Oct-2020",
      "expediente": "200004860505LA",
      "redactor": "Edgar Echegaray Rodriguez",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Prescripción en materia laboral",
      "restrictores": "Aplicación del plazo de materia de tránsito en riesgo del trabajo, Aplicación del plazo de prescripción de la materia de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00301",
      "anno": "2020",
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      "date": "30-Sep-2020",
      "expediente": "190003610180CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Nulidad de la sentencia, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Denegatoria de prueba pericial en ejecución de sentencia necesaria para analizar lo que corresponda en cuanto a las partidas liquidadas la provoca, Finalidad, Innecesaria reparación previa de vehículo para determinar el daño en ejecución de sentencia, Nulidad de sentencia ante denegatoria de prueba pericial necesaria para analizar lo que corresponda en cuanto a las partidas liquidadas, Innecesaria reparación previa de vehículo para determinar el daño",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00742",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Res. 00742-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Sep-2020",
      "expediente": "190010691102LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Seguro obligatorio de vehículos automotores",
      "restrictores": "Concepto de accidente de circulación, Caso donde actor no acredita que lesiones sufridas al caerle motocicleta encima en un estacionamiento privado de un banco derive de un accidente de tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00341",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José Res. 00341-2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "25-Sep-2020",
      "expediente": "170001201178LA",
      "redactor": "Luis Porfirio Sánchez Rodríguez",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Universidad de Costa Rica, Principio de igualdad salarial y no discriminación",
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      "numeroDocumento": "01776",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral",
      "date": "08-Sep-2020",
      "expediente": "180000680929LA",
      "redactor": "Marta Eugenia Esquivel Rodríguez",
      "descriptores": "Incapacidad laboral total permanente, Persona trabajadora incapacitada, Seguro obligatorio de vehículos automotores, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Pago de indemnización en un solo tracto en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de tránsito, Pago de indemnización en un solo tracto por parte del seguro obligatorio de vehículos en caso de accidente de tránsito, Pago de indemnización en un solo tracto por parte del seguro obligatorio de vehículos en caso de incapacidad permanente",
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      "numeroDocumento": "00299",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Ago-2020",
      "expediente": "200000271102LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Accidente laboral in itinere, Riesgo del trabajo",
      "restrictores": "Deber de deducir lo pagado por el Seguro Obligatorio Automotor SOA como un abono a las incapacidades, Deber de deducir lo pagado por el Seguro Obligatorio Automotor SOA como un abono a las incapacidades en caso de accidente laboral en itinere",
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      "numeroDocumento": "00303",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección III",
      "date": "31-Jul-2020",
      "expediente": "190035821027CA",
      "redactor": "Evelyn de los Ángeles Solano Ulloa",
      "descriptores": "Recurso jerárquico impropio",
      "restrictores": "Nulidad de boleta de tránsito que impuso una multa al actor por estacionar en zona amarilla realizada porinspector municipal quien carece de competencia ante una infracción creada en la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial",
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      "numeroDocumento": "00464",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "22-Jul-2020",
      "expediente": "140001570369PE",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Regulación de la doble raya discontinua o intermitente sobre carril reversible, Adelantamiento lateral en un carretera donde los vehículos iban en sentido perpendicular, Señales de cortesía de un conductor a otro para que pase,  no lo eximen del deber de corroborar que puede hacer la maniobra, Consideraciones acerca del principio de confianza en materia de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00628",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "190077330174TR",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "restrictores": "Relación verticalizada y horizontal entre los juzgados penales y de tránsito, Lesiones derivadas de accidente de tránsito en que no se cuenta con una pericia forense pero sí con una incapacidad extendida por el INS",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "17-Jul-2020",
      "expediente": "190077330174TR",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "restrictores": "Asuntos asignados a los antiguos Tribunales de Casación ahora le corresponden a los Tribunales de Apelación de Sentencia, Lesiones derivadas de accidente de tránsito en las que no se cuenta con una pericia forense, Órganos jurisdiccionales de distinta materia dentro del mismo territorio",
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      "numeroDocumento": "01171",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo",
      "date": "14-Jul-2020",
      "expediente": "200021561027CA",
      "redactor": "Karen Cristina Calderón Chacón",
      "descriptores": "Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Análisis y denegatoria de la solicitud para realizar una nueva revisión de vehículos importados denominados como salvage rechazados por Riteve previo a su nacionalización, Presupuestos necesarios para su otorgamiento",
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      "numeroDocumento": "00358",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Res. 00358-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "07-Jul-2020",
      "expediente": "140023400369PE",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Inexistencia de una regla irrestricta que señale que el conductor que colisiona por detrás es el responsable, Regla de la distancia razonable no es una autorización para que los choferes frenen en cualquier parte, Caso en que es irrelevante que la víctima no tenga licencia de conducir en accidente de tránsito, Aplicación del principio de confianza en la conducción vehicular",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Jun-2020",
      "expediente": "180009841275PE",
      "redactor": "Gustavo Adolfo Rojas Gutiérrez",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Delito de peligro, Insuficiente acreditar que la persona conduce bajo los efectos del licor,  sino que es necesario determinar el nivel o grado de alcohol",
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      "numeroDocumento": "01030",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Jun-2020",
      "expediente": "190015771102LA",
      "redactor": "Ana Luisa Meseguer Monge",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Seguro obligatorio de vehículos automotores",
      "restrictores": "Imposibilidad de otorgar pago de incapacidad temporal a trabajadora independiente que no demostrado su ocupación u oficio y cuyo saldo de cobertura es insuficiente, Imposibilidad de otorgar pago de incapacidad temporal,  por accidente de tránsito,  a trabajadora independiente que no demostrado su ocupación u oficio y cuyo saldo de cobertura es insuficiente",
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      "numeroDocumento": "00202",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Jun-2020",
      "expediente": "130026310369PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Declaratoria sin lugar de condena a la Asociación Cruz Roja Costarricense derivada de lesiones culposas cometidas por conductor de ambulancia, Declaratoria sin lugar de condena civil solidaria a la Asociación Cruz Roja Costarricense derivada de lesiones culposas cometidas por conductor de ambulancia",
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      "numeroDocumento": "00510",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-Jun-2020",
      "expediente": "130026310369PE",
      "redactor": "Francisco Lemus Víquez",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Conductor de ambulancia que sobrepasa la luz roja del semáforo en una intersección sin cerciorarse que en una de las vías que convergían circulaba otro vehículo",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00510",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "05-Jun-2020",
      "expediente": "170001281178LA",
      "redactor": "Julia Varela Araya",
      "descriptores": "Plus salarial (sobresueldo), Universidad de Costa Rica, Patrono (empleador), Reglamento interno de trabajo, Reglamento autónomo de trabajo, Principio de igualdad y no discriminación",
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      "numeroDocumento": "00977",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "28-May-2020",
      "expediente": "160003490768TR",
      "redactor": "José Manuel Cisneros Mojica",
      "descriptores": "Fundamentación de la pena, Lesión culposa",
      "restrictores": "Derivadas de accidente de tránsito, Lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito, Existencia de potenciales víctimas no puede afectar la determinación del quantum por cuanto en los delitos culposos lo que se sanciona es únicamente el resultado lesivo",
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      "numeroDocumento": "00215",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "14-May-2020",
      "expediente": "130000820183CI",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Responsabilidad objetiva",
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      "numeroDocumento": "01895",
      "anno": "2020",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 01895-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "180000301028CA",
      "redactor": "Karla Alexandra Madríz Martínez",
      "descriptores": "Tránsito por vías públicas terrestres",
      "restrictores": "Generalidades del régimen sancionatorio de la ley de tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00043",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII Res. 00043-2020",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "29-Abr-2020",
      "expediente": "170035581027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Contratación administrativa, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Revisión técnica vehicular, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Caso en que el Estado incumplió su obligación contractual de publicar en el Diario Oficial La Gaceta una metodología para la fijación de la tarifa de RITEVE para el año 2016, Caso en que el Estado incumplió su obligación contractual de publicar en el Diario Oficial La Gaceta una metodología para la fijación de la tarifa para el año 2016, Improcedencia de daños y perjuicios por falta de elementos probatorios de lo entregado a ARESEP para la determinación tarifaria del reajuste correspondiente al año 2016",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00034",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II Res. 00034-2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "17-Abr-2020",
      "expediente": "140029190497TR",
      "redactor": "Carmen María Peraza Segura",
      "descriptores": "Lesión culposa, Recurso de apelación de sentencia penal, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Inexistencia de culpa concurrente de la víctima en aplicación del principio de confianza en materia de tránsito, Potestades del tribunal de alzada en asuntos civiles",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00299",
      "anno": "2020",
      "label": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Res. 00299-2020",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "27-Mar-2020",
      "expediente": "150000680220CI",
      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
      "descriptores": "Responsabilidad civil solidaria, Legitimación pasiva",
      "restrictores": "Alcances de la responsabilidad solidaria derivada de accidente de tránsito en relación al propietario de vehículo que se explota comercialmente, Derivada de accidente de tránsito en relación al propietario de vehículo que se explota comercialmente, Consideraciones sobre la legitimación pasiva",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00243",
      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "02-Mar-2020",
      "expediente": "170002791259PE",
      "redactor": "Adolfo Rainold Quiros",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Inexistencia de obligación del oficial actuante de advertir al acusado sobre la posibilidad de realizar pruebas de constatación y contrastre, Inexistencia de obligación del oficial actuante en la prueba de alcoholemia de advertir al acusado sobre la posibilidad de realizar pruebas de constatación y contrastre",
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      "anno": "2020",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "29-Nov-2019",
      "expediente": "160000870169CI",
      "redactor": "Alejandra Vargas Montero",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia, Remate",
      "restrictores": "Procedencia cuando existe una condenatoria expresa que autoriza el gravamen contra un vehículo causante de daños, Procedencia de ordenar el remate de un vehículo cuando existe una condenatoria expresa que autoriza el gravamen",
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      "numeroDocumento": "00811",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "22-Nov-2019",
      "expediente": "170002580180CI",
      "redactor": "José Rodolfo León Díaz",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Accidente de tránsito, Daño moral",
      "restrictores": "Innecesaria reparación previa del vehículo para determinar el daño e inidoneidad de la factura proforma, Innecesaria reparación previa del vehículo para determinar el daño en ejecución de sentencia e inidoneidad de la factura proforma, Simple producción de un daño material a un vehículo no se pueden deducir lesiones morales subjetivas resarcibles,  requiriendo de prueba en particular, Improcedencia del daño moral ante falta de prueba",
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      "numeroDocumento": "00791",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil",
      "date": "18-Oct-2019",
      "expediente": "190001540638CI",
      "redactor": "Rodrigo Alberto Araya Durán",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Accidente de tránsito, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Embargo",
      "restrictores": "Distinción con el gravamen legal impuesto por la Ley Tránsito por Vía Públicas Terrestres, Rechazo de anotación de gravamen ante omisión de traslado del gravamen contra vehículo del propietario registral dentro del plazo de ley, Rechazo de anotación de gravamen en ejecución de sentencia ante omisión de traslado del gravamen contra vehículo del propietario registral dentro del plazo de ley",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Oct-2019",
      "expediente": "170021551102LA",
      "redactor": "Diamantina Romero Cruz",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Accidente laboral in itinere, Persona trabajadora",
      "restrictores": "Análisis en relación con el sistema indemnizatorio aplicable, Análisis en relación con el sistema indemnizatorio aplicable a los casos de accidente laboral in itinere",
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      "numeroDocumento": "01146",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "26-Sep-2019",
      "expediente": "130087911027CA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Accidente de tránsito y derribo parcial de puente aéreo, Análisis sobre el marco de responsabilidad civil en materia de tránsito y régimen de solidaridad, Rechazo de demanda indemnizatoria por responsabilidad solidaria del Estado contra sociedad anónima al no haberse concretado y probado los daños reclamados",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "24-Sep-2019",
      "expediente": "140010920283PE",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Lesión culposa, Acción civil resarcitoria, Responsabilidad civil solidaria",
      "restrictores": "Errónea fundamentación sobre la responsabilidad civil solidaria de una arrendadora de vehículos y la empresa que opera el vehículo,  en caso de lesiones culposas provocadas por un chofer que laboraba para la segunda, Responsabilidad civil solidaria de una arrendadora de vehículos no se limita al valor del bien",
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      "numeroDocumento": "01666",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "04-Sep-2019",
      "expediente": "190001251515TR",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Competente Juzgado de Tránsito",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "03-Sep-2019",
      "expediente": "150004131028CA",
      "redactor": "Sergio Mena García",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración",
      "restrictores": "Reglas del régimen,  reconocimiento pleno de los daños y consideraciones sobre el nexo causal, Análisis sobre la competencia municipal para señalar y demarcar calles y caminos de la red vial cantonal,  en caso donde hubo un accidente de tránsito con lesiones",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección V",
      "date": "19-Ago-2019",
      "expediente": "170065671027CA",
      "redactor": "Juan Luis Giusti Soto",
      "descriptores": "Caducidad del proceso contencioso administrativo, Potestad reglamentaria de la Administración pública, Tránsito por vías públicas terrestres, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración",
      "restrictores": "Inviabilidad de la declaratoria de ilegalidad de los artículos 10 y 20 del Reglamento de Circulación por Carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga, Necesidad de establecer el nexo causal para su procedencia, Posibilidad de impugnar actos administrativos de alcance general con efectos normativos mientras subsistan en el tiempo sus efectos continuados",
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      "numeroDocumento": "00064",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV",
      "date": "19-Jul-2019",
      "expediente": "140103631027CA",
      "redactor": "José Iván del Socorro Salas Leitón",
      "descriptores": "Responsabilidad objetiva de la Administración, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Accidente de tránsito, Indemnización al administrado",
      "restrictores": "Improcedencia ante falta de nexo de causalidad respecto a omisión de construcción de vallas de protección como causal de muertes por accidente de tránsito, Inexistencia ante falta de nexo de causalidad respecto a omisión de construcción de vallas de protección como causal de muertes por accidente de tránsito, Inexistencia de responsabilidad de la Administración ante falta de nexo de causalidad respecto a omisión de construcción de vallas de protección",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "05-Jul-2019",
      "expediente": "180004510220CI",
      "redactor": "Farith Suárez Valverde",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Embargo",
      "restrictores": "Interpretación del mantener gravado el bien hasta la finalización del proceso, Posibilidad de decretar embargo en ejecuciones de sentencia sobre extremos económicos determinables en dinero, Posibilidad de levantarlo consignando la suma adeudada al momento de hacer la solicitud, Suma necesaria para levantar un embargo",
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      "numeroDocumento": "00372",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-Jul-2019",
      "expediente": "130012250277PE",
      "redactor": "Norberto Garay Boza",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la facultad de adelantamiento de los motociclistas",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01135",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "21-Jun-2019",
      "expediente": "150000810619PE",
      "redactor": "Maribel Bustillo Piedra",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Señales de cortesía de un conductor a otro para que pase,  no lo eximen del deber de corroborar que puede hacer la maniobra, Falta de licencia de conducir del agraviado no implica exoneración de culpa del imputado, Concurrencia de varias omisiones al deber objetivo de cuidado,  conlleva a que se deba determinar cuál de ellas está en relación de causa a efecto con el resultado dañoso",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "01042",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "20-Jun-2019",
      "expediente": "130000120390CI",
      "redactor": "Iris Rocío Rojas Morales",
      "descriptores": "Responsabilidad",
      "restrictores": "Nexo causal, Causas eximentes de indemnización",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00864",
      "anno": "2019",
      "label": "Sala Primera de la Corte Res. 00864-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral",
      "date": "11-Jun-2019",
      "expediente": "180005121125LA",
      "redactor": "Alexander Somarribas Tijerino",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Intereses en materia laboral",
      "restrictores": "Análisis en relación con la responsabilidad solidaria entre el INS y la CCSS en casos en que deriva de un accidente de tránsito, Deber de reconocerlos a partir del día siguiente al último de incapacidad otorgado en Sede Administrativa en asuntos de riesgo del trabajo, Intereses corren a partir del día siguiente al último de incapacidad otorgado en Sede Administrativa",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00081",
      "anno": "2019",
      "label": "Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral Res. 00081-2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "180016161102LA",
      "redactor": "Javier Fallas Villaplana",
      "descriptores": "Riesgo del trabajo, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Aplicación de normas establecidas en el Código de Trabajo y no la Ley de Tránsito a efectos de pago indemnizatorio en caso de riesgo de trabajo en trayecto",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00596",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "160081371027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Multa",
      "restrictores": "Materia de tránsito y consideraciones acerca de la prescripción",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00069",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "30-May-2019",
      "expediente": "160081371027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Boleta de citación, Prueba",
      "restrictores": "Valor probatorio y carga de la prueba de boleta de citación de tránsito, Valor probatorio,  carga de la prueba e impugnación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00069",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "28-May-2019",
      "expediente": "170000630569PE",
      "redactor": "Xiomara Gutierrez Cruz",
      "descriptores": "Apropiación indebida, Retención indebida",
      "restrictores": "Configuración derivada del contrato de comodato y ausencia del instituto de donación en el caso concreto",
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      "numeroDocumento": "00215",
      "anno": "2019",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "17-May-2019",
      "expediente": "176013850491TP",
      "redactor": "Sandra Eugenia Zúñiga Morales",
      "descriptores": "Entre Juzgado Penal y Juzgado de Tránsito",
      "restrictores": "Corresponde al Juzgado de Tránsito conocer de los hechos cometidos por un menor,  cuando no constituye delito",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección II",
      "date": "29-Abr-2019",
      "expediente": "160109411027CA",
      "redactor": "Eduardo González Segura",
      "descriptores": "Licencia y autorización municipal, Permiso de construcción, Telecomunicaciones, Municipalidad de Santa Ana, Municipalidad",
      "restrictores": "Análisis sobre la nulidad de artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por Municipalidad de Santa Ana, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos ante falta de competencia, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por gobierno local de Santa Ana, Análisis sobre la nulidad de los artículos del Reglamento General para obtener Licencias Municipales en Telecomunicaciones emitidos por Municipalidad de Santa Ana",
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      "date": "28-Mar-2019",
      "expediente": "150007790345PE",
      "redactor": "Jaime Robleto Gutiérrez",
      "descriptores": "Evidencias, Decomiso",
      "restrictores": "Análisis sobre las figuras de devolución,  comiso y donación de piezas en caso de una motocicleta reconstruida",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "28-Mar-2019",
      "expediente": "150007790345PE",
      "redactor": "Jaime Robleto Gutiérrez",
      "descriptores": "Evidencias, Decomiso",
      "restrictores": "Improcedente devolver piezas esenciales de una motocicleta sobre las que se tenía posesión,  a quien no es propietario registral del bien",
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      "date": "20-Mar-2019",
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      "redactor": "Yazmín Aragón Cambronero",
      "descriptores": "Permiso de uso",
      "restrictores": "Publicidad",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-Mar-2019",
      "expediente": "116012280500TC",
      "redactor": "Kathya Jiménez Fernández",
      "descriptores": "Lesión culposa, Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Condiciones del contrato de leasing no constituyen eximente en caso de lesiones culposas, Condiciones del contrato de leasing no eximen de la responsabilidad civil objetiva",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "22-Feb-2019",
      "expediente": "170044861027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Sanción administrativa, Parte oficial de tránsito, Tránsito por vías públicas terrestres",
      "restrictores": "Generalidades sobre el régimen de sanciones de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Procedimiento de impugnación, Procedimiento de impugnación de las boletas de infracción de tránsito",
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      "despacho": "Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José",
      "date": "21-Feb-2019",
      "expediente": "140000040180CI",
      "redactor": "Carlos Andres Dalolio Jimenez",
      "descriptores": "Contrato de seguro, Póliza de seguro voluntario de automóviles",
      "restrictores": "Aplicación del principio de buena fe, Caso de vehículo que circula sin marchamo y revisión técnica vehicular al momento del accidente hace improcedente su pago, Caso de vehículo que circula sin marchamo y revisión técnica vehicular al momento del accidente hace improcedente pago de póliza",
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      "anno": "2019",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "18-Feb-2019",
      "expediente": "150042341027CA",
      "redactor": "Laura Gómez Chacón",
      "descriptores": "Plazos en el procedimiento administrativo",
      "restrictores": "Concepto y distinción de los plazos ordenatorios y perentorios, Plazos establecidos en el artículo 164 de la Ley 9078 son de naturaleza ordenatoria",
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      "date": "07-Nov-2018",
      "expediente": "130002270929LA",
      "redactor": "Orlando Aguirre Gomez",
      "descriptores": "Despido justificado, Trabajador (a), Contrato de trabajo según profesiones y oficios",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Oct-2018",
      "expediente": "170017741283PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la realización de la prueba de alcoholemia y advertencias que el oficial de tránsito debe indicar al imputado, Consideraciones sobre su realización y advertencias que el oficial de tránsito debe indicar al imputado",
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      "date": "12-Oct-2018",
      "expediente": "130008170219PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad civil objetiva, Teoría del riesgo creado, Lesión culposa",
      "restrictores": "Lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito ocasionadas con vehículo propiedad de sociedad anónima, Responsabilidad civil objetiva en caso de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito ocasionadas con vehículo propiedad de sociedad anónima, Responsabilidad civil objetiva respecto a vehículo propiedad de sociedad anónima, Responsabilidad objetiva en caso de lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito ocasionadas con vehículo propiedad de sociedad anónima",
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      "date": "25-Sep-2018",
      "expediente": "160013620496TR",
      "redactor": "Esteban Amador Garita",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Valoración de la “cortesía de paso” en la conducción vehicular pública y análisis en el caso concreto, Consideraciones acerca del riesgo permitido",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "28-Ago-2018",
      "expediente": "140250520042PE",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Homicidio culposo, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Inexistencia de responsabilidad de querellado quemanejaba en estado de ebriedad y a alta velocidad,  pues el impacto era inevitable aun suprimiendo esas condiciones",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "14-Ago-2018",
      "expediente": "180001111260PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Prueba en materia penal",
      "restrictores": "Consideraciones acerca de la realización de prueba de contraste a la del alcoholímetro, Consideraciones acerca de la realización de prueba de contraste a la del alcoholímetro en el delito de conducción temeraria",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "31-Jul-2018",
      "expediente": "132001350630PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Concepto de remolque liviano e imposibilidad de equiparar a persona que remolca un carretón con un peatón ordinario",
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      "anno": "2018",
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      "date": "27-Jul-2018",
      "expediente": "180001801262PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Transporte de drogas para el tráfico, Intervención policial",
      "restrictores": "Transporte de drogas para el tráfico, Validez de actuación policial ante conducción vehicular de los imputados que atenta contra la seguridad vial",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Jul-2018",
      "expediente": "170071170174TR",
      "redactor": "Rodrigo Obando Santamaría",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia para conocer las derivadas de accidente de tránsito, Lesiones derivadas de accidente de tránsito, Desinterés de la víctima en continuar causa por lesiones y consideraciones acerca de la aplicación del artículo 180 de la Ley No. 9078, Desinterés de la víctima en continuar con la causa y consideraciones acerca de la aplicación del artículo 180 de la Ley No. 9078",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "18-Jul-2018",
      "expediente": "170071170174TR",
      "redactor": "Rodrigo Obando Santamaría",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia para resolver las derivadas de accidente de tránsito, Lesiones culposas derivadas de accidente de tránsito, Unidad de acción cuando la infracción administrativa a las leyes de tránsito produce lesiones o muerte, Ausencia de dictamen médico legal no impide demostrar su magnitud por cualquier vía",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Jun-2018",
      "expediente": "170000260373TC",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Competencia penal, Lesión culposa, Conflicto de competencia en materia penal",
      "restrictores": "Competencia para resolver cuando son derivadas de accidente de tránsito y aplicación de la reforma de Ley No. 9078, Inexistencia por ser el Juzgado Penal superior jerárquico del Juzgado de Tránsito, Lesiones derivadas de accidente de tránsito y aplicación de la reforma de Ley No. 9078",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Jun-2018",
      "expediente": "180023050174TR",
      "redactor": "Alfredo Araya Vega",
      "descriptores": "Competencia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Competencia para resolver cuando son derivadas de accidente de tránsito y aplicación de la reforma de Ley No. 9078, Lesiones derivadas de accidente de tránsito y aplicación de la reforma de Ley No. 9078, Sola existencia de una incapacidad laboral emitida por el Instituto Nacional de Seguros es insuficiente para acreditarla, Distinción entre las incapacidades que emiten los órganos administrativos y las del médico forense",
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      "numeroDocumento": "00855",
      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal Agrario",
      "date": "23-May-2018",
      "expediente": "170000860419AG",
      "redactor": "Ruth Alpízar Rodríguez",
      "descriptores": "Nulidad de la sentencia en materia agraria, Sentencia agraria",
      "restrictores": "Dictada de forma anticipada antes del vencimiento del plazo de la audiencia final, Nulidad por dictarse de forma anticipada antes del vencimiento del plazo de la audiencia final",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "28-Feb-2018",
      "expediente": "170013920499TR",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Persona menor de edad imputada",
      "restrictores": "Principios rectores determinan incompetencia cuando la persona menor de edad se expone a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito, Principios rectores determinan incompetencia de la sede penal para conocer casos donde se exponen a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "20-Feb-2018",
      "expediente": "130005710277PE",
      "redactor": "Rodrigo Obando Santamaría",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Lesión culposa",
      "restrictores": "Propietario registral responde de forma limitada hasta por el valor del vehículo en caso de lesiones culposas, Propietario registral responde solidariamente de forma limitada hasta por el valor del vehículo",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "19-Ene-2018",
      "expediente": "166032460491TC",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Persona menor de edad imputada",
      "restrictores": "Principios rectores determinan incompetencia cuando la persona menor de edad se expone a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito, Principios rectores determinan incompetencia de la sede penal para conocer casos donde se exponen a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito",
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      "anno": "2018",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "18-Dic-2017",
      "expediente": "140023910369PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Chofer no tiene derecho a negarse a la práctica de la prueba técnica pero ello no enerva el deber del oficial de informar sobre la existencia de diversos métodos",
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      "numeroDocumento": "00888",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "18-Dic-2017",
      "expediente": "140023910369PE",
      "redactor": "Annia Mercedes Enríquez Chavarría",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del conductor",
      "restrictores": "Innecesario advertir al imputado que puede escoger entre distintos métodos alcoholométricos y análisis como objeto de prueba, Momento en que se adquiere la condición de imputado en los casos donde media alcohol",
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      "numeroDocumento": "00888",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Primera de la Corte",
      "date": "06-Dic-2017",
      "expediente": "120021141027CA",
      "redactor": "Román Solís Zelaya",
      "descriptores": "Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Caja Costarricense de Seguro Social, Daño moral",
      "restrictores": "Determinación y cuantificación del daño moral ante falta de atención médica, Víctima de accidente de tránsito referida a la CCSS por el INS ante el agotamiento de la póliza de seguro obligatorio, Víctima de accidente de tránsito referida por el INS ante el agotamiento de la póliza de seguro obligatorio, Determinación ante falta de atención médica",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "30-Nov-2017",
      "expediente": "120052090497TR",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Aborto, Aborto culposo, Lesión culposa",
      "restrictores": "Inexistencia del delito en caso donde la perdida del feto a causa de accidente de transito no era previsible para el imputado, Inexistencia del delito en caso donde la perdida del feto a causa de accidente de tránsito no era previsible para el imputado, Maniobra riesgosa realizada por la ofendida configura una falta al deber de cuidado, Consideraciones para la existencia de un tipo imprudente",
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      "numeroDocumento": "00849",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "14-Nov-2017",
      "expediente": "140008090275PE",
      "redactor": "Rafael Mayid González González",
      "descriptores": "Principio de defensa en materia penal, Alcoholemia del conductor, Alcoholemia del imputado, Lesión culposa",
      "restrictores": "Innecesario advertir derechos y consecuencias detalladas al imputado de la prueba con alcoholsensor o que puede escoger entre distintos métodos alcoholométricos, Innecesario advertir derechos y consecuencias detalladas al imputado de la prueba o que puede escoger entre distintos métodos alcoholométricos, Omisión de indicar al imputado derechos constitucionales o las consecuencias jurídicas detalladamente desometerse a alcohosensor u otra pueba no lo quebranta, Vehiculo de carga liviana que colisiona a motocicleta, Análisis como objeto de prueba",
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      "numeroDocumento": "01356",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "31-Oct-2017",
      "expediente": "122010510456PE",
      "redactor": "Ivette Carranza Cambronero",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Lesión culposa, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Análisis en el caso del dueño registral del automóvil en accidente de tránsito, Análisis sobre la responsabilidad civil del propietario registral del vehículo, Propietario registral responde solidariamente hasta por el valor del vehículo causante del daño, Propietario registral responde solidariamente hasta por el valor del vehículo causante del daño en accidente de tránsito",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "25-Oct-2017",
      "expediente": "100057540369PE",
      "redactor": "Jorge Luis Arce Víquez",
      "descriptores": "Pena de inhabilitación, Delitos contra los deberes de la función pública, Concusión, Inhabilitación absoluta, Inhabilitación especial",
      "restrictores": "Carácter de sanción de seguridad preventiva y distinción con la inhabilitación absoluta, Distinción con la inhabilitación especial, Imposición de pena de inhabilitación no es opcional o discrecional sino obligatoria, Imposición en delitos cometidos por funcionarios públicos no es opcional o discrecional sino obligatoria, Carácter de sanción de seguridad preventiva de la inhabilitación especial y distinción con la inhabilitación absoluta",
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      "numeroDocumento": "01288",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "24-Oct-2017",
      "expediente": "170032851027CA",
      "redactor": "José Martín Conejo Cantillo",
      "descriptores": "Proceso contencioso administrativo, Dirección General de Aduanas",
      "restrictores": "Omisión del Estado de ejecutar la prohibición de ingreso al país de vehículos que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, Responsabilidad de la autoridad aduanera de verificar el cumplimiento de la prohibición del artículo 5 de la Ley de Tránsito sobre las condiciones de los vehículos que ingresan al país",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "30-Ago-2017",
      "expediente": "130009920275PE",
      "redactor": "Jesús Ramírez Quirós",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Tipicidad",
      "restrictores": "Conducción temeraria, Resultado de una prueba confirmatoria o de contraste de sangre ante el supuesto de que se haya practicado la prueba de alcohosensor no tiene ninguna relevancia en la tipicidad de la conducta, Resultado de una prueba confirmatoria o de contraste de sangre ante el supuesto de que se haya practicado la prueba de alcohosensor no tiene ninguna relevancia",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "18-Ago-2017",
      "expediente": "170014830494TR",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Principio rector de interés superior",
      "restrictores": "Alcances",
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      "numeroDocumento": "00753",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "18-Ago-2017",
      "expediente": "170014830494TR",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Pena de multa",
      "restrictores": "Modo de fijación a personas menores de edad por infracciones administrativas a la Ley de Tránsito, Adecuación de la multa de tránsito a personas menores de edad",
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      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "18-Ago-2017",
      "expediente": "170014830494TR",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Conflicto de competencia",
      "restrictores": "Competente Juzgado de Tránsito, Suscitado entre el juzgado de tránsito y el juzgado penal juvenil, Interpretación del texto sobre personas menores de edad \"penalmente imputables\"",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-Ago-2017",
      "expediente": "120028630648PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Lesión culposa, Pena de inhabilitación",
      "restrictores": "Conducción de vehículos y posibilidad de decretarla contra profesionales de la conducción y conductores en general, Pena de multa,  prisión consecuencia accesoria de inhabilitación",
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      "numeroDocumento": "00972",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "19-Jul-2017",
      "expediente": "166034410491TP",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Persona menor de edad imputada, Principio de justicia especializada en materia Penal Juvenil",
      "restrictores": "Principio de especialidad determina competencia de la sede penal en accidentes de tránsito donde esté involucrado, Principio de especialidad determina competencia de la sede penal en accidentes de tránsito donde esté involucrado una persona menor de edad, Principio de especialidad determina competencia en accidentes de tránsito donde esté involucrado una persona menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00587",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera Materia Penal Juvenil",
      "date": "19-Jul-2017",
      "expediente": "166034410491TP",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Proceso Penal Juvenil, Persona menor de edad imputada",
      "restrictores": "Principios rectores determinan incompetencia cuando la persona menor de edad se expone a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito, Principios rectores determinan incompetencia de la sede penal para conocer casos de personas menores de edad que se exponen a una multa administrativa o la atribución de daños culposos derivados de una infracción de tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00587",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "02-Jun-2017",
      "expediente": "110032870058PE",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Homicidio culposo, Responsabilidad civil objetiva",
      "restrictores": "Fijación de indemnización derivada de accidente de tránsito y aplicabilidad de la Ley No. 7331 y reformas de Ley No. 8696, Fijación de indemnización por homicidio culposo derivado de accidente de tránsito, Aplicabilidad de la Ley 7331 y reformas introducidas por Ley 8696, Consideraciones acerca de la responsabilidad civil solidaria y responsabilidad civil objetiva",
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      "numeroDocumento": "00447",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "11-May-2017",
      "expediente": "106041350489TC",
      "redactor": "Raúl Madrigal Lizano",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Correlación o congruencia que debe existir entre lo pretendido y lo resuelto,  implica los hechos alegados,  el derecho que se invoca y las pretensiones de las partes, Consideraciones acerca de la relación clara y específica de los hechos en que se fundamentan las pretensiones",
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      "numeroDocumento": "00546",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "10-May-2017",
      "expediente": "150029631027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Derechos adquiridos del administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Tránsito por vías públicas terrestres, Revisión técnica vehicular, Vehículos, Situación jurídica consolidada, Principio de irretroactividad de la ley, Legitimación en el proceso contencioso administrativo",
      "restrictores": "Alcances y contenido, Existencia respecto al dueño de vehículo que reclama derechos adquiridos e irretroactividad de la ley sobre la validez de la revisión técnica vehicular otorgada, Improcedencia respecto a la prohibición de circulación de vehículos con volante al lado derecho, Modificación del manual de RTV que impide la circulación de vehículos con volante al lado derecho no lo quebranta, Otorgamiento de revisión técnica vehicular pese a incumplir con los requisitos legales de circulación no constituye un derecho adquirido, Posibilidad de modificar manual para impedir la circulación de vehículos con volante a la derecha no quebranta el principio de irretroactividad de la ley, Regulación que impide la circulación de autos con volante a la derecha, Imposibilidad de alegarla por otorgamiento de título de revisión técnica vehicular, Imposibilidad de alegarlos respecto a modificación de la falta en el manual de RTV sobre vehículos con el volante del lado derecho, Distinción entre las exigencias para inscribir un bien en el Registro Público y las condiciones mínimas de circulación",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00057",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00057-2017",
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      "despacho": "Tribunal Segundo Civil Sección Extraordinaria",
      "date": "08-May-2017",
      "expediente": "101001650642CI",
      "redactor": "Roberto Carmiol Ulloa",
      "descriptores": "Responsabilidad civil extracontractual, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Improcedencia por causa eximente al no existir señalización de alto,  ni vertical,  ni horizontal en lugar de accidente, Necesaria demostración de nexo de causalidad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00256",
      "anno": "2017",
      "label": "Tribunal Segundo Civil Sección Extraordinaria Res. 00256-2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "23-Feb-2017",
      "expediente": "110008090396PE",
      "redactor": "Lucila Monge Pizarro",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Accidente de tránsito derivado de la falta al deber de cuidado por adelantamiento prohibido pese a que ciclista circulaba en una vía que no le correspondía",
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      "numeroDocumento": "00034",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "22-Feb-2017",
      "expediente": "122005270306PE",
      "redactor": "Yadira Godínez Segura",
      "descriptores": "Lesión culposa, Lesión grave, Conducción temeraria, Prescripción de la acción penal",
      "restrictores": "Derivada de accidente de tránsito,  delito de acción pública y elementos objetivos y subjetivos, Derivada de accidente de tránsito,  delito de acción pública y elementos objetivos y subjetivos de la figura, Lesiones agravadas derivadas de accidente de tránsito como delito de acción pública, Lesiones culposas agravadas derivadas de accidente de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00127",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "02-Feb-2017",
      "expediente": "160006651092PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Detención, Intervención policial, Valoración de la prueba en materia penal, Transporte de drogas para el tráfico",
      "restrictores": "Persecución policial por sospecha de traslado de droga, Persecución policial por sospecha de traslado de droga que legitima la detención del imputado, Manifestaciones auto incriminatorias del encartado ante autoridades policiales",
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      "numeroDocumento": "00121",
      "anno": "2017",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "16-Dic-2016",
      "expediente": "130012730648PE",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Hecho doloso y falta de exposición del vínculo jurídico entre el tercero responsable y el daño que se pretende resarcir,  impiden declarar la responsabilidad civil objetiva",
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      "numeroDocumento": "01706",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "12-Dic-2016",
      "expediente": "126010780500TC",
      "redactor": "Marianela Corrales Pampillo",
      "descriptores": "Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Lesión culposa, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre",
      "restrictores": "Análisis en el caso del dueño registral del automóvil en accidente de tránsito, Análisis sobre la responsabilidad civil del propietario registral del vehículo, Propietario registral responde solidariamente hasta por el valor del vehículo causante del daño, Propietario registral responde solidariamente hasta por el valor del vehículo causante del daño en accidente de tránsito",
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      "numeroDocumento": "01679",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "30-Nov-2016",
      "expediente": "150024160174TR",
      "redactor": "Laura Gabriela Murillo Mora",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Manifestación de desinterés en la pericia médica hecha en sede de tránsito debe ser verificada en el proceso penal",
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      "numeroDocumento": "01659",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "29-Sep-2016",
      "expediente": "140018930495TR",
      "redactor": "Adriana María Escalante Moncada",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "restrictores": "Contravenciones en materia de tránsito cuando la persona denunciada es un menor de edad",
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      "numeroDocumento": "00813",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "05-Jul-2016",
      "expediente": "110032870058PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Homicidio culposo",
      "restrictores": "Análisis sobre la responsabilidad objetiva del propietario registral de vehículo con el cual se cause un daño",
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      "numeroDocumento": "00425",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "05-Jul-2016",
      "expediente": "110032870058PE",
      "redactor": "Christian Giovanni Fernández Mora",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Responsabilidad solidaria derivada del hecho punible, Homicidio culposo",
      "restrictores": "Análisis respecto a propietario de vehículo causante de accidente de tránsito y aplicación errónea de la normativa que sustenta la condena en el caso concreto, Análisis sobre la responsabilidad solidaria del propietario de vehículo causante de accidente de tránsito y aplicación errónea de la normativa que sustenta la condena en el caso concreto",
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      "anno": "2016",
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      "date": "16-May-2016",
      "expediente": "130026090485PE",
      "redactor": "Ronald Salazar Murillo",
      "descriptores": "Lesión culposa, Accidente de tránsito, Culpa concurrente",
      "restrictores": "Accidente de tránsito producido por imputado que adelanta y ofendido que se desvía en zonas no permitidas, Culpa concurrente en caso de imputado que adelanta y ofendido que se desvía en zonas no permitidas",
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      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "12-May-2016",
      "expediente": "110040560497TR",
      "redactor": "Martín Alfonso Rodríguez Miranda",
      "descriptores": "Imputado, Proceso penal, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Diferencia de los alcances de la denominación de \"imputado\" en materia de tránsito y en materia penal, Diferencia de los alcances del 'nomen iuris' en materia de tránsito y en materia penal",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00410",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "28-Abr-2016",
      "expediente": "100025270058PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Fundamentación de la sentencia penal, Homicidio culposo",
      "restrictores": "Derivado de accidente de tránsito, Homicidio culposo derivado de accidente de tránsito, Vicio de errónea derivación y consideraciones sobre la \"imputación a la víctima\"",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00265",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "31-Mar-2016",
      "expediente": "150041900494TR",
      "redactor": "Rafael Segura Bonilla",
      "descriptores": "Procedimiento Penal Juvenil, Contravenciones de tránsito",
      "restrictores": "Forma de abordar colisión de tránsito donde participa un menor de edad, Forma de abordar colisión donde participa un menor de edad",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00085",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Feb-2016",
      "expediente": "100035670276PE",
      "redactor": "Joe Campos Bonilla",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Afectación de derechos por condena solidaria del tercero civilmente demandado fallecido",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00325",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "02-Feb-2016",
      "expediente": "040002060369PE",
      "redactor": "Martín Alfonso Rodríguez Miranda",
      "descriptores": "Homicidio culposo",
      "restrictores": "Inexistencia de licencia de conducir del imputado no constituye en el caso concreto la causa del accidente de tránsito",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00115",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "22-Ene-2016",
      "expediente": "150018540492TC",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Conflicto de competencia en materia penal, Competencia penal",
      "restrictores": "Conocimiento de impugnaciones en materia de tránsito",
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      "numeroDocumento": "00108",
      "anno": "2016",
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      "despacho": "Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
      "date": "24-Nov-2015",
      "expediente": "120067181027CA",
      "redactor": "Jose Roberto Garita Navarro",
      "descriptores": "Municipalidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Red vial nacional, Plan regulador",
      "restrictores": "Análisis sobre la competencia para la regulación de publicidad exterior, Análisis sobre la competencia para la regulación de publicidad exterior en red vial nacional",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00199",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI",
      "date": "27-Oct-2015",
      "expediente": "140076781027CA",
      "redactor": "Christian Hess Araya",
      "descriptores": "Cinturón de seguridad para el tránsito vehicular",
      "restrictores": "Consideraciones sobre la obligatoriedad del uso del dispositivo de retención infantil",
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      "numeroDocumento": "00181",
      "anno": "2015",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI Res. 00181-2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "31-Ago-2015",
      "expediente": "100005990396PE",
      "redactor": "Gerardo Rubén Alfaro Vargas",
      "descriptores": "Principio non bis in idem en materia penal, Cosa juzgada en materia penal",
      "restrictores": "Hechos que fueron juzgados en sede de tránsito y hacen referencia en una acusación por lesiones culposas, Consideraciones acerca de la identidad personal y cosa juzgada, Consideraciones acerca de la identidad personal y principio non bis in idem",
      "tipoDocumento": "EXT",
      "numeroDocumento": "00169",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "03-Jul-2015",
      "expediente": "090101390174TR",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Lesión culposa, Principio de confianza en materia de tránsito",
      "restrictores": "Aplicación del principio de confianza en la conducción vehicular, Aplicación en la conducción vehicular, Lesiones culposas derivadas de adelantamiento prohibido en una intersección, Adelantamiento prohibido en una intersección",
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      "numeroDocumento": "00955",
      "anno": "2015",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Jun-2015",
      "expediente": "110013070071PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Delito culposo, Culpa, Culpa concurrente",
      "restrictores": "Concepto de \"culpa\", Concepto y elementos, Efectos a nivel de responsabilidad penal y civil, Absolutoria ante inexistencia de una infracción al deber de cuidado en caso de chofer que conduce en reversa y atropella a menores que se encuentran en la vía pública",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
      "date": "19-Jun-2015",
      "expediente": "130001271295PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Conducción temeraria",
      "restrictores": "Finalidad y consideraciones acerca de la realización de pruebas de constatación y contraste",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José",
      "date": "08-Jun-2015",
      "expediente": "140018930495TP",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Procedimiento Penal Juvenil, Contravenciones de tránsito",
      "restrictores": "Forma de abordar colisión de tránsito donde participa un menor de edad y necesaria intervención del Ministerio Público, Forma de abordar colisión donde participa un menor de edad y necesaria intervención del Ministerio Público",
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      "numeroDocumento": "00228",
      "anno": "2015",
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      "date": "21-May-2015",
      "expediente": "130008820169CI",
      "redactor": "Luis Guillermo Rivas Loáiciga",
      "descriptores": "Ejecución de sentencia de tránsito, Recurso de casación en materia contencioso administrativa",
      "restrictores": "Características, Forma de alegar la violación indirecta de la ley dentro de proceco de ejecusión de sentencia de tránsito, Forma de alegar la violación indirecta de la ley cuando se presenta recurso de casación",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "07-May-2015",
      "expediente": "126014620491TC",
      "redactor": "Roy Antonio Badilla Rojas",
      "descriptores": "Lesión culposa, Absolutoria penal, Nulidad de la sentencia penal",
      "restrictores": "Absolutoria por ofendido que adelanta por la izquierda con doble raya amarilla y en intersección, Ofendido que adelanta por la izquierda con doble raya amarilla y en intersección",
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      "numeroDocumento": "00680",
      "anno": "2015",
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      "date": "07-May-2015",
      "expediente": "110017981027CA",
      "redactor": "Alner Palacios García",
      "descriptores": "Red vial cantonal, Red vial nacional, Bien demanial",
      "restrictores": "Análisis sobre el principio de autotutela, Consideraciones de la acción administrativa bajo la modalidad de autotutela reaccionaria y declarativa",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "23-Mar-2015",
      "expediente": "120007270065PE",
      "redactor": "José Alberto Rojas Chacón",
      "descriptores": "Fijación de la pena, Fundamentación de la pena",
      "restrictores": "Imposibilidad de considerar hechos hipotéticos,  consideraciones sobre la culpabilidad normativa y alcances de la actitud posterior al delito",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "26-Feb-2015",
      "expediente": "126024450500TC",
      "redactor": "Joe Campos Bonilla",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Irrespeto a normas viales no siempre contribuye a la producción de un resultado dañoso, Aspectos normativos sobre la prohibición a motociclistas de efectuar la maniobra de adelantamiento",
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      "date": "24-Feb-2015",
      "expediente": "140012741092PE",
      "redactor": "Mario Alberto Porras Villalta",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado",
      "restrictores": "Consideraciones en relación con la prueba de aliento y necesidad de cálculo real retrospectivo, Error en la fijación temporal del hecho y absolutoria por atipicidad de la conducta, Consideraciones sobre la prueba de aliento,  alcoholemia y ausencia de cálculo real retrospectivo",
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      "date": "19-Ene-2015",
      "expediente": "110004740277PE",
      "redactor": "Giovanni Mena Artavia",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Irrelevante ausencia de parte de tránsito o reconstrucción de los hechos y posibilidad de acreditar la falta al deber objetivo de cuidado por cualquier medio probatorio",
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      "date": "31-Oct-2014",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Lesión culposa, Pena de inhabilitación, Pena accesoria",
      "restrictores": "Alcances de la obligatoriedad de aplicarla a la persona condenada por lesión culposa, Concepto de actividad y alcances de la obligatoriedad de inhabilitar a la persona condenada",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Lesión culposa, Pena de inhabilitación, Pena accesoria",
      "restrictores": "Alcances de la obligatoriedad de aplicarla a la persona condenada por lesión culposa, Concepto de actividad y alcances de la obligatoriedad de inhabilitar a la persona condenada",
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      "expediente": "110017700219PE",
      "redactor": "Marco Aurelio Mairena Navarro",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Alcoholemia del imputado, Valoración de la prueba en materia penal, Imputado como objeto de prueba, Derechos del imputado, Principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal",
      "restrictores": "Análisis con relación a las pruebas alcoholométricas, Consideraciones sobre las pruebas alcoholométricas,  su práctica coactiva,  la integridad física y el derecho a no declarar contra sí mismo, Informe de Auditoría del COSEVI No. AI.-AO.-11-22 relacionado con la evaluación del proceso de calibración de alcohosensores, Valor probatorio del Informe de Auditoría del COSEVI No. AI.-AO.-11-22 relacionado con la evaluación del proceso de calibración de alcohosensores, Consideraciones sobre su práctica coactiva,  la integridad física y el derecho a no declarar contra sí mismo",
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      "date": "11-Ago-2014",
      "expediente": "090002050062PE",
      "redactor": "Jorge Arturo Camacho Morales",
      "descriptores": "Responsabilidad civil derivada del hecho punible, Homicidio culposo, Daño moral derivado de hecho punible, Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito terrestre, Responsabilidad civil objetiva, Principio de la responsabilidad de la red contractual",
      "restrictores": "Aplicación del principio de la responsabilidad de la red contractual, Aplicación permite condenar civilmente a la empresa que presta servicios por medio de “máquina motiva”, Homicidio culposo ocasionado con vehículo propiedad de sociedad anónima que presta servicios por medio de “máquina motiva”, Indemnización por daño moral en caso de homicidio culposo ocasionado con vehículo propiedad de sociedad anónima, Responsabilidad civil objetiva respecto a vehículo propiedad de sociedad anónima que presta servicios por medio de “máquina motiva”",
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      "numeroDocumento": "00362",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Sala Segunda de la Corte",
      "date": "12-Jun-2014",
      "expediente": "130013591102LA",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Competencia laboral, Accidente de tránsito",
      "restrictores": "Conocimiento a través del procedimiento sumario de los riesgos profesionales sobre el reclamo de indemnizaciones del seguro obligatorio por accidente de tránsito, Conocimiento de la jurisdicción laboral a través del procedimiento sumario de los riesgos profesionales sobre el reclamo de indemnizaciones del seguro obligatorio",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "07-Mar-2014",
      "expediente": "090047660496TR",
      "redactor": "Doris Arias Madrigal",
      "descriptores": "Lesión culposa",
      "restrictores": "Omisión de guardar la distancia lateral necesaria, Prohibición para la circulación de ciclistas en determinadas rutas nacionales,  no exime a los conductores vehiculares su deber de cuidado, Consideraciones acerca de la imputación objetiva",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "27-Feb-2014",
      "expediente": "120000470621PE",
      "redactor": "Rosaura Chinchilla Calderón",
      "descriptores": "Peculado",
      "restrictores": "Análisis sobre el uso de vehículos estatales asignados con carácter discrecional",
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      "numeroDocumento": "00387",
      "anno": "2014",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste",
      "date": "27-Nov-2013",
      "expediente": "100005990396PE",
      "redactor": "Ana Cecilia Salazar Quirós",
      "descriptores": "Sobreseimiento definitivo, Cosa juzgada en materia penal, Lesión culposa",
      "restrictores": "Accidente vehicular que provoca sanción en sede de tránsito y en sede penal, Nulidad de sobreseimiento definitivo al omitirse analizar por qué se considera que hay \"identidad de hecho histórico\" acusado y querellado, Nulidad de sobreseimiento definitivo dictado por existencia de cosa juzgada al omitirse analizar por qué se considera que hay \"identidad de hecho histórico\" acusado y querellado, Nulidad del dictado por existencia de cosa juzgada al omitirse analizar por qué se considera que hay \"identidad de hecho histórico\" acusado y querellado",
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      "numeroDocumento": "00311",
      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "29-Oct-2013",
      "expediente": "096005430377TC",
      "redactor": "Ana Isabel Solís Zamora",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Costas de la acción civil resarcitoria",
      "restrictores": "Lesiones culposas, Razón plausible para litigar pese ausencia de prueba que acredite la responsabilidad objetiva del propietatio registral del vehículo involucrado en los hechos, Rechazo por ausencia de prueba que acredite la responsabilidad objetiva del propietario registral del vehículo involucrado en los hechos",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Sala Tercera de la Corte",
      "date": "20-Sep-2013",
      "expediente": "120002110006PE",
      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Cancelación de licencia para conducir, Aplicación de la norma más favorable al imputado, Homicidio culposo, Procedimiento de revisión de la sentencia penal",
      "restrictores": "Aplicación de la norma más favorable al imputado, Disminución de la pena de cancelación de licencia para conducirpor homicidio culposo, Disminución del castigo de cancelación de licencia para conducirpor aplicación de ley más favorable, Homicidio culposo, Aplicación de ley posterior a la comisión del delito cuando es más favorable",
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      "date": "18-Sep-2013",
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      "redactor": "No indica redactor",
      "descriptores": "Contrato de seguro, Contrato de adhesión, Indemnización al administrado, Daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración, Instituto Nacional de Seguros",
      "restrictores": "Ausencia de licencia habilitante para manejo de cuadraciclo impide indemnizar póliza por gastos médicos, Ausencia de licencia habilitante para manejo de cuadraciclo impide pago de póliza por gastos médicos, Naturaleza de contrato de adhesión, Naturaleza jurídica, Naturaleza jurídica de los contratos de seguro",
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      "numeroDocumento": "00083",
      "anno": "2013",
      "label": "Tribunal Contencioso Administrativo Sección VIII Res. 00083-2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José",
      "date": "06-Sep-2013",
      "expediente": "080040330369PE",
      "redactor": "Edwin Salinas Durán",
      "descriptores": "Causas de justificación, Vehículo oficial, Infracción de normas de tránsito",
      "restrictores": "Conducción en contravía de vehículo oficial en cumplimiento de sus funciones la constituye, Conducción en contravía de vehículo oficial en cumplimiento de sus funciones no la violenta, Conducción en contravía en cumplimiento de sus funciones constituye una causa de justificación",
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      "anno": "2013",
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      "despacho": "Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón",
      "date": "08-Abr-2013",
      "expediente": "092003910630PE",
      "redactor": "Yadira Godínez Segura",
      "descriptores": "Acción civil resarcitoria, Caso fortuito en materia  penal",
      "restrictores": "Atropello originado por falla mecánica en el vehículo, Caso fortuito derivado de falla mecánica en vehículo que provoca atropello, Improcedencia por ausencia de conducta culposa al no demostrarse la falta al deber de cuidado, Improcedente responsabilidad civil por ausencia de conducta culposa al no demostrarse la falta al deber de cuidado",
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      "date": "22-Mar-2013",
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      "redactor": "Carlos Alberto Chinchilla Sandí",
      "descriptores": "Lesión culposa, Accidente de tránsito, Normas de tránsito",
      "restrictores": "Derivadas de accidente de tránsito, Lesiones culposas, Análisis sobre las disposiciones normativas que determinan el uso del carril central de giro hacia la izquierda",
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      "date": "31-Ene-2013",
      "expediente": "120002621109PE",
      "redactor": "Alberto Alpízar Chavez",
      "descriptores": "Conducción temeraria, Derecho de abstención en el proceso penal, Prueba científica en materia penal, Alcoholemia del imputado, Alcoholemia del conductor",
      "restrictores": "Valoración de la prueba de aliento y extracción de sangre e inexistencia de quebranto al derecho de abstención al efectuarlas, Valoración probatoria e inexistencia de quebranto al efectuar la prueba de aliento y extracción de sangre",
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En estos últimos dos casos, el\ninteresado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 2.- Definiciones\n\nPara la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter\nde definiciones:\n\n1.\nAccidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los\nvehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que\nse refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar\ninvolucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o\ndaños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.\n\n2.\nAcera: vía destinada al tránsito de los peatones.\n\n3.\nAlcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en la sangre\no el aire aspirado y su cantidad.\n\n4.\nAlcoholemia: es el resultado de la alcoholimetría.\n\n5.\nAnuncio: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,\nubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o\nllamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial,\nnegocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria,\nque se ofrezca, venda o preste en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal\nanuncio. \n\n6. Anuncio informativo: medio informativo ubicado en derecho de vía, cuyo\npropósito sea informar al usuario del camino sobre servicios, actividades y\ndestinos turísticos o de otra naturaleza que se presten en un sitio distinto de\naquel donde aparezca tal anuncio. \n\n7.\nAutobús: vehículo automotor destinado al transporte masivo de personas cuya\ncapacidad sea para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados,\nindependientemente de los pasajeros de pie que pueda transportar. También,\nserán considerados como tales los vehículos automotores, articulados o no, con\ndestino, diseño y dimensiones similares al descrito anteriormente, que aun con\nuna capacidad de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados\nespecialmente para el transporte cómodo y seguro de altas densidades de\npasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte\npúblico y energéticas imperantes en ruta regular sean calificados como tales\nmediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.\n\n8.\nAutomóvil: vehículo automotor destinado al transporte de personas, con una capacidad\nmáxima hasta de ocho pasajeros, según su diseño.\n\n9.\nAutopista: vía de acceso restringido de cuatro o más carriles de circulación sea que\ncuente o no con una isla central divisoria.\n\n10.\nAviso: elemento de interés general, sin fines de publicidad comercial.\n\n11. Bahía de parada de transporte público: espacio debidamente autorizado como tal y complementario\na la estructura de la vía, utilizado como zona de transición entre la calzada y el andén, destinado\ntemporalmente al abordaje y desabordaje de pasajeros, a vehículos de transporte público en ruta\nregular.\n\n12. Bicicleta: vehículo\nde dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado\nmediante pedales. En su versión electroasistida la\nvelocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana,\nno supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo\n1° de la ley N° 10651 del 10 de marzo de 2025, \"Reforma\nLey de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley de Movilidad\ny Seguridad Ciclística, para la ampliación del concepto de bicicleta\")\n\n13.\nBicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de\ncilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos\nde los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw,\ncuyo sistema de dirección es accionada por manillar.\n\n14.\nBoleta de citación: fórmula mediante la cual se notifica, física o\nelectrónicamente, a una persona la infracción que se le atribuye y se le\nemplaza a comparecer ante la autoridad competente.\n\n15.\nBuseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas con una capacidad\nde entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros sentados.\n\n16.\nCalcomanía: etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines distintivos y/o de\ncontrol para la circulación de vehículos.\n\n17.\nCalzada: superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está\ncompuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.\n\n18.\nCalles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no\nestén clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional.\n\n19.\nCaminos no clasificados: caminos públicos tales como los caminos de\nherradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy\npocos usuarios, quienes sufragarán sus costos de mantenimiento y mejoramiento.\nNo se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.\n\n20.\nCaminos vecinales: caminos públicos que dan acceso directo a las fincas\ny otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial\nnacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta\nproporción de viajes locales de corta distancia.\n\n21.\nCaracterísticas básicas del vehículo: marca, estilo, modelo, categoría, número de serie\no chasis, número de identificación vehicular (VIN), año modelo, carrocería,\ncapacidad, peso neto y bruto, color, número de motor, tipo de combustible,\ncilindrada, potencia y número de placas.\n\n22.\nCarretera de acceso restringido: carretera a la cual, por disposición del\nMinisterio de Obras Públicas y Transportes, solo se permite el acceso o la\nsalida de vehículos y peatones en determinadas intersecciones con otros caminos\npúblicos. Se clasificarán como tales las vías en las cuales se determine que,\npor razones de capacidad o seguridad, sea conveniente limitar el acceso o la\nsalida de los vehículos.\n\n23.\nCarreteras primarias: red de rutas troncales para servir a corredores\nviales y que se caracterizan por tener volúmenes de tránsito relativamente\naltos y una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de\nlarga distancia.\n\n24.\nCarreteras secundarias: rutas no primarias que conectan cabeceras cantonales\nimportantes u otros centros de población, producción o turismo que generen una\ncantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.\n\n25.\nCarreteras terciarias: rutas que recogen el tránsito de las carreteras\nprimarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes\nque se realicen dentro de una región o entre distritos importantes.\n\n26.\nCarril de circulación: parte de la calzada destinada al tránsito en una\nsola dirección, cuyo ancho se establecerá reglamentariamente.\n\n27.\nCarril central de giro a la izquierda: el carril central de giro a la izquierda está marcado\ncon una línea externa continua y líneas internas discontinuas. Se utiliza en la\nfranja central de las vías públicas urbanas, con cuatro o más carriles. Es una\nzona de refugio que permite a los conductores realizar maniobras de giro\nizquierdo, desde una vía secundaria o hacia una vía secundaria, sin interrumpir\nel libre flujo del tránsito.\n\n28.\nCilindrada: capacidad volumétrica de un cilindro o cilindros de un motor expresada en\ncentímetros cúbicos (cm3) o litros (lts), usualmente\nutilizada como C.C. y L, respectivamente.\n\n29.\nCentros de inspección técnica vehicular (CIVE): ente estatal o privado\ndestinado a la inspección técnica-mecánica de vehículos automotores y a la\nrevisión del control de emisiones.\n\n30.\nCiclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero.\n\n31.\nCiclovía: vía o sección de la calzada destinada\nexclusivamente al tránsito de bicicletas, triciclos no motorizados y peatones\n(estos últimos únicamente cuando no existan aceras), cuyo ancho se establecerá\nreglamentariamente.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el inciso a)\ndel artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24\nde febrero del 2019)\n\n32.\nConductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable\ndirecto de este y de las infracciones que cometa.\n\n33. Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez su\nlicencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se\nexcluye a los conductores profesionales.\n\n34.\nConductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal sea la\nconducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de\npersonas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También será\nconductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2,\nA-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado\nP (profesional).\n\n35.\nContaminantes ambientales: gases, partículas o ruidos producidos por un\nvehículo automotor.\n\n36.\nCTP: Consejo de Transporte Público.\n\n37.\nCosevi: Consejo de Seguridad Vial.\n\n38.\nCuña: pieza de metal, de madera o de cualquier otro material idóneo que se\nutilice para calzar los vehículos y así asegurar su inmovilidad.\n\n39.\nCurva horizontal: curva circular que une los tramos rectos de una\ncarretera en el plano horizontal.\n\n40.\nCurva vertical: curva parabólica que une las líneas rectas que representan el perfil de\nlas pendientes.\n\n41.\nCroquis: documento descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito\nlevantado en el sitio de los hechos por la autoridad de tránsito competente.\n\n42.\nDecibelio o decibel: unidad de medida utilizada para determinar la\nintensidad de un sonido.\n\n43.\nDerecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y\nque se destina a la construcción de obras viales para la circulación de\nvehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la\nseguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio informativo de\nservicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la\ninstalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.\n\n44.\nDerecho de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros\nfijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período\ndeterminado.\n\n45.\nDirección electrónica vial (DEV): dirección electrónica suministrada al Cosevi por\ntodo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada,\nen la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de\nesta ley. \n\n(Mediante\nresolución de la Sala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014, se anuló\nla palabra \"obligatoriamente\" del inciso anterior)\n\n46.\nDispositivo oficial de control de tránsito: señal o aviso que deben\nacatar quienes transitan por las vías públicas, conforme a las disposiciones\nlegales.\n\n47.\nEquipo especial: equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra\ncivil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.\n\n48.\nEspaldón u hombro: área adyacente a ambos lados de la calzada cuya\nfinalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de\npeatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y el\nestacionamiento eventual de vehículos.\n\n49. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado\ndestinado al estacionamiento temporal de los vehículos. \n\n50.\nEstacionómetro o parquímetro: aparato mediante el cual se registra y cobra la\ntarifa que permite el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública\ndestinada a ese fin.\n\n51.\nEstacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y\nmantenerlo sin adelanto ni retroceso.\n\n52.\nFactor lambda (λ): proporción que existe entre la relación\naire/combustible con la que está trabajando el motor y la relación\naire/combustible teórica con la que debería trabajar para que la combustión\nfuera completa.\n\n53.\nGran Área Metropolitana (GAM): área definida como tal mediante el decreto\nejecutivo correspondiente.\n\n54.\nGrúa: vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y\nremolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.\n\n55.\nInfractor: persona que incumple las disposiciones de la presente ley.\n\n56.\nInmovilización de un vehículo: acto que impide la libre circulación de un\nvehículo mediante el retiro de este o de sus placas. \n\n57.\nInspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las\ncondiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos\nautomotores.\n\n58.\nInstrumentos de medición: equipos especialmente diseñados para determinar o\ncomprobar el margen de aceptabilidad y seguridad del objeto por medir.\n\n59.\nIntersección: punto de una vía pública en el que convergen dos o más vías y en donde\nlos vehículos pueden virar o mantener la dirección de su trayectoria.\n\n60.\nLetrero: cualquier sustrato, material y/o elemento en que hay inscripciones o\nfiguras que se exhiben con fines de comunicación y de interés común o general.\n\n61.\nLicencia de conducir: permiso otorgado por el Estado mediante el que se\nfaculta a una persona a conducir un vehículo durante un período determinado.\n\n62.\nLínea: servicio de transporte público que se presta en determinada ruta.\n\n63.\nLínea de barrera: línea que divide la calzada en su centro, sea esta\nuna línea continua blanca, línea amarilla o doble línea amarilla, la cual\nindica que es prohibido circular, adelantar o bien hacer giros en \"U\"\no maniobras hacia la izquierda de esa línea.\n\n64.\nLínea amarilla: señalamiento horizontal pintado con color amarillo sobre el pavimento,\nque se usa para separar corrientes de tránsito de sentido contrario, en líneas\nde borde izquierdo separados por medianeras y en algunas islas canalizadoras.\nPuede ser una línea fragmentada o continua. Cuando se demarca en el borde del\ncaño, en calles locales, indica la prohibición de estacionamiento en ese tramo\nde la vía. En caso de ambigüedad en el señalamiento, prevalece lo que indique\nel señalamiento vertical fijo, de acuerdo con lo señalado por el Acuerdo\nCentroamericano sobre Señales Viales Uniformes.\n\n65.\nLínea blanca: señalamiento horizontal pintado con color blanco sobre el pavimento, que\nse usa para separar corrientes de tránsito en un mismo sentido, en líneas de\nborde en carreteras de doble sentido, en líneas de borde derecho en carreteras\nseparadas por medianera y en algunas islas canalizadoras. Puede ser una línea\nfragmentada o continua, todo ello en consonancia con lo señalado por el Acuerdo\nCentroamericano sobre Señales Viales Uniformes.\n\n66.\nLuces de freno: las que emiten los dispositivos proyectores de luz roja, cuando se oprime\nel pedal del freno.\n\n67.\nLuces direccionales: las que emite un dispositivo proyector de luz roja o\nnaranja, situado tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo,\nde forma intermitente y que indican la dirección que se va a tomar.\n\n68.\nLuces para neblina: las destinadas a aumentar la iluminación de la vía\nen caso de neblina, lluvia fuerte, nubes de polvo u otras condiciones\nambientales adversas.\n\n69.\nLuz alta: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para\nobtener un largo alcance en la iluminación de la vía.\n\n70.\nLuz baja: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para\niluminar la vía a corta distancia, sin ocasionar deslumbramiento o molestias a\nlos demás conductores u otros usuarios de la vía, que vengan en el sentido\ncontrario.\n\n71.\nMicrobús: vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad\npara pasajeros sentados oscila entre nueve y veinticinco personas.\n\n72.\nMotocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada\nsuperior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección\nes accionado por manillar.\n\n73.\nMulta fija: sanción administrativa por infracción a esta ley, expresada en el pago de\nla suma que se establece en cada caso.\n\n74.\nNaturaleza constructiva: adecuación a normativas internacionales en el\ndiseño, la producción y la comercialización de los vehículos por parte de las\ncasas fabricantes. En ningún caso podrá contrariar los requisitos técnicos y de\nseguridad de la presente ley.\n\n75.\nOficial de tránsito: funcionario nombrado de conformidad con la ley,\ninvestido de autoridad por\nla Dirección General de\nla Policía de\nTránsito.\n\n76.\nOpacidad: estado en el cual un material impide, parcialmente o en su totalidad, el\npaso de los rayos de la luz, con lo que ocasionan la falta de visibilidad del\nobservador.\n\n77.\nPlaca de matrícula: documento público expedido por el Registro Nacional,\nque identifica externamente un vehículo.\n\n78.\nParabrisas: vidrio transparente frontal de un vehículo automotor.\n\n79.\nParte oficial: documento mediante el cual la autoridad competente informa sobre un\naccidente de tránsito.\n\n80.\nPasajero: toda persona distinta del conductor que ocupa un lugar dentro de un\nvehículo.\n\n81. Peaje: importe que se cobra al usuario por transitar con un vehículo en un tramo\ndeterminado de una vía pública.\n\n82.\nPaisaje natural: entorno no modificado o escasamente modificado por el ser humano y\ncaracterizado por contar con diferentes ecosistemas y estar desprovisto de\nconstrucciones o edificaciones de cualquier clase, que no sean el resultado de\nla interacción entre diversos agentes geográficos tales como la litosfera, la\natmósfera, la biosfera y la hidrosfera.\n\n83.\nPaisaje urbano: entorno resultante del crecimiento poblacional y la formación de grandes\nurbes, caracterizado por la configuración determinada por sus edificaciones,\nprincipalmente los centros comerciales y edificios de servicios, su desarrollo\nhabitacional, los vehículos en tránsito, los avisos, los rótulos, los anuncios,\nel alumbrado público y otros elementos distintivos.\n\n84.\nPaisaje interurbano: entorno que evidencia un desarrollo humano, tanto en\nmateria constructiva como habitacional y de oferta de servicios y actividades\ncomerciales creciente, pero sin presentar todas las características de un\npaisaje urbano.\n\n85.\nPaisaje rural: entorno no urbanizado o de bajísima urbanización destinado a actividades\nagropecuarias, agroindustriales, extractivas, silvicultura u otras actividades\nagrarias.\n\n86.\nPeatón: toda persona que transite a pie.\n\n87.\nPérdida total: daño estructural o de los sistemas de un vehículo automotor, que impide\nsu circulación por razones de seguridad jurídica o vial.\n\n88.\nPermiso temporal de aprendizaje: documento que se expide, en forma temporal, para\naprender a conducir vehículos automotores y que queda supeditado al acatamiento\nde las disposiciones.\n\n89.\nPeso bruto: peso total del vehículo que resulta al sumar su peso vacío de acuerdo con\nlas especificaciones de fábrica, más el peso de la carga útil que puede\ntransportar según las mismas especificaciones.\n\n90.\nPeso máximo autorizado (PMA): peso máximo autorizado para un vehículo\ndeterminado, según su diseño y de conformidad con lo que establezca el\nreglamento respectivo.\n\n91.\n\"Pick up\": vehículo carga liviana con motor delantero frontal y\nque en la parte trasera cuenta con un cajón o batea de metal o de otro\nmaterial, abierto, usado especialmente para el transporte de carga.\n\n92. Plaqueta de pesos y dimensiones: placa que identifica a los remolques y semiremolques livianos\nde menos de 750 kilogramos. Tendrá las características y la información que se determine\nreglamentariamente.\n\n93.\nPolarizado tipo espejo: material o sustancia que, visto desde el exterior,\nprovoca el efecto de reflejar la imagen y no permitir la visibilidad hacia el\ninterior del vehículo.\n\n94.\nPolarizado tipo limusina: material o sustancia que, visto desde el exterior,\npresenta una opacidad absoluta y no permite la visibilidad hacia el interior\ndel vehículo.\n\n95. Reacreditación: proceso mediante el cual a un conductor, cuya licencia haya perdido vigencia por\nla aplicación de puntos, se le concede una nueva licencia.\n\n96.\nRed vial cantonal: conjunto de caminos vecinales, calles locales y\ncaminos no clasificados que no forman parte de la red vial nacional, según\ndisposición del MOPT. Su administración y mantenimiento corresponde a las\nmunicipalidades.\n\n97.\nRed vial nacional: conjunto de carreteras primarias, secundarias y\nterciarias cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al\nMOPT.\n\n98.\nReinspección técnica vehicular: prueba mediante\nla cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de\nemisiones de los vehículos automotores que no aprobaron\nla IVE.\n\n99.\nRemolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa\nlos 750 kg.\n\n100.\nRemolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa\nlos 750 kg.\n\n101.\nRodamiento: circulación o desplazamiento de los vehículos por las vías públicas.\n\n102.\nRótulo: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,\nubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o\nllamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad\ncomercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación\ndomiciliaria, que se ofrezca, venda o se lleve a cabo en el mismo sitio en que\nestá ubicado dicho elemento.\n\n103.\nRuta: trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los\nvehículos de transporte público de personas que han sido autorizados por el\nConsejo de Transporte Público, únicamente en las modalidades de buseta y\nautobús.\n\n104.\nSeguridad activa: conjunto de mecanismos o dispositivos destinado a\nevitar que el vehículo sufra un accidente o a disminuir el riesgo de que este\nocurra.\n\n105.\nSeguridad pasiva: conjunto de accesorios, mecanismos o dispositivos\nque, ante la eventualidad de un accidente, está destinado a proteger la\nintegridad física de los ocupantes del vehículo o a minimizar las posibles\nlesiones que estos podrían sufrir. \n\n106.\nSemáforo: dispositivo que mediante varias unidades ópticas asigna, de forma\nalternativa, el derecho de paso a cada movimiento o grupo de movimientos que\nconfluyen en una intersección. Puede ser accionado manual o automáticamente.\n\n107. Semirremolque: vehículo sin tracción propia construido para ser acoplado a un tractocamión\nmediante una articulación como vínculo de acople, de tal manera que una parte sustancial de su peso\ny de su carga repose parcialmente sobre este. La carga puede o no estar integrada al semirremolque.\n\n108.\nSeñal horizontal: marca de pintura de color amarillo o blanco que se\ngraba sobre la superficie de rodamiento para regular la circulación de los\nvehículos.\n\n109.\nSeñal vertical: dispositivo de tránsito que se adhiere al suelo y que es colocado de\nforma vertical para informar, regular o prevenir a los usuarios.\n\n110.\nServicio especial: el que se presta de forma temporal dentro de la\nexplotación del transporte automotor remunerado de personas, con autobuses,\nbusetas y microbuses, sin tener itinerario fijo y el cual se contrata por\nviaje, por tiempo o en ambas formas, no se realiza en una línea establecida y\ndebe contar con autorización previa del Consejo de Transporte Público.\n\n111.\nServicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de\npersonas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda\nlimitada, residual, exclusiva y estable.\n\n112.\nSistema de retención infantil: implementos o dispositivos que cumplen la función\nde proteger la seguridad de los menores de edad, en cualquier tipo de viaje que\nse realice e independientemente de la distancia que se recorra.\n\n113.\nSistema de tránsito: conjunto de carreteras de uso público o privadas,\ncalles, zonas de paso peatonal y demás ámbitos en que se desplazan los vehículos\ny los peatones, de acuerdo con el artículo 1 de esta ley.\n\n114.\nTestigo de llanta: elevación dentro de los canales de agua de una\nllanta mediante el cual se visualiza el desgaste de esta.\n\n115.\nTaxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo\nrégimen está regulado por la\n Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de\nTransporte Remunerado de Personas en Vehículos en\nla Modalidad de Taxi, de 22\nde diciembre de 1999, y sus reformas.\n\n116.\nTaxímetro: instrumento mecánico, electrónico o mixto, que se utiliza en los taxis\npara determinar el precio del servicio prestado e indicar, en un lugar visible\ny sellado, la suma que debe pagar el usuario conforme a una tarifa base\npreestablecida.\n\n117.\nTransitar: traslado, circulación o desplazamiento de personas, vehículos,\nmercancías, carga o semovientes sobre las vías públicas.\n\n118.\nTransporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte\npúblico de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual\nle es aplicable una tarifa establecida según la ley.\n\n119.\nTransporte público de grúa o taxi grúa: servicio de transporte\npúblico de grúa realizado por medio de vehículos grúa, al cual le es aplicable\nuna tarifa establecida según la ley.\n\n120.\nTransporte público de personas: servicio de traslado público de pasajeros\nrealizado por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis u otros vehículos\nautorizados, al cual le es aplicable una tarifa o precio establecida según lo\ndetermine el ordenamiento jurídico.\n\n121.\nUTV: vehículo utilitario todo terreno tipo \"side\nby side\" de\ncuatro o más ruedas, conocidos como mulas, con sistema de frenado, aceleración\ny manivela.\n\n122.\nVehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía\npública.\n\n123.\nVehículo abandonado: vehículo dejado en la vía pública por un período de\nmás de veinticuatro horas.\n\n124. Vehículo articulado: vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos\nsemirremolques que son arrastrados por el primero, unidos mediante una\narticulación que, además de vincularlos, permite la transmisión de carga.\n\n125.\nVehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión\npropia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de\nesta definición el equipo especial.\n\n126.\nVehículo de carga liviana: vehículo automotor diseñado y utilizado para el\ntransporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a ocho toneladas.\n\n127.\nVehículo de carga pesada: vehículo automotor diseñado y utilizado para el\ntransporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos ocho\ntoneladas.\n\n128.\nVehículo de tránsito lento: el que, en un lugar y tiempo dados, avanza a una\nvelocidad inferior a la normal de la restante corriente de tránsito. Cuando la\ncorriente de tránsito se ubique en pendientes ascendientes, se considerarán de\ntránsito lento todos los vehículos que circulen a velocidad de arrastre.\n\n129.\nVehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales,\nambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias\ncorrespondientes.\n\n130.\nVelocidad de arrastre: velocidad constante a la que avanzan los vehículos\nautomotores sobre una pendiente ascendiente, una vez que han agotado su\ncapacidad de aceleración.\n\n131.\nVehículo rústico: vehículo automotor construido especialmente para\ntransitar en zonas rurales, por caminos no clasificados o de difícil acceso,\npara lo cual posee tracción delantera y trasera, y un peso bruto mínimo de\nquinientos kilogramos.\n\n132.\nVía: calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.\n\n133.\nVía exclusiva: vía destinada solo para el tránsito de vehículos dedicados a una\nactividad determinada.\n\n134.\nVía pública: toda vía por la que haya libre circulación.\n\n135. Virar: cambiar la dirección del vehículo en su trayectoria.\n\n136.\nVisera: franja superior que se coloca en el parabrisas de un vehículo en que\npresenta un oscurecimiento mayor al del resto de este.\n\n137.\nZona de paso: zona de una vía pública demarcada para el cruce de peatones.\n\n138.\nZona de seguridad: zona de paso regulada por semáforos que, de forma\nalterna, permite el paso de peatones y vehículos.\n\n \n\n139. Zona de carga y\ndescarga: espacio de una vía pública destinado exclusivamente a la carga y la\ndescarga de mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques.\n\n(Así adicionado el inciso\nanterior por el artículo 2° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n \n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10834 del 15 de diciembre de 2025, se\nadicionarán las siguientes definiciones de este numeral. De conformidad con el artículo 2° de la ley\nantes referida la misma empezará a regir doce meses posteriores a la publicación en el diario\noficial La Gaceta, es decir el 20 de diciembre de 2026, por lo que a partir de esa fecha las\ndefiniciones se leerán de la siguiente manera:\n\nMovilidad: acción\nde trasladarse de un lugar a otro.\n\nMovilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a\notro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas,\npatines, entre otros.\n\nSeguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y los mecanismos tendientes al buen\nfuncionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito.\")\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nadicionarán a este numeral dos nuevas definiciones. De conformidad con el Transitorio III de la ley\nantes mencionada la misma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de\nmarzo de 2027, por lo que a partir de esa fecha las nuevas definiciones serán las siguientes:\n\n47. Drogas ilícitas: cualquier sustancia psicoactiva ilícita, que introducida al organismo, por\ncualquier vía de administración, actúa y afecta el sistema nervioso, generando alteraciones en los\nprocesos mentales y en las funciones que regulan pensamientos, emociones, comportamientos,\nconciencia, humor, reflejos, capacidad y tiempos de reacción, procesamiento de información,\ncoordinación perceptivo-motriz y atención, de las que se excluyen aquellas sustancias que se\nutilicen bajo prescripción médica.\n\n( ... )\n\n72. Metabolito psicoactivo: cualquier sustancia o molécula resultante del proceso de metabolización\nde sustancias psicoactivas en el cuerpo humano que conserve sus efectos psicoactivos como un\nproducto intermedio o final, y que tenga psicoactividad. Para los propósitos de esta ley, se\nexcluyen los metabolitos de sustancias psicoactivas usadas bajo prescripción médica.\n\n( ... ).\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 3.- Ejecución de la ley\n\nLa ejecución de esta ley le corresponde al MOPT por medio de sus órganos,\nsin perjuicio de las competencias que esta ley asigne a otras entidades u\nórganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de\ncooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos\ninstitucionales; para ello, podrá transferir los recursos que posibiliten su\nejecución en estricto apego a la ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO II\n\nREQUISITOS PARA LA\n CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS\n\nCAPÍTULO I\n\nVEHÍCULOS\n\nSECCIÓN I\n\nGENERALIDADES\n\nARTÍCULO 4.- Requisitos documentales de circulación\n\nPara circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos\ndeben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser\nexigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento:\n\na) El título de propiedad o\ncertificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que\nacredite la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúan, de este\nrequisito, los vehículos no inscribibles de acuerdo con la normativa especial\nde la materia registral, los vehículos inscritos en el extranjero que ingresen\nde forma temporal al país, sujetos al cumplimiento de los requisitos\nestablecidos en esta ley, y los que se establezcan reglamentariamente.\n\nb) Comprobante de derecho de\ncirculación y de IVE. Además, deberán exhibir en el parabrisas delantero o en\notro lugar visible, de acuerdo con la naturaleza constructiva del vehículo, la\ncalcomanía o el comprobante de la\n IVE, el marchamo de circulación y el dispositivo de\nidentificación del Registro Nacional.\n\nc) El certificado o documento\nque acredite la vigencia del seguro obligatorio automotor.\n\nd) La placa o las placas de\nmatrícula. El MOPT fijará reglamentariamente la cantidad de placas que deberá\nllevar cada tipo de vehículo y el sitio visible en donde deberán ser colocadas.\n\nSe exceptúan\nde esta norma los remolques de menos de 750 kilogramos de\npeso máximo autorizado (PMA).\n\ne) Cualquier permiso especial\nde circulación que se requiera, de conformidad con lo que dispone esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 5.- Prohibición por pérdida total y otros supuestos\n\nSe prohíbe la importación para la inscripción de vehículos que:\n\na) Hayan sido declarados\npérdida total.\n\nb) Presenten\nuniones estructurales del chasis no autorizadas.\n\nc) Hayan\nsido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.\n\nd) Hayan\nsido sacados de circulación en su país de exportación.\n\ne) Incumplan\nel requisito general para la circulación, establecido en el inciso d) del\nartículo 32, relativo a la ubicación del volante de conducción.\n\nEl importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su\nprocedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de\npropiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no\nse encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores\ny la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este.\n\nEl Poder Ejecutivo, mediante su órgano competente, implementará las medidas\nnecesarias para verificar el cumplimiento de esta disposición, antes de la\nnacionalización correspondiente.\n\nSe prohíbe la reinscripción de los vehículos automotores declarados pérdida\ntotal y la reutilización del número de VIN o chasis.\n\nEl importador de vehículos que infrinja las disposiciones de este artículo\nestará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la\ncategoría A.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN II\n\nACTIVIDAD REGISTRAL Y TITULARIDAD\n\nDE LOS VEHÍCULOS\n\nARTÍCULO 6.- Registro Nacional\n\nEl Registro Nacional es el órgano estatal encargado de inscribir los\nderechos de los propietarios de los vehículos automotores, remolques y\nsemirremolques pesados, así como los de terceros que eventualmente resulten con\nderechos sobre esos bienes. La información que conste en la base de datos de\ndicho Registro se considerará como la oficial del Estado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 7.- Propiedad de los vehículos\n\nLa propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el\nRegistro Nacional. El Registro otorgará al propietario el correspondiente\ntítulo de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de\nidentificación, en el momento de su inscripción o su reposición.\n\nSi fuera necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o\nlos vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales,\nlos trámites deberán ser realizados por el propietario registral o su\nmandatario.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 8.- Títulos inscribibles\n\nSon títulos sujetos de inscripción en el Registro Nacional los siguientes:\n\na) La escritura pública del\ntraspaso del vehículo. Para el traspaso de vehículos de tracción animal o\nhumana y de remolques o semirremolques livianos bastará la autenticación\nnotarial de las firmas de los contratantes y no se exigirá su inscripción.\n\nb) Las\nejecutorias y las adjudicaciones judiciales.\n\nc) Los\ndocumentos otorgados ante un notario público con oficina abierta en el país y\nde paso en el extranjero, o ante el cónsul costarricense. En este último caso,\ndeberán cumplirse todos los requisitos legales que se exigen para su validez y\neficacia en Costa Rica.\n\nd) En\nel caso de los vehículos importados no inscritos, los documentos que acrediten\nla propiedad en el país de origen y los de desalmacenaje expedidos por\nautoridades aduaneras nacionales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 9.- Formalidades de la escritura de traspaso\n\nLos traspasos de los vehículos automotores, remolques y semirremolques\ndeben otorgarse en escritura pública, indicando los requisitos formales\nestablecidos en el artículo 10 de esta ley y el monto de la transacción.\n\nEste documento debe presentarse para su inscripción al Registro Nacional,\ndentro de los treinta días hábiles siguientes a su otorgamiento, previo pago de\nlos impuestos y derechos correspondientes; de lo contrario, se aplicará lo\nestipulado en el artículo 15 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 10.- Contenido del título de propiedad de los vehículos\n\nEl título de propiedad de los vehículos deberá indicar lo siguiente:\n\na) El nombre y número de\nidentificación del propietario.\n\nb) La\nmarca, el año modelo, la carrocería, el número de motor, el número de\nmatrícula, la capacidad, el número de serie, el número de VIN, el chasis o la\nserie del vehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 11.- Datos de la inscripción\n\nToda inscripción que se haga en el Registro Nacional expresará:\n\na) La hora y fecha de\npresentación del documento que causa la inscripción.\n\nb) La\nautoridad que expide el documento o el notario público que, en su caso, lo\nautoriza.\n\nc) Los\nnombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el\ndomicilio exacto de las partes en el territorio nacional, el precio y las\ncaracterísticas básicas del vehículo, según las definiciones de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 12.- Efectos de la inscripción\n\nLa inscripción no convalida los actos o los contratos inscritos que sean\nnulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, la eventual anulación de\ndicha inscripción no afectará los derechos de terceros de buena fe que actúen\ncon vista del Registro Nacional ni la validez de los contratos o actos dictados\ncon base en la fe pública registral.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 13.- Deber de informar el cambio de las características del\nvehículo\n\nEn caso de cambios legalmente autorizados de las características del\nvehículo, su propietario deberá presentarlo ante el prestatario de\nla IVE en un plazo no mayor a\ntreinta días hábiles, contado a partir del momento en que ocurran dichos\ncambios, con el fin de que se cotejen las modificaciones y se expida la\ndocumentación respectiva. Cuando se trate de cambio de motor, el propietario\ndeberá acreditar el título mediante el cual se adquirió.\n\nNo podrán modificarse las siguientes características:\n\na) El año modelo.\n\nb) El\nnúmero de serie, el número de chasis y/o de VIN.\n\nc) La\nmarca, el estilo y el modelo.\n\nd) El\npeso máximo autorizado por el fabricante.\n\nUna vez obtenido el informe de cambio de características de\nla IVE, se deberá solicitar, en\nun plazo no mayor a los veinte días hábiles, la inscripción del cambio\nefectuado en el vehículo, al Registro Nacional. En el caso de vehículos\ndedicados al transporte público remunerado de personas, en su modalidad de ruta\nregular, no se requerirá la realización del informe de cambio de\ncaracterísticas ni su posterior inscripción para cambios de motor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 14.- Anotaciones registrales\n\nMediante mandamiento expedido por la autoridad judicial competente podrán\nhacerse las siguientes anotaciones al margen del respectivo asiento de\ninscripción del Registro Nacional:\n\na) La demanda sobre la\nconstitución, modificación o extinción de los derechos reales sobre los\nvehículos inscritos.\n\nb) La\ndemanda sobre la cancelación, rectificación de inscripción o anotación en el\nRegistro.\n\nc) El\ndecreto de embargo sobre vehículos inscritos. Esta anotación caducará de pleno\nderecho a los cuatro años y el Registro hará caso omiso de ella al inscribir\ntítulos nuevos o certificar el asiento respectivo. La interrupción de este\nplazo se regirá por lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 471 del\nCódigo Civil.\n\nd) El\ngravamen legal decretado con motivo de un accidente de tránsito o de delitos\nrelacionados con accidentes de tránsito.\n\ne) La\ndenuncia formal por robo de un vehículo automotor.\n\nLas autoridades judiciales podrán solicitar la cooperación de\nla Policía de Tránsito\no de la Fuerza\n Pública para practicar el embargo respectivo o la detención\ndel vehículo. Cuando el vehículo sea detenido, las autoridades lo comunicarán\nde inmediato a la autoridad judicial y esta a las partes, con el fin de que se\npractique el embargo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se\nhaya recibido la comunicación. De no trabarse el embargo en este plazo, el\nvehículo se pondrá a disposición de su propietario, pero podrá solicitarse\nnuevamente la detención para su embargo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 15.- Anotaciones administrativas\n\nEl Registro Nacional, a instancia de parte interesada y mediante resolución\nadministrativa, ordenará la anotación respectiva, cuando el comprador no haya\npresentado, para su inscripción, la escritura pública de traspaso dentro del\nplazo establecido en el artículo 9 de esta ley. La solicitud de la parte\ninteresada deberá ir acompañada de una copia certificada de la escritura de\ntraspaso.\n\nNo se inscribirá ningún traspaso ni los documentos podrán ser retirados sin\ninscribir, hasta tanto no sea cancelado el gravamen.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 16.- Gravámenes prendarios\n\nLos gravámenes prendarios sobre los vehículos se inscribirán y se anotarán\nal margen del asiento de inscripción del vehículo en el Registro Nacional. Para\neste efecto, se aplicarán las disposiciones de\nla Ley N.º 3284,\nCódigo de Comercio, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 17.- Índices del registro de vehículos\n\nEl Registro Nacional llevará un índice por el número de placas y otro\níndice por los nombres de los propietarios.\n\nEfectuada la cancelación del asiento de inscripción se eliminará la\ninscripción correspondiente de los índices activos, pero se mantendrá una\nreferencia en un índice de inscripciones canceladas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción\n\nLos derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago\nde toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación\no la modificación de las características de los vehículos, deberán ser\ncancelados mediante entero bancario, a excepción del timbre fiscal cancelado\npara la adjudicación de vehículos en un juicio sucesorio y así conste en la\nrespectiva escritura pública bajo fe notarial.\n\nLos tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo,\nsegún determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Hacienda\ncada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto\nse determinará con base en ese valor.\n\nEsos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisión de su\npresentación en el Registro Nacional.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 19.- Obligatoriedad de cancelación del derecho para circular\nlegalmente\n\nEl propietario del vehículo deberá pagar todos los derechos de circulación\natrasados, según las disposiciones del artículo 196 de esta ley. Esta\nobligación no procederá cuando las placas respectivas hayan sido depositadas en\nel Registro Nacional, junto con una explicación que indique las razones por las\nque se depositan y el sitio donde el vehículo permanecerá inmovilizado.\nIgualmente, no procederá esta obligación cuando conste registralmente el robo\ndel vehículo automotor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN III\n\nPLACAS DE MATRÍCULA\n\nARTÍCULO 20.- Identificación exclusiva\n\nLas placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán\ntener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo\nconcerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán\ntener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las\nplacas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que\nasí lo amerite.\n\nLas gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos,\nya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales, serán realizadas por el\npropietario registral o su mandatario.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 21.- Uso intransferible\n\nSe prohíbe a los propietarios de vehículos transferir, facilitar o prestar\nla placa o las placas del vehículo para que las utilice otro vehículo o darles\nun uso no autorizado. Cuando se trate de un vehículo de transporte público, la\nviolación de esta prohibición será causal para la cancelación de la concesión.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 22.- Placas de matrícula especial\n\nSe autoriza el uso de placas de matrícula especial, de conformidad con la\nreglamentación respectiva. El Registro Nacional les asignará una clase y\ncategoría diferenciada de inscripción, únicamente en los siguientes casos:\n\na) Vehículos oficiales de los\nsupremos poderes, de las instituciones autónomas, semiautónomas y de los\ngobiernos locales.\n\nb) Vehículos\nde las representaciones diplomáticas, consulares y de misiones internacionales\nacreditadas en el país.\n\nc) Vehículos\nque gocen de algún régimen especial de circulación.\n\nLa\n Benemérita Cruz Roja Costarricense y el Benemérito Cuerpo de Bomberos\nde Costa Rica quedan autorizados para que doten a sus integrantes de placas\ndistintivas con el nombre de la institución, el emblema y el número consecutivo\nde dicha placa, que permitan la identificación de sus vehículos en el ejercicio\nde su labor. La responsabilidad por el uso y control de dichas placas recaerá\nsobre los encargados de transporte de cada una de esas instituciones. El uso de\nestas placas no exime la obligación de portar las placas reglamentarias del\nvehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN IV\n\nRÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL\n\nARTÍCULO 23.- Régimen de importación temporal\n\nLos vehículos que ingresan a territorio nacional bajo el régimen de\nimportación temporal se regirán por lo que al efecto establecen esta ley y\nla Ley N.º 7557, Ley\nGeneral de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas, sin perjuicio de\nlos convenios o tratados internacionales aplicables.\n\nLas autoridades competentes verificarán que al momento de ingreso y salida\ndel territorio nacional, tales vehículos no presenten sumas adeudadas por\nconcepto de multas en firme, impuestas por infracciones a esta ley. El Cosevi\ncoordinará con las autoridades correspondientes el envío de la información en\nforma oportuna, a fin de no hacer nugatorio el pago de las referidas multas.\n\nEn tanto no se cancelen las sumas adeudadas por concepto de multas en\nfirme, impuestas por infracciones a esta ley, los vehículos indicados en el\npárrafo primero de este artículo no podrán ingresar o salir del territorio\nnacional, según lo dispuesto en el artículo 193 de la presente ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN V\n\nINSPECCIÓN VEHICULAR\n\nARTÍCULO 24.- Obligatoriedad de la\n IVE\n\nLa IVE comprende la verificación\nmecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus\nemisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad\nactiva y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de\nprocedimientos.\n\nSolo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las\ncondiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su\nreglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE\nse acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la\ncalcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán\nestablecidas por el Cosevi.\n\nSin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y en cualquier vía\npública las autoridades de tránsito podrán verificar, mediante procedimiento\ntécnico y con el equipo necesario, el cumplimiento de las disposiciones de esta\nsección.\n\nEn el caso de equipo especial, de acuerdo con la calificación que\nestablezca el MOPT, únicamente estarán obligados a la verificación de las\ncaracterísticas del fabricante para efectos de su inscripción inicial. Lo\nanterior sin perjuicio de los controles aleatorios que puedan establecerse con\nposterioridad.\n\nLos vehículos de colección, los históricos o los diseñados para competencia\ndeportiva podrán circular de acuerdo con las disposiciones reglamentarias\nrespectivas, las cuales seguirán las mejores prácticas internacionales.\n\nEn la actividad de inspección vehicular no se permitirá la manipulación ni\nel desprendimiento de ninguna pieza o componente de los vehículos; tampoco,\nningún tipo de reparación o modificación, con el fin de asegurar la total\nindependencia y objetividad del servicio.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 25.- Autorización de los CIVE\n\nCorresponderá al MOPT, por medio del Cosevi,\notorgar las adjudicaciones a los centros que realizarán la IVE, previo\ncumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta ley.\n\n (Mediante resolución de la Sala\nConstitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se anuló del párrafo\nanterior el vocablo \"autorizadas\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO\n26.- Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes\n\nLas\nempresas adjudicadas no podrán tener relación\ndirecta o indirecta con actividades tales como:\n\n(Mediante\nresolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se\nanuló del párrafo anterior el vocablo \"autorizadas\")\n\na) Importación,\ndistribución, comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para\nvehículos.\n\nb) Transporte\npúblico, transporte de carga o similares.\n\nSe\nentenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o\nsus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios, directivos,\ngerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.\n\nNingún\nfuncionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un CIVE. Dicha\nprohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por consanguinidad o\nafinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio de lo establecido\nen la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el\nEnriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y\nsus reformas.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO\n27.- Requisitos del CIVE\n\nPara\nla prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los\nsiguientes requisitos:\n\na)     Contar con un sistema de\ngestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la\nprestación del servicio y la competencia técnica de la empresa adjudicada para\ntal efecto.\n\n(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de\noctubre de 2024, se anuló del inciso anterior el vocablo\n\"autorizada\")\n\nb) Estar\nacreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la\nLey N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad. Dicha acreditación deberá\nmantenerse durante la vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de\nforma permanente la acreditación al CIVE, el Cosevi\nprocederá a revocar, de inmediato, la adjudicación autorización para realizar\nla IVE.\n\nc) Contar\ncon personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el\nequipo correspondiente.\n\nd) Contar\ncon las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos\nen condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas en la\nLey N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con\nDiscapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su\ninterpretación.\n\ne) Contar\ncon seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la\nprestación del servicio y para las instalaciones.\n\nf) Contar\ncon los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los\nprotocolos de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de\nentrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de\ncalidad.\n\ng) Brindar,\nal Registro Nacional, la información que se requiera para la inscripción de\nvehículos y el registro de las modificaciones de sus características.\n\n \n\nEl\nincumplimiento de estos requisitos descalificará a la empresa solicitante o\nprestataria del servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso\nconforme a los artículos 214 y 308 de la Ley N.º 6227, Ley General\nde la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO\n28.- Fiscalización de los centros de IVE. Corresponderá\nal MOPT, por medio del Cosevi, fiscalizar todas las\nempresas adjudicadas para realizar la IVE.\n\n(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de\noctubre de 2024, se anuló del párrafo anterior el vocablo\n\"autorizadas\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 29.- Tarifas por el servicio de\nla IVE\n\nCorresponderá a la Aresep\nrealizar los estudios técnicos y determinar el modelo tarifario que se\nutilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo\nque podrá cobrar un CIVE, por la inspección y la reinspección vehicular.\n\nLa tarifa incluirá un canon a favor del ente a cargo de la fiscalización\ndel servicio y un canon a favor de Aresep por actividad regulada; en ambos\ncasos, la aprobación de este corresponderá a\nla Contraloría General\nde la República.\n\nDicha tarifa deberá ser cancelada previo a\nla IVE.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 30.- Periodicidad de la\n IVE\n\nLa IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:\n\na) Cada\nseis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte\nremunerado de personas.\n\nb) Cada\nseis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos\ny explosivos.\n\nc) Una\nvez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y\nsemirremolque, salvo los mencionados en el inciso b).\n\nd) Una\nvez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a\ncinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.\n\ne) Una\nvez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o\ninferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este\nartículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 31.- Especificaciones técnicas de los vehículos automotores para\ncircular en vías públicas\n\nTodos los vehículos autorizados a circular, conforme al artículo 1 de esta\nley, deberán cumplir los requisitos referentes a los dispositivos de seguridad\nactiva y pasiva, así como las medidas de seguridad y las demás disposiciones\nestablecidas en esta sección, atendiendo la particular naturaleza constructiva.\nEl MOPT dictará el reglamento respectivo, previo dictamen técnico del Cosevi.\n\nPara cumplir el requisito, los implementos que se exijan para poder\ncircular deberán funcionar adecuadamente. Se exceptúa del cumplimiento de estos\nrequisitos el equipo especial.\n\nEl Poder Ejecutivo determinará, reglamentariamente, los requisitos para la\ncirculación de la maquinaria de construcción y los requisitos para la\ncirculación de los vehículos, con motor o sin él, que por la naturaleza\nconstructiva del fabricante o por la innovación tecnológica no se encuentren\ncontemplados dentro de esta sección.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 32.- Requisitos generales para los vehículos automotores\n\nPara poder circular, los vehículos automotores deberán cumplir los\nsiguientes requisitos generales que les sean aplicables según su naturaleza\nconstructiva:\n\na) Tener un parabrisas\ndelantero y un parabrisas trasero, siempre que la naturaleza constructiva del\nvehículo lo permita. Se permitirá el uso de visera, siempre que no abarque el\nárea de cobertura de la escobilla o las escobillas.\n\nb) Estar provistos de una\nbocina que cumpla los límites sonoros establecidos reglamentariamente.\n\nc) Tener un indicador de\nvelocidad en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente\nalguna otra unidad de medida. El indicador deberá estar instalado a la vista\ndel conductor.\n\nd) Tener un volante de\nconducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su\nnaturaleza constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.\n\ne) Contar con cinturones de\nseguridad de al menos tres puntos en todos los asientos laterales, salvo que su\nnaturaleza constructiva no lo permita. En tal caso, deberán utilizar, como\nmínimo, cinturones del tipo subabdominal. En los restantes asientos, deberán\nposeer cinturones subabdominales. Se exceptúan de esta obligación los autobuses\ny las busetas de ruta regular para el servicio de transporte remunerado de\npersonas y los vehículos tipo UTV, bicimoto y motocicleta, salvo que, en este\núltimo caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero\ndeberá contar con el cinturón correspondiente.\n\nf) Contar con espejos\nretrovisores o cualesquiera otros dispositivos que le permitan al conductor\nobservar el vehículo y la vía. El número de espejos, su ubicación y las demás\nespecificaciones técnicas se establecerán vía reglamento, según las categorías\nde los vehículos y respetando su naturaleza constructiva.\n\ng) Estar provistos de los\ndispositivos proyectores de luz alta y baja, de freno, de reversa, de posición,\ndireccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en\nperfecto estado en sus funciones. Sus colores, ubicaciones, número, proyección\nde luz, usos, condiciones de reglaje, intensidad lumínica y demás\nespecificaciones técnicas se establecerán vía reglamento, según sus categorías\ny respetando la naturaleza constructiva del vehículo.\n\nh) A los vehículos de carga\npesada, de equipo especial, de seguridad o de emergencia, públicos y privados,\nmediante permiso otorgado por el órgano competente del MOPT, se les podrán\ncolocar luces especiales, de conformidad con lo que se establezca vía\nreglamento.\n\ni) Estar provistos de un\ndispositivo de parachoques delantero y otro trasero, acordes con la naturaleza\nconstructiva y las especificaciones técnicas del vehículo, respetando las\nnormativas internacionales que se dicten en la materia. Se exceptúan de este\nrequisito los vehículos de carga que utilicen el dispositivo antiincrustamiento\ncomo mecanismo sustitutivo en su parte trasera, de acuerdo con las\nespecificaciones reglamentarias.\n\nj) Tener\nun silenciador para el escape que cumpla los parámetros y los niveles de ruido\nestablecidos en el reglamento.\n\nk) Estar equipado con frenos\ncapaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro,\nrápido y eficaz; así como con un freno de estacionamiento o de seguridad.\n\nLos vehículos\nde motor, que utilicen un sistema de aire comprimido para el funcionamiento de\nsus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolque o\nsemirremolque adherido a él, deberán estar provistos de una señal de\nadvertencia visible y sonora, ubicada en el panel de instrumentos del habitáculo\ndel conductor del vehículo.\n\nl) Contar con un sistema de\ncontrol de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento, de conformidad\ncon el artículo 38 de esta ley.\n\nm) Tener limpiadores o\nescobillas en el parabrisas delantero; la visibilidad deberá ser libre en el\nciento por ciento (100%), respecto del área de cobertura de aquellos\ndispositivos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 33.- Requisitos específicos para la circulación de los automóviles\n\nAdemás de los requisitos contenidos en el artículo 32, los automóviles deberán\ncumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza\nconstructiva:\n\na) Poseer apoyacabezas,\nsiempre y cuando estos no afecten la visibilidad del conductor.\n\nb) Contar con un desempañador\npara los parabrisas delantero y trasero.\n\nc) Contar con llantas cuya\nprofundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.\n\nd) Contar al menos con\nsistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos\ndelanteros. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, los vehículos de\nservicio de transporte público, así como los vehículos automotores que por su\nnaturaleza constructiva o diseño de fábrica no lo incorpore.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 34.- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos\nde carga, remolques y semirremolques\n\nAdemás de los requisitos contenidos en el artículo 32, los vehículos de\ncarga, remolques y semirremolques deberán cumplir los siguientes requisitos,\nque les sean aplicables según su naturaleza constructiva:\n\na) En el caso de los\nremolques pesados y los semirremolques deberán utilizar cintas\nretrorreflectivas y luces de freno, según el reglamento respectivo.\n\nb) Contar con llantas cuya\nprofundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.\n\nc) Los remolques livianos\ncuyo PMA no supere los 750\n kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación\nemitida por el órgano competente del MOPT en el que se indique el PMA. Los\nrequisitos y las características de esta plaqueta se determinarán vía\nreglamento.\n\nd) Los vehículos de carga\npesada deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo. Se exceptúan de este\nrequisito los vehículos que posean sistema de entrampe.\n\ne) Portar\nel permiso de pesos y dimensiones vigente del órgano competente del MOPT.\n\nf) Los vehículos de carga\npesada de más de 4.000\n kilogramos de carga útil deberán contar con un\ndispositivo antiincrustamiento en la parte trasera, de acuerdo con la\nnaturaleza constructiva del vehículo.\n\ng) Contar, en vehículos de\ncarga liviana tipo \"pick-up\", al menos con un sistema de bolsas de aire para la\nprotección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan del\ncumplimiento de este requisito los vehículos de servicio de transporte público,\nasí como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño\nde fábrica no lo incorpore.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 35.- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos\nde transporte público\n\nAdemás de los requisitos contenidos en el artículo 32, los vehículos de\ntransporte público de personas deberán cumplir los siguientes requisitos, que\nles sean aplicables según su naturaleza constructiva:\n\na) Contar con una salida de\nemergencia de fácil acceso, independiente de las puertas de entrada y salida\ndel autobús, la que deberá estar situada en la parte trasera o en el lado\nopuesto a las puertas del vehículo. Tanto las puertas de entrada y de salida,\ncomo la salida de emergencia, tendrán sus respectivos accesorios, deberán ser\nplenamente funcionales y estar debidamente señalizadas y habilitadas para el\nuso. No podrán permanecer cerradas mediante llavines, cadenas o candados,\ncuando la unidad esté en servicio al público. Los autobuses, las microbuses y\nlas busetas de servicios especiales, turismo, transporte interprovincial o\ninternacional podrán contar con una sola puerta de entrada y las correspondientes\nsalidas de emergencias que su diseño permita, respetando la naturaleza\nconstructiva del fabricante.\n\nb) Portar de manera visible\nuna tarjeta de capacidad emitida por el CTP, en la que se indique claramente el\nnúmero de pasajeros que pueden viajar en él, así como la descripción y el\nnúmero de ruta. Deberá constar en este documento o en otro adicional emitido\npor el CTP y que también debe exhibirse al público, la tarifa fijada por\nla Aresep.\n\nc) Los autobuses y las\nbusetas en ruta regular deben contar con los respectivos dispositivos,\ninstalados y en funcionamiento, para que el pasajero indique la señal de\nparada.\n\nd) En el caso de vehículos\npara transporte exclusivo de estudiantes, salvo los de transportes de\nestudiantes universitarios, deberán estar provistos de cinturones de seguridad\npara todos sus ocupantes. Asimismo, quien acompañe al chofer deberá vestir un\nchaleco retrorreflectivo.\n\ne) La salida del tubo de\nescape deberá estar ubicada según el reglamento respectivo.\n\nf) Llevar adheridas cintas de\nmaterial retrorreflectivo, cuyos tipos y características se establecerán\nmediante reglamento, tomando en consideración los estándares internacionales y\nlas particularidades propias de la flota vehicular nacional.\n\ng) Los\nvehículos de transporte público de personas en modalidad de taxi deben portar y\nutilizar un taxímetro, salvo las excepciones contempladas por ley. Ningún\nvehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro podrá\nhacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los\nsellos rotos o las etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada. El\ntaxímetro debe colocarse en un sitio visible para el usuario.\n\nh) En los vehículos de\nservicio público en ruta regular, las luces interiores permanecerán encendidas\nmientras presten servicio durante la noche o cuando sea técnicamente necesario,\nde conformidad con lo que al respecto establezca la reglamentación dictada por\nel CTP en atención al tipo de ruta que se trate.\n\ni) Portar una cuña para\ninmovilizar el vehículo, según se establezca vía reglamento. Se exceptúan de\neste requisito los vehículos que posean sistema de entrampe.\n\nj) Cumplir las disposiciones\nestablecidas en la Ley\n N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas\ncon Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su\ninterpretación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 36.- Requisitos de seguridad en carretera\n\nPara circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los\nsiguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su\nnaturaleza constructiva no lo permita:\n\na) Al menos un extintor de\nincendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y\nel tamaño del vehículo.\n\nAl menos dos\ntriángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y al menos un chaleco u otro\naditamento retrorreflectivo.\n\nb) Una llanta de refacción y\nel equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza\nconstructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, o se trate de autobuses\nque presten servicio en rutas regulares. El MOPT podrá establecer excepciones\npara vehículos de transporte público, remolques, semirremolques y cabezales,\nque por su naturaleza constructiva no lo requieran.\n\nc) Los vehículos tipo\nbicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de reparto o similar y\nlos vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y pesados deberán\nutilizar cinta retrorreflectiva bicolor u otro dispositivo que cumpla la misma\nfunción, cuyos tipos, características, especificaciones técnicas y usos serán\nestablecidos reglamentariamente. Para ello, se seguirán los estándares\ninternacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional,\nde manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.\n\nd) Dispositivo de naturaleza\nsimilar establecido reglamentariamente por el MOPT, tras estudio técnico que\ndemuestre su necesidad para garantizar la seguridad del conductor, los\npasajeros o terceros.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 37.- Prohibición de modificaciones temporales para el control de\nemisiones\n\nSe prohíbe toda alteración o modificación no autorizada, alquiler de\nequipos u otras prácticas de naturaleza temporal, que tengan como propósito\nmodificar los resultados de las pruebas de emisiones de gases vehiculares.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 38.- Control de emisiones contaminantes\n\nTodo vehículo automotor que circule en las vías públicas deberá sujetarse a\nlos límites de emisiones contaminantes establecidos en esta ley y su\nreglamento.\n\nEl control del cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes se realizará\nen las IVE periódicas establecidas en el artículo 30 de la presente ley y por\nlas autoridades correspondientes en carretera.\n\nSe autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante reglamento determine:\n\na) Los procedimientos de\nprueba, medición e inspección, los valores a utilizar y su duración.\n\nb) Los\nfactores de altura.\n\nc) Las\nespecificaciones técnicas de los sistemas de control de emisiones acordes con\nlos diferentes tipos de vehículos, incluidos los vehículos de primer ingreso.\n\nd) El\nporcentaje de factor lambda que se utilizará como parámetro en la medición de\ncontaminantes.\n\ne) En\nlos vehículos con motor de encendido por ignición, los límites de monóxido de\ncarbono, dióxido de carbono y partículas de hidrocarburos. Aquellos deberán\ntener al menos un sistema de control de emisiones que cuente con un convertidor\ncatalítico, el sensor de oxígeno, un sistema de emisiones de combustible\nevaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos\ntipo bicimoto, motocicleta y UTV.\n\nf) En\nlos vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad;\nestos deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de\nescape y compensador de altura.\n\ng) Los\nprocedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas\ntecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f).\n\nh) Las\nespecificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas\ntecnologías.\n\nLos límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados\nreglamentariamente por el Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir\neficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los\nestudios técnicos que justifiquen tal variación.\n\nSe exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los\ntractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los\nde interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y\nlos vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 39.- Límites de ruido\n\nEl Poder Ejecutivo determinará, mediante reglamento, las disposiciones\naplicables en relación con las mediciones sonoras; para ello, los valores\nintermedios se establecerán según las características básicas del vehículo.\n\nLa IVE incluirá la inspección y\nmedición del ruido de las muflas y del freno del motor. Además, cuando la\nnaturaleza constructiva del vehículo lo permita, deberán verificar la\nexistencia y el correcto funcionamiento del freno de motor. En el caso de\nsobrepasar los límites de ruido, no se otorgará el certificado de inspección\ntécnica respectivo.\n\nTodos los vehículos deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que\ncontribuyan a disminuir los niveles de ruido producidos por sus motores,\nescapes y bocinas.\n\nLos vehículos que cuenten con frenos de motor deberán utilizar silenciador\nque impida sobrepasar los límites de ruido que se establezcan\nreglamentariamente. Asimismo, se prohíbe el uso de roncadores, muflas alteradas\no muflas dañadas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 40.- Control de primer ingreso\n\nLos vehículos de primer ingreso serán sometidos a la respectiva IVE, previo\na la inscripción del vehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nTRANSPORTE PÚBLICO\n\nSECCIÓN I\n\nAUTORIZACIONES\n\nARTÍCULO 41.- Flota autorizada\n\nSe prohíbe a los operadores de transporte público prestar el servicio con\nunidades no autorizadas, fuera de vida útil o que no cuenten con el respectivo\npermiso especial estable u ocasional expedido por el CTP. En tal caso,\nla Policía de Tránsito\nprocederá a retirar, de inmediato, la unidad de circulación o inmovilizarla,\nsin perjuicio de las demás sanciones que le resulten aplicables.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de\ntransporte público\n\nAdemás de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades\nautorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público\ndeben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite\nla autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de\nruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta\ndocumentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de\ntránsito.\n\nAsimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza\nvoluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros\ny lesión y muerte de personas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 43.- Disposiciones generales sobre la prestación operativa del\nservicio\n\nEl CTP determinará, mediante reglamento y previo criterio técnico de la\ndirección técnica a su cargo, la capacidad y la densidad de pasajeros sentados\ny de pie en las unidades de transporte público. Estas deben ser fijadas en\nfunción de la modalidad, del tipo de ruta, distancia del recorrido y la\nrelación peso/potencia del motor de la unidad. Las puertas del vehículo deberán\nmantenerse cerradas durante el recorrido y la marcha del vehículo no podrá\niniciarse sin haberse cerrado las puertas.\n\nNo se autorizará el transporte de pasajeros de pie en las busetas, las\nmicrobuses y los servicios especiales. No obstante, mediante resolución\nfundada, el CTP podrá autorizar pasajeros de pie en los autobuses que presten\nservicio especial de transporte de estudiantes universitarios.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 44.- Modalidad autobús y buseta en ruta regular\n\nLos vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público\nde personas en modalidad autobús o buseta en ruta regular, sin perjuicio de lo\nestablecido en otras normas, se rigen por las siguientes disposiciones:\n\n \n\na) En\nlas áreas de entrada y salida, debe marcarse con una franja amarilla de por lo\nmenos diez centímetros de ancho el límite de la zona en la que no pueden viajar\nlos pasajeros.\n\nb) Deben\nllevar, en la parte delantera y de manera visible al público, un rótulo\nluminoso o de material retrorreflectivo que indique el origen y destino, el\nnúmero de la ruta y la tarifa fijada, cuando esta sea una tarifa única.\n\nc) Los\noperadores deberán cumplir, estrictamente, con los recorridos, las paradas y\nlos horarios establecidos por el CTP, salvo caso fortuito, fuerza mayor o hecho\nde un tercero.\n\nd) Se\nprohíbe subir o bajar pasajeros, si la unidad no se encuentra detenida en los\nsitios autorizados por el CTP o que no utilice las bahías destinadas a tal fin,\nen los lugares donde existan.\n\ne) De\nproducirse un desperfecto mecánico que le impida a la unidad terminar el\nrecorrido, el operador estará en la obligación de garantizarle al usuario, sin\ncosto alguno, el abordaje en otra unidad de la misma ruta o bien el reemplazo\nde la unidad en un plazo razonable, en coordinación con el concesionario de la\nruta, o bien, si así lo solicita, se le deberá reintegrar la totalidad de la\ntarifa cobrada.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 45.- Modalidad microbús, buseta y autobús en servicios especiales\n\nA los vehículos de esta modalidad se les prohíbe circular en las carreteras\no en las calles en demanda de pasajeros.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 46.- Modalidad taxi\n\nLos vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público\nde personas en modalidad de taxi, sin perjuicio de lo establecido en otras\nnormas, se rigen por las siguientes disposiciones:\n\na) Colocar, en un lugar\nvisible al usuario de este servicio, el código de conductor expedido por el\nCTP.\n\nb) Ser\ndel color y con las figuras geométricas que el CTP determine, de acuerdo con el\nreglamento. Además, deberán contar con las siglas, el número de base de\noperación y las placas que le correspondan, según el contrato de la concesión.\n\nc) Portar\nlas placas específicas para esta modalidad de vehículos.\n\nd) Deben\ncumplir, estrictamente, las paradas, las zonas de operación, los horarios y las\ndemás regulaciones que dicte el CTP. No pueden operar en demanda de pasajeros,\nen otras zonas que no sean las autorizadas por el CTP.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 47- Causas para\nimpedir el ingreso o desabordar pasajeros. Los conductores de los vehículos\ndestinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las\ndemás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o\nexigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando\nse presenten las siguientes condiciones:\n\na) Que el pasajero\nconsuma alcohol o cualquier tipo de droga prohibida dentro de las unidades de\ntransporte público o se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los\nefectos de estas.\n\nb) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas,\nmateriales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de\nasistencia para personas con discapacidad y los casos previstos en el artículo\n66 de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado\nde Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999.\n\n(Así reformado el inciso\nanterior por el artículo 1° de la Ley para la protección del\ntaxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de\nnoviembre de 2023)\n\nc) Que el pasajero profiera expresiones injuriosas o groseras, o promueva\nriñas.\n\nd) Que el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos\nde vía, o en el interior del vehículo.\n\ne) Que el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos\nde forma inadecuada.\n\nf) Que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en\nmateria de discapacidad.\n\nEn caso de ser necesario, el conductor detendrá la unidad y dará aviso a la\nautoridad policial más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el\nvehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. El CTP deberá emitir\nun reglamento que determine el procedimiento para impedir el ingreso o retirar\nlas personas de la unidad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN II\n\nPROHIBICIONES\n\nARTÍCULO 48.- Restricciones para los operadores de transporte público\n\nA los operadores de transporte público se les prohíbe:\n\na) Cobrar una tarifa distinta\nde la fijada por el órgano competente, así como el cobro de una tarifa no\nfijada previamente.\n\nb) Poner\nen circulación los vehículos sin placas, con solo una placa o con placas que\nregistralmente pertenezcan a otro vehículo, que sean alteradas o falsas, o\nllevarlas colocadas en el lugar diferente del que corresponda.\n\nc) A\nlos vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte en ruta\nregular rotularse con la leyenda de \"Servicio Especial\".\n\nCuando se infrinja esta norma, el CTP iniciará el procedimiento\nadministrativo respectivo con el fin de aplicar las sanciones que correspondan.\nLa Dirección\n General de Tránsito comunicará mensualmente al CTP el reporte\nde infracciones por violación a esta prohibición. Lo anterior, sin perjuicio de\nlo establecido en el artículo 38 de\nla Ley N.º 7593, Ley de\nla Autoridad Reguladora\nde los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, respecto al inciso a) de\neste artículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 49.- Servicio de transporte público en servicios especiales\n\nLos vehículos que presten servicio de transportes especiales deberán estar\nrotulados con la leyenda que indique la modalidad de servicio especial que se\nbrinda. Las dimensiones y la ubicación de la rotulación se harán de conformidad\ncon lo establecido en las disposiciones reglamentarias. No podrán realizar\notras actividades diferentes de las autorizadas. El permiso para transporte\npúblico en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma\ntemporal, por un plazo hasta de dos años y podrán ser prorrogables, si la\nnecesidad del servicio público así lo exige; todo mediante acuerdo razonado del\nConsejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en los reglamentos que\nse dicten en la materia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 50.- Documento de autorización para servicios especiales\n\nLas unidades autorizadas para el servicio de transportes especiales, en\nmodalidad estudiantes y trabajadores, deben portar la autorización del CTP, en\nla que se indique el número de plazas permitidas en el vehículo, la descripción\nde recorrido, el número de placa y el de año modelo de la unidad.\n\nEl interesado deberá contar con una póliza voluntaria de responsabilidad\ncivil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de\npersonas, extendida por una aseguradora autorizada.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 51.- Prohibiciones generales para los conductores\nde transporte público. Además de las establecidas\nen esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al\nservicio de transporte público lo siguiente:\n\na) Circular con\nun número de pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las\nrespectivas tarjetas de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el\nárea marcada de entrada y salida, según lo dispuesto en el inciso a) del\nartículo 44.\n\nb)  Conducir con la licencia\nvencida o suspendida.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo\núnico de la Ley para homologar licencias de conducir emitidas en el extranjero\ny evitar las multas por no portarla físicamente, N° 10591 del 5 de noviembre de\n2024)\n\nc) No portar el\ncódigo del conductor.\n\nd) Realizar\ncualquier acto que los distraiga de la conducción.\n\ne) Aprovisionarse\nde combustible, cuando transporten pasajeros.\n\nf) Negarse a\nbrindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.\n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN III\n\nREGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO\n\nDE LA LEY N.º\n7600\n\nARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de\nla Ley N.º 7600 en el\nservicio de transporte público\n\nEl CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación\nEspecial (Cnree) deberá trabajar continuamente en la actualización y el\nmejoramiento de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte\npúblico, para el efectivo cumplimiento de\nla Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para\nlas Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su\nreglamento y su interpretación, con base en los instrumentos internacionales\nsobre la materia ratificados por el país.\n\nLas obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte\ndel contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a\nlos operadores de servicios de transporte público. Verificado el\nincumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para\nque, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El\nincumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de\nresolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN IV\n\nREQUISITOS PARA\nLA HOMOLOGACIÓN DE LOS PERMISOS\n\nINTERNACIONALES DE TRANSPORTE PÚBLICO\n\nARTÍCULO 53.- Requisitos básicos de homologación\n\nLos propietarios de los vehículos de matrícula extranjera destinados a la\nprestación del servicio de transporte público internacional, excepto en la\nmodalidad de taxi, que requieran homologar los permisos otorgados en el\nextranjero, deberán presentar ante el CTP los siguientes documentos y cumplir\nlos demás requisitos que reglamentariamente se determinen:\n\na) Permiso o autorización\notorgado en el país de origen, el cual deberá someterse a los procedimientos de\nlegalización correspondientes.\n\nb) Acreditación\nde la vigencia de una póliza de seguro que cubra eventuales lesiones, muerte y\ndaños a terceros, mientras el automotor permanezca en el país, la cual deberá\nser expedida en Costa Rica. El modo de acreditación y el monto de cobertura\nserán determinados mediante reglamento por los órganos competentes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 54.- Plazo de la homologación\n\nEl plazo de vigencia de la homologación nunca podrá ser superior al plazo\nde vigencia del permiso u autorización del país de origen.\n\nLa Policía de Tránsito procederá a\nretirar de circulación la unidad que no cuente con la homologación respectiva,\nsin perjuicio de las demás sanciones administrativas aplicables.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN V\n\nREGULACIÓN PARA VEHÍCULOS SUBCABINA, DE SERVICIOS\n\nPÚBLICOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS\n\nARTÍCULO 55.- Transporte de trabajadores para actividades agrícolas, de\nmantenimiento de servicios públicos y atención de emergencias\n\nSe autoriza el transporte de trabajadores en espacio distinto del área de\ncabina, exclusivamente para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios\npúblicos y atención de emergencias, bajo responsabilidad exclusiva del\npropietario del vehículo e independientemente de la información contenida en el\nderecho de circulación y el título de propiedad. Estos vehículos deberán contar\ncon dispositivos de seguridad mínimos que aseguren el resguardo de la vida del\npasajero.\n\nEl interesado deberá suscribir y mantener vigente una póliza voluntaria de\nresponsabilidad civil, extendida por una aseguradora autorizada, que cubra al\nmenos las lesiones, la muerte y los daños materiales que sufran los pasajeros o\nterceros, a causa de un accidente de tránsito.\n\nLo anterior, sin detrimento de la obligación legal del patrono de contar\ncon un seguro de riesgos de trabajo para sus trabajadores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nSEGURO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nARTÍCULO 56.- Seguro obligatorio de vehículos\n\nTodo vehículo automotor deberá estar asegurado de conformidad con lo\ndispuesto en este capítulo y su reglamento, así como por lo que dispone\nla Ley N.° 8653, Ley\nReguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y\ndemás sobre la materia.\n\nLas entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro obligatorio no podrán\nnegarse a emitir el seguro por la cobertura obligatoria establecida en esta\nley, siempre que el vehículo cumpla los requisitos exigidos por la legislación\npara circular en el país.\n\nEl reglamento definirá las pautas para la emisión de la póliza.\n\nLas tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las entidades\naseguradoras y deberán ser suficientes para hacer frente a los compromisos\ndefinidos para el seguro obligatorio.\nLa Superintendencia General\nde Seguros no tramitará solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de\nutilidad sea superior al seis por ciento (6%). La nota técnica que sustenta la\ntarifa deberá cumplir las formalidades requeridas en la normativa que emita el\nConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.\n\nNo obstante, si a pesar de dicha limitación se producen excedentes, se\nconstituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a futuras pérdidas del\nseguro obligatorio, hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas\npercibidas en el año. Si el excedente supera este porcentaje, el remanente se\ntrasladará a título de contribución especial a\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social para mitigar el costo por la atención de personas lesionadas,\ncuando se agote la cobertura del seguro obligatorio.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 57.- Obligación del asegurador\n\nEl asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo\nal seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el\nimporte de los daños sufridos en su persona hasta por la suma asegurada. El\nperjudicado o sus derechohabientes tendrán acción directa contra el asegurador.\n\nTodas las entidades aseguradoras que ofrezcan el seguro obligatorio, en\nproporción a su participación en las primas totales emitidas en dicho seguro,\nresponderán solidariamente y hasta el límite de la cobertura en los siguientes\ncasos:\n\na) Cuando no sea posible la\nidentificación del vehículo causante del accidente.\n\nb) Cuando\nel vehículo causante no esté asegurado.\n\nc) El\nvehículo causante esté asegurado y haya sido objeto de robo.\n\nd) La\nentidad aseguradora del vehículo causante haya sido disuelta. En estos casos,\nlas entidades que hayan respondido por las obligaciones de la entidad disuelta\no en proceso de disolución tienen acción de cobro ante los liquidadores.\n\ne) La\nentidad aseguradora del vehículo causante se encuentre en situación de\ninsolvencia y esté sujeta a un procedimiento de liquidación o intervención, en\ncuyo caso las entidades que hayan asumido y respondido por las obligaciones de\nla insolvente deberán legalizar sus créditos, conforme a la legislación civil.\nDe no hacerlo oportunamente, perderán el privilegio que pudiera corresponderles\ny se convertirán en acreedores comunes.\n\nf) En\nlos casos señalados en los incisos anteriores, el perjudicado o sus\nderechohabientes podrán realizar el reclamo en cualquier entidad aseguradora\nque ofrezca el seguro obligatorio automotor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 58.- Excepciones al seguro obligatorio\n\nLo dispuesto en este capítulo no se aplica a los propietarios de los\nvehículos automotores que operen sobre rieles ni a los que, por su naturaleza,\nno estén destinados a circular por las vías públicas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 59.- Póliza global para vendedores de vehículos\n\nLas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos\nautomotores, nuevos o usados, deben suscribir una póliza global que cubra los\nmismos extremos que la póliza individual, según lo disponga el reglamento\nrespectivo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 60.- Seguro obligatorio para vehículos de matrícula extranjera\n\nLos propietarios de los vehículos de matrícula extranjera o sus conductores\ndeben suscribir y mantener vigente, mientras el automotor permanezca en el\npaís, el seguro obligatorio en los términos que fija esta ley. Las autoridades\nde aduana extenderán el permiso para que el vehículo circule en el país, solo\nsi se demuestra que se ha suscrito el seguro obligatorio con la vigencia\ndefinida en el reglamento de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 61.- Reglamento del seguro obligatorio y registro\n\nEl Poder Ejecutivo reglamentará este capítulo sobre seguro obligatorio de\nvehículos. El reglamento definirá el monto básico de cobertura por persona; el\nbaremo de indemnizaciones, la clasificación de tipos de vehículos para efectos\nde tarificación y demás consideraciones necesarias para la aplicación del\nrégimen indemnizatorio establecido en esta ley.\n\nLa reglamentación sectorial de la actividad aseguradora se regirá por\nla Ley N.° 8653, Ley\nReguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas.\nLa Superintendencia General\nde Seguros mantendrá un registro público de vehículos asegurados con el seguro\nobligatorio y deberá garantizar el acceso oportuno a la información de este.\nPara ello, las entidades aseguradoras remitirán la información en la forma y\ncon la periodicidad que se determine reglamentariamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 62.- Vigencia del seguro obligatorio\n\nLa póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un año\ncalendario, empezando el 1 de enero de cada año y hasta el 31 de diciembre de\nese mismo año.\n\nEn caso de que la póliza se pague en fecha posterior al 1 de enero, su\nvigencia será a partir de la fecha de pago y hasta el 31 de diciembre de ese\nmismo año, a excepción de las pólizas para vehículos de matrícula extranjera a\nque hace referencia el artículo 60.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 63.- Cargos por retraso en el aseguramiento\n\nEn caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del aseguramiento\nobligatorio en los períodos previos, las entidades aseguradoras aplicarán un\nrecargo sobre el monto de la prima, equivalente a la tasa básica pasiva anual\nmás cinco puntos porcentuales, calculada por el Banco Central de Costa Rica,\nvigente al momento del cobro, aplicado en forma proporcional a los días de\nretraso.\n\nSe exceptúan del pago por este concepto los casos en que haya habido\ndepósito voluntario de las placas de matrícula, retiro temporal del vehículo o\nretiro de las placas de matrícula, todo de conformidad con esta ley, aplicando\nla exoneración respectiva a partir de la fecha del depósito o retiro y durante\nel plazo que dure esa condición. Igualmente, se exceptúa de este pago cuando\nconste registralmente el robo del vehículo automotor, aplicando la exoneración\nrespectiva a partir de la fecha de la anotación pertinente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 64.- Cobertura del seguro obligatorio del vehículo automotor\n\nEl seguro obligatorio de los vehículos automotores cubre la lesión y la\nmuerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no\nresponsabilidad subjetiva del conductor. Asimismo, la lesión o muerte ocurrida\nen un accidente producido con responsabilidad civil, derivados de la posesión,\nel uso o el mantenimiento del vehículo. En este último caso, esta\nresponsabilidad debe ser fijada mediante los procedimientos establecidos y ante\nlos tribunales competentes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 65.- Presunción de accidente\n\nPara los efectos de la indemnización prevista por el seguro obligatorio de\nvehículos automotores, se presume que todo accidente donde participe uno o más\nvehículos automotores es un accidente de tránsito y, por tanto, susceptible de\nser indemnizado conforme a la presente ley, en tanto no haya aviso de accidente\nlaboral por parte del patrono, la víctima del accidente o sus derechohabientes,\nde conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.\n\nDe existir este aviso se presumirá que se trata de un riesgo laboral y la\natención del lesionado se regirá por lo dispuesto en el Código de Trabajo,\nsalvo que la entidad aseguradora, mediante prueba idónea, determine lo\ncontrario.\n\nEn dicho evento la entidad aseguradora que emitió la póliza de seguro\nobligatorio automotor reconocerá, a la entidad aseguradora que emitió el seguro\nde riesgos del trabajo, los gastos incurridos en la atención del caso. De igual\nforma procederá esta última, si el aviso de accidente laboral se produce de forma\ntardía, en relación con los gastos en que, hasta ese momento, haya incurrido la\nentidad que emitió el seguro obligatorio de vehículos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 66.- Cobertura del seguro de vehículos automotores\n\nEl límite de cobertura por persona es individual e intransferible según se\nestablece a continuación:\n\na) Hasta un monto básico para\ncubrir de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.\n\nb) El\nmonto dispuesto en el inciso anterior se duplicará, a efectos de cubrir,\nexclusivamente, prestaciones médicas, en presencia de alguna de las siguientes\nsituaciones:\n\n \n\ni. El lesionado no sea\nasegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de\nla Caja Costarricense\nde Seguro Social (CCSS).\n\nii. El\nlesionado sea menor de dieciocho años de edad.\n\niii.\nSe tenga en riesgo la vida del lesionado.\n\n \n\nc) Hasta un monto básico por\npersona, para cubrir la indemnización en el caso de invalidez permanente, sea\ntotal o parcial. No se deducirá suma alguna por concepto de las prestaciones\nindicadas en los incisos a) y b).\n\nd) Hasta\nun monto básico por persona para cubrir la indemnización en el caso de muerte,\ndel cual no se deducirá ninguna suma.\n\ne) Para\ntodos los casos en que se agote el monto de la cobertura indicada en los\nincisos a) y b) de este artículo, se procederá de conformidad con esta ley.\n\nEl Poder Ejecutivo definirá los parámetros de actualización del monto\nbásico de la cobertura.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 67.- Prestaciones cubiertas\n\nDentro de los montos límites a los que se refiere el artículo anterior, las\nvíctimas o sus derechohabientes, que resulten afectadas como consecuencia de un\naccidente cubierto por este seguro, tendrán derecho al menos a los siguientes\nservicios:\n\na) Asistencia médica,\nquirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.\n\nb) Prótesis\ny aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.\n\nc) Prestaciones\nen dinero que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o\npermanente, o por la muerte, según se detalla en esta ley.\n\nd) Gastos\nde traslado, en los términos y las condiciones establecidos en el reglamento de\nesta ley.\n\ne) Pagos\nde hospedaje y de alimentación, cuando el lesionado, con motivo del suministro\nde las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a\nun lugar distinto de su residencia habitual, y la entidad aseguradora no pueda\nsuministrarle ese servicio. El monto por este concepto será fijado en el\nreglamento de esta ley.\n\nf) Costos\nincurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos que se\nestablecerán en el reglamento de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 68.- Normas para el otorgamiento de prestaciones\n\nPara el suministro de las prestaciones económicas y sanitarias, que deban\notorgarse al amparo del seguro obligatorio de vehículo automotor, rigen las\nsiguientes normas:\n\na) Las prestaciones por este\nseguro comenzarán a brindarse por los médicos de las entidades aseguradoras o\npor los que la víctima contrate en su condición de lesionada. Para tener\nderecho a ellas, se debe informar a la entidad aseguradora, mediante el aviso\ndel accidente que está obligado a presentar el conductor, el propietario del\nvehículo o cualquier autoridad que conozca el hecho. La víctima o sus\nfamiliares podrán dar aviso a la entidad aseguradora acerca del suceso,\naportando o indicando, en su caso, la prueba que tengan.\n\nEl plazo para dar el aviso será de diez días hábiles después del accidente,\nsalvo que se demuestre que ha existido imposibilidad real para presentar la\nprueba en el plazo estipulado. En este último caso, el plazo corre a partir del\nmomento en que cese la imposibilidad.\n\nb) Será motivo suficiente\npara interrumpir los beneficios de este seguro, el hecho de que el asegurado,\nel conductor o la víctima, al denunciar el accidente o al tramitar el reclamo,\noculten, informen o expongan, con falsedad, cualquier acto o circunstancia\ndeterminante en la calificación del accidente o incurran en cualquier fraude o\nfalso testimonio con respecto a lo anterior, cuando así lo determine la\nautoridad judicial. Cuando esas circunstancias originen un pago indebido, la\nentidad aseguradora tendrá derecho a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro\nde las sumas pagadas, en exceso o de forma indebida.\n\nPara esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos\nincurridos, expedida por la entidad aseguradora.\n\nc) Los derechos y las\nacciones para plantear reclamos prescriben en tres años, a partir del día en\nque ocurrió el accidente. En el caso de que en dicho plazo se hayan presentado\nreclamos, recibido atención médica y la persona haya sido dada de alta, esta\npodrá solicitar nuevamente atención médica, siempre que lo haga dentro de los\ntres años posteriores a la fecha en que se le dio de alta y hasta por un máximo\nde seis años, contados a partir de esa misma fecha.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 69.- Libertad de elección\n\nPara el suministro de las prestaciones sanitarias que deban otorgarse al\namparo del presente seguro, se garantiza la libertad de elección de la víctima\ny los asegurados para seleccionar los servicios médicos, ya sea de la red de\nproveedores de servicios auxiliares contratada por la entidad aseguradora y\ndebidamente registrada ante\nla Superintendencia General\nde Seguros, o por los que contrate en su condición de lesionada en el ejercicio\nde esta libertad de elección.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 70.- Responsabilidades en ausencia del seguro\n\nEn el caso de que se causen lesiones o la muerte a personas, con un\nvehículo automotor para el cual no esté vigente el seguro obligatorio de los\nvehículos, de conformidad con lo estipulado en este capítulo, la víctima o los\nbeneficiarios tendrán derecho a exigir, solidariamente, al propietario del\nvehículo causante, la prestación inmediata de los servicios médicos y las\ngarantías económicas previstas en este capítulo, con las limitaciones en cuanto\nal monto máximo de cobertura vigente, sin perjuicio de los derechos que le\npuedan corresponder, si existe responsabilidad del causante del accidente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 71.- Preferencia en el pago de las prestaciones\n\nLa Caja\n Costarricense de Seguro Social tendrá prioridad en el pago de las\nprestaciones en dinero y de los servicios médicos, incluidos los servicios\nmédicos prestados en la atención inmediata del accidente. De existir un\nremanente, se pagará a las otras entidades que hayan prestado estos servicios\nhasta los límites de cobertura establecidos. En este caso, las facturas se\npagarán en orden de presentación.\n\nPara tales efectos, será título ejecutivo la facturación que expida\nla CCSS sobre los costos de los\nservicios médicos brindados.\n\nLos servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que no puedan cubrir\nlas entidades aseguradoras, en vista de haberse agotado el monto disponible por\npersona, serán suministrados por la entidad seleccionada por la víctima y los\nasegurados de conformidad con el artículo 69, la cual no podrá negarse a\ncontinuar el tratamiento, sin perjuicio de su derecho a realizar el cobro de\nlos gastos adicionales en que incurra. Cuando esta entidad sea\nla CCSS, deberá suministrarse el\nservicio ya sea que se trate de accidentados asegurados o no asegurados en el\nRégimen de Enfermedad y Maternidad. En el caso de no asegurados, será título\nejecutivo la factura que expida la\n CCSS sobre los costos de los servicios médicos brindados.\n\nSe autoriza a las entidades aseguradoras que oferten seguros obligatorios\nde vehículos automotores para que suscriban los convenios necesarios con\nla CCSS, a efectos de coordinar\nlos aspectos operativos derivados de la atención médica entregada por esta\ninstitución.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 72.- Indisponibilidad de prestaciones\n\nLos servicios médico-sanitarios derivados del seguro obligatorio de los\nvehículos no podrán renunciarse, transarse, cederse, compensarse, gravarse ni\nembargarse, excepto las prestaciones en dinero, que podrán embargarse hasta por\nun cincuenta por ciento (50%) por pensión alimentaria.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 73.- Incapacidad temporal\n\nEn el caso de incapacidad temporal, el accidentado tendrá derecho a un\nmonto que complemente el que reconoce\nla CCSS y el patrono para el cual labora. En ninguna\ncircunstancia, el subsidio que perciba el lesionado será superior al ciento por\nciento (100%) del ingreso debidamente comprobado, según se señala en el\nartículo 74 de esta ley, ni inferior al salario mínimo que esté vigente en la\nfecha del percance, y que sea proporcional a la jornada de trabajo desempeñada\nen la actividad a la que se dedica el perjudicado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 74.- Cálculo del subsidio por incapacidad temporal\n\nPara el cálculo del subsidio por incapacidad temporal e indemnización por\nincapacidad permanente, se tendrán como ingresos de la víctima, en su orden:\n\na) Los salarios reportados en\nlas planillas presentadas a la\n CCSS y los ingresos reportados, en el caso de trabajadores\nindependientes.\n\nb) Los\nsalarios reportados en las planillas del seguro de riesgos del trabajo o, en su\ndefecto, en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada\nal Ministerio de Hacienda. En todo caso, cualquier documento de los señalados\nanteriormente debe haberse entregado, a la institución correspondiente, antes\nde la fecha del accidente.\n\nSi el accidentado no puede demostrar sus ingresos por los medios expuestos,\npor tratarse de una persona que no está asegurada en ninguno de los regímenes\napuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de\nexcepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o indemnización por\nincapacidad permanente se hará tomando como base el salario mínimo legal\ndevengado en la actividad en la cual se desempeñaba la víctima.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 75.- Incapacidad permanente\n\nPara efectos de determinar el porcentaje de incapacidad permanente, se\nseguirán las disposiciones que establece\nla Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de\n1943, y sus reformas, en materia de riesgos laborales.\n\nEl reglamento desarrollará la metodología de estimación de la indemnización\ncon cargo al seguro obligatorio de vehículos automotores. El pago de la\nindemnización se hará en un solo tracto.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 76.- Beneficiarios en caso de muerte. Tendrán derecho al pago por concepto de\nindemnización en caso de muerte de una persona por un accidente con un vehículo\namparado por el seguro obligatorio de vehículos, según el orden de cita\nprioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes, las\nsiguientes personas:\n\n(Así\nreformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 10166 del 30 de\nmarzo de 2022, \"Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a\nmadres y padres de crianza\")\n\na) Los menores de\ndieciocho años que dependían económicamente del fallecido. No será necesario probar\nla dependencia económica, cuando los menores sean hijos de este. En todos los\ndemás casos, se debe probar, fehacientemente, la dependencia económica.\n\nb) Los hijos mayores\nde dieciocho años pero menores de veinticinco que realicen estudios universitarios\ny que no dispongan de los recursos propios para su manutención. Asimismo, los\nhijos mayores de dieciocho años que, por su condición de invalidez, no puedan\nprocurarse sus propios ingresos.\n\nc) El cónyuge\nsupérstite que convivía con el accidentado, el divorciado o el separado\njudicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe\nque dependía económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con\nquien haya o no haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de\nforma ininterrumpida, durante los últimos dos años y dependiera económicamente\nde él. En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición.\n\nd) La madre legítima\no la madre de crianza.\n\ne) El padre, o el padre de crianza, la\nmadre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la\nmanutención del fallecido.\n\n(Así reformado\nel inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10166 del 30 de marzo de\n2022, \"Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y\npadres de crianza\")\n\nf) Los ascendientes o los descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o\nde afinidad, los adultos mayores o los incapacitados para trabajar, que vivían\nbajo la dependencia económica del fallecido.\n\nEl monto que le corresponderá a cada beneficiario será igual al saldo de la\nsuma por lesionado, dividido entre el número de derechohabientes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 77.- Saldo en descubierto\n\nSi el monto de la indemnización por lesión o muerte es superior al monto\nque cubre la póliza, la víctima o sus derechohabientes tienen la facultad de\nrecurrir a los tribunales respectivos para demandar al responsable del\naccidente, el pago de la diferencia o complemento que les corresponda, de\nacuerdo con las leyes de orden común. Las sumas cubiertas por el seguro\nobligatorio automotor son deducibles del total que estén obligados legalmente a\npagar el conductor o el propietario del vehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 78.- Legislación supletoria\n\nEn materia de seguro obligatorio no contemplada en esta ley, en su\nreglamento ejecutivo y en los reglamentos técnicos emitidos, se procederá a\naplicar de forma supletoria las normas contenidas en\nla Ley N.° 2, Código\nde Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas;\nla Ley N.° 8653, Ley\nReguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y\nla Ley N.° 8956, Ley\nReguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO III\n\nPROCESO DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTORES\n\nCAPÍTULO I\n\nREQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES\n\nSECCIÓN ÚNICA\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nARTÍCULO 79.- Derecho a obtención de la licencia de conducir\n\nToda persona podrá obtener la licencia para la conducción de vehículos por\nvías públicas terrestres, una vez cumplidos los requisitos de idoneidad establecidos\nlegal y reglamentariamente.\n\nLas personas con discapacidad, que así lo requieran, podrán conducir\nvehículos especialmente adaptados, de conformidad con las mejores prácticas\ninternacionales de seguridad vial y de derechos humanos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 80.- Especificidad del examen práctico\n\nEl examen práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta\nley debe realizarse en los vehículos que presenten las características propias\ndel tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse con un\nvehículo de transmisión manual, automática o acorde con otra tecnología.\n\nEn el caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para\nrealizar el examen práctico deberán superar los límites máximos de peso y\npotencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a\nla solicitada.\n\nCuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen\nrequerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).\n\nLas personas con discapacidad podrán realizar el examen práctico en un\nvehículo adaptado a su condición.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 81.-(Anulado por resolución de la\nSala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nREQUISITOS PARA\nLA ACREDITACIÓN\n\nDE CONDUCTORES\n\nARTÍCULO 82.- Obtención de las licencias y los\npermisos de aprendizaje\n\nLa obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de\nconducir está sujeta al cumplimiento de los requisitos o las condiciones\nestablecidos por esta ley y las disposiciones que se establezcan\nreglamentariamente.\n\nEl proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación\nde un servicio público, deberá ajustarse a los estándares del Sistema Nacional\npara la Calidad,\nfijados en la Ley N.º\n8279, de 2 de mayo de 2002.\n\n(Anulado el párrafo final original por resolución de la Sala\nConstitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 83.- Permiso temporal de aprendizaje\n\nPara obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá\nuna vigencia de tres meses a partir de su fecha de expedición, el solicitante\ndeberá cumplir los siguientes requisitos:\n\na) Saber leer y\nescribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje,\ncognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los\ncursos especiales que establezca\nla Dirección General\nde Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar\nlas adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del\ncurso.\n\nb) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán\nmediante reglamento.\n\nc) Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo\nA-1.\n\nd) Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en\nciencias médicas, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.\n\ne) Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil, cuyo\nmonto se determinará por reglamento.\n\nf) No haber cometido ninguna de las infracciones indicadas en el artículo 143\nde esta ley ni los delitos del 254 bis(*),\nde la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, durante\nlos doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de\naprendizaje.\n\n(*) (Nota de Sinalevi:\nDe acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre\ndelitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió\nla numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que\ncastiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\ng) Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.\n\nEl aprendiz con permiso temporal debe estar asistido por un acompañante o\ninstructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la\nque aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con\ncinco años de antelación. Ni el aprendiz ni el instructor o acompañante podrán\nencontrarse bajo los efectos del licor o de las drogas, de conformidad con las\nnormas que regulan la materia, al hacer uso de este permiso. En el caso de las\nescuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en\nla Ley N.º 8709, Ley\nde Regulación de las Escuelas de Manejo, de 3 de febrero de 2009.\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nreformará el párrafo anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la\nmisma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo\nque a partir de esa fecha dicho párrafo se leerá de la siguiente manera: \"La persona aprendiz con\npermiso temporal debe estar asistida por un acompañante o instructor que posea una licencia de\nconductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse\nobtenido al menos con cinco años de antelación. Ni la persona aprendiz ni el instructor o\nacompañante podrán encontrarse con presencia de alcohol en el organismo ni bajo los efectos de\ndrogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, en ambos casos determinado por aplicación de los\nprocedimientos establecidos para tal fin, de conformidad con las normas que regulan la materia, al\nhacer uso de este permiso. En el caso de las escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo\nestablecido en la Ley 8709, Regulación de las Escuelas de Manejo, del 3 de febrero de 2009.\")\n\nEn los casos en que se solicite el permiso temporal de aprendizaje, a\nefectos de gestionar la licencia tipo C-2, la práctica debe realizarse en\nunidades sin pasajeros, salvo el instructor o el acompañante.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 84.- Requisitos para la licencia de conducir\n\nPara obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el\nsolicitante debe cumplir los siguientes requisitos:\n\na) Ser mayor de dieciocho\naños, salvo en el caso de lo dispuesto por el artículo 85 para la licencia tipo\nA-1. En el caso de las licencias tipo B2, B3 y B4, reguladas por el artículo 86\nde esta ley, deberá cumplirse la edad mínima allí indicada.\n\nb) Saber\nleer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje,\ncognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los\ncursos especiales que establezca\nla Dirección General\nde Educación Vial. A las personas con discapacidad se les deberán garantizar\nlas adecuaciones y los servicios de apoyo necesarios durante la instrucción del\ncurso.\n\nc) Presentar\nun dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas,\nautorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.\n\nd) Aprobar\nel curso básico de educación vial, cuyos requisitos se establecerán mediante\nreglamento.\n\ne) Aprobar\nel examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad\ncon las disposiciones que para ese efecto establezcan las autoridades\ncompetentes. Se exceptúan del examen práctico las licencias de tipo C-1 y la\ntipo E-1 y E-2. El examen se podrá realizar en vehículos de transmisión manual,\nautomática, mixta o especialmente adaptados, en el caso de las personas con\ndiscapacidad, respetando la naturaleza constructiva de las casas fabricantes.\nCuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá\nel manejo del vehículo completo (cabezal, remolque o semirremolque).\n\nPara la obtención de la licencia B-1, el examen práctico se realizará en\nvehículos hasta de 4000\n kilogramos de peso bruto o PMA, siempre que no se trate\nde vehículos tipo UTV.\n\nf) No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis(*) de la Ley N.º\n4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, ni alguna de las infracciones catalogadas\ncomo conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que\nsolicita la licencia por primera vez.\n\n(*) (Nota de Sinalevi:\nDe acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y\nconexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los\nartículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,\ncorresponde ahora el 261 bis)\n\nEn el caso del requisito contemplado en el inciso c) de este artículo,\ntambién deberá observarse para la renovación o reacreditación de la licencia de\nconducir.\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nTIPOS DE LICENCIAS\n\nARTÍCULO 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A\n\nLas licencias de conducir clase A tendrán las siguientes modalidades:\n\nTipo A-1: autoriza a conducir\nvehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya\ncilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos. En caso de que estos\ncuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar\n11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo\ncilindraje de motor no supere los doscientos cincuenta centímetros cúbicos.\n\nSe autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia de\nconducir, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres,\ncurador, tutor o de su representante legal o administrativo. Además, deberán\nsuscribir una póliza de seguro por muerte, lesiones, accidente y daños a terceros.\n\nTipo A-2: autoriza a conducir\nvehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya\ncilindrada de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos. En caso de\nque estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no\npodrá superar 35 kilovatios.\n\nTipo A-3: autoriza a conducir\nvehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna,\neléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores\nacreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos\nautorizados para las licencias clase A.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 86.-\nDisposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de\nconducir clase B tendrán las siguientes modalidades:\n\nTipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000\nkilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán\nser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el\nremolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y\nno estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente,\nautoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a\nconducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo\ncilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.\n\nTipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8000\nkilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán\nser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la\ncarga en conjunto no excedan los 8000 kilogramos de peso bruto. El conductor\ndeberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos\ncon dos años de expedida.\n\nTipo B-3: autoriza a conducir vehículos de todo peso,\nexcepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de\nveintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de\nexpedida.\n\nTipo B-4: autoriza a conducir\nvehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El\nconductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B\no C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente\nimpartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente\nacreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 87.- Disposiciones para las licencias de conducir clase C\n\nLas licencias de conducir clase C tendrán las siguientes modalidades:\n\nTipo C-1: autoriza a conducir los\nvehículos automotores en modalidad de taxi. El conductor deberá contar con una\nlicencia clase B o tipo C-2, con al menos tres años de expedida y haber\nobtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte\npúblico.\n\nTipo C-2: autoriza a conducir\nvehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús,\nbuseta y microbús. Se deberá contar con una licencia clase B o tipo C-1, al\nmenos con tres años de expedida y haber obtenido el certificado del curso\nbásico de educación vial para transporte público.\n\nExcepcionalmente, mediante la aprobación de un curso especialmente\ndiseñado, fiscalizado y avalado por el CTP, las personas con dos años de\nexperiencia en las licencias clase B o tipo C-1 podrán obtener licencia tipo\nC-2, siempre que se garantice, mediante parámetros técnicos, que reúnen las\ncaracterísticas idóneas para la conducción del tipo de vehículos aquí\nindicados.\n\nPrevio a la autorización para la prestación de servicios especiales de transporte de estudiantes\nmenores de edad, deberá aportarse un certificado de delincuencia en el que conste que no ha sido\ncondenado por delitos de pedofilia, sexuales o los contemplados en el artículo 254 bis(*) de la Ley\nN.° 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.\n\nLos conductores que obtengan licencia clase C podrán prescindir de la\nlicencia tipo B-1, para la conducción de los vehículos automotores que ampara\ndicha acreditación.\n\n(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por\nla Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012,\nla cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254\nbis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 88.- Disposiciones para las licencias de conducir clase D\n\nLas licencias de conducir clase D tendrán las siguientes modalidades:\n\nTipo D-1: autoriza a conducir\ntractores de llantas.\n\nTipo D-2: autoriza a conducir solo\ntractores de oruga.\n\nTipo D-3: autoriza a conducir otros\ntipos de equipo especial, no contemplados en las licencias D-1 o D-2.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 89.- Disposiciones para las licencias de conducir clase E\n\nLas licencias de conducir clase E tendrán las siguientes modalidades:\n\nTipo E-1: autoriza a conducir los\nvehículos comprendidos dentro de las clases de dos, tres, cuatro o más ejes,\nexcepto los destinados al transporte público. El conductor deberá contar con\nuna licencia A-3 y B-4, al menos con un año de expedida.\n\nTipo E-2: autoriza a manejar\ntractores de llanta, de oruga y toda clase de vehículos de dos, tres, cuatro o\nmás ejes, así como la maquinaria que se autoriza mediante la licencia del tipo\nD-1, D-2 y D-3, excepto la maquinaria destinada al transporte público. El\nconductor deberá contar con una licencia A-3 y B-4, al menos con un año de\nexpedida.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 90.- Conductor profesional\n\nTodo patrono que contrate personas, cuya labor principal sea la conducción\nde vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal\nactividad conductores profesionales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 91- Homologación de las licencias\nexpedidas en el extranjero. La homologación de licencias de conducir\nextranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:\n\na) Los conductores acreditados con licencia\nde conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las\nsubcategorías de estancia previstas por la Ley 8764, Ley General de Migración y\nExtranjería, de 19 de agosto de 2009, o en tránsito, quedan autorizados para\nconducir el mismo vehículo que les permite dicha licencia por un plazo idéntico\nal autorizado para su permanencia legal en el territorio nacional.\n\nNo se podrá exigir la presentación de la\nlicencia en formato físico, cuando tal persona la muestre en formato digital\nporque así la emite su país de origen o residencia.\n\nDurante este período, los conductores,\nacreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional\ntipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo\nbicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no\nsupere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores\neléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En\nlos mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y\ncuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.\n\nA estos conductores les será aplicable la\nmisma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir\nnacional.\n\nb) Los conductores acreditados con licencia\nde conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en\nel país o hayan presentado una solicitud para contar con un estatus migratorio\nlegal, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los\nfuncionarios de organismos internacionales acreditados en el país mientras\npermanezcan en sus funciones, podrán conducir siempre que obtengan la licencia\nde conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de\nestadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:\n\ni. La licencia que se pretende homologar debe\nestar vigente.\n\nii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la\nclase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de\natender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de\nmanejo.\n\niii. Acreditar su permanencia legal en el\npaís o que se encuentre en trámite, al amparo de la legislación migratoria\nvigente.\n\nc) Para el proceso de homologación de\nlicencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores\nprofesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de\nobservar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente\nartículo, deberá atenderse lo siguiente:\n\ni. A los conductores con licencias\nequivalentes al tipo B-4 y clase C, contemplados en esta ley, se les podrá\nhomologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.\n\nii. Además de los requisitos exigidos por los\nartículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4\no clase C, por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a\npartir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.\n\n            Para los conductores con licencias\nequivalentes al tipo B-4 y C, contempladas en esta ley, se podrá homologar la\nexperiencia según la licencia que se pretende convalidar y deberán realizar el\nrespectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente\ncompetente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende\nmanejar.\n\nDe igual forma, quedan autorizados para\nconducir las personas extranjeras cuyo estatus migratorio amparado a la\nlegislación nacional se considere regular, por encontrarse con un trámite de\nsolicitud de cambio de categoría migratoria o prórroga, cuya resolución final\nestá pendiente de resolver por parte de la Dirección General de Migración y\nExtranjería.\n\n(Así reformado por el artículo único de la Ley para homologar\nlicencias de conducir emitidas en el extranjero y evitar las multas por no\nportarla físicamente, N° 10591 del 5 de noviembre de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nVIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN\n\nARTÍCULO 92.- Vigencia de la licencia de conducir\n\na) Cuando\nse expida por primera vez, su vigencia será de tres años.\n\nb) Cuando se expida por\nrenovación, se aplicará lo siguiente:\n\ni) Si\nal momento de renovar la licencia el conductor ha acumulado cuatro puntos o\nmenos, de conformidad con el sistema definido en el artículo 134 de esta ley,\nla renovación de su vigencia será por seis años. Además, el conductor solo\ndeberá cancelar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la\nrenovación de la licencia.\n\nii) Si al momento de renovar\nla licencia el conductor ha acumulado entre cinco y ocho puntos, de conformidad\ncon el sistema definido en el artículo 134 de esta ley, la renovación de su\nvigencia será por cuatro años. Además, el conductor deberá realizar un curso de\nsensibilización y reeducación vial, cuyas condiciones se establecerán\nreglamentariamente.\n\niii) Si al momento de renovar\nla licencia el conductor ha acumulado entre nueve y once puntos, de conformidad\ncon el sistema definido en el artículo 134 de esta ley, la renovación de su\nvigencia será de tres años. Además, el conductor deberá asistir a un curso de\nsensibilización y reeducación vial, cuyas condiciones se establecerán reglamentariamente.\n\niv) Los puntos serán\nacumulados, únicamente, durante el período de vigencia de la licencia de\nconducir respectiva; al momento de la renovación se reiniciará el cómputo de\npuntos.\n\nc) Cuando\nse expida por reacreditación, su vigencia será de tres años.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO IV\n\nREGLAS PARA LA\n CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y\n\nUSO DE LAS VÍAS PÚBLICAS\n\nCAPÍTULO I\n\nNORMAS GENERALES\n\nARTÍCULO 93.- Reglas generales\n\nAl usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos\ny los peatones deben:\n\na) Acatar de inmediato las\nindicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse\ncuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o\npor medio de señales acústicas o luminosas.\n\nb) Respetar\nlas instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que\nhaya sido instalado y funcione de acuerdo con las disposiciones legales y\nreglamentarias respectivas.\n\nc) Observar\ny cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.\n\nd) Conducirse\nde manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad\nde los vehículos o de las demás personas.\n\ne) Los\nconductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del\ntránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante\nprecaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.\n\nf) Dar\nprioridad de paso a los vehículos de emergencia cuando circulen en atención de\nun incidente de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de\nlos dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 94.- Cinturones y otros dispositivos de seguridad\n\nLos conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su\npersona y la de los pasajeros; además, deberán utilizar y asegurarse de que\ntodos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás\ndispositivos que conforme a esta ley deban instalarse en el vehículo.\n\nLas personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura\ndeberán viajar en el asiento trasero del vehículo. Para ello, deberá adaptarse\nun sistema de retención infantil, cuyas especificaciones técnicas se definirán\nreglamentariamente. Excepcionalmente, podrán viajar en el asiento del\nacompañante del conductor, utilizando el sistema de retención infantil, cuando\nun motivo médico debidamente acreditado así lo requiera, o cuando por la\nnaturaleza constructiva el vehículo no cuente con asientos traseros.\n\nSe exceptúan, de la utilización de los sistemas de retención infantil, los\nvehículos de transporte público de personas en modalidad de taxi, servicio\nespecial estable de taxi, autobuses o busetas en ruta regular, y autobuses o\nbusetas de servicios especiales, salvo en el servicio especial de transporte de\nestudiantes cuando se preste a personas menores de doce años que midan menos de\n1.45 metros\nde estatura.\n\nAsimismo, no estarían sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en esta\nnorma, los vehículos exceptuados en el inciso e) del artículo 32 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 95.- Restricción vehicular\n\nEl Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación\nvehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público,\nregional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.\nEn ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales\nse limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.\n\nSi a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o\nconviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la\nrestricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al\nórgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la\nlimitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que\ndetermina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía\ncomo distintivo de este cambio.\n\nNo estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que\ntransporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén\ndebidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con\nel ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de\nBomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el\nOrganismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros\ncasos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo\nfundamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia\nnacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas\nnacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación\nvehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La\nrestricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando\nlas áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La\nlimitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá\ninformar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere\noportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la\nrestricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas\nprevisiones y acaten su cumplimiento.\n\nNo estarán sujetos a esta restricción las ambulancias\npúblicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos\nutilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación\nJudicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin\nperjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su\nrespectiva fundamentación.\n\n(Así adicionado por\nel artículo 1° de la Ley Establece la\nrestricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N°\n9838 del 3 de abril del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS\n\nARTÍCULO 96.- Estacionamientos preferenciales\n\nTanto los estacionamientos públicos como privados de servicio al público\nestán en la obligación de sujetarse a las disposiciones de\nla Ley N.º 7600, Ley\nde Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo\nde 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación, en lo referente\na los espacios reservados específicamente para personas con discapacidad, así\ncomo mujeres embarazadas y ciudadanos de oro.\n\nLos estacionamientos preferenciales deben estar ubicados en un lugar de\nfácil acceso e identificados visiblemente; asimismo, se prohíbe la colocación\nde obstáculos de difícil remoción que impidan el acceso al espacio\npreferencial. Cuando se coloquen dispositivos para identificar o resguardar\nestos espacios, se debe contar con personal disponible para asistir de manera\ninmediata en su remoción. Este personal deberá contar con la sensibilidad\nnecesaria para evitar afectar la dignidad del usuario.\n\nLos espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes\ntengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado\nde gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará\npor que los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no\nautorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les\nserá aplicable una multa de categoría C.\n\nAdemás, la administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente,\nel hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el\nconcurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del\nestablecimiento que incumpla esta obligación estará sujeto a una multa\nequivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.\n\n (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el\nBoletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la\nactualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la\nnorma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero\nde 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los\nsiguientes:\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 96 | Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente,\npor quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de\ngravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios\npreferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no\nautorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C. | ¢ 122 867,84 | ¢\n122 597,53 | | 96 | La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho\na las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el\nvehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará\nsujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C. | ¢ 614 339,21 |\n¢ 612 987,66 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 97.- Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas\n\nEn las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el\nestacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento\n(10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar\ndebidamente señalizado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nCONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS\n\nARTÍCULO 98.- Límites de velocidad\n\nLos límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados\npor la\n Dirección General de Ingeniería de Tránsito y deberán\nactualizarse en concordancia con las tendencias internacionales, previo estudio\ntécnico, de acuerdo con el tipo de vía y sus condiciones. Los límites mínimos y\nmáximos rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que\nindiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados en las vías\npúblicas de manera visible y apropiada.\n\nEn ausencia de señalización, los límites mínimos y máximos serán:\n\na) En autopista la velocidad\nmínima será de cincuenta kilómetros por hora (50km/h).\n\nb) Donde\nno exista demarcación, el límite será de sesenta kilómetros por hora (60km/h);\nen zona urbana de alta densidad poblacional será de cincuenta kilómetros por\nhora (50 km/h).\n\nc) En\npasos peatonales de vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos\ncon estudiantes presentes, centros de salud y donde se realicen actividades o\nconcentraciones masivas, el límite será de veinticinco kilómetros por hora (25 km/h). Deberá estar\ndebidamente definido y demarcado el punto de inicio y fin de dicha restricción,\nasí como las horas y los días en que surte efecto.\n\nSe prohíbe circular a una velocidad superior al límite máximo o inferior a\nla mínima establecida; para ello, el conductor deberá tomar en cuenta las\ncondiciones de la vía y las normas de conducción.\n\nLos vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente\nidentificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán\nexentos del cumplimiento de dichos límites, salvaguardando siempre la\nintegridad de los asistentes a esos lugares y la seguridad en carretera.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 99.- Control de velocidad\n\nPara comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de\ntránsito podrán utilizar, indistintamente, todo equipo y/o dispositivo\ntecnológico disponible por\nla Dirección General de\nla Policía de Tránsito.\nEl interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre el equipo y/o\ndispositivo con la medición de la velocidad y a impugnar esa medición por\ncualquier medio de prueba, salvo lo dispuesto para las infracciones generadas\npor el sistema inteligente de control de infracciones.\n\nEn el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los\nrequisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 100.- Carril para circular\n\nLos vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, se\nexceptúan los siguientes casos:\n\na) Cuando el carril derecho\nesté obstruido y sea necesario transitar por el carril de vía contraria.\n\nb) Cuando\nse adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección.\n\nc) Cuando\nla vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección.\n\nd) Cuando\npor razones de conveniencia e interés público así lo disponga el MOPT.\n\nEn situaciones de emergencia, los vehículos autorizados para atender esa\nclase de situaciones podrán circular por el carril de sentido contrario,\nsiempre que no estén transitando vehículos por ese carril ni se ponga en\npeligro a los demás usuarios de la vía.\n\nEn autopistas y vías públicas especiales de varios carriles de circulación,\nlos vehículos que transiten más rápidamente circularán por el lado izquierdo y\nlos que lo hagan más lentamente por el lado derecho. El conductor debe respetar\ny acatar las señales específicas colocadas en esas vías, para regular el uso de\nlos carriles.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 101.- Mantener distancia\n\nEl conductor de un vehículo que circule por la vía pública debe mantener\nuna distancia razonable y prudente que garantice la detención oportuna, en caso\nde que el vehículo que lo precede frene intempestivamente. Para ello, el\nconductor debe considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y\nlas de su propio vehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 102.- Reducción de velocidad, cambio de carril e indicación previa\nde maniobra\n\nTodo conductor que reduzca la velocidad, que intente detenerse, cambiar de\ncarril, de dirección o que estando estacionado pretenda reingresar a la vía,\ndebe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con\nseguridad. Además, está obligado a dar aviso por medio de las señales luminosas\ncorrespondientes. Esta señal no otorga derecho a realizar la maniobra, si con\nello pone en peligro a los demás usuarios de la vía.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 103.- Uso de luces\n\nPara la utilización de las luces, deben acatarse las siguientes normas:\n\na) Desde las seis de la tarde\nhasta las seis de la mañana, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las\nluces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a\ncualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o\nartificiales se dificulte la visibilidad.\n\nb) La\nluz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no\ntransiten vehículos en el sentido contrario.\n\nc) La\nluz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén\ntransitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de\notro vehículo.\n\nd) Las\nluces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones\nclimatológicas así lo exijan.\n\ne) No\npodrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante,\ncondiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites\nestablecidos reglamentariamente.\n\nf) Los\nvehículos automotores tipo bicimoto, motocicleta y UTV deberán mantener,\ndurante su desplazamiento, las luces reglamentarias encendidas las veinticuatro\nhoras del día.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 104.- Intersección de vías\n\nAl aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad\nde paso, el conductor procederá de la siguiente manera:\n\na) Si se trata de un acceso\ncontrolado mediante la luz roja de un semáforo, el conductor detendrá su\nvehículo por completo en la línea de parada que esté demarcada. Si no existiera\nesa línea, el conductor se detendrá cerca de la vía que va a cruzar pero sin\nobstruir el tránsito transversal.\n\nb) En caso de que vaya a\ngirar a la derecha y si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, el\nconductor podrá girar como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de\nalto. No obstante,\nla Dirección General de Ingeniería de Tránsito podrá\nprohibir el giro a la derecha con el semáforo en rojo en los sitios en que técnicamente\nse justifique, en cuyo caso colocará el señalamiento fijo que así lo indique.\n\nc) Después de las veintidós\nhoras y antes de las cinco horas, si el tránsito en la vía con luz verde lo\npermite, el conductor podrá continuar el paso como si se tratara de un cruce\nregulado con señal fija de alto. No obstante,\nla Dirección General\nde Ingeniería de Tránsito podrá prohibir esta opción de paso con el semáforo en\nrojo en los sitios en que técnicamente se justifique, en cuyo caso colocará el\nseñalamiento fijo que así lo indique.\n\nd) Cuando la luz verde del\nsemáforo otorgue el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el\nconductor cederá el derecho de paso a todos los peatones y ciclistas que se\nencuentren sobre la calzada.\n\ne) La luz amarilla y la luz\nverde intermitente del semáforo indican que el conductor debe desacelerar para\ndetenerse, si aún se encuentra lejos del punto de cruce o que, si se encuentra\nmuy cerca del punto de cruce, debe apresurarse sin exceder los límites de la\nvelocidad para evacuar la zona de intersección.\n\nf) Si se trata de un acceso\ncontrolado con una señal de \"alto\", el conductor detendrá el vehículo\ncompletamente en la línea de parada, aun cuando cuente con suficiente\nvisibilidad y no circule ningún vehículo sobre la vía con prioridad de paso. Si\nno existe la línea de parada, se detendrá al llegar al punto más cercano de la\nvía que va a cruzar; para realizar tal maniobra, cederá el derecho de paso a\ntodos los peatones que se encuentren sobre la calzada o a los vehículos que por\nvelocidad o su cercanía circulen sobre las vías prioritarias.\n\ng) En las intersecciones\nseñaladas con un \"ceda\", el conductor debe disminuir su velocidad de forma que\npueda observar el tránsito que se aproxima por las otras vías. Si se aproxima\nun vehículo que por su cercanía o rapidez puede poner en peligro la seguridad\ndel tránsito, debe detener su marcha por completo.\n\nh) Los vehículos de\nemergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza,\nutilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la\nmarcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin\nantes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que se\nintersecan.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 105.- Prioridad de paso\n\nTendrán prioridad de paso con respecto a los demás vehículos:\n\na) Los vehículos que circulan\nsobre rieles.\n\nb) La\nregulación del tránsito mediante inspector.\n\nc) Los\nvehículos de emergencia autorizados, siempre que se identifiquen por medio de\nseñales visuales y sonoras y cumplan las disposiciones legales y reglamentarias\npertinentes, en tanto se desplacen en atención de una emergencia.\n\nd) Los\nvehículos que circulen sobre una carretera primaria, en relación con los que lo\nhagan sobre una carretera secundaria, y los que circulen sobre una carretera\nsecundaria, en relación con los que lo hagan sobre una carretera terciaria.\n\ne) De\nmanera supletoria, cuando dos conductores se acerquen por vías distintas de una\nintersección y no exista ninguna señal que le dé prioridad a ninguno de los dos\ny las dos vías sean del mismo tipo, el conductor que llegue por la izquierda\ndebe ceder el paso al vehículo que se encuentra a su derecha.\n\nf) Los\nvehículos regulados por un semáforo, en relación con los regulados por una\nseñal de alto.\n\ng) Los\nvehículos regulados por una señal de \"ceda\", en relación con los regulados por\nuna señal de \"alto\".\n\nh) Los\nvehículos que giren a la izquierda desde la vía principal sobre los que se\nencuentren en los dos accesos secundarios en las intersecciones con dos accesos\ncontrolados con una señal fija de alto. Los vehículos que continúen directo,\npor los accesos secundarios, tienen prioridad sobre los que giren a la\nizquierda, desde esos mismos accesos.\n\ni) Los\nvehículos que continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad\nsobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 106.- Rotondas\n\nAl aproximarse a cualquier rotonda, los conductores deben proceder según\nlas siguientes disposiciones:\n\na) Dentro de una rotonda, la\nvelocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora (30 km/h).\n\nb) El\nvehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula\ndentro, ingresando solo cuando se permita una maniobra segura.\n\nc) Para\ningresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el carril de acceso\nrespectivo, según el señalamiento vertical establecido por\nla Dirección General\nde Ingeniería de Tránsito. Dicho señalamiento será normado por vía\nreglamentaria.\n\nd) No\nse permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de\nentrada y salida.\n\ne) No\nse permite adelantar a otro vehículo dentro de la rotonda.\n\nf) Si\nse va a abandonar la rotonda por la primera salida, el vehículo se debe ubicar\nen el carril externo derecho.\n\ng) Para\nabandonar la rotonda por la segunda salida, el vehículo se puede ubicar en los\ncarriles internos.\n\nh) Si\nse va a abandonar la rotonda por la tercera salida o por otra salida posterior,\nel vehículo se debe ubicar en el carril interno o extremo izquierdo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 107.- Carril central de giro a la izquierda\n\nEl uso de este carril se regirá bajo las siguientes disposiciones:\n\na) Este carril no puede ser\nutilizado para la circulación ni tampoco para rebasar a otro vehículo.\n\nb) Los\nvehículos que necesiten realizar un giro izquierdo deben ubicarse dentro de\neste carril central y esperar un espacio adecuado para realizar la maniobra de\nmanera segura.\n\nc) Para\ningresar al carril central de giro a la izquierda, desde una vía lateral o una\npropiedad privada, se debe cruzar la calzada y refugiarse en el carril central,\nsiempre que esta maniobra pueda ser realizada con seguridad. Para ingresar a\nlos carriles de circulación normal, se debe verificar que no se presentan\nconflictos con los vehículos de la vía arterial y del carril central.\n\nd) Esta\ndemarcación no permite los giros en \"U\".\n\ne) Este\ncarril lo utilizarán los vehículos de emergencia que se desplacen en atención\nde algún evento de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de\nlos dispositivos de alarma con que cuentan dichos automotores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 108.- Maniobra de adelantamiento\n\nLa maniobra de adelantamiento de un vehículo deberá realizarse bajo las\nsiguientes consideraciones:\n\na) Utilizar los\nespejos retrovisores para realizar una maniobra segura, cerciorándose de que ningún\nvehículo detrás haya iniciado la maniobra.\n\nb) Asegurarse de que\nel lado izquierdo de la carretera es claramente visible. La circulación en\nsentido contrario debe encontrarse a una distancia suficiente para poder\nadelantar sin obstruir ni poner en peligro a los demás vehículos, incluidas las\nbicicletas, si las hay.\n\nc) Utilizar las luces\ndireccionales reglamentarias para anunciar y realizar la maniobra, adelantando\nsiempre por la izquierda al vehículo que marcha adelante.\n\nd) No adelantar a\notro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.\n\ne) Se prohíbe\nadelantar a otro u otros vehículos que circulen a la velocidad máxima\npermitida.\n\nf) Se prohíbe\nadelantar en los lugares donde el señalamiento vial lo estipule, así como en intersecciones,\ncruces de ferrocarril y en todas aquellas circunstancias que puedan poner en\npeligro la seguridad de las personas y de otros vehículos. Se exceptúan, de\ndicha disposición, los vehículos de emergencia que en atención de un incidente\nde esta naturaleza deban realizar prudentemente adelantamientos en estos\nsectores.\n\ng) Se prohíbe a los\nconductores de vehículos tipo bicimoto y motocicleta\nadelantar en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a\nveinticinco kilómetros por hora (25 Km/h). Se exceptúan de la aplicación de este\ninciso los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales\nque conduzcan motocicleta en el cumplimiento de sus funciones.\n\nh) Se prohíbe\ncircular en las aceras. Se exceptúan de la aplicación de este inciso los\noficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales que conduzcan\nmotocicleta en el cumplimiento de sus funciones.\n\ni) Para adelantar a un ciclista se debe respetar una distancia mínima de un metro cincuenta\ncentímetros (1,50m) entre el vehículo y la bicicleta. Para realizar dicha maniobra, se debe\ndisminuir la velocidad, invadir parcial o totalmente el carril contrario, tal y como se hace con\ncualquier otro vehículo, respetando siempre la señalización vertical y horizontal, y que no venga\nningún otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones y ciclistas.\n\n (Así\nreformado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Movilidad\ny Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)\n\nEl conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda\ntomará su extrema derecha en favor del vehículo que lo adelanta y no aumentará\nla velocidad hasta que haya sido completamente adelantado.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 109.- Retroceso\n\nSe permite a los vehículos circular en retroceso, únicamente en los casos\nindispensables y en los tramos cortos no mayores de cincuenta metros (50 m), siempre y cuando tomen\nla debida precaución.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 110.-\nEstacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia.\nAdemás, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse\ncon las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo\ndeben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del\nborde de la acera.\n\nSe prohíbe\nestacionar un vehículo en las siguientes condiciones:\n\na) Frente a cualquier entrada o salida de planteles\neducativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja,\nestacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o\nedificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas,\nreligiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la\ninformación del público en general.\n\nb) En las calzadas o en las aceras, bulevares, parques, zonas verdes y en cualquier zona habilitada\npara la movilidad peatonal de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en\npeligro la seguridad de los demás.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 21 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de\nabril del 2021)\n\nc) En los lugares que así se indique expresamente o\ndemarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un\nhorario específico.\n\nd) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un\nhidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una\nintersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una\nintersección de las vías no urbanas.\n\ne) En la parte superior de una pendiente o en curva.\n\nf) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su\nvehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos\nluminosos o retrorrefiectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista\nespaldón, el conductor deberá estacionario en el lugar más seguro.\n\ng) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido\no acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones,\ncargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el\nestipulado en las definiciones para estos dispositivos.\n\nh) En incumplimiento de los requisitos establecidos en\nel artículo 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas\ncon Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los\nespacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios\nreservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley, en caso de ser\nutilizados sin la identificación correspondiente.\n\ni) A los camiones, autobuses u otros vehículos que\ntengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento\nen las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas\npara tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga.\n\nj) En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado en\nel inciso i) del artículo 114 de esta ley, para los vehículos de carga liviana\no de carga pesada, siempre que permanezcan en zona autorizada el tiempo\ndeterminado por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y\nTransportes (MOPT).\n\nSe exceptúan los\nvehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones,\nsiempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.\n\nEl incumplimiento de\nlas disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire\nel vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin\nperjuicio de la multa respectiva.\n\n(Así\nreformado por el artículo 3° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 111.- Tránsito lento\n\nLos vehículos de tránsito lento están sujetos a las siguientes\nregulaciones:\n\na) Se prohíbe transitar a una\nvelocidad tan baja que entorpezca la libre circulación del tránsito, excepto en\nel caso de los vehículos funerarios, los vehículos que participen en los\ndesfiles autorizados o en los casos en que lo exijan las condiciones de las\nvías, el tránsito o la visibilidad.\n\nb) Deben\nceder el paso a los vehículos más rápidos.\n\nc) Cuando\nvarios vehículos de tránsito lento circulen uno detrás del otro, deben mantener\nsuficiente espacio entre ellos. En ningún caso, esa distancia puede ser menor\nde cincuenta metros (50 m),\npara permitir a otros vehículos, que circulen a mayor velocidad, realizar la\nmaniobra de rebase con seguridad y sin contratiempos.\n\nd) En\nvías públicas de dos carriles para ambos sentidos, en las cuales rebasar\nresulte inseguro debido al tránsito en la dirección opuesta o por otras\ncondiciones, un vehículo lento, de carga o de pasajeros detrás del cual se forme\nuna cola de tres o más vehículos debe salirse del camino en los lugares\ndesignados como apartaderos mediante el señalamiento vertical, para permitir el\npaso, sin contratiempos, a los vehículos que se encuentren en la fila.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 112.- Vehículos de transporte de carga limitada\n\nLos vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las siguientes\ndisposiciones especiales:\n\na) Únicamente podrán\ndedicarse a esta actividad, los vehículos de carga con un peso bruto máximo de\ncinco toneladas, incluyendo los vehículos de doble cabina para pasajeros.\n\nb) En\nel vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que indique el\ncertificado de propiedad.\n\nc) El\nPoder Ejecutivo reglamentará la utilización de estos vehículos, incluyendo las\ndisposiciones sobre seguros que deben cumplir y los casos en que se requiera el\ntransporte de un número mayor de personas. En caso de una utilización indebida\ndel permiso otorgado, el órgano competente del MOPT lo suspenderá o cancelará.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 113.- Acarreo modalidad grúa o plataforma\n\nPara vehículos que presten el transporte o acarreo de vehículos mediante la\nmodalidad grúa o plataforma autorizadas por el MOPT, rigen las siguientes\ndisposiciones especiales:\n\n \n\na) El\nórgano competente del MOPT emitirá los permisos para la prestación de este\nservicio y el código de conductor que expida deberá portarse en un lugar\nvisible.\n\nLa autorización y regulación de tarifas serán emitidas por el MOPT con base\nen estudios técnicos, según el kilometraje requerido para remolcar el vehículo\ny demás datos que juzgue convenientes.\n\n \n\nLas grúas no podrán hacer el recorrido en busca de vehículos para remolcar,\nsino que se someterán a las paradas establecidas por el órgano competente del\nMOPT, donde serán llamadas por los interesados en el servicio. Se prohíbe\ncobrar una tarifa más alta que la autorizada.\n\nb) Los vehículos que se\ndediquen a esta actividad deben portar el libro de registro, numerado y sellado\npor el CTP. Los datos que debe contener cada entrada en esta bitácora se\nregularán vía reglamento. El conductor de la grúa deberá entregarle, al\nconductor del vehículo remolcado, el duplicado firmado en el que consten todos\nlos datos que ahí se estipulan; este documento hará plena prueba contra el\nconductor y propietario de la grúa, en caso de violación de esas disposiciones.\n\nEl libro de registro puede ser exigido en cualquier momento por las\nautoridades de tránsito. El no portarlo traerá, como efecto, la cancelación de\nla autorización dada, sin perjuicio de la multa que establece el inciso i) del\nartículo 145 de esta ley. Cuando el libro se complete, se entregará y archivará\nen el CTP, para poder retirar el siguiente.\n\nc) Portar las luces y los\naccesorios estipulados en esta ley y su reglamento. Estos accesorios solo se\npodrán utilizar cuando se realice el servicio de grúa.\n\nd) En caso de accidentes de\ntránsito, no podrán mover los vehículos sin la autorización previa de la\nautoridad competente, salvo los casos establecidos en el artículo 168 de esta\nley.\n\nCuando estén en el cumplimiento de su actividad, deben acatar las normas\nque se establecen en esta ley y su reglamento para todos los vehículos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 114.- Conductores de vehículos de carga\n\nLos conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar\nlas siguientes disposiciones:\n\na) La carga debe\nestar bien sujeta y acondicionada.\n\nb) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la\nconducción del vehículo.\n\nc) La carga debe\ntransportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que\ndificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores de carga liviana o pesada\nque transporten por vías nacionales o municipales piedras, arena, lastre\nderivados de tajos y restos de obras en construcción estarán obligados a cubrir\nla carga con un dispositivo adecuado para evitar desprendimiento de material.\n\n(Así reformado el inciso\nanterior por el artículo 12° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\nd) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.\n\ne) Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga,\ndeben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.\n\nf) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del\nvehículo, debe estar señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores\nde luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.\n\ng) La circulación de los vehículos de carga pesada, en las zonas urbanas y\nsuburbanas, deberá apegarse al reglamento para rutas de paso emitido por el\nMOPT.\n\nh) En casos excepcionales de cargas indivisibles, se permite la circulación de\nlos vehículos con exceso de carga o dimensiones permitidas, siempre que estos\ncumplan el reglamento y los permisos necesarios otorgados por el órgano\ncompetente del MOPT.\n\ni) Únicamente podrán cargar y descargar de conformidad con los horarios y\nlugares acordados por el órgano competente del MOPT.\n\nj) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en\nlas casetas destinadas para tal efecto.\n\nk) Los vehículos de carga pesada deberán portar la tarjeta de pesos y\ndimensiones, extendida por el órgano competente del MOPT, conforme se\nestablezca reglamentariamente.\n\nSe prohíbe la circulación, por vías públicas, de los vehículos con exceso\nde la carga permitida por la respectiva reglamentación, salvo lo dispuesto en\nel inciso h) de este artículo. Los conductores de vehículos de carga, que\ninfrinjan esta disposición, están obligados a efectuar el trasbordo o reacomodo\nde la carga correspondiente, de conformidad con lo indicado en el reglamento\nrespectivo. De no realizarse lo dispuesto en este párrafo se aplicará la multa\nrespectiva.\n\nAsimismo, se prohíbe la salida de los puertos a los vehículos con exceso de\nla carga permitida. Los conductores de vehículos que infrinjan esta disposición\nestán obligados a descargar el exceso, de conformidad con lo que indica el\nreglamento respectivo. Cuando hayan recibido la carga cerrada con dispositivos\nde seguridad, la obligación de descargar el exceso corresponderá a los dueños o\na los responsables de la carga en el país, de conformidad con el conocimiento\nde embarque.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 115.- Transporte de materiales peligrosos o explosivos\n\nLos vehículos automotores, remolques y semirremolques que transporten\nmateriales peligrosos o explosivos deberán cumplir las normas siguientes:\n\na) Contar con el documento\naprobado que acredite la revisión técnica semestral.\n\nb) Portar\nun permiso dado por el órgano competente del MOPT.\n\nc) Someterse\na los horarios, las rutas y las demás regulaciones que dicte el órgano\ncompetente del MOPT.\n\nd) Cumplir\nlas disposiciones del reglamento de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 116.- Vehículos con altoparlantes\n\nLos vehículos con altoparlantes deben acatar las siguientes regulaciones:\n\na) Contar con un permiso dado\npor el órgano competente del MOPT.\n\nb) Se\nprohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de las diecinueve horas del\ndía a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el órgano\ncompetente del MOPT.\n\nc) Se\nprohíbe poner a funcionar los altoparlantes a una distancia menor de cien\nmetros de clínicas y hospitales, así como de centros de enseñanza e iglesias,\ncuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.\n\nd) Cumplir\ntodas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nCONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS,\n\nMOTOCICLETAS, UTV\n\nARTÍCULO 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros\n\nLos conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo\ndeben acatar las siguientes disposiciones:\n\na) Llevar un casco de\nseguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta\nley.\n\nb) Se\nles prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de\nmovimiento al conducir el vehículo.\n\nc) Abstenerse\nde sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.\n\nd) Utilizar\nprendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento\ncomo cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la\norilla de la carretera.\n\ne) No\npodrán transportar menores de cinco años como pasajeros.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nCICLISTAS\n\nARTÍCULO 118.- Ciclismo\n\nEl MOPT y los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que\npermitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de\ntransporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, construir ciclovías\nen los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad.\n\nEl MOPT establecerá programas para:\n\na) Concientizar a los\nconductores y ciclistas sobre su obligación de compartir la vía pública y\ncumplir las normas establecidas.\n\nb) Promover\nlugares adecuados para estacionar las bicicletas en edificios públicos.\n\nc) Incentivar\na la ciudadanía a utilizar la bicicleta en las zonas para su uso exclusivo.\n\nd) Coadyuvar\na los gobiernos locales en la habilitación de rutas a nivel cantonal, durante\nlos días domingos y feriados, para el ejercicio del ciclismo, sin perjuicio de\notras actividades físicas y recreativas que puedan desarrollarse en ellas. Una\nvez autorizada la ruta por el órgano competente deberá garantizarse que esta no\nsea utilizada por vehículos automotores, durante el tiempo que se habilite para\nfines recreativos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 119.- Obligaciones de los ciclistas\n\nLos ciclistas deberán:\n\na) Conducir con el\ndebido cuidado y precaución por las vías públicas.\n\nb) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar\nen la vía pública.\n\nc) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del\ncarril de la vía.\n\nd) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad,\ndeberá hacerse por el lado izquierdo del carril.\n\ne) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros\npor hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías,\nciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales\nautorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.\n\n (Así reformado\nel inciso anterior por el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y\nSeguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)\n\nf) La\npersona ciclista podrá\ncircular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad.\n\nLas autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos y su devolución solo se\nhará al propietario o tercero autorizado, una vez cancelada la multa respectiva. Las personas\nmenores de quince años deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.\n\n (Así\nreformado el inciso anterior por el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Movilidad\ny Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)\n\ng) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo\nesté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años.\nAdemás, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin\nperjuicio de otros dispositivos de protección adicionales.\n\nh) No podrán circular en las aceras.\n\ni) Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.\n\nj) Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores\nde quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.\n\nk) Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías\npúblicas.\n\nl) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.\n\nm) Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno\ndisponible.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VI\n\nPEATONES\n\nARTÍCULO 120.- Peatones\n\nTodo peatón deberá portar documento de identidad, comportarse de forma tal\nque no ponga en riesgo a las demás personas, así como cumplir las normas y\nseñales de tránsito que le sean aplicables, y obedecer las indicaciones de las\nautoridades de tránsito.\n\nLos peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:\n\na) El tránsito peatonal por\nvías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de\nvehículos.\n\nb) En\nlas zonas urbanas, transitarán por las aceras y cruzarán las calles en las\nesquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos peatonales a desnivel.\n\nc) Transitarán\npor el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha,\ncuando no existan aceras o espacio disponible.\n\nd) Se\nprohíbe transitar por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías\ndel ferrocarril, así como realizar actos de malabarismo, circenses, mendicidad\no de cualquier otra índole, incluidas las ventas o actividades lucrativas.\n\ne) Se\nprohíbe portar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO V\n\nPROHIBICIONES Y SANCIONES\n\nCAPÍTULO I\n\nPROHIBICIONES\n\nARTÍCULO 121.- Prohibiciones de carácter general\n\nSe prohíbe conducir un vehículo en contravención de las normas que\nestablece el señalamiento vial vertical u horizontal, pasar sobre las islas\ncanalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril\nizquierdo de la calzada o irrespetar la línea de barrera. Se permite virar en\n\"U\" y realizar giro a la izquierda, excepto en los lugares donde el\nseñalamiento horizontal o vertical lo prohíba.\n\nAsimismo, se prohíbe alterar los dispositivos y las señales oficiales para\nel control de tránsito, así como dañarlos, retirarlos sin autorización o darles\nun uso no autorizado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de\nvehículos\n\nNo podrán circular vehículos:\n\na) Que cuenten en su\nestructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes\nque constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.\n\nb) Que se les haya modificado su odómetro.\n\nc) Que el volante esté ubicado al lado derecho.\n\nd) Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo\nespejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de\nadentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate\nde viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta\ndisposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público,\nen relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las\nunidades de transporte remunerado de personas.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\ne) Con polarizado tipo espejo o limusina en las ventanas laterales. Se\nexceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos\nde uso policial.\n\nf) Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz\nblanca o amarilla hacia adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis\nde la mañana.\n\ng) De carga cuya capacidad haya sido modificada de forma tal que exceda el\npeso bruto especificado en la ficha técnica de su casa fabricante. A estos\nvehículos no se les otorgará el certificado de pesos y dimensiones emitido por\nel órgano competente del MOPT.\n\nh) Que no cuenten con el respectivo marchamo, el derecho de circulación,\nla IVE y el certificado de seguro\nobligatorio.\n\ni) Importados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente\nley.\n\nj) Declarados pérdida total, conforme al artículo 157 de esta ley.\n\n(Mediante resolución de la\nSala Constitucional, N° 14253 del 6 de setiembre de 2017,se interpretó este\nnumeral, en el sentido que la sanción ahí prevista se aplica, únicamente, al\nconductor que es propietario registral del vehículo.)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 123.- Prohibición de vehículos de competencia en las vías públicas\n\nSe prohíbe la circulación, en las vías públicas, de los vehículos\nautomotores modificados para aumentar sus especificaciones de fábrica, en\ncuanto a potencia, aceleración y velocidad máxima, o para ser utilizados en\ncompetencias de velocidad en las vías públicas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos\nautomotores en las vías públicas. Se prohíbe la conducción de vehículos\nautomotores en competencias de velocidad en las vías públicas.\n\n(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción\nde tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías\npúblicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 124.- Patinetas y otros\n\nSe prohíbe la circulación, en las vías públicas, de patinetas y otros\nartefactos autopropulsados o no, que no estén explícitamente autorizados\nen esta ley o en su reglamento.\n\nLas autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos\ny su devolución solo se hará al propietario o tercero autorizado, una vez\ncancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años deben ser\nacompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 125.- Paradas o estacionamientos prohibidos\n\nSe prohíbe fijar paradas o estacionamientos en las curvas, cerca de puentes\no en sitios peligrosos para los usuarios. Asimismo, en los lugares que designe\nel reglamento de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 126.- Uso de teléfonos celulares o distractores\n\nSe prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier\notro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se\nutilicen auriculares o\n\ninstrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades\ny los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones,\ndeban realizar sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona\nque pueda hacerse cargo de estos instrumentos.\n\nAsimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que\ndemanda la debida conducción de vehículos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 127.- Dispositivos de detección de radar\n\nSe prohíbe a los propietarios o conductores dotar los vehículos de\ndispositivos de detección de ondas de radar o de cualquier otro equipo que\npermita burlar o anular los aparatos de vigilancia de\nla Policía de\nTránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 128.- Obstrucción de intersecciones\n\nSe prohíbe a los conductores ingresar con su vehículo a una intersección,\naun con la luz verde o con derecho de vía, si debido al congestionamiento vial\nse obstruye la libre circulación de los demás usuarios de esta, así como\ndetenerse sobre el señalamiento horizontal o en medio de la intersección.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 129.- Uso de la bocina y dispositivos sonoros\n\nSe prohíbe el uso de la bocina y de otros dispositivos sonoros, en las\nsiguientes circunstancias:\n\na) Para apresurar al\nconductor del vehículo precedente, en las intersecciones reguladas por\nsemáforos, señales fijas o un inspector de tránsito.\n\nb) A una distancia menor de\ncien metros, frente a hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre\nque en estos últimos lugares se estén desarrollando actividades. Se exceptúan\nde la presente restricción los vehículos de emergencia en respuesta a un\nincidente de esta naturaleza.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo\n\nSe prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los\nmanifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,\ntotalmente, su naturaleza.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 131- Cierre o clausura de vías sin\nautorización\n\nSe prohíbe clausurar, total o parcialmente,\nlas vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de\npeatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado\ncon anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso\nde la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad\ncorrespondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial\ncantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una\ncomunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su\ndebida coordinación.\n\nPara el caso de eventos deportivos en vías\npúblicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo\nmodo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:\n\na) La construcción de tramos o puestos, con\nmotivo de festejos populares, patronales o de otra índole.\n\nb) Ser usadas como lugar permanente de\nreparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.\n\nc) La construcción de obras públicas y\nprivadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones\nmínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de\ndicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de\nincidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.\n\nLa Dirección General de Ingeniería de\nTránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para\nclausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses\npúblicos.\n\n(Así reformado por\nel artículo 14 de la ley de comercio\nal aire libre, N° 10126 del\n25 de enero del 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 132- Abandono de\nvehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de\ncualquier vehículo automotor en la vía pública.\n\nEn caso de averías, los\nconductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo\nen el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho\nhoras, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos\nestablecidos en esta ley y su reglamento.\n\nTranscurrido este período,\nsi el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la\npolicía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus\nrespectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de\nla Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,\nprevia declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer\nde este.\n\n(Así\nreformado por el artículo 2° de la ley Ampliación de las competencias\nmunicipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la\nrecolección de vehículos en abandono dentro de los cantones, N° 10599 del 11 de\nnoviembre de 2024)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 133.- Prohibición de circular en las playas\n\nSe prohíbe la circulación de los vehículos automotores en las playas del\npaís, con las siguientes excepciones:\n\na) Cuando\nla Dirección General\nde Ingeniería de Tránsito lo autorice.\n\nb) Para\nsacar o meter embarcaciones al mar.\n\nc) En\ncasos de emergencias o en los que se requiera una acción para proteger vidas\nhumanas.\n\nd) En\nel caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos\nprovenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales\ndebidamente autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con los\nfines de la zona pública, según lo establecido en\nla Ley N.º 6043, Ley\nsobre de la Zona\n Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nSISTEMA DE PUNTOS\n\nARTÍCULO 134.- Sistema de evaluación permanente de conductores\n\nEl Sistema de Evaluación Permanente de Conductores consiste en la acumulación\nde puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un\nmecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas\ndirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que\nfortalezcan la seguridad vial.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 135.- Determinación de puntos\n\nEn el momento de expedirse la licencia, se le indicará a cada conductor los\npuntos que podrá acumular por infracciones cometidas y las consecuencias del\nproceso de acumulación, los cuales se establecerán de acuerdo con el rango de\nvigencia de la licencia, de conformidad con las disposiciones siguientes:\n\na) Si la licencia se expide\ncon una vigencia de seis años, el conductor podrá acumular un máximo de doce\npuntos durante este período.\n\nb) Si\nla licencia se expide con una vigencia de cuatro años, el conductor podrá\nacumular un máximo de ocho puntos durante este período.\n\nc) Si\nla licencia se expide con una vigencia de tres años, el conductor podrá\nacumular un máximo de seis puntos durante este período.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 136- Acumulación de puntos por categoría de\nconductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del\nconductor en los siguientes casos:\n\na) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la\ncomisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128, 261 bis incisos\nb) y c) del Código Penal, Ley 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. En el\ncaso de condena por lesiones leves, de conformidad con Io\ndispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin\nperjuicio de Io que disponga el juez penal en cuanto\na la inhabilitación del conductor. La autoridad judicial correspondiente\ncomunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de\ncontrol, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma\nautomática y deberá dejarse constancia del total acumulado.\n\nb) Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja Io estipulado en el artículo 123 bis de\nla presente ley, una vez firme la boleta de citación.\n\nc) Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las\ninfracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto\nen el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus\nvagones.\n\nd) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las\ninfracciones categoría B de esta ley.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción\nde tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías\npúblicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 137.- Procedimiento para la acumulación de puntos\n\nLa acumulación de puntos se aplicará al conductor cuando así se haya\ndecidido en firme en vía administrativa o jurisdiccional, de conformidad con lo\ndispuesto en esta ley. La acumulación de puntos se consignará en el expediente\ndel conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total\nacumulado.\n\nEn el caso de los aprendices de conductor o de aquellos que conduzcan sin\nestar debidamente acreditados o con la licencia suspendida, la acumulación de\npuntos correspondiente a la infracción será aplicada en el momento de la\nexpedición de la licencia de conducir.\n\nSi la boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por\nla acumulación de la totalidad de los puntos permitidos no fue impugnada, el\nCosevi le comunicará esa consecuencia al interesado, en la dirección\nelectrónica vial o en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones en\nel momento de haber sido levantada la boleta y que se incorporará en el\nexpediente del conductor. Esa comunicación será meramente informativa y no\ntendrá recurso alguno en vía administrativa. De no haber indicado dirección y\nno disponer de dirección electrónica vial, se tendrá por notificado en el\ntranscurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución\ncorrespondiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 138.- Retiro parcial de puntos acumulados\n\nEl conductor que acumule parcialmente los puntos permitidos podrá descontar\nla mitad de los puntos asignados por cada infracción cometida, mediante el\ncumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario y la realización\nde cursos de sensibilización y reeducación vial.\n\nEl Poder Ejecutivo reglamentará lo referente al trabajo comunitario y los\ncursos de sensibilización y reeducación vial, de conformidad con lo dispuesto\nen los artículos 140 y 141 de la presente ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 139- Suspensión de licencia por acumulación de\nla totalidad de puntos. La acumulación total de los puntos permitidos afectara\nla validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea\nsu clase y tipo.\n\nEl conductor cuya licencia haya perdido validez como consecuencia de la\nacumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir\nhasta que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en\nel caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos,\nante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos\nautomotores como modo de subsistencia.\n\nSi el conductor reacreditado acumula por segunda\nvez la totalidad de los puntos permitidos, no podrá obtener una nueva licencia\nde conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde\nla firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una\ntercera infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones\nconexas.\n\nCuando la suspensión de la licencia, por\nacumulación de la totalidad de los puntos permitidos, corresponda al\nincumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la\npresente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis\nmeses.\n\nEn caso de inhabilitación para conducir, declarada\nen sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional\ncorrespondiente.\n\nLa suspensión de licencia, declarada en vía\nadministrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial,\nse extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley\npara regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la\nparticipación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N°\n10402 del 14 de noviembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 140.- Reacreditación de conductores\n\nEl conductor podrá reacreditarse para conducir en todos los casos\nanteriores, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión\ncorrespondiente, o bien, una vez cumplidas las horas en la prestación del\ntrabajo comunitario, previo acatamiento de los siguientes requisitos:\n\na) Un curso de\nsensibilización y reeducación vial.\n\nb) Un\nprograma de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol,\nsustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, si procede.\n\nc) Un\nprograma para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, si\nprocede.\n\nEn cada caso, la actividad por cumplir, así como su duración y su contenido\nserán determinados por el Cosevi, de acuerdo con la conducta del infractor.\n\nLos cursos y programas antes indicados deberán ser impartidos por entes\npúblicos o privados autorizados por el Cosevi. Su contenido, duración y demás\nrequisitos se determinarán reglamentariamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 141- Medida alternativa a la suspensión de licencia\ndeclarada en vía administrativa. El conductor no reincidente, cuya licencia\nhaya perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos\npermitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión,\nprevio cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo\nanterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por\nparticipar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se\ndeberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la\nreacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida\nalternativa al transcurso de plazo de suspensión.\n\nEl Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las\ninstituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la\ncantidad de horas requeridas, según la conducta, y los mecanismos para regular\nel cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción\nde tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías\npúblicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 142.- Obligatoriedad del Cosevi\n\nEl Cosevi adoptará las medidas oportunas para facilitarles a los titulares\nde licencias el acceso inmediato a su saldo de puntos, mediante la existencia\nde un expediente electrónico por cada conductor autorizado para la operación de\nlos vehículos automotores definidos en esta ley, en el que se contabilizarán\nlos puntos de manera precisa y actualizada sin perjuicio de las sanciones\npenales o civiles que puedan ser aplicables a las infracciones descritas en\nesta ley.\n\nEL Cosevi, en coordinación con las entidades competentes que corresponda,\nestablecerá un sistema ágil y eficiente que permita a los patronos de\nconductores profesionales enterarse oportunamente de las suspensiones de\nlicencia, pérdida de acreditación para conducir y cantidad de puntos acumulados\nde estas personas. En el caso de conductores de transporte público de personas,\nel Cosevi coordinará con el CTP, con el fin de brindarle acceso a esta\ninformación y así garantizar la protección del interés público involucrado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nSANCIONES ADMINISTRATIVAS\n\nARTÍCULO 143.- Multa categoría A\n\nSe impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin\nperjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes\nconductas:\n\na) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de\nalcohol en sangre o aire espirado:\n\ni) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de\nsangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de\nsangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero\ncoma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos\npara cualquier tipo de conductor.\n\nii)\nSuperior\na cero coma veinte gramos (0,20\n g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada\nlitro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero\ncoma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire\nespirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos\nconductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo\nmenor de tres años.\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nreformará el inciso a) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la\nmisma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo\nque a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: \"a) A quien conduzca con la\npresencia de alcohol en el organismo por encima de los limites permitidos o bajo los efectos de\ndrogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.\n\nEn caso de encontrarse presencia de alcohol en el organismo, en la prueba de medición, se aplicarán\nlas siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:\n\ni) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada\nlitro de sangre y hasta\ncero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a\ncero coma veinticinco miligramos\n(0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado;\nen ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.\n\nii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol\npor cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (O, 1 O mg) hasta cero coma\nveinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para\nconductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera\nvez dentro de un plazo menor de tres años.\")\n\nb) Al conductor que\ncircule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte\nkilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad\nilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo\n254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4\nmayo de 1970, y sus reformas.\n\n(*) (Nota de Sinalevi: De\nacuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre\ndelitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió\nla numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que\ncastiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\nc) A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a\nla presente ley.\n\nd) Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril,\npuentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.\n\ne) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una\nlínea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el\nartículo 100.\n\nf) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda\nen lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.\n\ng) Al conductor que se niegue a acatar el\nrequerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de\nalcoholimetría.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo\n5° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nreformará el inciso g) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la\nmisma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo\nque a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: \"g) A la persona conductora\nque se niegue a acatar el requerimiento del articulo 208 de esta ley de someterse a los\nprocedimientos indicados en dicha norma, de detección de alcohol por encima de los limites\npermitidos o de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en la conducción vehicular.\")\n\nh) Producir ruido o emisiones de gases, humos o\npartículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad\ncon el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo\n5° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n \n\n (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el\nBoletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización\nde los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes\nmencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026,\npor lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes:\n\nMultas\nCategoría A\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 143 a) | A quien conduzca bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire\nespirado: i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero\ncoma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco\nmiligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en\nambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g)\nhasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero\ncoma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de\nsangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos\nconductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.\n| ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 b) | Al conductor que circule en cualquier vía pública a una\nvelocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias\nde velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis\ndel Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | |\n143 c) | A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.\n| ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 d) | Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces\nde ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho. | ¢ 363\n639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 e) | Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre\nseparado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo\n100. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 f) | Al conductor que infrinja la prohibición de giro en\nU y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. | ¢ 363 639,15 | ¢\n362 839,14 | | 143 g) | Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de\nesta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 h) |\nProducir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites\nestablecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362\n839,14 |\n\n)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 144.- Multa categoría B\n\nSe impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin\nperjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes\nconductas:\n\na) Al conductor que permita\nque personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura\nno utilicen dispositivos especiales de seguridad.\n\nb) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos,\ninfringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.\n\nc) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto\nque permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes\nen esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.\n\nd) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.\n\ne) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo,\nsalvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.\n\nf) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente\npertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.\n\ng) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite\nmáximo establecido, salvo que exista una sanción superior.\n\nh) Al conductor que por irrespetar la señal de\nalto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los\ndispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del\ntren.\n\n(Así adicionado el\ninciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019)\n\n (Nota de Sinalevi: Mediante\ncircular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el\nBoletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la\nactualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la\nnorma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero\nde 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los\nsiguientes:\n\nMultas\nCategoría B\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 144 a) | Al conductor que permita que personas menores de doce\naños que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad. |\n¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 b) | A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales\npeligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley. | ¢ 245 735,68 | ¢\n245 195,06 | | 144 c) | Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que\npersonas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el\ninciso e) del artículo 117 de esta ley. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 d) | Al conductor que\nirrespete la señal de alto en una intersección. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 e) | Al\nconductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones\ncontempladas en el artículo 104 de esta ley. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 f) | Al conductor\nque circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas\nalteradas o falsas. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 g) | Al conductor que circule a más de\ncuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una\nsanción superior. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 h) | Al conductor que, por irrespetar la\nseñal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados\ncomo sistema de alerta y prevención ante el paso del tren. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 145.- Multa categoría C\n\nSe impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (¢94.000), sin\nperjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes\nconductas:\n\na) A quien conduzca vehículos\nde carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.\n\nb) Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías\npúblicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo\n114.\n\nc) A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o\nadaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.\n\nd) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los\ndispositivos retrorreflectivos exigidos.\n\ne) Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por\nel CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza\nmayor.\n\nf) Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros\nsegún la capacidad fijada por el CTP.\n\ng) Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade\npasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso\na) del artículo 51 de esta ley.\n\nh) Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias\nencendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en\nocasiones en que se dificulte la visibilidad.\n\ni) Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o\nplataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de\nesta ley.\n\nj) Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad\ntaxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.\n\nk) Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no\nutilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.\n\nl) Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso\nque le asiste a los vehículos de emergencia.\n\nm) Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.\n\nn) Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una\nzona de paso para peatones.\n\nñ) Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo\n126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de\ncualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no\nse empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que\ndemanda la debida conducción.\n\no) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir\nrequerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso\ntemporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido\nacompañante.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\np) Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros\npor hora (25 km/h)\npor las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con\nestudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas\nmayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas,\nsiempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al\npúblico en general.\n\nq) A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.\n\nr) Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de\nseguridad.\n\ns) Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en\nvehículos tipo motocicleta y bicimoto.\n\nt) Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de\nseguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.\n\nu) Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite\nmáximo establecido, salvo que exista una sanción superior.\n\nv) Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus\nmodalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con\ndiscapacidad.\n\nw) Al conductor de vehículos tipo bicimoto y\nmotocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad\nsuperior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la\nexcepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108.\n\nx) Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida\nen el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o\nentorpecer el libre flujo vehicular.\n\ny) Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de\ntransporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las\nautorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no\nsiendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte\npúblico, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.\n\nz) A quien circule evadiendo el control o la señal\nde alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u\nobstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.\n\n(Así reformado el\ninciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019)\n\naa) Al conductor de un\nvehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a),\nb), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.\n\n(Así adicionado el\ninciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\nbb) Al conductor con exceso\nde pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.\n\n(Así adicionado el\ninciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\ncc) Al conductor que\ntraslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción\ndel transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de\nservicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en\ncarreteras cantonales de lastre o tierra.\n\n(Así adicionado el\ninciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\ndd) Al conductor que\ncircule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito\nsea restringido por emergencia nacional decretada.\n\n(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley Establece la restricción vehicular\nen casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)\n\n \n\n(Nota\nde Sinalevi: Mediante circular N°\n220-2025 del 20 de\nnoviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de\nnoviembre del 2025, se publicó la actualización de los montos de las multas de\ntránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán\na regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los\nnuevos montos serán los siguientes:\n\nMultas\nCategoría C\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 145 a) | A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas\nurbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 b) | Al\nconductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el\ninciso h) y párrafos finales del artículo 114. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 c) | A quien\nconduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo\ndispuesto en el artículo 122 de esta ley. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 d) | Al propietario\ndel vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 e) | Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas\nestablecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza\nmayor. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 f) | Al conductor de vehículos de transporte público\ncon exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145\ng) | Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área\nmarcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 h) | Al conductor que circule con vehículo sin las luces\nreglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en\nque se dificulte la visibilidad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 i) | Al conductor de\nvehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones\nestablecidas en el artículo 113 de esta ley. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 j) | Al\npropietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o\nbien, esté alterado. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 k) | Al conductor de servicio de\ntransporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 l) | Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la\nprioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145\nm) | Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53\n| | 145 n) | Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de\npaso para peatones. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 ñ) | Al conductor que infrinja las reglas\nde conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil,\nasí como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen\nlas manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción. | ¢\n122 867,84 | ¢ 122 597,53 |\n\n \n\n| 145 o) | A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo\ny la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal\nsin el debido acompañante. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | --- | --- | --- | --- | | 145 p) | Al\nconductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las\nvías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de\nsalud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o\nconcentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al\npúblico en general. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 q) | A quien conduzca sin utilizar el\ncinturón de seguridad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 r) | Al conductor que permita que los\nacompañantes no utilicen el cinturón de seguridad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 s) | Al\nconductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y\nbicimoto. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 t) | Al conductor que permita al acompañante viajar\nsin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. |\n¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 u) | Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por\nhoras (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 v) | Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de\nsus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad. | ¢\n122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 w) | Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que\nadelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por\nhora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108. | ¢ 122 867,84 | ¢\n122 597,53 | | 145 x) | Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en\nel tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo\nvehicular. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 y) | Al propietario de un vehículo que lo utilice\npara prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las\nautorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del\nvehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin\nlas respectivas autorizaciones. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 z) | A quien circule evadiendo\nel control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u\nobstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122\n597,53 | | 145 bb) | Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo. |\n¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 cc) | Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en\nla cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades\nagrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en\ncarreteras cantonales de lastre o tierra. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 dd) | Al conductor\nque circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por\nemergencia nacional decretada. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 146.- Multa categoría D\n\nSe impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin\nperjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes\nconductas:\n\na) Al propietario del\nvehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar\no anular los aparatos de vigilancia de\nla Policía de Tránsito.\n\nb) Al conductor que irrespete las señales de tránsito\nfijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de\ntránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9460\ndel 20 de junio de 2017)\n\nc) Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en\nel artículo 105 de esta ley.\n\nd) Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas,\nseñaladas en el artículo 106 de la presente ley.\n\ne) Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central\nestablecidas en el artículo 107 de la presente ley.\n\nf) Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra\nestablecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.\n\ng) Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el\nartículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior\ndistinta.\n\nh) Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva\nen vehículos tipo motocicleta y bicimoto.\n\ni) Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de\nvehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no\nexista una sanción superior distinta.\n\n(Mediante\nresolución de la Sala Constitucional, N° 14253 del 6 de setiembre de 2017se\ninterpretó el inciso anterior, en el sentido que la sanción ahí prevista se\naplica, únicamente, al conductor que es propietario registral del vehículo.)\n\nj) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose\nalterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de\nemisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.\n\nk) Al conductor que opere un taxi, servicio especial\no servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no\nautorizadas.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9460\ndel 20 de junio de 2017)\n\nl) Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo\ncontrato.\n\nm) Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso\nestablecidas en el artículo 109 de la presente ley.\n\nn) Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el\nartículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.\n\nñ) Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido\npor disposición de\nla Dirección General de Ingeniería de Tránsito.\n\no) Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas\nabiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no\nautorizadas.\n\np) (Derogado por el artículo\n13° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\nq) Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses\nluego de haber ingresado al país.\n\nr) Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz\nverde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que\ndicha maniobra obstruya la libre circulación.\n\ns) A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las\nexcepciones previstas en la ley.\n\nt) Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione\ncombustible cuando se transporten pasajeros.\n\nu) Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea\nigual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).\n\nv) Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite\nmáximo establecido, salvo que exista una sanción superior.\n\nw) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin\nla IVE del período\ncorrespondiente.\n\nx) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día\nen el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de\nvehículos.\n\n (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el\nBoletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la actualización\nde los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes\nmencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2026,\npor lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes:\n\nMultas\nCategoría D\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 146 a) | Al propietario del vehículo que sea puesto en\ncirculación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la\nPolicía de Tránsito. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 b) | Al conductor que irrespete las señales\nde tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito,\nsiempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 c) | Al\nconductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta\nley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 d) | Al conductor que incumpla las indicaciones para la\ncirculación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60\n679,58 | | 146 e) | Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas\nen el artículo 107 de la presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 f) | Al conductor que\nincumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de\nla presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 g) | Al conductor que incumpla las normas de\nuso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 h) | Al conductor que circule sin vestimenta\nretrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 i) |\nAl conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el\nartículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢ 60 813,37\n| ¢ 60 679,58 | | 146 j) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose\nalterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo\nestablecido en su tarjeta de IVE. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 k) | Al conductor que opere un\ntaxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no\nautorizadas. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 l) | Al conductor que brinde servicio especial\nestable de taxi sin el respectivo contrato. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 m) | Al conductor\nque infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente\nley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 n) | Al conductor que infrinja las normas de\nestacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 ñ) | Al conductor que circule vehículos en\nlas vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de\nTránsito. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 o) | Al conductor que circule un vehículo de\ntransporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros\nen zonas no autorizadas. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 p) | A quien conduzca con licencia no\napta para el tipo y clase de vehículo conducido. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 q) | Al\nconductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al\npaís. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 r) | Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar\nde disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que\ndicha maniobra obstruya la libre circulación. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 s) | A quien\ncircule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley. | ¢ 60\n813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 t) | Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que\naprovisione combustible cuando se transporten pasajeros. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 u) | Al\nciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta\nkilómetros por hora (80 km/h). | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 v) | Al conductor que circule a\nmás de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una\nsanción superior. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 w) | Al propietario del vehículo que sea\npuesto en circulación sin la IVE del período correspondiente. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 x)\n| Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los\nderechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 147.- Multa categoría E\n\nSe impondrá una multa de veinte mil colones (¢20.000), sin perjuicio de las\nsanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:\n\na) Al conductor que cause\nlesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la\nque se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.\n\nb) Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto\nen circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de\nla presente ley.\n\nc) Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de\nlas diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso\ndado por el MOPT por intereses públicos.\n\nd) Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de\ndistancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e\niglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.\n\ne) A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de\ncincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.\n\nf) Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la\nseñal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra\nde avance.\n\ng) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el\nartículo 4 de la presente ley o al conductor que no cuente con la respectiva licencia de conducir,\nla cual no será necesario que porte físicamente, pudiendo el oficial de tránsito corroborar la\nexistencia del permiso por otras vías.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para homologar licencias de\nconducir emitidas en el extranjero y evitar las multas por no portarla físicamente, N° 10591 del 5\nde noviembre de 2024)\n\nh) Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.\n\ni) Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el\nartículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior\ndistinta.\n\nj) Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el\nseñalamiento vial así lo indique.\n\nk) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas\nreglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.\n\nl) A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.\n\nm) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los\nimplementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente\nley.\n\nn) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el\ncomprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.\n\nñ) Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción\nvehicular.\n\no) Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para\napresurar al conductor del vehículo precedente.\n\np) Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de\nhospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos\núltimos se estén desarrollando actividades.\n\nq) Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa\njustificada.\n\nr) Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para\nobservar un accidente o cualquier otro evento.\n\ns) A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que\nreglamentariamente se exija.\n\nt) Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla\nlas condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley.\n\nu) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus\ncaracterísticas físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el\ndeber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley.\n\nv) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento\nde los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo\nI, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior\ndistinta.\n\nw) Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en\ncirculación sin la rotulación exigida por la presente ley.\n\nx) A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad\nautorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).\n\ny) Al ciclista que circule en las aceras.\n\nz) A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros\nvehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente\nley.\n\naa) Al peatón que\ntransite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a),\nb), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta.\n\n (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025 del 20 de noviembre de 2025, y publicada en el\nBoletín Judicial N° 223 del 26 de noviembre del 2025, se publicó la\nactualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la\nnorma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero\nde 2026, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los\nsiguientes:\n\nMultas\nCategoría E\n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 147 a) | Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en\nforma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable\notra legislación. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 b) | Al propietario del vehículo de transporte\nde carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el\nartículo 112 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 c) | Al conductor que ponga en\nfuncionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del\ndía siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n| 147 d) | Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de\nclínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se\nestén desarrollando actividades. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 e) | A quien conduzca un\nvehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito\nlento. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 f) | Al conductor que se detenga sobre el señalamiento\nhorizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la\nmaniobra de avance. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n\n \n\n| 147 g) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en\nel artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26\n005,53 | | --- | --- | --- | --- | | 147 h) | Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha\nen vías públicas. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 i) | Al conductor que infrinja las normas de\nadelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 j) | Al conductor que no ceda el paso a\npeatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147\nk) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un\nsitio distinto del destinado para estas. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 l) | A quien conduzca\ncon licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 m) | Al\npropietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera\nexigidos en el artículo 36 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 n) | Al conductor\nque evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la\nautoridad de tránsito lo solicite. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 ñ) | Al conductor que\ninfrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147\no) | Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del\nvehículo precedente. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 p) | Al conductor que utilice la bocina a\nuna distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre\nque en estos últimos se estén desarrollando actividades. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 q) | Al\nconductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada. | ¢ 26 062,87 |\n¢ 26 005,53 | | 147 r) | Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para\nobservar un accidente o cualquier otro evento. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 s) | A quien\nconduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija. | ¢ 26\n062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 t) | Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no\ncumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n| 147 u) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características\nfísicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el\nartículo 13 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 v) | Al propietario del vehículo\nque sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos\nen el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 w) | Al propietario del vehículo de\ntransporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley. | ¢\n26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 x) | A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya\nvelocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). | ¢ 26 062,87 | ¢ 26\n005,53 | | 147 y) | Al ciclista que circule en las aceras. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 z) |\nA quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de\nconformidad con el artículo 124 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 aa) | Al\npeatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b),\nc), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢\n26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 148.- Actualización anual del monto de las\nmultas\n\nPara actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se\nutilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual\ncalculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de\njunio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce\npor ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario\nsiguiente.\n\nEl Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla\ncorrespondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario\nsiguiente.\n\n (Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 220-2025\ndel 20 de noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Judicial N° 223 del 26 de\nnoviembre de 2025, se publiicó la actualización de los montos de las multas de\ntránsito. De conformidad con la norma antes mencionada dichas multas empezarán\na regir a partir del 1° de enero de 2026, por lo que a partir de esa fecha los\nnuevos montos serán los siguientes:\n\n CUADRO DE MULTAS\n\nLEY 9078 ACTUALIZADO\n\nRIGE A PARTIR DE\nENERO 2026\n\nEstacionamientos\npreferenciales, en estacionamientos públicos como privados \n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 96 | Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente,\npor quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de\ngravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios\npreferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no\nautorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C. | ¢ 122 867,84 | ¢\n122 597,53 | | 96 | La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho\na las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el\nvehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará\nsujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C. | ¢ 614 339,21 |\n¢ 612 987,66 |\n\n \n\nMultas Categoría A\n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 143 a) | A quien conduzca bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire\nespirado: i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero\ncoma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco\nmiligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en\nambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g)\nhasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero\ncoma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de\nsangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos\nconductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.\n| ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 b) | Al conductor que circule en cualquier vía pública a una\nvelocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias\nde velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis\ndel Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | |\n143 c) | A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.\n| ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 d) | Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces\nde ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho. | ¢ 363\n639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 e) | Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre\nseparado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo\n100. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 f) | Al conductor que infrinja la prohibición de giro en\nU y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. | ¢ 363 639,15 | ¢\n362 839,14 | | 143 g) | Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de\nesta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362 839,14 | | 143 h) |\nProducir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites\nestablecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley. | ¢ 363 639,15 | ¢ 362\n839,14 |\n\nMultas Categoría B\n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 144 a) | Al conductor que permita que personas menores de doce\naños que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad. |\n¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 b) | A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales\npeligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley. | ¢ 245 735,68 | ¢\n245 195,06 | | 144 c) | Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que\npersonas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el\ninciso e) del artículo 117 de esta ley. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 d) | Al conductor que\nirrespete la señal de alto en una intersección. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 e) | Al\nconductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones\ncontempladas en el artículo 104 de esta ley. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 f) | Al conductor\nque circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas\nalteradas o falsas. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 g) | Al conductor que circule a más de\ncuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una\nsanción superior. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 | | 144 h) | Al conductor que, por irrespetar la\nseñal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados\ncomo sistema de alerta y prevención ante el paso del tren. | ¢ 245 735,68 | ¢ 245 195,06 |\n\nMultas Categoría C\n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 145 a) | A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas\nurbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 b) | Al\nconductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el\ninciso h) y párrafos finales del artículo 114. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 c) | A quien\nconduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo\ndispuesto en el artículo 122 de esta ley. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 d) | Al propietario\ndel vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 e) | Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas\nestablecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza\nmayor. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 f) | Al conductor de vehículos de transporte público\ncon exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145\ng) | Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área\nmarcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 h) | Al conductor que circule con vehículo sin las luces\nreglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en\nque se dificulte la visibilidad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 i) | Al conductor de\nvehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones\nestablecidas en el artículo 113 de esta ley. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 j) | Al\npropietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o\nbien, esté alterado. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 k) | Al conductor de servicio de\ntransporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 l) | Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la\nprioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145\nm) | Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53\n| | 145 n) | Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de\npaso para peatones. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 ñ) | Al conductor que infrinja las reglas\nde conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil,\nasí como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen\nlas manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción. | ¢\n122 867,84 | ¢ 122 597,53 |\n\n \n\n| 145 o) | A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo\ny la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal\nsin el debido acompañante. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | --- | --- | --- | --- | | 145 p) | Al\nconductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las\nvías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de\nsalud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o\nconcentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al\npúblico en general. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 q) | A quien conduzca sin utilizar el\ncinturón de seguridad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 r) | Al conductor que permita que los\nacompañantes no utilicen el cinturón de seguridad. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 s) | Al\nconductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y\nbicimoto. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 t) | Al conductor que permita al acompañante viajar\nsin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. |\n¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 u) | Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por\nhoras (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. | ¢ 122\n867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 v) | Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de\nsus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad. | ¢\n122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 w) | Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que\nadelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por\nhora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108. | ¢ 122 867,84 | ¢\n122 597,53 | | 145 x) | Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en\nel tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo\nvehicular. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 y) | Al propietario de un vehículo que lo utilice\npara prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las\nautorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del\nvehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin\nlas respectivas autorizaciones. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 z) | A quien circule evadiendo\nel control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u\nobstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122\n597,53 | | 145 bb) | Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo. |\n¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 cc) | Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en\nla cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades\nagrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en\ncarreteras cantonales de lastre o tierra. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 | | 145 dd) | Al conductor\nque circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por\nemergencia nacional decretada. | ¢ 122 867,84 | ¢ 122 597,53 |\n\nMultas Categoría D\n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 146 a) | Al propietario del vehículo que sea puesto en\ncirculación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la\nPolicía de Tránsito. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 b) | Al conductor que irrespete las señales\nde tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito,\nsiempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 c) | Al\nconductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta\nley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 d) | Al conductor que incumpla las indicaciones para la\ncirculación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60\n679,58 | | 146 e) | Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas\nen el artículo 107 de la presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 f) | Al conductor que\nincumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de\nla presente ley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 g) | Al conductor que incumpla las normas de\nuso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 h) | Al conductor que circule sin vestimenta\nretrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 i) |\nAl conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el\nartículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢ 60 813,37\n| ¢ 60 679,58 | | 146 j) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose\nalterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo\nestablecido en su tarjeta de IVE. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 k) | Al conductor que opere un\ntaxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no\nautorizadas. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 l) | Al conductor que brinde servicio especial\nestable de taxi sin el respectivo contrato. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 m) | Al conductor\nque infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente\nley. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 n) | Al conductor que infrinja las normas de\nestacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 ñ) | Al conductor que circule vehículos en\nlas vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de\nTránsito. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 o) | Al conductor que circule un vehículo de\ntransporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros\nen zonas no autorizadas. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 p) | A quien conduzca con licencia no\napta para el tipo y clase de vehículo conducido. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 q) | Al\nconductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al\npaís. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 r) | Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar\nde disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que\ndicha maniobra obstruya la libre circulación. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 s) | A quien\ncircule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley. | ¢ 60\n813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 t) | Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que\naprovisione combustible cuando se transporten pasajeros. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 u) | Al\nciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta\nkilómetros por hora (80 km/h). | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 v) | Al conductor que circule a\nmás de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una\nsanción superior. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 w) | Al propietario del vehículo que sea\npuesto en circulación sin la IVE del período correspondiente. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 | | 146 x)\n| Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los\nderechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos. | ¢ 60 813,37 | ¢ 60 679,58 |\n\nMultas Categoría E\n\n \n\n| ART. INCISO Ley de Tránsito | CONDUCTA | MULTAS 2025 | MULTAS (-0,22 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO\n2026 | | --- | --- | --- | --- | | 147 a) | Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en\nforma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable\notra legislación. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 b) | Al propietario del vehículo de transporte\nde carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el\nartículo 112 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 c) | Al conductor que ponga en\nfuncionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del\ndía siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n| 147 d) | Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de\nclínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se\nestén desarrollando actividades. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 e) | A quien conduzca un\nvehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito\nlento. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 f) | Al conductor que se detenga sobre el señalamiento\nhorizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la\nmaniobra de avance. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n\n \n\n| 147 g) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en\nel artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26\n005,53 | | --- | --- | --- | --- | | 147 h) | Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha\nen vías públicas. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 i) | Al conductor que infrinja las normas de\nadelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 j) | Al conductor que no ceda el paso a\npeatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147\nk) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un\nsitio distinto del destinado para estas. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 l) | A quien conduzca\ncon licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 m) | Al\npropietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera\nexigidos en el artículo 36 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 n) | Al conductor\nque evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la\nautoridad de tránsito lo solicite. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 ñ) | Al conductor que\ninfrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147\no) | Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del\nvehículo precedente. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 p) | Al conductor que utilice la bocina a\nuna distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre\nque en estos últimos se estén desarrollando actividades. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 q) | Al\nconductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada. | ¢ 26 062,87 |\n¢ 26 005,53 | | 147 r) | Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para\nobservar un accidente o cualquier otro evento. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 s) | A quien\nconduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija. | ¢ 26\n062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 t) | Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no\ncumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n| 147 u) | Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características\nfísicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el\nartículo 13 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 v) | Al propietario del vehículo\nque sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos\nen el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción\nsuperior distinta. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 w) | Al propietario del vehículo de\ntransporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley. | ¢\n26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 x) | A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya\nvelocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). | ¢ 26 062,87 | ¢ 26\n005,53 | | 147 y) | Al ciclista que circule en las aceras. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 z) |\nA quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de\nconformidad con el artículo 124 de la presente ley. | ¢ 26 062,87 | ¢ 26 005,53 | | 147 aa) | Al\npeatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b),\nc), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. | ¢\n26 062,87 | ¢ 26 005,53 |\n\n\")\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nREGISTRO DE CONDUCTORES Y PROPIETARIOS,\n\nSANCIONES Y MULTAS RESPECTIVAS\n\nSECCIÓN I\n\nCONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONDUCTORES\n\nY PROPIETARIOS\n\nARTÍCULO 149. (Anulado por resolución de la\nSala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014, con excepción de su párrafo\ntercero en cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de\nvehículos, no relacionadas directamente con el objeto de esta acción.)\n\nSin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el\ndocumento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el\ndomicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a\nreportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades\npresentadas ante el Registro Nacional.\n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN II\n\nRETIRO DE CIRCULACIÓN, INMOVILIZACIÓN POR RETIRO DE\n\nPLACAS DE MATRÍCULA Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS\n\nARTÍCULO 150.- Retiro temporal del vehículo\n\nEl oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado\na un depósito autorizado, en los siguientes casos:\n\na) Cuando el conductor incurra en la conducta tipificada en el artículo 254 bis(*), del Código\nPenal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.\n\n(*) (Nota de Sinalevi:\nDe acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y\nconexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los\nartículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,\ncorresponde ahora el 261 bis)\n\nb) Por infracciones categoría\nA, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 143 de la presente\nley.\n\nc) Cuando el vehículo sea\nconducido por vía pública sin estar inscrito en el Registro Nacional, salvo las\nexcepciones establecidas por esta ley o en el reglamento que lo faculte.\n\nd) Cuando el vehículo sea\nconducido por quien tenga la licencia suspendida, cualquiera que sea el tipo, o\npor quien no haya obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de\naprendizaje.\n\ne) Cuando el vehículo\nobstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o\npermanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o\nestacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas\nde emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin\ntener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el\nartículo 152 de la presente ley, el retiro de la circulación de los vehículos,\nante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está\npresente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de\nvehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.\n\nf) Cuando el conductor esté\nfísicamente incapacitado para conducir.\n\ng) Cuando las condiciones\nmecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el\npropietario de este contrate los servicios privados de acarreo.\n\nh) Cuando el vehículo circule\nsin las placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan al\nvehículo.\n\ni) Cuando se causen lesiones\nde gravedad, muerte de personas o daños considerables a la propiedad de\nterceros.\n\nj) Cuando se circule en\nbicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a\nochenta kilómetros por hora (80\n km/h).\n\nk) Cuando el vehículo fuera\nabandonado en la vía pública de forma definitiva.\n\n \n\nDe tratarse de infracciones a la ley sancionadas con multa fija, la\ncustodia del vehículo corresponderá al Cosevi, cuando se trate de conductas\ntipificadas como delito, la custodia corresponderá a la autoridad judicial\ncorrespondiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 151.-\nInmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las\nplacas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la\ninmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo\nde Seguridad Vial. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de\ntránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del\nMinisterio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización\nde devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y\nsuscrito por el despacho que conoce la causa.\n\nEl retiro de las\nplacas se efectuará en los siguientes casos:\n\na) Cuando no se hayan pagado los correspondientes\nderechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores,\nen contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley.\n\nb) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule\ncon dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.\n\nc) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar\nservicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar\ncon las autorizaciones respectivas.\n\nd) Cuando el vehículo sea conducido por quien,\ncontando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para\ntales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta\nley.\n\nSin embargo, a\nsolicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán\nentregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la\nclase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta\nde citación, levantada al efecto.\n\ne) En el caso de los conductores extranjeros se\nprocederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido\nla licencia en Costa Rica.\n\nf) Cuando el conductor irrespete las disposiciones\nseñaladas en el artículo 115 de la presente ley.\n\ng) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de\nluz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas\nen esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.\n\nh) Producir ruido o emisiones de gases, humos o\npartículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos\n38 y 39 de esta ley.\n\ni) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito\nde los vehículos y las personas, las aceras, las cíclovías o permanezca\nestacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el\nestacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas\no las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos\npúblicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en\ngeneral, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley.\n\nEn situaciones de\nafectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con\nel retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el\npaso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo\nen caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo\n152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación\nde los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el\nconductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que\nse trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.\n\nj) Cuando el conductor de transporte público\ncontravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de la presente ley.\n\nk) (Derogado\npor el artículo 1° de la Ley\npara el equilibrio de las multas\npor restricción vehicular\nen casos de emergencia nacional, N° 9910 del 30 de octubre\ndel 2020)\n\n (Así\nadicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley Establece\nla restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3\nde abril del 2020)\n\n(Así\nreformado por el artículo 9° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 152.- Recuperación de vehículos\n\nLos vehículos retirados de circulación por infracciones sancionadas con\nmulta fija, así como las placas decomisadas, serán devueltos únicamente por el\nCosevi, cuando se hayan pagado las multas de tránsito declaradas en firme\naplicadas al momento del retiro del automotor y los costos establecidos vía\nreglamento por el acarreo y la custodia del vehículo en el depósito, así como\ncumplir los requisitos documentales de circulación establecidos en el artículo\n4 de esta ley.\n\nEn los demás casos indicados en el artículo 150 que no sean por multa fija,\nlos vehículos y las placas serán devueltos por la autoridad judicial\ncorrespondiente.\n\nEl Cosevi autorizará la devolución del vehículo que haya sido inmovilizado\no retirado de circulación cuando haya mediado una impugnación formal en contra\nde la determinación o si esta ha adquirido firmeza. Para autorizar la\ndevolución se procederá de la siguiente manera:\n\n \n\na) Se\nordenará la devolución del vehículo o de sus placas únicamente si la causa que\noriginó la imposición de la medida no se produjo o fue subsanada.\n\nb) En los supuestos en que la\nsubsanación solo sea posible con el retiro del vehículo, se podrá disponer el\ndepósito administrativo del vehículo por un plazo prudencial no mayor de tres\nmeses para que se ponga a derecho, con la advertencia de que el vehículo no\npuede circular, so pena de seguirse causa por el delito previsto en la\nlegislación vigente. De no subsanarse la causa en el plazo descrito, se dejará\nsin efecto el depósito y el vehículo quedará sometido a inmovilización.\n\nc) Si el motivo del retiro\ndel vehículo fue conducción categoría A, de conformidad con el artículo 143 de la\npresente ley o incumplimiento de las reglas de estacionamiento, el afectado\npodrá solicitar la devolución del vehículo, siempre que haya cancelado la multa\nimpuesta o apelado la boleta correspondiente.\n\nd) Si existe una resolución\nen firme que deje sin efecto la boleta impugnada, de acuerdo con el\nprocedimiento definido en esta ley.\n\ne) Si el retiro de\ncirculación se debe al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que\ntransporte materiales peligrosos; circular en las vías públicas en contravención\ndel artículo 123 de esta ley.\n\nf) Se ordenará la devolución\nde las placas por dicha Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar\ndecretada si media el recurso respectivo.\n\ng) Si el retiro de\ncirculación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, muerte o daños\nconsiderables a la propiedad de terceros, de conformidad con el inciso i) del\nartículo 150 de la presente ley, o bien, por accidente de tránsito, el\nconocimiento del asunto será de competencia de las autoridades judiciales, quienes\nordenarán la práctica de las diligencias necesarias para la investigación y, de\nser conveniente, dispondrán del depósito judicial del vehículo, para los\nefectos de lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley.\n\nh) Cuando se trate de vehículos detenidos por la comisión de delitos de homicidio culposo o lesiones\nculposas por conducción temeraria de acuerdo con el artículo 254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º\n4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, serán remitidos a la orden de las autoridades del Poder\nJudicial en las instalaciones que al efecto se destinen. Para su devolución se requerirán los\ntrámites correspondientes de los artículos 7 y 196 de esta ley.\n\n(*) (Nota de Sinalevi:\nDe acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y\nconexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los\nartículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,\ncorresponde ahora el 261 bis)\n\nEl Juzgado de Tránsito o el Ministerio Público, para autorizar la\ndevolución de un vehículo detenido por causas de accidente de tránsito o la\ncomisión de delito, expedirá un oficio de autorización de devolución por\nescrito dirigido al Cosevi y suscrito por el despacho que conoce de la causa,\nsalvo que el vehículo se encuentre dentro de sus depósitos, donde bastará la\norden del juzgado de tránsito correspondiente.\n\nLa entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una\nvez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando\nla infracción haya sido declarada en firme. En el caso de las personas menores\nde edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.\n\nSe faculta al MOPT, conforme a lo dispuesto en\nla Ley N.° 7494,\nContratación Administrativa, y sus reformas, para que contrate los servicios de\nacarreo de vehículos y los inmuebles para el depósito y custodia de los\nvehículos detenidos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 153.- Reclamo por daños\n\nCuando un vehículo sea retirado de circulación deberá extendérsele al\npropietario un recibo en el que consten las condiciones en que se recibe el\nvehículo; además, se indicarán los accesorios y extras de este.\n\nEl período para reclamos por daños sufridos será de veintidós días hábiles\na partir de su devolución. En ese mismo plazo caduca el derecho para reclamar\nsu valor, en caso de que el vehículo no pueda ser devuelto. Este plazo comienza\na correr a partir del momento en que el propietario tenga conocimiento de esa\ncircunstancia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 154.- Responsabilidad por vehículos detenidos\n\nNo podrá darse uso alguno a los vehículos detenidos. La autoridad\ncompetente será responsable de los daños que se les produzcan a los vehículos\nmientras se encuentren en su poder.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 155-\nDisposición de vehículos no reclamados. Cuando no se gestione la devolución de\nun vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de autoridad\njudicial o del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), transcurridos tres meses después\nde la firmeza de cosa juzgada o agotada la vía administrativa, según\ncorresponda, se procederá a disponer de estos siguiendo alguna de las\nmodalidades que se indican en el artículo 155 bis de esta ley, si sobre estos\nno pesan gravámenes judiciales, prendarios o de otra naturaleza que permitan su\ndisposición.\n\nDe presentar\ngravámenes judiciales se procederá de la siguiente manera:\n\na) El Consejo de\nSeguridad Vial, en condición de tercero interesado, realizará periódicamente\npublicaciones en La Gaceta, incluyendo listados de vehículos no retirados en el\nplazo antes indicado, que se encuentran visibles en la página web del Consejo\nde Seguridad Vial (www.csv.go.cr), que presentan gravámenes judiciales,\nemplazándolos por un plazo de tres días hábiles contado al día siguiente de\ncada publicación, para que el anotante u otro interesado legítimo en la causa\njudicial involucrada se apersone en esta y manifieste su interés de\nconstituirse como depositario judicial; en cuyo caso se mantendrá dicho\ngravamen a la orden de aquella autoridad judicial. Para todos los efectos,\ncuando concurran pluralidad de acreedores prevalecerá como depositario judicial\nel anotante y otro con interés legítimo que ostente derechos reales o\npersonales sobre el vehículo no reclamado. Esa resolución deberá ser dictada y\nnotificada al Consejo de Seguridad Vial en el plazo de un mes, contado a partir\nde la petición del interesado.\n\nb) Una vez\ntranscurrido el plazo conferido, si no se notifica el nombramiento de un\ndepositario judicial de un vehículo no reclamado, sin ulterior trámite, el\nConsejo de Seguridad Vial solicitará al Registro Nacional el levantamiento del\ngravamen.\n\nc) Si se nombra\nal anotante u otro interesado como depositario judicial, el Consejo de\nSeguridad Vial pondrá a disposición de este el vehículo puesto en depósito,\nprevio abono de todas las obligaciones administrativas que pesen sobre el bien,\ntales como infracciones y sus intereses, así como las sumas adeudadas por\nconcepto de acarreo y custodia en el depósito correspondiente.\n\nNombrado el\ndepositario judicial, si este no toma posesión del bien dentro del plazo de\nquince días hábiles posteriores a la notificación de su designación, el Consejo\nde Seguridad Vial podrá solicitar a la autoridad judicial que deje sin efecto\nel nombramiento de depositario judicial y consecuentemente levante, sin mayor\ndilación, el gravamen que pesa sobre el bien mueble no reclamado, para disponer\nde él.\n\nd) Cuando sobre\nlos vehículos no reclamados consten gravámenes prendarios registrados, el Consejo\nde Seguridad Vial deberá notificar al acreedor, conforme a la Ley 8687,\nNotificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que los\nacreedores prendarios que comprueben la exigibilidad de la obligación, en el\nplazo de quince días hábiles se presenten a cancelar todas las obligaciones\nadministrativas que pesen sobre el bien de acuerdo con la legislación de\ntránsito vigente, incluidos infracciones y gastos por acarreo y custodia, y con\nello tomar posesión material de este.\n\nEn caso de que\nel acreedor prendario, tercero adquirente o anotante no sea encontrado, podrá\nnotificársele por medio de un edicto, el cual se publicará por tres veces en el\ndiario oficial. Dicha publicación deberá contener al menos las citas\nregistrales, el monto del avalúo administrativo, el número de placa y el nombre\ndel acreedor.\n\ne) Si vencido el\nplazo anterior, el acreedor o los acreedores no se apersonan ante el Consejo de\nSeguridad Vial a ejercitar sus derechos, este último podrá disponer de ellos,\nconforme a los mecanismos que se dirán más adelante, solicitando antes el\nlevantamiento del gravamen respectivo al Registro Nacional y efectuando el\ndepósito de las placas.\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 9913 del 26 de noviembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 155 bis- Mecanismos de disposición de vehículos no reclamados. De no apersonarse ningún\ninteresado en tiempo y forma en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley o en caso de\nno nombrarse un depositario en sede judicial según las disposiciones del artículo anterior, el\nConsejo de Seguridad Vial (Cosevi) utilizará los siguientes mecanismos de disposición de vehículos\nno reclamados:\n\na) Gestión de residuos:\ncuando el valor de Hacienda del vehículo no reclamado, sus partes o su chatarra\nsea inferior a tres salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de\n1993, la autoridad competente lo deberá gestionar como residuo, según lo\nestablecido en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de  Residuos, de 24 de junio de 2010, y la\nnormativa complementaria, estando autorizado al efecto para realizar las\ncontrataciones que estime necesarias y asegurando la destrucción total del bien\nmueble, sus partes o su chatarra, de manera correcta.\n\nb) Donación de\nvehículos: cuando el valor de Hacienda del vehículo no retirado sea superior a\ntres y menor a seis salarios base, definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de\n1993, se procurará en primer término la donación al Ministerio de Seguridad\nPública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de\nBomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios\npúblicos o a municipalidades. Para tales efectos, la autoridad administrativa\naplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo\nnormado por la Ley 8131, Administración Financiera de la República y\nPresupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y la normativa\ncomplementaria.\n\nc) Remate: La autoridad\ncompetente podrá acudir directamente al procedimiento de remate establecido en\nlos artículos 49 y siguientes de la Ley 7494, Ley de Contratación\nAdministrativa, de 2 de mayo de 1995, así como en los numerales 101 y\nsiguientes del reglamento de dicha ley, cuando se trate de vehículos que se\nencuentren aptos para la circulación y el valor de Hacienda sea superior al\nequivalente de seis salarios base definidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de\n1993, siendo esa la base del remate, salvo que se determine que el vehículo es necesario\npara el cumplimiento de los fines y la satisfacción del interés público de las\ninstituciones indicadas en el inciso anterior. En este caso, procederá a la\ndonación del vehículo.\n\nEl remate se anunciará\npor un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta y\nen él se expresará la base, la hora, el lugar, el día de la subasta, el número\nde placa del vehículo a rematar y el monto del avalúo administrativo.\n\nConcluido el\nprocedimiento de remate, establecido en la normativa antes mencionada, se\ndictará la resolución de aprobación respectiva y una vez depositado el monto de\nla adjudicación, al adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio\nde la autoridad administrativa designada al efecto.\n\n(Así\nadicionado por el artículo único de la ley N°\n9913 del 26 de noviembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 156-\nPrioridad de obligaciones en el proceso de remate de vehículos en condiciones\ndistintas de las de los vehículos no reclamados.\n\nEn todo remate\nde vehículos en condiciones distintas de las de los vehículos no reclamados, se\nseguirá el siguiente orden de prioridad de pago:\n\na) Los\ngravámenes prendarios y los originados en esta ley de acuerdo con el artículo\n171, según el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.\n\nb) El gravamen\nque resulte por lesiones a personas y daños a bienes, ocasionados por un\nvehículo.\n\nc) Las multas\nimpuestas y por las cuales se encuentre respondiendo el vehículo, así como\ngastos por custodia y acarreo, desde el día de la detención del automotor y\nhasta la firmeza del remate, si el vehículo se encontrara custodiando en un\ndepósito del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Ministerio de Obras\nPúblicas y Transportes (MOPT) o municipios con policías de tránsito municipal\nhabilitada.\n\nSi satisfechos\nesos rubros con el producto de la subasta se presenta un remanente, este pasará\na formar parte del Fondo de Seguridad Vial del Cosevi.  Expirado el plazo de los diez días citados,\nsin ninguna gestión al respecto por parte de propietarios o interesados con\njusto título, el Consejo de Seguridad Vial efectuará, ante el Registro de\nBienes Muebles del Registro Nacional, el trámite de entrega de placas, la\ndesinscripción y cancelación de todas las anotaciones y los gravámenes reales o\nfunción de garantía, judiciales y administrativos que se encuentren caducos, o\nque deban desaparecer por haber quedado practicados de manera sobreviniente en\ncosa ajena al pasar el vehículo a propiedad del Cosevi.\n\nLos gravámenes\njudiciales generados en accidentes de tránsito deberán ser levantados por la\nautoridad judicial, excepto cuando hayan transcurrido dos años desde su\nanotación en el Registro, caso en el cual podrán ser levantados a solicitud del\nCosevi, declarándose que están caducos registralmente y para todo efecto legal.\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la ley N° 9913 del 26 de noviembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN III\n\nPÉRDIDA TOTAL\n\nARTÍCULO 157.- Declaratoria de pérdida total\n\nCuando un vehículo sea declarado con pérdida total por una entidad\naseguradora o por un CIVE, será obligación de la respectiva entidad informar al\nRegistro Nacional. El propietario del vehículo o su mandatario deberá gestionar\nla desinscripción pertinente.\n\nEs obligación de los propietarios de vehículos declarados con pérdida total\nrealizar la devolución de las placas dentro de los diez días hábiles\nposteriores a la anotación de la desinscripción del vehículo, de conformidad\ncon el párrafo primero de este artículo.\n\nEl oficial de tránsito que conozca la situación deberá retirarle las\nplacas, las cuales remitirá a la unidad de placas de\nla Dirección General\nde Tránsito, en un plazo máximo de tres días hábiles.\n\nEl Registro Nacional dispondrá de un medio de consulta electrónico para\nbrindar publicidad registral sobre las placas de vehículos que han sido\ndeclarados pérdida total.\n\nLos vehículos desinscritos con motivo de una declaratoria de pérdida total\nno podrán ser reinscritos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nCONOCIMIENTO DE MULTAS Y ACCIDENTES\n\nSECCIÓN I\n\nINFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS SANCIONES\nCONEXAS REGISTRADAS POR MEDIOS CONVENCIONALES\n\nArtículo 158.-\nBoleta de citación. El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en\nel caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven\nel retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.\n\nSe podrán\nconfeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones\ndetectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los\nartículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al\ncontenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley. Para la\nnotificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial\ndeterminará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido\nproceso al afectado.\n\n(Así\nreformado por el artículo 10° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 159.- Firma de la boleta y notificación automática\n\nLa firma del presunto infractor será prueba de la notificación. Si aquel no\npuede o se niega a firmar la boleta, el inspector dejará constancia de dicha situación\nen esta y la constancia del inspector de esta situación se tendrá como\ndeclaración jurada del acto.\n\nCon la confección de la boleta de citación, el inspector deberá advertir al\ninfractor sobre las consecuencias legales que apareja la renuncia a la\napelación de la boleta de citación, así como las consecuencias derivadas de la\nfalta de pago de la multa, dentro del plazo establecido en el artículo 192 de\nesta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN II\n\nINFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTAS Y OTRAS\n\nSANCIONES CONEXAS REGISTRADAS POR MEDIO\n\nDE SISTEMAS DE CONTROL AUTOMATIZADO\n\nARTÍCULO 160.- Equipos de registro y detección de infracciones por medio de\nsistemas de control automatizado\n\n \n\nEn las vías públicas que determine el MOPT y se encuentren debidamente\nseñaladas con no menos de sesenta metros de antelación y no más de ciento\ncincuenta metros de antelación, podrán utilizarse equipos de registro y\ndetección de infracciones a esta ley. El Cosevi tramitará la infracción\nregistrada, tras cerciorarse que la prueba se obtuvo en apego al reglamento\nrespectivo.\n\nLos equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u\notras formas de reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como\nmedios aptos para comprobar la falta.\n\nEl MOPT adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y la protección\nde la intimidad del conductor. Mediante reglamento se establecerán los\nestándares técnicos que dichos equipos deben cumplir, así como las medidas de\nconfiabilidad y certeza del sistema; además, las condiciones en que han de ser\nusados, así como quiénes serán los encargados de operarlos, para que las\nimágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan, puedan servir de\nbase para denunciar las infracciones contra la presente ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 161.- Confección de boletas por infracciones detectadas por medios\nelectrónicos\n\nSe podrán confeccionar boletas impersonales mediante el sistema establecido\nen el artículo 160 de esta ley, aun cuando el infractor no esté presente. El\npropietario registral del vehículo será responsable de cancelar todas las\nmultas que graven al vehículo por la comisión de infracciones a esta ley\ndetectadas por medios electrónicos, salvo que se individualice al responsable\ndel hecho. El propietario podrá liberarse de responsabilidad mediante documento\nque demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído o\nque no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al hecho.\nDe comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del\nnuevo adquirente, poseedor o apoderado.\n\nEl Cosevi notificará las infracciones a los propietarios registrales de los\nvehículos en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al registro\nelectrónico del hecho infractor, según lo establecido en el artículo 81 de esta\nley. La comunicación deberá acompañarse de los documentos que comprueben la\ncomisión de la infracción o la indicación de los medios por los cuales el\npropietario pueda consultarlos de forma ágil, bajo pena de la nulidad del acto.\nPara tales efectos, el propietario tendrá derecho a apersonarse dentro de los\ndiez días posteriores a la notificación para hacer valer sus derechos de\nconformidad con el artículo 163 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN III\n\nANOTACIÓN, PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Y FIRMEZA\n\nDE LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN EN GENERAL\n\nARTÍCULO 162.- Anotación provisional de boletas de citación\n\nLa boleta de citación, debidamente levantada, será trasladada al Cosevi\npara su anotación provisional en el asiento de la licencia de conducir del\ninfractor. Dicha anotación se consignará, de manera definitiva, cuando el\nsupuesto infractor no haya interpuesto recurso alguno dentro del plazo\nestablecido por el artículo 163 de esta ley, o este haya sido desestimado en la\nvía administrativa.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 163.- Impugnación de boletas de citación\n\nEl supuesto infractor podrá recurrir ante\nla Unidad de Impugnaciones de\nBoletas de Citación del Cosevi o ante los funcionarios acreditados por dicha\nUnidad, o en las delegaciones de\nla Policía de Tránsito que corresponda, de acuerdo\ncon la competencia territorial en que se levantó la boleta de citación, dentro\ndel plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día\nsiguiente de la confección de la boleta. La impugnación podrá presentarse\nutilizando medios electrónicos como el fax o el correo electrónico, de acuerdo\ncon los lineamientos que se fijarán reglamentariamente.\n\nPara tal efecto, el oficial de tránsito deberá indicar, obligatoriamente,\nen la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.\n\nEl supuesto infractor deberá indicar en su recurso los motivos de este, así\ncomo la prueba de descargo que estime oportuna.\n\nLa impugnación de boletas confeccionadas a personas menores de edad puede\nser presentada por ellos mismos, por sus padres o representantes legales.\n\nLa impugnación presentada en forma extemporánea se rechazará ad portas sin\ndictado de resolución alguna.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 164.- Trámite de la impugnación\n\nRecibido el recurso por la\n Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi,\nsolicitará la documentación original y procederá a levantar la información\nsumaria correspondiente.\n\nEn caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata\nde asuntos de naturaleza documental, se resolverá de acuerdo con los elementos\ndisponibles, en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del día\nsiguiente de la presentación de la apelación.\n\nDe haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará\naudiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que\nse encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta no podrá ser realizada\nmás allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia\ndeberá ser convocado el oficial de tránsito que confeccionó la boleta de\ncitación y estará obligado a asistir.\n\nLa prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante\nresolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para\noír notificaciones.\n\nPara el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos\nen la Ley N.º\n6227, Ley General de\nla Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y\nsus reformas, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de\n28 de abril de 2006, la presente ley y el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594,\nde 10 de abril de 1996, en lo conducente a materia de contravenciones.\n\nLa resolución de fondo del asunto podrá ser dictada de manera verbal\nsiempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las veinticuatro horas\ndespués de concluida la audiencia. En caso contrario deberá ser dictada por\nescrito en un plazo no mayor de los diez días hábiles. Lo resuelto por\nla Unidad de Impugnación de\nBoletas de Citación del Cosevi pondrá fin al procedimiento administrativo y se\nejecutará de inmediato.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 165.- Firmeza de la boleta\n\nSi el infractor no impugna la boleta, la multa y las sanciones conexas que\nde ella dependan quedarán firmes y se procederá a su anotación definitiva en el\nasiento de la licencia de conducir; asimismo, se efectuará la cancelación de la\nacreditación según corresponda.\n\nDe igual manera, se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de\nvehículos autorizado por ley, el número de placa del vehículo, así como el\nmonto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos,\nsin perjuicio de las acciones cobratorias que pueda efectuar el Cosevi.\n\nLas multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de esta ley; en caso de haberse\ndispuesto una suspensión definitiva, esta se levantará una vez que venza el\nplazo por el cual fue establecida; para tales efectos, dicho plazo comienza a\ncorrer a partir de la fecha de la boleta de citación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 166.- Retiro de la licencia de conducir\n\nAl confeccionar una boleta de citación por infracción a lo establecido en\nesta ley y de comprobarse que la infracción cometida conlleva la acumulación\ndel total de los puntos permitidos y la consecuente suspensión de licencia de\nconducir, el inspector de tránsito procederá a retirar, de inmediato, la\nlicencia y deberá remitirla al Departamento de Licencias de\nla Dirección de\nEducación Vial, para su custodia.\n\nEl retiro cautelar de la licencia surtirá los efectos de la notificación de\nla suspensión provisional de la licencia por medio de la boleta de citación\nhasta tanto la boleta de citación adquiera su firmeza o se revoque la decisión.\n\nEl supuesto infractor podrá recurrir la boleta de citación, según lo\nestablecido en el artículo 164 de esta ley. Si el recurso se declara con lugar,\nse ordenará la devolución de la licencia, siempre que no se encuentre vencida.\nEn caso contrario, la infracción y la sanción conexa quedarán firmes.\n\nLa\n Dirección General de Educación Vial queda facultada para que destruya\nlas licencias que tenga bajo su custodia y se encuentren vencidas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN IV\n\nINFRACCIONES CUANDO SE PRODUZCA UN ACCIDENTE\n\nARTÍCULO 167.- Competencia\n\nCorresponderá, a los juzgados de tránsito el conocimiento de las\ninfracciones por colisión establecidas en esta ley, salvo aquellas a las que se\nrefiere el capítulo IV, Registro de conductores y propietarios, sanciones y\nmultas respectivas, sección III, Pérdida total.\n\nEn los lugares donde no exista juzgado de tránsito, el conocimiento de\ndichas infracciones corresponderá al juzgado contravencional.\n\nLas apelaciones de sentencias de primera instancia de los juzgados que\nconozcan la materia de colisiones de tránsito serán resueltas por el juez penal\ndel procedimiento preparatorio que por competencia territorial le corresponda.\nLo resuelto por el juez, en esa instancia, no tendrá recurso alguno.\n\nLa Corte Suprema de Justicia fijará la\ncompetencia territorial de los juzgados de tránsito y su ubicación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 168.- Accidente de tránsito, primeras diligencias\n\nCuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien\ndaños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades\naseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar\nsus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier\ninstrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.\n\nSi ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos\ny, en consecuencia, se requiere la intervención de\nla Policía de\nTránsito, el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con\ntoda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de\ncitación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma\ndel infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la\nconstancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada\ndel acto.\n\nAdemás, el oficial deberá confeccionar un plano con la ubicación de los\nvehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los\nobstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente. Si\nen el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en\ncontravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el\nhecho investigado, lo consignará en el plano. Este documento deberá ser\nconfeccionado en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos\ndel lugar, en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.\n\nEn caso de accidentes de tránsito por colisión en que no se presente el\ninspector a la escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté\npresente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el\njuzgado civil de la jurisdicción correspondiente, para deducir su pretensión en\ncontra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta\nley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 169.- Partes del proceso de tránsito\n\nLos conductores de los vehículos involucrados en un accidente se tienen\ncomo imputados, para efectos de iniciar el proceso correspondiente, sin perjuicio\nde incorporar a este y en igual condición a cualquier otra persona involucrada.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 170.- Remisión de documentos\n\nLa información levantada en el parte oficial de tránsito junto con el plano\ny los originales de las boletas de citación serán remitidos inmediatamente al\njuzgado correspondiente. Además, se deberá enviar una copia al Cosevi.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 171.- Anotación judicial\n\nUna vez recibida la información, conjuntamente con las boletas, el juzgado\nlo comunicará de inmediato al Registro Nacional para que se proceda a anotar el\ngravamen sobre los vehículos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 172.- Notificación al propietario\n\nEn caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el\njuzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en\nparte. La notificación se realizará en\nla DEV o por medio de un edicto que se publicará por\nuna única vez en el diario oficial\nLa Gaceta. En ambos casos, el propietario del\nvehículo deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la\nnotificación o publicación.\n\nEn los casos que intervengan vehículos oficiales, el juzgado notificará al\nencargado de la unidad administrativa responsable de estos, en el caso del\nPoder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Tribunal Supremo\nde Elecciones, a\nla Procuraduría General de\nla República en\nrepresentación del Estado y, en el caso de instituciones autónomas,\ninstituciones descentralizadas o empresas públicas, al órgano superior\njerárquico respectivo o a quien este designe para tal efecto, quienes actuarán\nen defensa y representación de los intereses de la institución.\n\nLas publicaciones contendrán, necesariamente, el nombre del propietario\nregistral, su número de cédula, el número de placa del vehículo y el número de\nchasis o VIN.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 173.- Comparecencia del imputado\n\nEn el plazo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la boleta\nde citación, el imputado deberá comparecer ante el juzgado competente para\nmanifestar si acepta o no los cargos, o si se abstiene de declarar.\n\nSi, por cualquier razón, alguno de los imputados no ha sido citado y\nnotificado por medio de la boleta respectiva, el juzgado lo hará por medio de\nuna cédula de citación, la cual deberá ser entregada personalmente o en su casa\nde habitación. Esta cédula de citación irá acompañada de una copia de la\ninformación levantada y surtirá los efectos previstos en el artículo 184 de\nesta ley, en caso de que el imputado no comparezca.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 174.- Advertencias legales\n\nEn el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá\nal imputado sobre su derecho a defenderse en forma personal o por medio de un\nabogado, y sobre su derecho de abstenerse de declarar.\n\nAsimismo, se le advertirá que debe señalar un medio o lugar para atender\nlas notificaciones, dentro del perímetro judicial correspondiente, bajo el\napercibimiento de que si el lugar o el medio señalado no es habido por\nimpreciso o inexacto, si no existiera o hubiera negativa a recibir las\nnotificaciones, o no se presenta a atender la diligencia para la cual se le\nestá convocando, todos los actos que se realicen, incluida la audiencia oral,\nasí como las resoluciones que se dicten derivadas de ello, se tendrán por bien\nrealizadas y notificadas, en el transcurso de veinticuatro horas, salvo que se\ntrate de incumplimiento o ausencia por justa causa. Se procederá conforme a lo\nestablecido por la Ley\n N.º 8617, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre\nde 2008.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 175.- Fuero diplomático y miembros de los Supremos Poderes\n\nSi alguno de los imputados se encuentra protegido por inmunidad\ndiplomática, el juzgador deberá actuar de conformidad con la normativa\ncorrespondiente. En el caso de los miembros de los Supremos Poderes regirán las\nnormas del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus\nreformas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo\n176- Imputados personas menores de edad. Si alguno de los imputados es menor de\ndieciocho años y mayor de doce años, el juzgado de tránsito se declarará\nincompetente en relación con estos hechos y testimoniará piezas al juzgado\npenal juvenil para su conocimiento, sin perjuicio de remitir igualmente para lo\nde su cargo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando se tratara de personas\nimputadas menores de doce años, antes de que transcurran seis meses de la fecha\nconsignada en la boleta de citación y continuará con el procedimiento\nrespecto de las personas mayores de edad, si las hubiera. Lo anterior, sin\nperjuicio de la responsabilidad civil objetiva directa del propietario del\nvehículo o los vehículos involucrados, de conformidad con el artículo 199,\ninciso f), de esta ley y ante la autoridad civil correspondiente.\n\n(Así\nreformado por el artículo único de la Ley que define la competencia por materia\nsobre casos de menores de edad presuntos de infringir la ley de tránsito, N°\n10067 del 11 de noviembre de 2021)\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 177.- Procedimiento especial para personas menores de edad\n\nCuando la multa impuesta por el oficial actuante a una persona menor de\nedad no sea apelada, la Unidad\nde Impugnaciones deberá modificarla, imponiendo una medida administrativa de\nasistencia a charlas atinentes a las infracciones involucradas, o bien, la\nprestación de servicios a la comunidad, por un plazo no menor de quince horas y\nno mayor de un mes, sin acumulación de puntos. De no cumplirse la medida en las\ncondiciones impuestas, se acumularán los puntos para el momento en que se\ntramite la obtención de la licencia.\n\nDe apelarse la boleta, la\n Unidad de Impugnaciones la conocerá y aplicará los\nprocedimientos generales señalados en esta ley. Se deberá advertir a la persona\nmenor de su derecho de contar con el asesoramiento de un profesional en\nDerecho. Si la persona menor de edad o su representante renuncia a este\nderecho, se hará constar en el proceso y se continuará con su desarrollo.\nTambién se tendrá como parte al PANI, para que garantice el respeto de sus\nderechos.\n\nDe acreditarse la responsabilidad de la persona menor de edad en resolución\nrazonada, se aplicará una medida en los términos señalados en el párrafo\nprimero de este artículo. Ninguna medida podrá exceder en tiempo la\nprescripción en materia penal juvenil.\n\nSi la multa es cancelada voluntariamente por el menor, no se aplicará una\nmedida administrativa.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 178.- Conciliación o arreglo entre las partes\n\nSi las partes concurren ante la autoridad judicial de tránsito con el fin\nde llegar a un arreglo, el juzgado atenderá la gestión. Esta podrá hacerse\nmediante escrito fundado o mediante manifestación ante el juez, siempre que no\nafecte intereses de terceros ni exista participación de vehículos del Estado,\nsalvo que esta se formalice por parte del representante de la institución\npública involucrada.\n\nSi en el arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas,\nla entidad aseguradora deberá autorizarlo expresamente. Cumplidas las condiciones\ndel arreglo, si existen, el juez procederá a pasar el expediente para el\ndictado de la sentencia de sobreseimiento y, en el mismo acto, ordenará el\nlevantamiento de los gravámenes, si existen.\n\nSi todas las partes comparecen a declarar y ofrecen medio o lugar para\natender notificaciones, el juzgado señalará hora y fecha para la audiencia de\nconciliación; si esta no prospera se pasará a fallo, conforme a lo dispuesto en\nel artículo 185 de esta ley. Si se ofreció prueba, se señalará audiencia de\nconciliación y recepción de prueba, de acuerdo con el artículo 179 de esta ley.\n\nSolo procede la conciliación entre las partes procesales, respecto de\nasuntos de índole patrimonial.\n\nEn el momento de la comparecencia, el imputado podrá aceptar o rechazar los\ncargos, así como abstenerse de declarar; asimismo, en dicho acto podrá ofrecer\nsu prueba de descargo, la cual también será de recibo, sin perjuicio de la\nprueba para mejor resolver que el tribunal acuerde recibir.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 179.- Señalamiento de audiencia y recepción de prueba\n\nEl juzgado fijará la hora y la fecha de la audiencia de conciliación, así\ncomo de la audiencia oral y pública. De no prosperar la conciliación, acto\nseguido se evacuará la prueba ofrecida por los imputados. También podrá\nevacuarse la prueba que se considere necesaria para el esclarecimiento de los\nhechos. En la resolución en que se cite a las partes para la audiencia, se le\nadvertirá a los encartados y partes en general que en caso de no asistir a esta\npor causa justificada, el juez podrá resolver el asunto de conformidad con los\nelementos que consten en el proceso, salvo que aplique lo dispuesto en el\nartículo 184 de esta ley. En dicha resolución podrá rechazar, en forma\nrazonada, la prueba que considere superabundante. Contra esta resolución\núnicamente cabrá recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro de\nlos tres días posteriores a su notificación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 180.- Peritaje médico en caso de lesiones\n\nEn caso de que alguna persona haya sufrido lesiones como consecuencia del\naccidente, esta deberá someterse a un examen que practicará el Departamento de\nMedicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, el cual determinará la\nmagnitud de la lesión. Si la persona se rehúsa a que se le practique dicho\nperitaje o manifiesta su desinterés en el trámite del proceso por lesiones, el\njuzgado prescindirá de esa prueba y continuará únicamente el proceso por los\ndaños del accidente de tránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 181.- No comparecencia de testigos\n\nSi alguno de los testigos no puede comparecer el día y la hora señalados\npara la audiencia, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el juzgado\nseñalará nueva hora y fecha para la recepción de ese testimonio, si a su juicio\nes imprescindible para resolver.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 182.- Derecho de defensa del imputado\n\nDurante la audiencia, el imputado puede defenderse de forma personal o por\nmedio de un abogado, pero este solo puede participar si se hace acompañar de su\ndefendido o, en su defecto, si cuenta con un poder especial judicial otorgado\nal efecto. Igualmente, al imputado debe advertírsele sobre su derecho a\nabstenerse de declarar.\n\nSi todos los imputados o alguno de ellos no se presenta a la audiencia\nconvocada, el juez procederá a abrir la audiencia, si hay prueba que recabar;\ninterrogará a las partes y testigos presentes junto con los abogados si los\nhay, y a continuación procederá a escuchar los alegatos finales, salvo lo\ndispuesto en el artículo 183 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 183.- Prueba para mejor resolver y cierre de audiencia\n\nSalvo que se ordene prueba para mejor resolver, la cual deberá evacuarse\ndentro de los diez días posteriores a que se ordene su práctica, el juzgador\ncerrará la etapa de recepción de prueba y concederá a las partes un término\nprudencial para que emitan conclusiones e inmediatamente dará por terminada la\naudiencia y fijará la hora para la lectura integral de la sentencia, dentro de\nlas veinticuatro horas siguientes a la celebración del debate. No se admite en\neste caso la notificación de la sentencia en los medios o lugares señalados\npara los imputados ausentes y debidamente convocados, a excepción de los\nprocesos judiciales de tránsito que involucren vehículos oficiales, en cuyo\ncaso la notificación se realizará al medio señalado por el representante de la\ninstitución respectiva.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 184.- Ausencia de prueba\n\nSi el imputado no comparece dentro del plazo señalado, si rechaza los\ncargos, pero no ofrece prueba de descargo, o si los acepta, o si habiendo\ndeclarado y ofrecido medio para atender notificaciones no se presenta a la\naudiencia de recepción de prueba, o no presenta la prueba ofrecida sin una\ncausa justa, el juzgado resolverá con los elementos de juicio que consten en el\nexpediente, sin perjuicio de su facultad de ordenar la recepción de la prueba\nque considere necesaria para mejor resolver.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 185.- Sentencia de tránsito de primera instancia\n\nLa sentencia podrá dictarse en forma de auto, el cual deberá ser razonado,\nbajo pena de nulidad absoluta. De oficio, el auto contendrá pronunciamiento\nsobre:\n\na) La responsabilidad de los\nimputados y su absolutoria o condenatoria. En este último caso, se fijarán la\npena o las penas que correspondan.\n\nb) El\nmonto de la multa por las infracciones contra las disposiciones de la presente\nley que lleguen a demostrarse en el proceso y los cargos adicionales a favor de\notras instituciones y organizaciones.\n\nc) Los\ngravámenes que se decreten sobre los vehículos o sobre las licencias de\nconducir y su levantamiento.\n\nd) La\ncondenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a las\npersonas, los bienes públicos o privados o a la infraestructura vial, los\ncuales se cobrarán mediante la ejecución de sentencia en la vía civil judicial\ncorrespondiente, así como las costas personales y procesales.\n\ne) La\nresponsabilidad de los terceros en los términos de esta ley, siempre que haya\nsido solicitada por la parte conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de esta\nley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 186.- Recurso de apelación en el proceso por accidentes de\ntránsito\n\nContra las sentencias y los autos que tengan el carácter de sentencia\núnicamente cabrá recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro\ndel plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.\n\nLa apelación se interpondrá por medio de escrito o por acta debidamente\nfundamentada ante el mismo juez, quien emplazará a las demás partes para que,\nen el plazo de tres días, contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.\n\nSi durante el emplazamiento se producen adhesiones, correrá el traslado a\nlas otras partes en el mismo plazo para que contesten la adhesión y, sin más\ntrámite, el expediente se remitirá al juez penal de la etapa preparatoria, para\nque resuelva.\n\nLa sede, jurisdicción y competencia territorial de cada juez penal será\ndeterminada por la Corte\n Suprema de Justicia en el uso de sus facultades.\n\nEl tribunal de alzada resolverá sin otro trámite, excepto en caso de que\nordene la recepción de prueba para mejor proveer; contra su resolución no cabrá\nrecurso alguno.\n\nEl juez penal para la resolución del recurso aplicará la presente ley y sus\nprocedimientos y en todo lo no previsto en esta ley, supletoriamente el Código\nProcesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 187.- Archivo de la causa\n\nDe no haber elementos que permitan continuar la investigación, el juez,\nmediante resolución fundada, podrá ordenar archivar el asunto y levantar los\ngravámenes que se hayan decretado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 188.- Validez de actuaciones\n\nTodas las diligencias practicadas por el Ministerio Público o por el\njuzgado penal, así como por el juzgado de tránsito, en los casos en los que la\ncausa haya sido iniciada por estos, mantendrán plena validez y el juez o el\nfiscal les dará o mantendrá el trámite correspondiente, de acuerdo con los\nprocedimientos establecidos en este capítulo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 189.- Legislación supletoria\n\nEn todo lo no previsto en el presente título se aplicará, supletoriamente,\nel Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas,\nen lo conducente a la índole sumaria del proceso previsto en esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN V\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nARTÍCULO 190.- Prescripción\n\nEn materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe\nen dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La\npena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años,\ncontados a partir de la firmeza de dicha boleta.\n\nLa acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos\naños, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa\nprescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo\nlo dispuesto en el artículo siguiente.\n\nPrescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a\nlevantar la anotación correspondiente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 191.- Interrupción de la prescripción\n\nLa prescripción de la acción administrativa se interrumpe por el\nseñalamiento para audiencia oral y pública, así como por el dictado de la\nresolución de fondo.\n\nLa prescripción de la acción penal en el caso de boletas por accidentes se\ninterrumpe por el señalamiento para audiencia de conciliación, el señalamiento\nde la audiencia oral y pública, así como por el dictado de la sentencia de\nprimera o de segunda instancia, o bien, cuando la realización del debate o la\naudiencia de conciliación se suspenda, por causas atribuibles a la defensa, con\nel propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la\ndeclaración que el juzgador efectuará en resolución fundada.\n\nEn el caso de personas menores de edad, en ambas sedes, además de las\nanteriores causales de interrupción y suspensión, se aplicarán las causales\nprevistas en la Ley N.º\n7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y sus reformas, y\nla Ley N.º 8460,\nEjecución de las Sanciones Penales Juveniles, de 20 de octubre de 2005.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VI\n\nPAGO DE LAS MULTAS\n\nARTÍCULO 192.- Pago de multas\n\nLas multas impuestas con base en esta ley deberán ser canceladas en\ncualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia\npública o privada con las que el Cosevi establezca convenios.\n\nEn el convenio respectivo se establecerán en detalle la forma y los medios\nidóneos por los cuales se hará el traslado de los comprobantes, de la\ninformación y del dinero al Cosevi, para lo de su cargo.\n\nLos entes públicos o privados autorizados extenderán un comprobante de\npago, en el cual se indicará el número de boleta de citación, la placa de\nmatrícula, el nombre y el número del documento de identidad o licencia de\nconducir del infractor; además, las sanciones que se le atribuyen, el monto de\nla multa y los demás cargos.\n\nDentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la firmeza de la\ninfracción, se podrá cancelar la multa impuesta menos un quince por ciento\n(15%), excluyendo de tal excepción las infracciones contenidas en el artículo\n143 de esta ley. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por el MOPT hasta en un\ntreinta por ciento (30%), siempre que medie la justificación técnica\npertinente.\n\nCualquier pago que se realice en forma distinta de la establecida en este\nartículo y de las que haya autorizado el Cosevi se tendrá por no efectuado.\n\nSe faculta al Cosevi para que establezca mediante reglamento los medios de\ncobro de las multas no canceladas; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido\nen los artículos 194 y 195 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 193.- Cancelación y cobro de multas sobre vehículos de placa\nextranjera a conductores extranjeros y cierre de fronteras al vehículo\n\nEl vehículo de placa extranjera con el cual se cause una infracción a esta\nley se mantendrá gravado a la orden del Cosevi hasta la cancelación de la\ninfracción o resultas del proceso respectivo.\n\nPara efectos del cobro, el Cosevi deberá remitir a las autoridades\nmigratorias y de aduanas el exhorto de cierre de fronteras para ese vehículo\ncon la indicación de la totalidad de los montos adeudados, los cuales deberán\nser cancelados previo a la entrada o la salida del país, según lo establecido\nen el artículo anterior.\n\nDe la misma manera deberá procederse para efectos de las multas realizadas\nal conductor extranjero para su salida del país.\n\nEl incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave por\nparte de los funcionarios respectivos, quienes serán responsables por los\nperjuicios que cause el incumplimiento de esta disposición.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 194.- Recargo por mora\n\nLas multas por las infracciones de la presente ley y sus recargos deberán\ncancelarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la\nfirmeza de la infracción.\n\nSi la multa y los demás cargos no son pagados dentro del plazo indicado\ndevengarán interés simple moratorio proporcional a los días adicionales de pago\nequivalentes a un tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta\nun máximo de un treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido\nen la boleta de citación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 195.- Cobro judicial\n\nEl Cosevi procederá a enviar a cobro judicial las multas que no hayan sido\ncanceladas dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la\nfirmeza de la infracción. En tal caso, la anotación se mantendrá en los\nregistros correspondientes, según lo estipulado en los artículos 171, 190, 191\ny 200 de la presente ley, sin perjuicio de otras sanciones que puedan\nestablecerse, en caso de que el cobro judicial no se haga efectivo.\n\nPara los efectos indicados, el Cosevi, por medio de sus órganos\nfinancieros, certificará el adeudo, a fin de que se establezca el proceso de\nejecución en la vía judicial, en los términos dispuestos en el Código Procesal\nCivil, Ley N.º 7130, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.\n\nLas certificaciones emitidas por el Cosevi, relativas a adeudos por\nconcepto de multas por infracción contra la presente ley, constituirán título\nejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las\nexcepciones de pago o de prescripción.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar\ntrámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta\nley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de\ncirculación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del\npermiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado\nde estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de\nexpedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de\nlicencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades\nde tránsito o por otras autoridades.\n\nLos cuerpos de policía del Poder Ejecutivo establecidos\nen la Ley 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de 24 de\ndiciembre de 1973 y la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994,\ny los cuerpos de policía municipales, la policía judicial, el Cuerpo de\nBomberos de Costa Rica y La Cruz Roja Costarricense, por el ejercicio propio de\nsus funciones, tendrán la posibilidad de realizar los siguientes trámites sin\nhaber cancelado previamente las multas: pago del derecho de circulación o\nmarchamo, solicitud de expedición de placas o su reposición, solicitudes de\ndevolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o\npor otras. De ninguna manera se exime el pago de las multas. Dichas\ninstituciones deberán cancelar los montos acumulados en un período hasta de\nseis meses, en los cuales no correrán los intereses; si después de los seis\nmeses el monto no es cancelado, comenzará a correr el monto por intereses y los\nvehículos deberán salir de circulación hasta que las multas sean canceladas. Se\ncancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes\npara realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones,\ninscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características\nbásicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al\ntransporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor,\ncuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de\nimpuestos o trámites ante el Consejo de Transporte Público (CTP).\n\n(Así reformado por el artículo único de la\nley N° 10182 del 5 de mayo de 2022)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO VII\n\nRESPONSABILIDAD CIVIL\n\nARTÍCULO 197.- Sujetos de la responsabilidad civil\n\nEn todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor,\nel propietario registral será el responsable civil objetivo de las\nconsecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del\nvehículo. En tal caso, el interesado podrá plantear un proceso civil en contra\ndel propietario registral. Dicho propietario podrá liberarse de responsabilidad\nmediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un\ntercero, sustraído, o no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha\nanterior al accidente de tránsito. De comprobarse lo anterior, se tendrá que\nencausar el proceso en contra del nuevo adquirente o poseedor e igualmente se\nactuará por cualquier otra salvedad legítimamente válida.\n\nEn los accidentes en que el conductor sea identificado, la responsabilidad\ncivil solidaria del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso\nde tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y\nsiguientes de la presente ley.\n\nLos peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea\nimputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente responsables por los\ndaños y perjuicios que se deriven de este.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 198.- Responsabilidad del propietario del vehículo por\ninfracciones\n\nQuien figure como propietario del vehículo en el Registro Nacional será\nresponsable por las infracciones firmes establecidas en esta ley. El vehículo\nresponderá por el pago de las multas que correspondan a estas infracciones.\n\nDe previo a cualquier gestión de cobro, se le otorgará diez días hábiles\npara que ejerza los derechos que estime conveniente, bajo advertencia de que\nexpirado dicho plazo la multa quedará firme. Será notificado por el medio\nindicado en los artículos 81 y 149 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 199.- Responsabilidad solidaria. Responderán\nsolidariamente con el conductor:\n\na) El propietario de\nun vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva\nlicencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nreformará el inciso a) anterior De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la\nmisma empezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo\nque a partir de esa fecha dicho inciso se leerá de la siguiente manera: \"a) El propietario de un\nvehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o con la\npresencia en su organismo de alcohol, por encima de los límites establecidos en esta ley, o bajo los\nefectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.\")\n\nb) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten\nvehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte\npúblico.\n\nc) El Estado y sus instituciones, en los términos de\nla Ley N.° 6227, Ley\nGeneral de\nla Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y\nsus reforma.\n\nd) El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas\npor otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al Departamento de\nPlacas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron asignadas queda\nimposibilitado permanentemente para circular.\n\ne) El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de carga\nliviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los parámetros\nestablecidos en la respectiva reglamentación.\n\nf) El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de edad,\nsalvo lo dispuesto para licencias tipo A1.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 200.- Gravamen sobre el vehículo por daños y cierre de fronteras\n\nEl vehículo con el cual se cause un daño se mantendrá gravado hasta la\nfinalización del proceso respectivo y a la orden de la autoridad judicial que\nconozca de este.\n\nEsta autoridad ordenará anotarlo al margen del asiento de la inscripción\ndel vehículo; si no está inscrito ordenará el cierre de fronteras al vehículo y\nsu detención para ser entregado en depósito judicial, con la finalidad de\nasegurar las resultas del juicio.\n\nLa autoridad judicial expedirá el mandamiento para su anotación\ninmediatamente después de recibido el parte o la denuncia. El Registro Nacional\nprocederá a anotar el gravamen de manera exacta y detallada.\n\nSi la causa de tránsito se traslada de la sede Contravencional de Tránsito\nal Ministerio Público por tratarse de un delito, deberá trasladarse de\ninmediato el gravamen o la anotación a favor de esta autoridad, quien definirá\nsi mantiene o no la anotación bajo su responsabilidad.\n\nEl incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave por\nparte de los funcionarios respectivos, quienes serán responsables por los\nperjuicios que cause esta falta, de conformidad con los principios establecidos\nen la Ley N.°\n6227, Ley General de\nla Administración Pública de 2 de mayo de 1978, y\nsus reformas.\n\nDe igual manera, el Cosevi gravará el vehículo para responder por las\nmultas impuestas por infracción a esta ley.\n\nEl gravamen procederá aunque el conductor no sea el propietario o no\naparezca como tal en el Registro Nacional.\n\nCuando se encuentren involucrados dentro de un proceso de tránsito los\nvehículos del Estado y de sus instituciones, deberá ser anotado el gravamen en\nel asiento correspondiente del Registro Nacional.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 201.- Acción en vía civil\n\nEl perjudicado o su representante formularán ante el tribunal civil\ncompetente la acción para el resarcimiento de los daños y perjuicios producto\ndel accidente, así como el cobro de las costas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 202.- Plazo para la reclamación civil\n\nPara establecer la responsabilidad civil solidaria de los terceros en los\ntérminos de la presente ley, se procederá bajo las siguientes condiciones: el\nconductor infractor se apersonará dentro de los diez días posteriores a su\ndeclaración, y el propietario dentro de los diez días siguientes a la\nnotificación conforme al contenido del artículo 172 de esta ley.\n\nEl interesado aportará al proceso el nombre, el número de cédula y las\ncalidades de la persona contra la cual se dirige la acción, así como el lugar\ndonde se le puede notificar. Si se trata de una persona jurídica, deberá\naportar el nombre del representante legal, el domicilio social y el lugar donde\nnotificarla.\n\nDe aportarse los datos fuera del plazo señalado o incompletos, la gestión\nse tendrá por no interpuesta.\n\nRecibida la gestión, el despacho procederá a notificar al demandado y este\ncontará con diez días para ejercer su defensa, sin perjuicio de su\nparticipación posterior en la audiencia.\n\nEn caso de que el conductor imputado sea una persona menor de edad, el\ninteresado deberá realizar las gestiones de responsabilidad civil solidaria de\ndaños y perjuicios en la sede civil correspondiente, en contra del propietario\ndel vehículo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 203.- Anotación de sentencia\n\nDe toda sentencia condenatoria se emitirá mandamiento al Registro Nacional\npara que se anote de inmediato en el asiento de inscripción del vehículo y a\njuicio del juzgador, en el asiento de inscripción de la licencia de conductor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 204.- Levantamiento de gravamen\n\nSe levantará el gravamen sobre el vehículo y se cancelará la garantía que\nse haya rendido cuando conste en el proceso que las indemnizaciones civiles han\nsido pagadas o renunciadas en forma legal, o sustituida la garantía a satisfacción\ndel tribunal que conoce la causa.\n\nEl tribunal que conozca la causa ordenará levantar, a solicitud de la parte\ninteresada, el gravamen y cancelar las garantías que se hubieran dado, si\npasado un año contado a partir de la firmeza de la sentencia, el tribunal que\nconozca la ejecución de sentencia no le hubiera comunicado la solicitud para\nque ponga el gravamen a su orden.\n\nNi el gravamen ni las garantías se cancelarán si la multa no ha sido\npagada, excepto que haya transcurrido el plazo de prescripción de la multa.\n\nRecibida la solicitud expresada en el párrafo segundo de este artículo, la\nautoridad dejará, a la orden del tribunal respectivo, los gravámenes y otras\ngarantías que se hayan rendido, que comunicará al Registro Nacional.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VI\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nCAPÍTULO I\n\nAUTORIDADES DE TRÁNSITO\n\nARTÍCULO 205.- Uniformes e insignias oficiales\n\nEl uniforme de la\n Policía de Tránsito es exclusivo en su diseño y utilización,\nel cual se determinará reglamentariamente.\n\nEs obligación de todo inspector, para ejercer sus funciones, portar una\nplaca con su nombre y apellidos en un lugar visible.\n\nLos vehículos utilizados por los oficiales de tránsito contarán con los\ndispositivos tecnológicos básicos que permitan el control y la fiscalización de\nsus actuaciones u omisiones, en el cumplimiento de sus deberes; estos serán\ndeterminados reglamentariamente.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 206.- Poder de policía\n\nLos inspectores de tránsito gozarán de los derechos y las facultades de las\nfuerzas de policía según lo estipulado en\nla Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de\nmayo de 1994 y sus reformas; velarán además por el cumplimiento de lo\nestipulado en la Ley\n N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus\nreformas, en lo que respecta al transporte de madera en trozas o productos\nforestales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 207.- Potestades de investigación\n\nSe autoriza a las autoridades de tránsito para que ingresen a los\nestablecimientos públicos o privados de uso público e ingresar en calles\nprivadas a petición de algún dueño o inquilino durante la investigación de\ninfracciones y accidentes de tránsito. Esta potestad es excepcional y con el\nfin único de proteger a las personas y propiedades y se ejercerá guardando los\nlímites generales de razonabilidad, proporcionalidad y normalidad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticulo 208.-\nControl sobre la presencia de alcohol u otras drogas. Las autoridades de\ntránsito, en ejercicio de sus competencias y conforme al protocolo\nestablecido, pueden someter a pruebas de alcoholímetros u otros\ndispositivos bajo control metrológico al conductor sospechoso de\nconducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas.\n\nSi el resultado de\nla prueba indiciaria diera positivo, a solicitud del conductor la autoridad de\ntránsito someterá a este a una segunda prueba conforme al protocolo\nestablecido. El oficial entregará al sujeto sometido a este procedimiento un\ncomprobante de la prueba del alcoholímetro o de otro dispositivo utilizado.\n\nSi la prueba resulta\npositiva, se procederá de la siguiente manera:\n\na) Si no se configura el delito de conducción\ntemeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal,\nde 4 de mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará solo la sanción\nadministrativa, conforme al artículo 143 de la presente ley. El conductor podrá\npresentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una\nprueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos o\nprivados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras\nPúblicas y Transportes (MOPT), dentro de los treinta minutos posteriores a la\nhora indicada en la boleta de citación respectiva. El Consejo de Seguridad Vial\ndeberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado\nautorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que\ndieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de\nla obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En\ncaso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este\ncosto al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.\n\nb) Si se configura el delito de conducción temeraria,\ncontemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de\nmayo de 1970, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que\ncorresponda.\n\nSi el conductor se\nrehusara a la realización de las pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos\nbajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada en el inciso g)\ndel artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que\ncorresponda.\n\n(Así\nreformado por el artículo 11° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)\n\n(Véase el Transitorio X de esta ley en relación al funcionamiento de los laboratorios móviles para\nla toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de contraste)\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 5° de la Ley para mejorar la eficacia de la legislación en\nmateria de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 del 27 de febrero de 2026, se\nreformará este numeral De conformidad con el Transitorio III de la ley antes mencionada la misma\nempezará a regir doce meses después de su publicación, es decir el 28 de marzo de 2027, por lo que a\npartir de esa fecha el texto de este numeral se leerá de la siguiente manera: \"Artículo 208- Control\nsobre la presencia de alcohol o de los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos.\n\nLas autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias, podrán someter a la persona\nconductora a los procedimientos y pruebas técnicas establecidas en esta ley para determinar si hay\npresencia de alcohol por encima de los límites permitidos o si la persona conductora se encuentra\nbajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, o ambas, de acuerdo con los\nprotocolos que la Dirección de la Policía de Tránsito establezca al efecto y conforme al reglamento\nde esta ley.\n\nLas autoridades\nde tránsito le informarán a\nla persona conductora los detalles de los procedimientos por aplicar antes de su realización.\n\nLa toma de la muestra correspondiente no puede ser un acto que ponga en peligro la salud de la\npersona examinada, tampoco deberá ser contraria a la dignidad humana, ni un procedimiento denigrante\no contrario a los derechos humanos.\n\n1. El procedimiento\npara determinar la presencia\nde alcohol en el organismo\nde la persona conductora será:\n\n1.1. De conformidad con los protocolos establecidos y con el reglamento de esta ley, el primer\nprocedimiento que aplicará el oficial de tránsito será la prueba en aire espirado, para determinar\nla presencia de alcohol en el organismo de la persona conductora sospechosa de conducir con\npresencia de alcohol en su organismo, quien tiene el derecho de solicitar, de previo, el respectivo\ncertificado de calibración del dispositivo de medición que se utilizará para realizar la prueba. El\noficial deberá entregar a la persona conductora sometida a este procedimiento un comprobante de los\nresultados obtenidos.\n\n1.2. Si esta\nprimera prueba resulta positiva, inmediatamente se le indicará a\nla persona conductora su\nderecho a realizarse una segunda prueba de contraste, también en aire espirado.\n\n1.3. En\ncaso de ser solicitado por la persona conductora, se realizará la segunda prueba en aire espirado\ncon un segundo dispositivo distinto al primero,\nde acuerdo con los protocolos establecidos, la cual deberá aplicarse\ninmediatamente después de\nla primera prueba.\n\n1 .4. En\naquellos casos donde se practiquen las dos pruebas en aire\nespirado, se tomará en cuenta el resultado\npositivo de la concentración\nde alcohol más baja, para los efectos de esta ley. Si el resultado está por encima\nde los límites permitidos, el oficial de tránsito procederá de la siguiente manera:\n\n1.4.1 Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la\nLey 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, se aplicará solo la sanción administrativa, conforme\na la multa categoría A, a la que hace referencia la presente ley. El conductor podrá presentar a su\nfavor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre realizada en los\nlaboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras\nPúblicas y Transportes (MOPT) y realizada dentro de los treinta minutos posteriores a la hora\nindicada en la boleta de citación respectiva. En caso de que la prueba de sangre contradiga los\nresultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la\nobtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial.\n\n1.4.2 Si se configura el delito de conducción temeraria, de acuerdo con lo contemplado en el\nartículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, la persona se remitirá al\nMinisterio Público para que se proceda con el procedimiento que corresponda.\n\nEn aquellos casos en que la persona conductora no pueda proveer la muestra de aire espirado, según\nlas disposiciones de este artículo, deberá ser trasladada de manera inmediata a un centro médico\npara que, de forma célere, se le realice la extracción de la muestra de sangre para ser enviada al\nMinisterio Público y que se realice el análisis respectivo en el Laboratorio de Toxicología del\nOrganismo de Investigación Judicial, con el fin de confirmar la presencia de alcohol en la persona\nconductora, por encima de los límites permitidos, conforme al protocolo establecido.\n\nLas pruebas de alcohol en aire espirado o la toma de muestra de sangre, cuando no se pueda proveer\nla muestra de aire espirado, deberán aplicarse dentro de las tres horas posteriores al momento del\nreporte del hecho. Este mismo plazo aplicará en los casos donde se efectúen controles policiales\nrutinarios.\n\n2. Además, el oficial de tránsito queda facultado para aplicar prueba para la detección de drogas\nilícitas o sus metabolitos psicoactivos en el organismo de la persona conductora, a partir de una\nmuestra de fluido oral, de conformidad con las siguientes circunstancias y el procedimiento que se\ndetalla a continuación:\n\n2.1 Cuando la primera prueba practicada en aire espirado para determinar la presencia de alcohol\ndiera resultado negativo, pero la persona conductora muestra signos externos objetivos de haber\nconsumido drogas ilícitas.\n\n2.2 Cuando la persona conductora muestre signos externos objetivos de haber consumido drogas\nilícitas, que no sean atribuibles al nivel de alcohol detectado en la prueba en aire espirado para\ndeterminar la presencia de alcohol.\n\n2.3 En\nlos controles policiales rutinarios, de manera facultativa.\n\n2.4 La prueba de fluido oral para la detección de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en\nel organismo tendrá carácter indiciario, por lo que el oficial entregará a la persona conductora un\ncomprobante de cada uno de los resultados obtenidos.\n\n2.5 En caso de que el resultado sea positivo a drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, la\npersona conductora se considerará como sospechosa del delito de conducción temeraria, contemplado en\nel artículo 261 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, por lo que se le remitirá\nal Ministerio Público para que se proceda con el procedimiento que corresponda.\n\nEn aquellos casos en que la persona conductora no pueda proveer la muestra de fluido oral, según las\ndisposiciones de este artículo, deberá ser trasladada de manera inmediata a un centro médico para\nque, de forma célere, se le realice la extracción de la muestra de sangre para ser enviada al\nMinisterio Público y que se realice el análisis respectivo en el Laboratorio de Toxicología del\nOrganismo de Investigación Judicial, con el fin de confirmar si la persona conductora se encontraba\nbajo los efectos de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos, conforme al protocolo\nestablecido.\n\nLas pruebas de drogas en fluido oral anteriores, o la toma de muestra de sangre cuando no se pueda\nproveer la muestra oral, deberán aplicarse dentro de las tres horas posteriores al momento del\nreporte del hecho. Este mismo plazo será aplicable en los casos donde se efectúen controles\npoliciales rutinarios.\n\nSi la persona conductora se rehusara a la aplicación de los procedimientos para la detección de\nalcohol por encima de los límites permitidos o de drogas ilícitas o sus metabolitos psicoactivos en\nsu organismo, se aplicará la sanción contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al\nMinisterio Público para el procedimiento que corresponda.\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 209.- Valor probatorio de boletas de citación\n\nLo afirmado en las boletas de citación y en las informaciones sumarias de\nun inspector de tránsito tendrá el valor que el juez y la autoridad\nadministrativa le atribuya, conforme a las reglas de la sana crítica sin posibilidad\nde revertir la carga de la prueba.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 210.- Potestad de retirar documentos alterados\n\nLas autoridades de tránsito pueden retirar las licencias o los permisos de\nconducir y circulación, que presenten alteración o que por uso indebido no\ncumplan las características de diseño y confección originales, así como en los\ndemás casos en que se tenga sospecha fundada de su legitimidad; remitirán el\ncorrespondiente informe al Ministerio Público.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 211.- Potestad de detención de personas\n\nLas autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores,\npeatones, pasajeros y cualquier otra persona que:\n\na) Ocasione lesión o muerte a\notra persona.\n\nb) Conduzca en las condiciones establecidas en el artículo 254 bis(*) del Código Penal, Ley N.º\n4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.\n\n(*) (Nota de Sinalevi:\nDe acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y\nconexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los\nartículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria,\ncorresponde ahora el 261 bis)\n\nLa persona detenida por causa contemplada en alguno de los incisos\nanteriores será puesta a la orden de la autoridad competente, dentro del\ntérmino perentorio de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 37 de\nla Constitución\n Política.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 212.- Inspectores ad honórem\n\nPara el mejor desempeño de sus labores,\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad honórem, cuyos\nmiembros deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:\n\na) Ser costarricense mayor de\nveinticinco años.\n\nb) Contar,\ncomo mínimo, con título académico de bachiller en educación secundaria.\n\nc) Aprobar\nel curso especial de capacitación para oficiales de tránsito ad honórem.\n\nd) Aprobar\nel examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el Cosevi\nespecializado en psicología.\n\ne) Presentar\nel juramento constitucional.\n\nf) No\nhaber sido condenado por ningún delito.\n\n \n\nLos integrantes del cuerpo ad honórem solo podrán participar en el desempeño\nde sus labores acompañados de oficiales de planta de\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los\nprotocolos y la reglamentación promulgada por esa Dirección.\n\nLos inspectores ad honórem podrán fungir como inspectores de tránsito\npeatonal.\n\nLa\n Dirección General de\nla Policía de Tránsito velará por el cumplimiento de\nlo establecido en esta norma.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 213.- Inspectores institucionales de tránsito\n\nLa\n Dirección General de\nla Policía de Tránsito, a solicitud de instituciones\npúblicas y privadas, podrán investir inspectores de tránsito para velar por el\ncumplimiento de las señales de tránsito, particularmente, las zonas de paso o\nde seguridad, circundantes a la respectiva institución.\n\nEstos deben portar, en el ejercicio de sus funciones, la respectiva\nidentificación que para tal efecto determinará\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito.\n\nQuienes así sean investidos están autorizados únicamente para hacer partes\no boletas de citación, para efectos del inciso d) del artículo 144, el inciso\ns) del artículo 145 y los incisos b) y c) del artículo 146 de esta ley.\n\nEn el caso de las universidades públicas podrán contar con un cuerpo\nespecial de inspectores de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias\nque esta ley otorga para ejercer el control y la vigilancia vehicular dentro de\nsus instalaciones. Fuera de las instalaciones, estas competencias se\nestablecerán mediante convenio de cada universidad pública con\nla División General\nde la Policía\nde Tránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos\npoliciales\n\nEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo\npertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país,\ncon la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos,\ncoadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las\nfuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las\nmunicipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía,\nen cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de\nconformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la\npresente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la\nregulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de\ncontrol, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios,\natención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito\nestime oportuno llevar a cabo.\n\nLos ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias\npara proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos\npara desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas\ncapacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.\n\nEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía\nreglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y\npotestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas\nal Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las\nfunciones asignadas en los párrafos anteriores.\n\n(Así adicionado por el artículo\núnico de la Ley N° 9589 del 4 de julio del 2018, \"Autorización a la Fuerza Pública para que\ncomplemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia\nvehicular\")\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 214- Inspectores municipales de tránsito\n\nSin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en\ncada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito\nmunicipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección\nGeneral de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el\nalcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la\nDirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el\nplazo de veinte días hábiles.\n\nLos inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas\npor infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y\n168 de esta ley.\n\nLas autoridades municipales investidas deberán cumplir las\ndisposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de\ncompetencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y\ndefinido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la\nreglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera\nde dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán\nanuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).\n\nEl avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la\nmunicipalidad respectiva.\n\n(Así reformado por el\nartículo único de la ley N° 9589 del 4 de julio del 2018, \"Autorización a la\nFuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el\ncontrol y la vigilancia vehicular\")\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nSECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS\n\nARTÍCULO 215.- Sección de Asuntos Internos\n\nLa Sección de Asuntos Internos,\ndependiente de\nla Asesoría Jurídica del MOPT, será responsable de\nprevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento\nde la función policial, de modo que esta se ejerza en el marco de los valores\néticos y de prestación del servicio público que el oficial de tránsito está\nobligado a cumplir.\n\nDeberá instruir las causas disciplinarias contra los oficiales de tránsito\nen virtud de cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda\nacarrear la suspensión o el despido, para este efecto seguirá los alcances de\nla Ley N.º 7410, Ley\nGeneral de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y supletoriamente\nla Ley N.° 6227, Ley\nGeneral de\nla Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y\nsus reformas. Asimismo, se instruirá causa cuando se presente denuncia formal,\ndebidamente fundamentada.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 216.- Obligaciones de\nla Sección de Asuntos Internos\n\nAdemás de las obligaciones establecidas en\nla Ley N.º 7410, Ley\nGeneral de Policía, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas, son obligaciones de\nla Sección de Asuntos\nInternos las siguientes:\n\na) Realizar, de oficio y\npermanentemente, acciones concretas tendientes a que el oficial de tránsito\ncumpla fielmente y con estricto apego al ordenamiento jurídico las directrices\ny las instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos\ncompetentes del Ministerio.\n\nb) Realizar las inspecciones\ny los operativos de cualquier naturaleza, en cualquier momento, en el ámbito de\nsus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional,\nracional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de\ntránsito, así como el cumplimiento regular de su función.\n\nc) Realizar investigaciones\nespeciales en el interior del cuerpo policial para prevenir, detectar y erradicar\nla ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia\nen el cumplimiento de la función policial.\n\nd) Plantear, directamente y\nde oficio, las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales,\ncuando medien hechos que se tipifiquen como ilícitos penales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nPREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA\nLA SEGURIDAD VIAL\n\nSECCIÓN I\n\nEDUCACIÓN VIAL\n\nArtículo 217- Obligatoriedad de la educación vial\n\nSe establece como obligatoria la educación vial como una materia más en\nel sistema educativo costarricense, la cual será costeada por el Estado\ncostarricense e impartido en la Educación Preescolar, General Básica, Media,\nDiversificada y técnico profesional y vocacional, se incluirá de forma integral\nla temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una\nconvivencia respetuosa y responsable de los peatones, ciclistas, pasajeros,\nconductores, a efectos de:\n\na) Promover espacios de convivencia y armonía de los individuos, tanto\nen su papel de peatones, ciclistas, pasajeros y conductores.\n\nb) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de\npeatones, ciclistas, pasajeros, conductores y otros medios de movilidad activa.\n\nc) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las\npersonas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades\nespecíficas de las personas con discapacidad.\n\nd) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura,\ncomo son la pirámide invertida de la movilidad y la pacificación del tráfico.\n\nCorresponde al Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinar la\nelaboración del contenido de la materia que se impartirá en la educación vial\nen el sistema educativo costarricense; a la Dirección General de Educación Vial\ny al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) brindar la\ncolaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública,\nen cuanto a la capacitación y el asesoramiento en materia de seguridad vial y\ntodos los componentes de dicho sistema.\n\nPara los estudiantes que hayan concluido los estudios de la enseñanza\ncompleta de la secundaria y hayan cumplido con la aprobación de la materia de\neducación vial, bastará con aportar la certificación respectiva de su título de\neducación secundaria y no será necesaria la aprobación del examen teórico que\nrealiza la Dirección General de Educación Vial.\n\nEste curso será adecuado para que sea impartido como requisito\nobligatorio para la reacreditación de conductores,\nsegún lo estipulado en el artículo 140 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por\nVías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.\n\n(Así reformado por el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad\nCiclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10834 del 15 de diciembre de 2025, se\n reformará este artículo. De conformidad con el artículo 2° de la ley antes referida la misma\nempezará a regir doce meses posteriores a la publicación en el diario oficial La Gaceta, es decir el\n20 de diciembre de 2026, por lo que a partir de esa fecha este numeral se leerá de la siguiente\nmanera: \"Artículo 217- Obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y la seguridad\nvial. Es responsabilidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) velar por que, en todos los\nciclos, niveles y modalidades, se incluya la temática de movilidad, movilidad activa y seguridad\nvial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable en condición de\npersonas que se movilizan en los diferentes espacios, a efectos de:\n\na) Promover las habilidades para la vida y competencias para una ciudadanía responsable y solidaria,\nque enfatice en el desarrollo de la gestión de las emociones, el pensamiento crítico, el liderazgo,\nresiliencia, entre otros, como parte del diario convivir y el desenvolvimiento en el sistema de\ntránsito.\n\nb) Promover\nespacios de sana\nconvivencia que fomente el respeto y la armonía entre las\npersonas y su entorno, tanto en su\npapel de personas peatonas,\nciclistas, pasajeras, conductoras, así como otras formas\nde movilidad activa.\n\nc) Fomentar el desarrollo de buenas prácticas de movilidad activa y seguridad vial, en personas\npeatonas, ciclistas, pasajeras, conductoras, así como otras formas de movilidad activa.\n\nd) Concientizar y sensibilizar sobre la participación activa de las personas en materia de\nmovilidad, movilidad activa y seguridad vial, mediante la utilización de la institucionalidad\npública costarricense.\n\ne) Promover y concientizar sobre los principios de movilidad segura, accesible e inclusiva en\ndistintos espacios públicos y de convivencia, como son, la pirámide invertida de la movilidad y la\npacificación del sistema de tránsito, dando prioridad a las personas y demás seres vivos, así como a\naquellos que se movilizan en medios de mayor vulnerabilidad, promoviendo una cultura vial\nresponsable, democrática y respetuosa.\n\nf) Fortalecer\nel uso y apropiación de los espacios públicos\ny de convivencia, mediante caminos seguros, accesibles e inclusivos, desde un enfoque de derechos.\")\n\n(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley N° 10834 del 15 de diciembre de 2025, se\n adicionará el artículo 217 bis. De conformidad con el artículo 2° de la ley antes referida la misma\nempezará a regir doce meses posteriores a la publicación en el diario oficial La Gaceta, es decir el\n20 de diciembre de 2026, por lo que a partir de esa fecha el Nuevo numeral se rá el siguiente:\n\"Artículo 217 bis- Responsables de la educación en movilidad, movilidad activa y la seguridad vial.\nEl Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá coordinar, en conjunto con la Dirección General de\nEducación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la incorporación de contenidos sobre\nconvivencia, movilidad y seguridad vial en todos los niveles del sistema educativo costarricense:\npreescolar, 1 Ciclo, 11 Ciclo y 111 Ciclo.\n\nAdemás, para la educación diversificada, se deberá garantizar la capacitación y el asesoramiento del\npersonal docente encargado de impartir esta temática, incluyendo aspectos relacionados con movilidad\nactiva y seguridad vial, así como todos los componentes relacionados con este sistema.\n\nLa Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) serán responsables de\nbrindar el aporte técnico y la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de\nEducación Pública, para que, en forma conjunta, se construyan los materiales y apoyar en la\nelaboración del contenido para la aplicación de esta ley. Además, el Ministerio de Educación\nPública, en coordinación con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial,\npodrán establecer convenios con municipalidades e intendencias, instituciones públicas y entidades\nprivadas para implementar esta ley.\n\nEs responsabilidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) desarrollar una tecnología con el\ncriterio técnico de Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Educación Vial, enfocada en\nel curso teórico de manejo dirigido a las personas estudiantes de undécimo año. Una vez finalizado\nel curso lectivo, habiendo aprobado la tecnología, acreditar la prueba teórica ganada mediante actas\nemitidas por el centro educativo ante la Dirección General de Educación Vial, o un porcentaje de la\nnota como carta de presentación para cuando tengan que hacer la prueba teórica.\n\nEl contenido\ny los programas académicos que correspondan, según la presente ley, deberán ser implementados\npor el Ministerio de Educación Pública (MEP) y deberán estar aprobados\npor el Consejo Superior de Educación.\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 218.- Campañas de educación vial\n\nEl Cosevi desarrollará campañas de educación vial destinadas a dar a\nconocer la información relacionada con la seguridad vial, en las que se\nincluyan temas relacionados con el uso correcto de los dispositivos de\nseguridad para personas menores de edad, el comportamiento de los peatones y\nciclistas en las vías públicas, los aspectos generales de conducción y los\nprincipios básicos que integran esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nSECCIÓN II\n\nCURSOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN VIAL,\n\nREACREDITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN\n\nARTÍCULO 219.- Autorización de cursos\n\nEl MOPT, por medio de\nla Dirección General de Educación Vial y mediante el\nprocedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y\nprivados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para\nInfractores.\n\nLa\n Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros\nla aplicación de la prueba teórico-práctica.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 220.- Capacitación de instructores\n\nLas personas interesadas en fungir como instructores en educación y\nseguridad vial recibirán la capacitación especializada en la materia, la cual\ndebe incluir un módulo sobre discapacidad y su normativa.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 221.- Principios aplicables a las pruebas\n\nA cualquier prueba de conocimientos o destrezas, directamente relacionada\ncon la habilitación o rehabilitación de conductores, se le aplicarán los\nprincipios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad;\npara ello, los contenidos serán públicos y para su aplicación estarán\ndisponibles en horarios accesibles.\n\nEl órgano competente para realizar las pruebas deberá publicitar, debida y\nampliamente en el primer mes de cada año, los parámetros para evaluar a los\naspirantes a conductor, en el diario oficial\nLa Gaceta y en medios de\ncobertura y circulación nacional acreditados. La definición del puntaje\nnecesario para aprobar dichas pruebas será definido reglamentariamente,\natendiendo a principios de seguridad vial y de racionalidad. No se podrá exigir\nel cumplimiento de un desempeño perfecto.\n\nEn el caso de la prueba práctica de manejo, el evaluador deberá dar a\nconocer al interesado el resultado de la evaluación una vez finalizada la\nprueba. Si la prueba fuera reprobada, se deberá indicar con claridad y por\nescrito los ítems evaluados y el resultado obtenido en cada uno. Se deberán\ngarantizar mecanismos adecuados para la revisión o impugnación de la\ncalificación final, cuya existencia se dará a conocer a la persona evaluada al\nnotificarle el resultado.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 222.- Acreditación de capacitadores para licencias especiales\n\nEl MOPT, mediante el Cosevi, enlistará los entes u organizaciones que serán\nlos encargados de brindar a los conductores de vehículos de carga, equipo\nespecial y de servicio público procesos de educación no formal para la acreditación\nde la licencia de conducir, partiendo de las competencias necesarias que la\nsituación actual del transporte amerite. Estos centros de capacitación deberán\ncumplir los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria y podrán\nespecializarse en uno o varios segmentos de capacitación. En el caso de\nconductores de vehículos de servicio público, tal certificación será emitida en\ncoordinación con el CTP.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá\nincluir dentro de sus programas regulares la capacitación del personal que\npuedan requerir los operadores del transporte público de pasajeros, incluidos\nlos conductores de autobuses, busetas y microbuses; enfatizará en los cursos y\ntemarios que señale el CTP, en temas como relaciones humanas, trato de personas\nen condiciones especiales, conducción con énfasis en transporte público,\nmecánica básica y/o conducción energéticamente eficiente y otros afines;\nasimismo, desarrollará cursos para los conductores de vehículos pesados, equipo\nespecial y de materiales peligrosos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO IV\n\nSISTEMA DE ESTADÍSTICA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO\n\nY DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL\n\nARTÍCULO 223.- Sistema de Estadísticas de Accidentes de Tránsito\n\nEl Sistema de Estadística en Accidentes de Tránsito y de Investigación en\nMateria de Seguridad Vial, a cargo del Cosevi, será responsable de levantar la\ninformación relativa a los factores asociados a los hechos de tránsito y\nrealizar investigaciones para orientar las decisiones en materia de seguridad\nvial.\n\nLas funciones del Sistema serán las siguientes:\n\na) Llevar un registro\nestadístico permanente, actualizado e informatizado de los accidentes de\ntránsito, organizado a partir de los factores que intervienen en estos.\n\nb) Llevar\nun registro permanente, actualizado e informatizado de los conductores y los\ninfractores a esta ley, que debe incluir a los conductores inhabilitados para\nel manejo.\n\nc) Llevar\nun registro estadístico permanente, actualizado e informatizado de las lesiones\no muertes generadas por accidentes de tránsito in situ o posteriores.\n\nd) Disponer\nde un registro actualizado del parque vehicular, con el detalle de los tipos y\nlas características de vehículos automotores que circulan en el país.\n\ne) Establecer\nlos lugares de mayor incidencia en accidentes de tránsito, con el fin de que se\nadopten acciones efectivas para prevenirlos.\n\nf) Llevar\nun registro en el que se destaquen las zonas donde se provocan reiteradas\ninundaciones temporales durante el año y que afectan el tránsito seguro, con el\nfin de diseñar medidas adecuadas para la conservación de la infraestructura y\nseguridad vial.\n\ng) Divulgar\ndicha información de oficio o a solicitud de las autoridades públicas y\nprivadas relacionadas con la materia de su competencia.\n\nh) Brindar\nun informe semestral al ministro del ramo, con el fin de orientar la política\npública sobre seguridad vial.\n\ni) Publicar\nanualmente un informe sobre los aspectos más importantes que resulten de las\nestadísticas.\n\nEl MOPT reglamentará los procedimientos de recolección y análisis de la\ninformación, necesarios para cumplir los objetivos de este Sistema.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 224.- Potestad de acceso a información\n\nLos responsables del Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito y de\nInvestigación en Materia de Seguridad Vial tendrán libre acceso a las\nestadísticas que se lleven sobre los factores asociados a accidentes de\ntránsito, en instancias tales como aseguradoras autorizadas por\nla Sugese,\nla CCSS, el Sistema de\nEmergencias 9-1-1, la Cruz\n Roja Costarricense y el Poder Judicial, los CIVE, así como\notras instituciones que por su naturaleza o competencia manejen información\nreferente a la seguridad vial.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO V\n\nDISPOSICIONES VARIAS\n\nARTÍCULO 225.- Trabajos en las vías públicas\n\nCualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda\nrealizar trabajos en las vías públicas debe:\n\na) Contar con la autorización\nde la\n Dirección General de Ingeniería de Tránsito y el aval de\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, respecto de\nlos trabajos que realicen en la red vial cantonal de su competencia.\n\nb) Poner\nseñales, las cuales deberán permanecer durante el día y la noche, según se\ndispondrá en el reglamento de esta ley.\n\nc) Colocar\nmateriales de construcción dentro de lotes baldíos u otros sitios adecuados. Se\nprohíbe colocarlos en vías públicas.\n\nEn caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo,\nla Dirección\n General de Ingeniería de Tránsito puede colocar las señales\nrespectivas por cuenta de la persona que realice los trabajos en la vía. El\ncobro correspondiente lo hará el MOPT por vía ejecutiva. Las certificaciones\nemitidas por medio de sus órganos financieros sobre dichos adeudos constituirán\ntítulo ejecutivo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 226.- Resguardo de las vías públicas\n\nEs obligación de los habitantes de\nla República conservar la limpieza y la seguridad de\nlas vías públicas y sus alrededores. Todo propietario deberá limpiar residuos,\nmaleza, escombros u otros objetos que estén en una vía pública próxima a su\npropiedad.\n\nSe prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas, clavos, tachuelas,\nalambres, recipientes, papeles, cigarrillos y cualquier otro objeto que ponga\nen peligro la seguridad vial o altere el uso u ornato de esta.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 227.- Prohibición de rótulos o anuncios en el derecho de vía y\nexcepciones\n\nSe prohíbe colocar dentro del derecho de vía anuncios o rótulos con fines\nexclusivamente publicitarios.\n\nEl MOPT fijará vía reglamento los casos en que se instalarán estructuras\ntales como nomenclatura vial, anuncios informativos de destinos turísticos,\nactividades y servicios, paradas en tránsito y otros.\n\nLos anuncios y los rótulos con fines exclusivamente publicitarios podrán\ncolocarse únicamente en propiedad privada, guardando la distancia de\nalineamiento frente a rutas nacionales. Corresponderá al MOPT determinar y\notorgar para cada caso el alineamiento respectivo, para ello se le otorga el\nplazo hasta de diez días hábiles.\n\nSin perjuicio de lo anterior, el MOPT podrá asignar espacios para fines\npublicitarios o de comunicación visual exterior, en pasos peatonales a desnivel\ncomo contraprestación de inversión en este tipo de infraestructura vial, previo\ncriterio técnico de la\n Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Cosevi y mediante la\naplicación de la Ley\n N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995,\nsus reformas y su reglamento,\nla Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras\nPúblicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, sus reformas y su\nreglamento, y demás normativa aplicable.\n\nLas estructuras colocadas ilegalmente dentro del derecho de vía serán\nretiradas por el MOPT. Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en\nel presente artículo, las respectivas dependencias deberán levantar, para cada\ncaso, un expediente administrativo debidamente ordenado y foliado, donde se\ndetalle al menos el tipo de estructura publicitaria que infringe la presente\ndisposición, la ubicación exacta, el contenido, el presunto infractor y cualquier\notro dato del que se disponga con vista en el Registro Nacional.\n\nCuando se trate de una persona jurídica se consignará en el expediente la\npersonería el nombre de la sociedad y la cédula jurídica, entre otros datos; en\ntodo caso, el expediente deberá contener un informe detallado de los hechos.\n\nToda publicidad que en contravención a lo establecido en esta ley y su\nreglamento técnico sea colocada dentro del derecho de vía será decomisada por\nlas dependencias competentes del MOPT, y solamente le será devuelta al\ninfractor si se apersona para su retiro dentro de los treinta días naturales\nsiguientes a la notificación del decomiso, previo pago de la multa impuesta.\n\nVencido el plazo anterior y no habiéndose apersonado el infractor al\nMinisterio, este dispondrá del bien para su propio uso, donación o desecho y\ndejará constancia de ello mediante el levantamiento del acta respectiva.\n\nFuera del derecho de vía, en propiedad privada, la publicidad podrá\ndesarrollarse en el entorno urbano, del cual forma parte integral y necesaria,\ny cumplirse las reglamentaciones técnicas correspondientes; en el entorno\ninterurbano, deberá conservar la densidad y las características actuales y\nprocurar su adaptabilidad dentro de un entorno más amigable con el ambiente; en\nel entorno rural, se debe procurar la conservación del entorno paisajístico\nrural, pero sin perder de vista que aun en este entorno la publicidad es\nnecesaria para anunciar comercios o servicios presentes en estos lugares.\n\nEl MOPT sancionará con una multa equivalente a dos veces la multa\nestipulada en la categoría B la infracción de lo dispuesto por este artículo de\nla siguiente manera:\n\na) A quien coloque anuncios o\nrótulos con fines publicitarios dentro del derecho de vía. Si se trata de una\npersona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su representación\nlegal.\n\nb) A\nquien coloque estructuras con publicidad en propiedad privada sin guardar la\ndistancia de alineamiento frente a rutas nacionales que determine el MOPT. Si\nse trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su\nrepresentación legal.\n\nc) Al\npropietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de\nestructuras con publicidad sin las respectivas autorizaciones. Si se trata de\nuna persona jurídica, la sanción se le aplicará a quien ostente su\nrepresentación legal.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 228.- Obstáculos que entorpecen la lectura de señales\n\nLas autoridades de tránsito pueden remover los obstáculos, avisos o rótulos\nque por semejanza, forma, color y colocación puedan entorpecer la lectura de\nlas señales de tránsito o tomar cualquier otra medida para garantizar la\ncirculación de los vehículos y la visibilidad de las vías públicas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 229.- Anuncios publicitarios\n\nNingún anuncio publicitario que involucre conducción de vehículos podrá\nmostrar violaciones a las normas y los componentes de seguridad vial regulados\nen esta ley, y no podrá contradecirlas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 230.- Estaciones de pesaje\n\nCon el fin de ejercer el control, la vigilancia y la regulación sobre los\npesos, cargas y dimensiones de los vehículos automotores que circulan por las\nvías públicas terrestres, así como de las materias y mercancías que estos\ntransportan, el MOPT establecerá puntos de control para verificar los pesos y\nlas dimensiones autorizados y demás aspectos asociados a las cargas, según se\ndefinirá reglamentariamente. Realizada la verificación, las autoridades deberán\nemitir el respectivo comprobante de pesaje, el cual deberá ser portado durante\nel trayecto de tránsito de la carga.\n\nLos puntos de control podrán estar ubicados en estaciones fijas o en\ndiferentes puntos de la red nacional vial mediante estaciones móviles.\n\nPara el funcionamiento de dichas estaciones se contará con el apoyo de\nla Policía de Tránsito\ny en ellos se efectuará también la verificación de los otros requisitos para la\ncirculación definidos en esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 231.- Protección del derecho de vía\n\nEl MOPT y las municipalidades estarán obligados a proteger el derecho de\nvía de las rutas, de acuerdo con sus respectivas competencias, removiendo\ncualesquiera obstáculos, construcciones, rótulos, vallas publicitarias, señales\no anuncios instalados ilegalmente y procurará que en las vías terrestres del\npaís no existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito de las\npersonas de la tercera edad o de aquellas con limitaciones funcionales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 232-\nFijación de tarifas por cursos y licencias. El Poder Ejecutivo, mediante decreto,\nfijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir,\nmatrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros\nservicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación\nVial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).\nEn el caso de los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres\nse atendrá a lo establecido en ley especial.\n\n(Así\nreformado por el artículo 22 de la Ley para regular los eventos deportivos en vías\npúblicas terrestres, N° 9920  del 19 de\nnoviembre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 233.-\nExención de pago de peajes\n\nLos vehículos\noficiales de uso policial, las ambulancias públicas o privadas, los vehículos\nde la Asociación Cruz Roja Costarricense, los del Cuerpo de Bomberos, del\nMinisterio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen\npenitenciario, así como del Organismo de Investigación Judicial, que estén\ndebidamente identificados o, en su defecto, mediante la identificación\ncorrespondiente del oficial, están exentos del pago de las tarifas que se\ncobran en las estaciones de peajes situadas en las vías públicas o privadas de\nuso público del territorio nacional y de presentar, a las autoridades,\ncualquier comprobante que tenga relación con esas tarifas, aun tratándose de\nvías públicas concesionadas.\n\n \n\n(Así\nreformado por el artículo 2° de la ley N° 9355 del 11 de mayo del 2016, \"Modificación\nde varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense\")\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 234.- Destinos específicos de las multas. De las sumas\nrecaudadas por concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del\nartículo 10 de la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de\n1979, y sus reformas, el Cosevi realizará,\nsemestralmente, las siguientes transferencias de las sumas netas recaudadas una\nvez descontadas las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la\nrecaudación de las multas y sus accesorios.\n\na) Un veintitrés por\nciento (23%) al Patronato Nacional de\nla Infancia para la atención de los fines y el\ndesarrollo de los programas institucionales.\n\nb) Un cinco por\nciento (5%) para la\n Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será\ndistribuida, entre los diferentes comités auxiliares del país, tomando en\ncuenta la fórmula cincuenta por ciento (50%) población de su área de\ninfluencia, treinta por ciento (30%) de incidentes atendidos en vías públicas\nsegún las estadísticas del 9-1-1, veinte por ciento (20%) de la calificación\nanual interna institucional.\n\nc) Un tres por ciento\n(3%) al Ministerio de Justicia y Paz para la atención de las responsabilidades\nque le asigne esta ley.\n\nd) Un noventa y\ncinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas\npor los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones\ndefinidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó\nla boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el\nfortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los\ninspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía\nMunicipal. Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley\n9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.\n\n(Así reformado el inciso anterior por el artículo único\nde la Ley de Modernización de la Policía Municipal, N° 10515 del 4 de setiembre\nde 2024)\n\ne) El porcentaje\nrestante de lo recaudado por multas se asignará al Cosevi\ny formará parte del Fondo de Seguridad Vial, sin perjuicio de los destinos\nespecíficos de multas por infracciones a esta ley contenidos en otros cuerpos\nnormativos. Un diez (10%) de los recursos dispuestos en este inciso serán\ndestinados al financiamiento de los programas educativos definidos en el\nartículo 140 y 217 de esta ley.\n\nLas multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito\núnicamente estarán sujetas a las deducciones de los incisos d) y e).\n\nLos entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias\npresentarán anualmente un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos\nante el Cosevi, a más tardar el 15 de febrero del año\nsiguiente a la asignación de los recursos y este comunicará a\nla Contraloría General\nde la República\nlos resultados de dicho informe para lo que corresponda.\n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 235.- Exoneración a favor del Cosevi\n\nEl Cosevi está exonerado del pago de toda clase de tributos, directos o\nindirectos, para la adquisición de los vehículos para patrullaje, los\ninstrumentos y equipos necesarios para el equipamiento interno de las unidades,\nlos instrumentos y equipos utilizados para la comunicación, el control de\ntránsito y la administración vial en vías públicas.\n\nTambién están exentos de esos tributos el material y el equipo necesarios\npara la confección de las licencias y los permisos para conducir, las placas,\nel señalamiento vial y el avituallamiento de\nla Policía, así como\npara la confección de dispositivos retrorreflectivos como chalecos, capas,\ngorras, mochilas, brazaletes, identificadores de zapatos y mochilas, collares y\n\"jackets\" utilizados en las campañas estudiantiles de seguridad vial para la\nprotección de las personas menores de edad.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VII\n\nREGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS\n\nDEL ESTADO COSTARRICENSE\n\nCAPÍTULO I\n\nDISPOSICIONES GENERALES\n\nArtículo 236-\nVehículos oficiales del Estado.\n\nLos vehículos\noficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.\n\nTodos los vehículos\ndel Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y los gobiernos\nlocales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o\nla institución a la que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los\nrespectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se\nestablezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso\ndiscrecional, semidiscrecional, los vehículos policiales y los destinados a la\nseguridad e investigaciones dirigidas a garantizar la preservación y\nsalvaguarda de bienes y derechos del patrimonio de entes y órganos públicos,\ncontra acciones dolosas o delictivas de funcionarios o de terceros.\n\n(Así\nreformado por el artículo 1° de la ley N° 10431 del 13 de diciembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nCLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS\n\nARTÍCULO 237.- Clasificación de vehículos\n\nLos vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente\nmanera:\n\na) Uso discrecional y\nsemidiscrecional.\n\nb) Uso\nadministrativo general.\n\nc) Uso\npolicial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de servicios de\nemergencia.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 238.- Uso discrecional y semidiscrecional\n\nLos vehículos de uso discrecional son los asignados al presidente de\nla República, el\npresidente de la\n Asamblea Legislativa, los magistrados de\nla Corte Suprema de\nJusticia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de\nla República, los\nministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones\nautónomas, el contralor general de\nla República, el procurador general de\nla República, el\nfiscal general de la\n República y el defensor de los habitantes. Estos vehículos no\ncuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni\nrecorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el\nfuncionario responsable de la unidad.\n\nEstos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas\nvisibles que los distingan como vehículos oficiales.\n\nLos vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros,\nel subcontralor general de\nla República, el procurador general adjunto de\nla República, el\ndefensor adjunto de los habitantes, y el fiscal general adjunto de\nla República. Estos\nvehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y\nrecorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles\nque los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos\ndeberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 239.- Uso administrativo\n\nEstos vehículos son los destinados para los servicios regulares de\ntransporte para el desarrollo normal de las instituciones, los ministerios y\nlos gobiernos locales; los cuales deben estar sometidos a reglamentación\nespecial respecto de horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no\nhábiles, entre otros.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArtículo 240- Vehículos de uso policial, los\nde servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación\n\nComprende los vehículos usados por los\ncuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública,\nGobernación y Policía, Justicia y Paz, Obras Públicas y Transportes, y\nHacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como\nlos vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias.\nIgualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen\nla Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la\nRepública, y los utilizados por los entes y órganos de la Administración\nPública en cumplimiento de sus funciones, deberes y competencias permanentes de\ncontrol interno, para asegurar, preservar, prevenir y salvaguardar bienes y\nderechos de su patrimonio y, en su caso, reprimir y sancionar acciones dolosas\no delictivas de funcionarios o de terceros.\n\nSe autoriza a las instituciones indicadas en\nel párrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso\no pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción\ndel bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria, las\nrespectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y\nexonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos.\nUna vez realizada la descripción, la institución respectiva deberá informar, al\nMinisterio de Hacienda, sobre el bien sometido a la desinscripción.\n\nLa institución respectiva elaborará un\nreglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.\n\n(Así reformado por\nel artículo 2° de la ley N° 10431 del 13 de diciembre de 2023)\n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nCONTROL SOBRE EL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES,\n\nACCIDENTES DE TRÁNSITO EN QUE INTERVENGAN\n\nY SU PRÉSTAMO\n\nARTÍCULO 241.- Responsabilidad sobre el buen uso\n\nLa responsabilidad del buen uso de los vehículos oficiales será de la\nautoridad superior de cada ministerio o de la institución respectiva, mediante\nla dependencia interna encargada de la administración de estos.\n\nDicha dependencia regulará los aspectos relativos a las autorizaciones para\nel uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno,\nprohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficiales\n\nEn caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe\napersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el\nfin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo\noficial, efectuar arreglos extrajudiciales.\n\nEl conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un\naccidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el\nmonto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer\nla institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su\ntotalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.\n\nEs igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo\noficial sin causa justificada o sin la debida autorización.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 243.- Préstamo institucional de vehículos\n\nLos vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y\ndescentralizadas y gobiernos locales pueden ser utilizados, en casos de\nexcepción, por otra institución. Salvo norma expresa en contrario, el\nbeneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida\ntotal, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO VIII\n\nEXONERACIONES, REFORMAS Y DEROGATORIAS\n\nCAPÍTULO I\n\nEXONERACIONES\n\nARTÍCULO 244.- Exoneración de dispositivos de seguridad\n\nSe exonera de todo tributo, a excepción del impuesto sobre las ventas, la\nimportación y venta de las sillas de seguridad, cojines elevadores o\n\"booster\" y dispositivos aplicables a los cinturones de seguridad\npara la protección de personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de\nestatura. Asimismo, se exoneran de cualquier tributo los sistemas de bolsas de\naire, los dispositivos de seguridad, el apoya-cabezas, los cascos de seguridad,\nla vestimenta retrorreflectiva y de protección para ciclistas y motociclistas,\ntriángulos y chalecos retrorreflectivos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 245.- Exenciones para ciclistas\n\nEstarán exentos del pago de impuestos, excepto del impuesto de ventas, los\nimplementos de seguridad de los ciclistas, así como las bicicletas cuyo valor\nsea inferior a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US\n$1.000,00).\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO II\n\nREFORMAS DE OTRAS LEYES\n\nARTÍCULO 246.- Modificación del Código Penal\n\nSe modifican los artículos 56 bis, 110, 117, 128, 254 bis(*) y el artículo 393 del Código Penal,\nLey N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, de manera que se lean así:\n\n(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por\nla Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012,\nla cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254\nbis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\n\"Artículo 56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública\n\nLa prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio\ngratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones\npúblicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés\npúblico o de utilidad pública.\n\nLas instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de\nutilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar\ncon un registro de las entidades autorizadas.\n\nEl control de la ejecución corresponderá a\nla Dirección General\nde Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se\nprestará el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de\nla pena o bien, dificulten el control de su ejecución, serán excluidas del\nregistro pertinente.\n\nEl servicio se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que\ndetermine el juez, quien procurará, al establecer el horario de servicio, no\ninterrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee\ntrabajo o si asiste a un centro educativo.\n\nLa Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de\nejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento\nfacultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque.\"\n\n \"Artículo 110.- Comiso\n\nEl delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con\nque se cometió y de las cosas o los valores provenientes de su realización, o\nque constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el\nderecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.\n\nSe excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de\nlos hechos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal.\"\n\n\"Artículo 117.- Homicidio culposo\n\nSe impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a\notro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en\ncuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los\ndaños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le\nimpondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión,\nel oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.\n\nSe impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la\nconducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a\nquien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una\npersona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de\nla Ley de Tránsito por las Vías\nPúblicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma\nsetenta y cinco gramos (0,75\n g) por cada litro de sangre o con una concentración de\nalcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por\nlitro.\n\nIgual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un\nconductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido\nexpedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en\nque se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en\nsangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada\nlitro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a\ncero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en\nque el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,\nestupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan\nestados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo\ncon las definiciones, los alcances y las características que haya establecido\nel Ministerio de Salud.\n\nCuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas\nseñaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación\npara la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo\npodrá ser hasta de nueve años.\n\nCuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal\npodrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual\nno podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual,\ncorrespondiente al \"Auxiliar Administrativo Uno\", que aparece en\nla Relación de\nPuestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario\nde la República,\naprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la\ninfracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de\nservicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil\nochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la\nautoridad jurisdiccional competente.\"\n\n \"Artículo 128.- Lesiones culposas\n\nSe impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por\nculpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.\nPara la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en\ncuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños\ncausados.\n\nEn todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá\ninhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el\noficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.\n\nSe impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación\npara conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y\npor medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el\nautor bajo las conductas establecidas en la categoría A de\nla Ley de Tránsito por Vías Públicas\nTerrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con\nuna concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco\ngramos (0,75 g)\npor cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a\ncero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro.\n\nIgual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un\nconductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido\nexpedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en\nque se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en\nsangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada\nlitro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero\ncoma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el\nautor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,\nestupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan\nestados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo\ncon las definiciones, los alcances y las características que haya establecido\nel Ministerio de Salud.\n\nCuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas\nseñaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación\npara la conducción de todo tipo de vehículos, será de tres años y el máximo\npodrá ser hasta de siete años.\n\nCuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal\npodrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual\nno podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual,\ncorrespondiente al \"Auxiliar Administrativo Uno\" que aparece en\nla Relación de\nPuestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario\nde la República,\naprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la\ninfracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de\nservicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta de\nnovecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se\ndispongan por la autoridad jurisdiccional competente.\"\n\n\"Artículo 254 bis(*).- Conducción temeraria\n\nSe impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos:\n\na) A quien conduzca un\nvehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas.\n\nb) A quien conduzca un\nvehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por\nhora (150 km/h).\n\nc) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo la influencia de bebidas\nalcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos\n(0,75  g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma\ntreinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor,\no con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de\nalcohol por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma\nveinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en ambos supuestos, si se trata de un conductor\nprofesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un\nplazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.\n\nIgual pena se aplicará a quien conduzca bajo la influencia de drogas\ntóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que\nproduzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de\nacuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya\nestablecido el Ministerio de Salud.\n\nEn todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para\nconducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años.\n\nAl conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.\n\nCuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal\npodrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual\nno podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual,\ncorrespondiente al \"Auxiliar Administrativo Uno\" que aparece en\nla Relación de\nPuestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario\nde la República\naprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la\ninfracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de\nprestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta\ntrescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por\nla autoridad jurisdiccional competente.\n\nLa pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del MOPT\npara su efectiva aplicación.\"\n\n(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por\nla Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de 2012,\nla cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254\nbis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)\n\n\"Artículo 393.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa:\n\nUso no autorizado de las vías públicas\n\na) El que instale avisos o\nrótulos que por semejanza, forma, color y colocación puedan entorpecer la\nlectura de las señales oficiales de tránsito, la circulación de los vehículos o\nla visibilidad de las vías.\n\nb) El\nque coloque dentro del derecho de vía anuncios, rótulos, estructuras con\npublicidad que afecten la visibilidad o la seguridad vial y que carezcan de los\nrespectivos permisos.\n\nc) El\nque utilice las vías públicas para realizar ventas o actividades lucrativas,\nreparación permanente de vehículos, actos de malabarismo, circenses, mendicidad\nu otros que obstaculicen el libre tránsito.\n\nd) El\nque ocupe, sin la debida autorización, las vías públicas urbanas y suburbanas\npara construir tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o\nde otra índole.\n\ne) El\nque arroje en una vía pública objetos o sustancias que ponga en peligro la\nseguridad vial.\n\nAlteración de dispositivos y señales de tránsito oficiales\n\na) El que altere, dañe,\nretire sin autorización o realice un uso no autorizado de los dispositivos y\nlas señales de tránsito oficiales.\n\nOmisión de colocar señales o de removerlas\n\na) El que no coloque o\nremueva sin autorización las señales o avisos ordenados por la ley, los\nreglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo\nde hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar de\ntránsito público, o quien apague una luz colocada como señal.\n\nMolestias a transeúntes o conductores\n\na) El que obstruya o, en alguna\nforma, dificulte el tránsito en las vías públicas o sus aceras, con materiales,\nescombros u objetos, o las cruce con vehículos, vigas, alambres u objetos\nanálogos, sin valerse de los medios requeridos por el caso para evitar daño o\nmolestia a los transeúntes o conductores, si se hubieran colocado sin licencia\nde la autoridad competente.\n\nInfracción de los reglamentos referentes a vías públicas\n\na) Quien infrinja las leyes o\nlos reglamentos sobre apertura, conservación o reparación de vías de tránsito\npúblico, cuando el hecho no señale sanción más grave.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 247.- Modificación del Código Procesal Penal\n\nSe modifica el artículo 25 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10\nde abril de 1996, y sus reformas, de manera que se lea así:\n\n \"Artículo 25.- Procedencia\n\nCuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por\ndelitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el\nimputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que,\ndurante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni\ncon la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la\nconciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de\nlos beneficiarios.\n\nNo procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya\ncometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La\nsolicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito,\na satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las\ncondiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo\nsiguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la\nreparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por\ncumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el\nMinisterio Público describirá el hecho que le imputa.\n\nPara otorgar el beneficio son condiciones indispensables que el imputado\nadmita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad\ncon la suspensión del proceso a prueba.\n\nEn audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la\nvíctima de domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato,\nsalvo que difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución\nfijará las condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se\nrechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto\npor el imputado, según criterios de razonabilidad.\n\nLa suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento,\nhasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la\nacción civil ante los tribunales respectivos.\n\nSi la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con\nposterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá\nconsiderarse como una confesión.\n\nCuando el plan de reparación del daño causado por el delito incorpore el\nservicio de utilidad pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56\nbis del Código Penal.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 248.- Reforma de la\n Ley de Administración Vial\n\nSe reforman los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 15 y 22 de\nla Ley N.º 6324, Ley\nde Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, para que se lean\nde la siguiente manera:\n\n \"Artículo 3.-\nLa Administración Vial estará constituida por:\n\n1) El Cosevi,\n\n2)\nLa\n Dirección General de Educación Vial,\n\n3)\nLa\n Dirección General de Ingeniería de Tránsito,\n\n4)\nLa\n Dirección General de\nla Policía de Tránsito.\"\n\n\"Artículo 5.-\nLa Junta\n Directiva es el órgano máximo del Cosevi y está integrada por los siguientes\nmiembros:\n\na) El ministro o la ministra\nde Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien la presidirá.\n\nb) El\nministro o ministra de Educación Pública o su delegado.\n\nc) El\nministro o ministra de Salud o su delegado.\n\nd) Un\nrepresentante de los gobiernos locales.\n\ne) Un\nrepresentante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.\n\nLos miembros definidos en los incisos d) y e) deberán contar, como mínimo,\ncon grado académico universitario o parauniversitario. Para su designación cada\norganización deberá remitir al Consejo de Gobierno una nómina integrada por\ntres candidatos, de la cual se escogerá atendiendo criterios de idoneidad.\n\nLa Junta Directiva nombrará a una persona para el cargo de vicepresidente,\npor períodos anuales.\n\nTodos los funcionarios a que se refiere el presente artículo fungirán como\nmiembros de la Junta\n Directiva mientras se encuentren nombrados en sus respectivos\ncargos. Cuando se trate de delegados, su condición quedará supeditada a la\nvigencia del nombramiento del titular.\n\nEl presidente de la\n Junta Directiva tendrá la representación judicial y\nextrajudicial del Cosevi, con las facultades que determina el artículo 1253 del\nCódigo Civil para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue,\nde manera expresa, la\n Junta Directiva para los casos especiales. El presidente de\nla Junta Directiva\npodrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de\ncomprobado interés para el Cosevi.\n\nArtículo 6.- Formarán cuórum tres de los miembros y los acuerdos se tomarán por el voto\nafirmativo de la mayoría absoluta.\"\n\n\"Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:\n\na) Conocer los análisis de\nlos asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad\nvial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes.\n\nb) Conocer y aprobar\norientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la\nseguridad vial.\n\nc) Proponer al Poder\nEjecutivo la reglamentación concerniente al tránsito de personas, vehículos y\nbienes en donde la ley de tránsito tenga jurisdicción, así como en todos los\naspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los\nvehículos automotores.\n\nd) Aprobar\nlos montos de los resarcimientos, cobros, permisos, certificaciones, daños en\nseñales viales, escoltas especiales, cursos, materiales de estudio, traslados\noriginados en los distintos servicios que prestan las direcciones de Educación\nVial, Ingeniería de Tránsito y Policía de Tránsito.\n\ne) Administrar\nel Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas,\nproyectos, tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el\nfortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación\nambiental que requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, Educación\nVial, la Policía\nde Tránsito y el propio Cosevi.\n\nf) Conocer, tramitar y\nresolver cualquier otro asunto que le someta el ministro de Obras Públicas y\nTransportes.\n\nArtículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes\nrecursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:\n\na) Las sumas que se le\nasignen en los presupuestos ordinarios de\nla República.\n\nb) El treinta y tres por\nciento (33%) de la prima comercial del seguro obligatorio de vehículos. Las\nentidades aseguradoras serán consideradas para estos efectos como agentes de\nretención y de percepción, conforme al Código de Normas y Procedimientos\nTributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, de la suma\nrecaudada por concepto de seguro obligatorio de vehículos, la cual se deberá\ntransferir mensualmente.\n\nc) Los ingresos provenientes\nde las multas por infracciones de tránsito establecidas en la ley.\n\nd) Las donaciones que reciba\ntanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza\npara hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.\n\ne) Los ingresos originados en\nlos distintos servicios que prestan las direcciones de Educación Vial,\nIngeniería de Tránsito, Policía de Tránsito y el propio Cosevi.\n\nf) Los aportes\ncomplementarios que acuerde el Consejo de Administración del Consejo Nacional\nde Vialidad, con el fin de apoyar programas para mejorar la seguridad vial.\n\nLos recursos de este fondo serán administrados de conformidad con\nla Ley N.º 8131,\nAdministración Financiera de\nla República y Presupuestos Públicos, de 18 de\nsetiembre de 2001.\n\nLa fijación de todo límite de gasto referente a la ejecución de los fondos\nanteriormente mencionados deberá considerar tanto los gastos corrientes del\nCosevi como lo presupuestado para inversión de capital, conforme a las\nproyecciones de recaudación realizadas por la institución, a fin de que esta\npueda cumplir las funciones establecidas en esta ley.\"\n\n\"Artículo 15.-\nLa\n Dirección de Ingeniería de Tránsito tendrá una Oficina Coordinadora y de Asistencia\nTécnica para asesorar a las municipalidades en los aspectos de ingeniería,\nplanificación y regulación del tránsito. Los programas, planes y diseños para\nproyectos relacionados con el tránsito en los cantones deberán ser revisados y\naprobados en un plazo hasta de treinta días hábiles por\nla Dirección General\nde Ingeniería de Tránsito antes de ser ejecutados por la respectiva\nmunicipalidad; vencido este plazo sin haberse emitido un criterio, se tendrán\npor aprobados. Lo anterior sin perjuicio de los proyectos que involucren el\ntraslado o aprobación de paradas de transporte público, en tránsito o\nterminales, que requieren la aprobación del Consejo de Transporte Público, por\nlo que en estos casos el plazo anterior no aplicará respecto de esta institución.\"\n\n\"Artículo 22.- El Cosevi tendrá, como parte de su estructura orgánica, una Dirección\nEjecutiva subordinada a la\n Junta Directiva y que estará a cargo de un director\nejecutivo, quien será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de su\ndirección y administración.\n\nEl director ejecutivo del Cosevi será nombrado por\nla Junta Directiva y\nsu cargo expirará con el nuevo nombramiento que efectúe aquella.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 249.- Reforma de\nla Ley Orgánica del Patronato Nacional de\nla Infancia\n\nSe reforma el artículo 34 de\nla Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional\nde la Infancia,\nde 9 de diciembre de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente\nmanera:\n\n\"Artículo 34.- Fuentes de financiamiento\n\nPara cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera\nóptima, el Patronato Nacional de la\n Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:\n\na) El Estado incluirá en el\npresupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo\nrecaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta,\nque se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.\n\nb)\nLa\n Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares\ngirará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%)\ndel Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo\ndeterminará la justificación del Patronato con base en los proyectos y\nprogramas concretos que deberá elaborar.\nLa Contraloría General\nde la República\nvigilará el cumplimiento de esta norma.\n\nc) El\nmonto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de\nla Ley de Tránsito por Vías\nPúblicas Terrestres y Seguridad Vial.\n\nd) Los\ningresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales,\nde conformidad con la ley.\n\ne) Los\ningresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán\nfigurar en el presupuesto del Patronato.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 250.- Reforma de\nla Ley N.º 7088, sobre reajuste tributario, de 30 de\nnoviembre de 1987\n\nSe reforma el inciso n) del artículo 9 de\nla Ley N.º 7088, sobre\nreajuste tributario, de 30 de noviembre de 1987. Dicho inciso en lo sucesivo se\nleerá de la siguiente manera:\n\n\"Artículo 9.- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones\ny aeronaves, que se regirán por las siguientes disposiciones:\n\n[...]\n\nn) En adición al impuesto a\nla propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se\nestablece un aporte anual por vehículo de mil colones. Dicho aporte se distribuirá\nen la siguiente proporción: el cincuenta y seis por ciento  (56%) a\nla Asociación de\nGuías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de\nAtención al Ciudadano en la\n Tercera Edad (Ascate); el cuatro por ciento (4%) a\nla Asociación Hogar\nde Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al Patronato Nacional\nde Rehabilitación, y el quince por ciento (15%) a\nla Asociación Pueblito\nde Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el índice de\nprecios al consumidor.\n\nSe exceptúan\nde esta norma los vehículos de uso gubernamental u oficial.\n\nLas entidades\naseguradoras, en el proceso de cobro del seguro obligatorio de automóviles\nrecaudarán los montos a que se refiere este inciso n), el impuesto a la\npropiedad de vehículos y el aporte definido para el Cosevi en\nla Ley N.° 6324, de 24\nde mayo de 1979, y sus reformas, así como otros cargos que defina el\nreglamento. Los montos recaudados se girarán en forma mensual o en un plazo\nmenor, de conformidad con la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo\nsobre los aspectos operativos de estos tributos. Para efectos de la\nrecaudación, las partes deberán suscribir los contratos necesarios que\ncontemplen los costos de dicha recaudación, sin perjuicio de la normativa que le\nsea aplicable.\n\n[.]\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCAPÍTULO III\n\nDEROGATORIAS\n\nARTÍCULO 251.- Derogaciones de\nla Ley N.º 8696\n\nSe derogan los artículos 1, 2 y 3 del capítulo I y los artículos 4, 6\nincisos a) y c), 11 y 12 del capítulo II de\nla Ley N.º 8696,\nReforma Parcial de la Ley\nde Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 7331, y Normas Conexas, de 17\nde diciembre de 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de\ntránsito y administración vial que se le oponga.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTÍCULO 252.- Orden público y derogaciones\n\nEsta ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales\nen materia de tránsito y administración vial que se le opongan o resulten\nincompatibles con su aplicación.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTÍTULO IX\n\nDISPOSICIONES FINALES\n\n(Así adicionado el título anterior por el artículo único de la ley N° 9589 del 4 de julio del 2018,\n\"Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el\ncontrol y la vigilancia vehicular\")\n\nCAPÍTULO I\n\nArtículo 253- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el\nartículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de\nsu vigencia.\n\n(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9589 del 4 de julio del 2018, \"Autorización a la\nFuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la\nvigilancia vehicular\")\n\n Ficha articulo\n\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS\n\nTRANSITORIO I.-\n\nEl MOPT, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia\nde la presente ley, deberá proceder conforme a los procedimientos previstos en\nesta ley a la donación o al remate de los vehículos que se encuentran ubicados\nen los depósitos de vehículos detenidos por infracciones a\nla Ley N.° 7331, Ley\nde Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus\nreformas, en fecha anterior al 28 de febrero del año 2010 y cuya identificación\nmediante número de placa, número de motor, número de chasis o VIN no sea\nposible, de modo que se impida la expresa e individualizada citación, necesaria\npara el resguardo de situaciones planteadas en vía judicial, salvo que dichos\nvehículos o chatarra se encuentren a la orden de las autoridades judiciales que\ndeberán contar con la respectiva orden y autorización del juez.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO II.-\n\nSe otorga al Cosevi un plazo máximo de doce meses, contado a partir de la\npublicación de esta ley, para que conforme y operacionalice la base de datos de\nla DEV. Vencido\ndicho plazo, toda comunicación se realizará a\nla DEV suministrada por el usuario.\n\nDurante los doce meses que durará la implementación de dicha base de datos,\nlas notificaciones que se deban efectuar a los conductores y propietarios\nregistrales de vehículos, en ocasión de la infracción de esta ley, se\nrealizarán por una única vez mediante publicación en el diario oficial\nLa Gaceta.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO III.-\n\nEl sistema de evaluación permanente de conductores entrará en vigencia en\nun plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente ley.\nDurante dicho lapso seguirá rigiendo el contenido actual de\nla Ley N.° 7331, Ley\nde Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus\nreformas, respecto del sistema de puntos.\n\nDurante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y\ndivulgación, con el fin de que las personas conductoras se concienticen de los\nalcances y fines que dicta esta ley y sus efectos.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO IV.-\n\nSe autoriza al Cosevi, por un plazo máximo de doce meses contado a partir\nde la entrada en vigencia de esta ley, para que realice gastos corrientes e\ninversiones con cargo al Fondo de Seguridad Vial, a fin de ejecutar las\ndisposiciones de esta ley, en el ámbito de sus competencias.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO V.-\n\nA la entrada en vigencia de la presente ley, cada conductor mantendrá el\ncómputo de los puntos que tuviese aplicados a su licencia con base en la ley\nanterior, los cuales serán ajustados de conformidad con los parámetros\ndefinidos por esta ley, en el tanto no impongan condiciones más gravosas a los\ninfractores.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VI.-\n\nEl Cosevi mantendrá las licencias expedidas en clase, tipo y período de\nvigencia que hayan sido emitidas y se encuentren vigentes en el momento de la\npublicación de la presente ley. En el momento de la renovación de la licencia\nde conducir no se solicitarán nuevos requisitos.\n\nLas licencias tipo A-4 emitidas con anterioridad a la publicación de esta\nley conservarán su validez hasta el vencimiento de estas. Para su renovación se\notorgará licencia tipo A-3.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VII.-\n\nSe otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de\nesta ley, para que los conductores acreditados y los propietarios de vehículos\nacudan ante la autoridad competente a reportar o actualizar su dirección\nelectrónica vial, para los efectos de comunicar los distintos actos\nestablecidos en esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VIII.-\n\nSe otorga a las entidades administradoras de puertos, públicas y privadas,\nun plazo de un año a partir de la publicación de esta ley para que implementen\ne instalen los respectivos sistemas de pesaje, en cumplimiento del inciso g)\ndel artículo 122.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO IX.-\n\nSe otorga al Cosevi y a las autoridades migratorias y aduaneras un plazo de\nun año a partir de la publicación de esta ley, para que implementen y pongan en\nfuncionamiento los controles de información y las ordenanzas establecidas en el\nartículo 193 de la presente ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO X.-\n\nSe otorga al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de\nla entrada en vigencia de esta ley, para que ponga en funcionamiento los\nlaboratorios móviles para la toma de las muestras y pruebas confirmatorias o de\ncontraste y disponga del personal capacitado, establecidos en el artículo 208.\n\nHasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera al\noficial de tránsito actuante la realización de otra prueba, ya sea de sangre,\norina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente\npracticada, aquel procederá a su traslado inmediato a la clínica u hospital de\nsalud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista\noficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse\na la\n Dirección General de\nla Policía de Tránsito y al Cosevi para su\ndivulgación. En esos centros se deberá practicar la prueba sin necesidad de\norden judicial y se entregarán los resultados al oficial actuante a la mayor\nbrevedad posible, para que proceda según corresponda.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XI.-\n\nSe otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero\n(Conassif) un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para\nque proponga al Poder Ejecutivo la reglamentación del capítulo referido al\nseguro obligatorio automotor.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XII.-\n\nSe otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la\nentrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento\nrequerido por el artículo 38 de la presente ley, específicamente en lo\nconcerniente a los límites de emisiones contaminantes de los vehículos\nautomotores. Hasta la emisión de dicho reglamento se aplicará lo establecido en\nel Decreto N.º 28280 MOPT-MINAE-S para vehículos combustible gasolina y\nsimilares, y los establecidos para vehículos combustible diésel en el artículo\n36 de la Ley N.°\n7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993 y\nsus reformas.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XIII.-\n\nHasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la\ncomunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales\ny cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se\nderogue el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT denominado \"Reglamento de los derechos\nde vía y publicidad exterior\", el MOPT se encargará de aprobar o denegar los\npermisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir\nde su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá en los casos\nconcernientes a la materia frente a las rutas nacionales.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XIV.-\n\nSe otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la\nentrada en vigencia de la presente ley, para que formule el reglamento\nrequerido por el artículo 39 de la presente ley, específicamente en lo\nconcerniente a los límites de ruido de los vehículos automotores. Hasta la\nemisión de dicho reglamento, se aplicará lo establecido en el artículo 122 de\nla Ley N.° 7331, Ley\nde Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus\nreformas, y su respectivo reglamento.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XV.-\n\nPor un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de\nla presente ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus\nescrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha\nanterior a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán hacerlo sin el\npago del impuesto de la transferencia de vehículos; pagarán únicamente los\ntimbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.\n\nLos propietarios de vehículos a quienes se les indemnizó por robo o pérdida\ntotal real del bien, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrán\ntramitar la desinscripción del vehículo sin el pago de impuestos, seguro\nobligatorio de vehículos y derechos correspondientes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XVI.-\n\nLos procesos de impugnación iniciados al amparo de\nla Ley N.º 8696,\nReforma Parcial de la Ley\nde Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y Normas Conexas, de 17\nde diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha\nley.\n\nLas resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones\nde la siguiente manera:\n\na) Las sanciones económicas\nse ajustarán a los parámetros establecidos en la presente ley, en el tanto no\nresulten más gravosas para el administrado.\n\nb) Los puntos reducidos o\ndescontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por\nno aplicados.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XVII.-\n\nEl MOPT deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes\npara que la totalidad de la planilla de\nla Dirección General\nde la Policía\nde Tránsito sea incorporada a su nómina y sufragada con su presupuesto, a más\ntardar en el año presupuestario siguiente a la publicación de la presente ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XVIII.-\n\nLos autobuses y las busetas autorizados por el CTP en una ruta regular al\nmomento de entrar en vigencia esta ley no verán modificada su naturaleza\noriginal de autobús o buseta, aunque la capacidad de pasajeros se vea\ndisminuida en virtud de la adaptación de rampas o elevadores para sillas de\nruedas, siempre que se realice para cumplir con lo establecido en el\ntransitorio VIII de la\n Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con\nDiscapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus modificaciones.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XIX.-\n\nSe otorga al Poder Ejecutivo un plazo de tres meses contado a partir de la\nentrada en vigencia de la presente ley para que adopte las medidas necesarias\npara la implementación de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XX.-\n\nSe otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses contado a partir de la\nentrada en vigencia de la presente ley, para que implemente los sistemas de\ncontrol necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 de\nla presente ley. El procedimiento dispuesto en los párrafos segundo y tercero\ndel referido artículo se aplicará hasta el vencimiento de este plazo.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XXI.-\n\nLa disposición contenida en el artículo 248 de la presente ley, referente a\nla reforma del artículo 5 de\nla Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24\nde mayo de 1979, y sus reformas, respecto a la integración de\nla Junta Directiva\ndel Cosevi, entrará en vigencia a partir del 8 de mayo del 2014.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XXII.-\n\nSe otorga al Poder Ejecutivo un plazo de doce meses contado a partir de la\nentrada en vigencia de la presente ley, para que implemente los cursos\nreferidos en los artículos 86 y 87 aplicables a las licencias tipo B-4 y C.\nDurante este plazo no se exigirá dicho requisito a quienes soliciten la\nhomologación de licencia extranjera.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO XXIII.-\n\nLos propietarios de vehículos con volante a la derecha que se encuentren\ninscritos a la fecha de publicación de esta ley deberán realizar la conversión\ndel volante para que este sea ubicado al lado izquierdo del vehículo, en concordancia\ncon lo establecido en el inciso d) del artículo 32 de la presente ley. Lo\nanterior dentro de un plazo máximo e improrrogable de seis meses contado a\npartir de la publicación de esta ley.\n\nLa modificación deberá ser certificada por un ingeniero mecánico\nincorporado al colegio profesional respectivo y la verificación de esta\nconversión deberá realizarse en los CIVE, los cuales comunicarán al Registro\nNacional para que, mediante una anotación al margen del asiento registral del\nvehículo, se informe al consumidor sobre el cambio de características del\nvehículo.\n\nRige a partir de su publicación.\n\nDado en la Presidencia\nde la República.-San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil\ndoce.\n\n(*)(Corregido mediante Fe\nde Erratas y publicada en el Alcance digital N° 166 a La Gaceta N° 207 del 26\nde octubre de 2012. Anteriormente se indicaba: \"Dado en la Presidencia de la\nRepública.-San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once\")\n\n \n\n \n\n Ficha articulo\n\nTransitorio\nXXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la\nrestricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia\nnacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para\nfinanciar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición\ntendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el\nlevantamiento de esta.\n\nPara el\ncumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo\nseñalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas\nTerrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que\nrespecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.\n\n(Así adicionado\npor el artículo 5° de la ley  Establece la restricción vehicular en casos de emergencia\nnacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)\n\n(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el\nequilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia\nnacional, N° 9910 del 30 de octubre del 2020)\n\n Ficha articulo\n\nTransitorio XXV.- Para efectos de la prestación del servicio de transporte público, en relación con\nla vida útil de las unidades, se autoriza, por única vez, que las unidades modalidad autobús de ruta\nregular, modelos 2007 y 2008, puedan ser utilizadas en el servicio de transporte público y circular\nhasta por un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta norma es de aplicación\núnica y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según\nla clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y las cooperativas\ndel sector de transporte público ubicadas en esas clasificaciones. El ente encargado de realizar la\ninspección técnica vehicular deberá verificar de previo el cumplimiento de los requisitos técnicos\nde la flota del transporte público que circule bajo esta habilitación. Las unidades de transporte\nque sobrepasen los quince años de antigüedad, y se acojan al plazo adicional establecido en el\npresente transitorio, deberán realizar la inspección técnica vehicular cada cuatro meses y cumplir\ncon las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las\nPersonas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento.\n\nDurante la vigencia de la presente norma transitoria, tanto\nel Consejo de Transporte Público como la Autoridad Reguladora de los Servicios\nPúblicos tendrán por autorizada la operación de las unidades cubiertas por esta\ndisposición, para todos los aspectos operativos, tarifarios y legales.\n\n(Así adicionado por el\nartículo 1° de la Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios,\nN° 10444 del 31 de enero del 2024)\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 05:24:18\n\n                                        Ir al principio del documento",
  "body_en_text": "Note: You can use Control F to search the entire text.\n\nGo to the end of the document\n\n- You are viewing the latest version of the regulation\n-\n\nComplete Text of Law 9078\n\nLand Public Roads Traffic and Road Safety Law\n\nComplete Text act: E88E9\n\nNo. 9078\n\n(Sinalevi Note:\nThe Legislative Assembly\nhad previously issued the Land Public Roads Traffic Law, No. 7331 of April 13, 1993)\n\nTHE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA\n\nDECREES:\n\nLAND PUBLIC ROADS TRAFFIC\n\nAND ROAD SAFETY LAW\n\nTITLE I\n\nPRELIMINARY PROVISIONS\n\nARTICLE 1.- Scope of application\n\nThis law regulates the movement, on land public roads, of vehicles and persons involved in the traffic system. It also regulates the movement of vehicles in gas stations, in public parking lots, private parking lots for public or commercial use regulated by the State, beaches, and on private roads, in accordance with Article 207 of this law.\n\nPrivate parking areas of dwelling houses and buildings, public or private, that are intended solely for the internal users of such buildings are excluded, where the internal regulations of such establishments shall prevail.\n\nLikewise, it regulates everything related to road safety, its financing, the payment of taxes, fines, traffic fees, and matters concerning the property regime for motor vehicles, safeguarded by the National Registry, with the exception of the railway traffic regime and the movement of livestock on public roads. In these latter two cases, the interested party must assert their rights in the corresponding civil proceeding.\n\nArticle File\n\nARTICLE 2.- Definitions\n\nFor the interpretation of this law and its regulations, the following shall have the character of definitions:\n\n1.\nTraffic accident: a negligent act committed by drivers of vehicles, their passengers, or pedestrians, while moving through the places referred to in Article 1 of this law. A traffic accident must involve at least one vehicle and result in the death or injury of persons and/or damage to property as a consequence of the violation of this law.\n\n2.\nSidewalk: a road intended for pedestrian traffic.\n\n3.\nBreath or blood alcohol test (alcoholimetría): biochemical analysis to determine the presence of alcohol in blood or aspirated air and its quantity.\n\n4.\nBlood alcohol content (alcoholemia): is the result of the breath or blood alcohol test (alcoholimetría).\n\n5.\nAdvertisement (Anuncio): writing, print, painting, emblem, drawing, or other informative medium, located on private property, whose purpose is commercial advertising or drawing attention to a product, item, trademark, commercial activity, business, service, recreational activity, profession, or home-based occupation, which is offered, sold, or provided in a place different from where such advertisement (anuncio) appears.\n\n6. Informational advertisement (Anuncio informativo): informative medium located in the right-of-way, whose purpose is to inform the road user about services, activities, and tourist or other destinations that are provided in a place different from where such informational advertisement (anuncio informativo) appears.\n\n7.\nBus (Autobús): a motor vehicle intended for the mass transport of people with a capacity of more than forty-four seated passengers, regardless of the standing passengers it may carry. Also, those motor vehicles, articulated or not, with a purpose, design, and dimensions similar to that described above shall be considered as such, which, even with a seated passenger capacity less than that indicated, have been specially designed for the comfortable and safe transport of high densities of standing passengers, in such a way that due to their adjustment to the prevailing public transport and energy policies on regular routes, they are classified as such by regulation issued by the Executive Branch.\n\n8.\nAutomobile: a motor vehicle intended for the transport of people, with a maximum capacity of up to eight passengers, according to its design.\n\n9.\nFreeway (Autopista): a restricted-access road with four or more traffic lanes, whether or not it has a central dividing island.\n\n10.\nPublic notice (Aviso): an element of general interest, without commercial advertising purposes.\n\n11. Public transport stop bay: a space duly authorized as such and complementary to the road structure, used as a transition zone between the roadway and the platform, temporarily intended for the boarding and alighting of passengers by public transport vehicles on regular routes.\n\n12. Bicycle (Bicicleta): a vehicle with two or more wheels propelled by human or assisted traction and operated by pedals. In its electrically assisted version, the maximum speed of the pedal-assistance mechanism, on a flat surface, does not exceed 25 km/h and must likewise be pedaled to move forward.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 10651 of March 10, 2025, \"Reform of the Land Public Roads Traffic and Road Safety Law, Cycling Mobility and Safety Law, for the expansion of the bicycle concept\")\n\n13.\nMoped (Bicimoto): a two-wheeled vehicle with a thermal engine with a cylinder capacity not exceeding 50 cc or, in the case of vehicles with engines other than internal combustion engines, with a power output of up to 5 kW, whose steering system is operated by a handlebar.\n\n14.\nCitation form (Boleta de citación): the formula by which a person is notified, physically or electronically, of the infraction attributed to them and is summoned to appear before the competent authority.\n\n15.\nMinibus (Buseta): a motor vehicle dedicated to the transport of people with a capacity of between twenty-six and forty-four seated passengers.\n\n16.\nSticker (Calcomanía): an adhesive label of variable size used for distinctive and/or control purposes for the circulation of vehicles.\n\n17.\nRoadway (Calzada): the surface of the road on which vehicles move and which is composed of one or several traffic lanes. It does not include the shoulder.\n\n18.\nLocal streets (Calles locales): public roads included within the quadrant of an urban area that are not classified as urban traverses of the national road network.\n\n19.\nUnclassified roads (Caminos no clasificados): public roads such as bridle paths, footpaths, trails, and tracks that provide access to very few users, who will pay for their maintenance and improvement costs. The categories of local roads (caminos vecinales) and local streets (calles locales) are not included.\n\n20.\nLocal roads (Caminos vecinales): public roads that provide direct access to rural properties and other economic units, connecting hamlets and towns with the national road network, and are characterized by low traffic volumes and a high proportion of short-distance local trips.\n\n21.\nBasic vehicle characteristics: make, style, model, category, serial or chassis number, vehicle identification number (VIN), model year, body, capacity, net and gross weight, color, engine number, fuel type, cylinder capacity, power, and license plate number.\n\n22.\nRestricted-access highway (Carretera de acceso restringido): a highway on which, by provision of the Ministry of Public Works and Transport, vehicle and pedestrian access or exit is only permitted at certain intersections with other public roads. Roads on which it is determined that, for reasons of capacity or safety, it is convenient to limit vehicle access or exit shall be classified as such.\n\n23.\nPrimary highways: a network of trunk routes to serve road corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips.\n\n24.\nSecondary highways: non-primary routes that connect important canton capitals or other population, production, or tourism centers that generate a considerable number of interregional or intercanton trips.\n\n25.\nTertiary highways: routes that collect traffic from primary and secondary highways and constitute the main roads for trips made within a region or between important districts.\n\n26.\nTraffic lane (Carril de circulación): the part of the roadway intended for traffic in a single direction, the width of which shall be established by regulation.\n\n27.\nCentral left-turn lane: the central left-turn lane is marked with a solid outer line and dashed inner lines. It is used in the central strip of urban public roads, with four or more lanes. It is a refuge zone that allows drivers to make left-turn maneuvers, from or onto a secondary road, without interrupting the free flow of traffic.\n\n28.\nCylinder capacity: the volumetric capacity of a cylinder or cylinders of an engine expressed in cubic centimeters (cm3) or liters (lts), usually used as C.C. and L, respectively.\n\n29.\nVehicular Technical Inspection Centers (Centros de inspección técnica vehicular) (CIVE): a state or private entity intended for the technical-mechanical inspection of motor vehicles and the review of emission controls.\n\n30.\nCyclist: a person who rides a bicycle or their passenger.\n\n31.\nCycle path (Ciclovía): a road or section of the roadway intended exclusively for the traffic of bicycles, non-motorized tricycles, and pedestrians (the latter only when sidewalks do not exist), the width of which shall be established by regulation.\n\n(As amended by subsection a) of Article 17 of the Cycling Mobility and Safety Law, No. 9660 of February 24, 2019)\n\n32.\nDriver (Conductor): the person who has the operational control of a vehicle and is directly responsible for it and for the infractions they commit.\n\n33. Novice driver (Conductor novato): any person who obtains their driver's license for the first time and has not exceeded three years since obtaining it. Professional drivers are excluded.\n\n34.\nProfessional driver (Conductor profesional): any person whose main work activity is driving motor vehicles dedicated to the transport of goods or persons and who has been accredited with a type B-3, B-4, C, D, or E license. Also, a professional driver shall be one who has been accredited with a type A-2, A-3, B-1, or B-2 license, and who has requested, at the time of its issuance, the P (professional) endorsement.\n\n35.\nEnvironmental pollutants: gases, particles, or noise produced by a motor vehicle.\n\n36.\nCTP: Public Transport Council.\n\n37.\nCosevi: Road Safety Council.\n\n38.\nChock (Cuña): a piece of metal, wood, or any other suitable material used to wedge vehicles and thus ensure their immobility.\n\n39.\nHorizontal curve: a circular curve that joins the straight sections of a highway in the horizontal plane.\n\n40.\nVertical curve: a parabolic curve that joins the straight lines representing the profile of the slopes.\n\n41.\nSketch (Croquis): a descriptive document of the details of a traffic accident drawn up at the scene of the events by the competent traffic authority.\n\n42.\nDecibel: a unit of measurement used to determine the intensity of a sound.\n\n43.\nRight-of-way (Derecho de vía): a right that falls on a strip of land of public domain nature and is intended for the construction of road works for the circulation of vehicles or the transit of persons or other works related to safety, ornamentation, road nomenclature, informational advertisement of services, activities and tourist destinations, as well as for the installation of public transport vehicle stops or bus shelters.\n\n44.\nCirculation right (Derecho de circulación): the right obtained after paying the items established by law for the circulation of vehicles, during a determined period.\n\n45.\nElectronic road address (DEV): electronic address provided to Cosevi by every driver or owner of a vehicle, or that which has been assigned to them, at which they will be notified of actions related to the application of this law.\n\n(Through resolution of the Constitutional Chamber No. 8481 of June 11, 2014, the word \"obligatorily\" was annulled from the previous subsection)\n\n46.\nOfficial traffic control device: a signal or public notice (aviso) that must be obeyed by those who travel on public roads, in accordance with legal provisions.\n\n47.\nSpecial equipment: self-propelled equipment intended to perform agricultural, civil works, and forest or airport emergency response tasks.\n\n48.\nShoulder (Espaldón u hombro): the area adjacent to both sides of the roadway, whose purpose is to give lateral support to the pavement, serve for pedestrian traffic, and provide space for traffic emergencies and the eventual parking of vehicles.\n\n49. Parking, parking lot or parking area (Estacionamiento, parqueo o aparcamiento): a public or private place intended for the temporary parking of vehicles.\n\n50.\nParking meter (Estacionómetro o parquímetro): an apparatus by which the fee is registered and charged to permit the temporary parking of a vehicle on the public road intended for that purpose.\n\n51.\nTo park (Estacionar, aparcar o parquear): to situate a vehicle in a determined place and keep it without moving forward or backward.\n\n52.\nLambda factor (λ): the ratio existing between the air/fuel mixture with which the engine is running and the theoretical air/fuel mixture with which it should run for combustion to be complete.\n\n53.\nGreat Metropolitan Area (Gran Área Metropolitana) (GAM): the area defined as such by the corresponding executive decree.\n\n54.\nTow truck (Grúa): a motor vehicle specially adapted or designed for the transfer and towing of vehicles from one place to another, whether by dragging or lifting.\n\n55.\nOffender (Infractor): a person who violates the provisions of this law.\n\n56.\nImmobilization of a vehicle: the act that prevents the free circulation of a vehicle by the removal of the vehicle itself or its license plates.\n\n57.\nVehicular technical inspection (Inspección técnica vehicular) (IVE): the test by which the technical-mechanical conditions and emission controls of motor vehicles are verified.\n\n58.\nMeasurement instruments: equipment specially designed to determine or verify the margin of acceptability and safety of the object to be measured.\n\n59.\nIntersection: a point on a public road where two or more roads converge and where vehicles can turn or maintain the direction of their trajectory.\n\n60.\nSign (Letrero): any substrate, material, and/or element on which there are inscriptions or figures displayed for communication purposes and of common or general interest.\n\n61.\nDriver's license (Licencia de conducir): a permit granted by the State by which a person is authorized to drive a vehicle for a determined period.\n\n62.\nLine: a public transport service provided on a determined route.\n\n63.\nBarrier line: a line that divides the roadway in its center, be it a solid white line, a yellow line, or a double yellow line, which indicates that it is prohibited to travel, pass, or make U-turns or maneuvers to the left of that line.\n\n64.\nYellow line: horizontal marking painted yellow on the pavement, used to separate traffic streams in opposite directions, on left edge lines separated by medians, and on some channelizing islands. It can be a dashed or solid line. When marked at the edge of the gutter, on local streets, it indicates the prohibition of parking on that section of the road. In case of ambiguity in the marking, what the fixed vertical marking indicates shall prevail, in accordance with the provisions of the Central American Agreement on Uniform Road Signs.\n\n65.\nWhite line: horizontal marking painted white on the pavement, used to separate traffic streams in the same direction, on edge lines on two-way highways, on right edge lines on highways separated by a median, and on some channelizing islands. It can be a dashed or solid line, all in accordance with the provisions of the Central American Agreement on Uniform Road Signs.\n\n66.\nBrake lights: those emitted by the red light-projecting devices when the brake pedal is pressed.\n\n67.\nDirectional lights: those emitted by a red or orange light-projecting device, located on both the front and rear of the vehicle, intermittently, and that indicate the direction to be taken.\n\n68.\nFog lights: those intended to increase the illumination of the road in case of fog, heavy rain, dust clouds, or other adverse environmental conditions.\n\n69.\nHigh beam: the light emitted forward by a vehicle's main headlights to obtain long-range illumination of the road.\n\n70.\nLow beam: the light emitted forward by a vehicle's main headlights to illuminate the road at a short distance, without causing glare or discomfort to other drivers or other road users coming in the opposite direction.\n\n71.\nMicrobus (Microbús): a motor vehicle intended for the transport of people, with a capacity for seated passengers ranging between nine and twenty-five people.\n\n72.\nMotorcycle (Motocicleta): a motor vehicle with two or more wheels, with a thermal engine with a cylinder capacity exceeding 50 cc or with a power output exceeding 5 kW, whose steering system is operated by a handlebar.\n\n73.\nFixed fine (Multa fija): an administrative sanction for a violation of this law, expressed as the payment of the sum established in each case.\n\n74.\nConstructive nature: the adaptation to international standards in the design, production, and commercialization of vehicles by manufacturing companies. In no case may it contravene the technical and safety requirements of this law.\n\n75.\nTraffic officer (Oficial de tránsito): an official appointed in accordance with the law, invested with authority by the General Directorate of Traffic Police.\n\n76.\nOpacity: the state in which a material partially or totally prevents the passage of light rays, thereby causing a lack of visibility for the observer.\n\n77.\nLicense plate: a public document issued by the National Registry, which externally identifies a vehicle.\n\n78.\nWindshield (Parabrisas): the transparent frontal glass of a motor vehicle.\n\n79.\nOfficial report (Parte oficial): the document by which the competent authority reports on a traffic accident.\n\n80.\nPassenger: any person other than the driver who occupies a place inside a vehicle.\n\n81. Toll (Peaje): the amount charged to the user for traveling with a vehicle on a determined section of a public road.\n\n82.\nNatural landscape: an environment not modified or scarcely modified by human beings and characterized by having different ecosystems and being devoid of constructions or buildings of any kind, other than those resulting from the interaction among various geographic agents such as the lithosphere, atmosphere, biosphere, and hydrosphere.\n\n83.\nUrban landscape: an environment resulting from population growth and the formation of large cities, characterized by the configuration determined by its buildings, mainly commercial centers and service buildings, its residential development, vehicles in transit, public notices (avisos), signs, advertisements (anuncios), public lighting, and other distinctive elements.\n\n84.\nInterurban landscape: an environment that shows human development, both in construction and residential matters and in the growing offer of services and commercial activities, but without presenting all the characteristics of an urban landscape.\n\n85.\nRural landscape: a non-urbanized or very sparsely urbanized environment intended for agricultural, agro-industrial, extractive activities, forestry, or other agrarian activities.\n\n86.\nPedestrian: any person who moves on foot.\n\n87.\nTotal loss: structural damage or damage to the systems of a motor vehicle that prevents its circulation for reasons of legal or road safety.\n\n88.\nTemporary learner's permit: a document issued, on a temporary basis, for learning to drive motor vehicles, which is subject to compliance with the provisions.\n\n89.\nGross weight: the total weight of the vehicle resulting from adding its empty weight according to factory specifications, plus the weight of the useful load it can transport according to the same specifications.\n\n90.\nMaximum authorized weight (Peso máximo autorizado) (PMA): the maximum authorized weight for a specific vehicle, according to its design and in accordance with what is established by the respective regulation.\n\n91.\n\"Pick up\": a light-duty cargo vehicle with a front engine and which has a metal or other material box or bed in the rear, open, used especially for cargo transport.\n\n92. Weight and dimension plate (Plaqueta de pesos y dimensiones): a plate that identifies light trailers and semi-trailers of less than 750 kilograms. It will have the characteristics and information determined by regulation.\n\n93.\nMirror-type tinting (Polarizado tipo espejo): a material or substance that, seen from the outside, causes the effect of reflecting the image and not allowing visibility into the interior of the vehicle.\n\n94.\nLimousine-type tinting (Polarizado tipo limusina): a material or substance that, seen from the outside, presents absolute opacity and does not allow visibility into the interior of the vehicle.\n\n95. Re-accreditation (Reacreditación): the process by which a driver, whose license has lost validity due to the application of points, is granted a new license.\n\n96.\nCantonal road network: the set of local roads (caminos vecinales), local streets (calles locales), and unclassified roads (caminos no clasificados) that do not form part of the national road network, according to MOPT provisions. Their administration and maintenance correspond to the municipalities.\n\n97.\nNational road network: the set of primary, secondary, and tertiary highways whose construction, maintenance, and administration correspond to MOPT.\n\n98.\nVehicular technical re-inspection: the test by which the technical-mechanical conditions and emission controls of motor vehicles that did not pass the IVE are verified.\n\n99.\nLight trailer (Remolque liviano): a vehicle without its own traction, whose PMA does not exceed 750 kg.\n\n100.\nHeavy trailer or semi-trailer (Remolque o semirremolque pesado): a vehicle without its own traction, whose PMA exceeds 750 kg.\n\n101.\nMovement (Rodamiento): the circulation or displacement of vehicles on public roads.\n\n102.\nBusiness sign (Rótulo): writing, print, painting, emblem, drawing, or other informative medium, located on private property, whose purpose is commercial advertising or drawing attention to a product, item, trademark, commercial activity, business, service, recreational activity, profession, or home-based occupation, which is offered, sold, or carried out on the same site where said element is located.\n\n103.\nRoute: the trajectory covered, between two points called terminals, by public passenger transport vehicles that have been authorized by the Public Transport Council, only in the categories of minibus (buseta) and bus (autobús).\n\n104.\nActive safety: the set of mechanisms or devices intended to prevent the vehicle from suffering an accident or to reduce the risk of one occurring.\n\n105.\nPassive safety: the set of accessories, mechanisms, or devices that, in the eventuality of an accident, is intended to protect the physical integrity of the vehicle's occupants or to minimize the possible injuries they could suffer.\n\n106.\nTraffic light (Semáforo): a device that, through various optical units, assigns, alternatively, the right of way to each movement or group of movements converging at an intersection. It can be operated manually or automatically.\n\n107. Semi-trailer (Semirremolque): a vehicle without its own traction built to be coupled to a truck tractor by means of a fifth wheel as a coupling link, in such a way that a substantial part of its weight and its load rests partially on it. The load may or may not be integrated into the semi-trailer (semirremolque).\n\n108.\nHorizontal marking: a marking of yellow or white paint that is applied on the running surface to regulate the circulation of vehicles.\n\n109.\nVertical marking: a traffic device that is fixed to the ground and placed vertically to inform, regulate, or warn users.\n\n110.\nSpecial service: the service provided temporarily within the operation of remunerated motor transport of persons, with buses (autobuses), minibuses (busetas), and microbuses (microbuses), without having a fixed itinerary and which is contracted by trip, by time, or in both ways, is not performed on an established line, and must have prior authorization from the Public Transport Council.\n\n111.\nStable taxi special service: a public service for the remunerated transport of persons aimed at a closed group of users and that satisfies a limited, residual, exclusive, and stable demand.\n\n112.\nChild restraint system: implements or devices that serve the function of protecting the safety of minors, in any type of trip taken and regardless of the distance traveled.\n\n113.\nTraffic system: the set of highways for public or private use, streets, pedestrian crossing zones, and other areas where vehicles and pedestrians move, in accordance with Article 1 of this law.\n\n114.\nTire wear indicator (Testigo de llanta): an elevation within the water channels of a tire by which its wear is visualized.\n\n115.\nTaxi: a motor vehicle intended for the remunerated transport of persons, whose regime is regulated by Law No. 7969, Regulatory Law of the Public Service of Remunerated Transport of Persons in Vehicles in the Taxi Category, of December 22, 1999, and its reforms.\n\n116.\nTaximeter: a mechanical, electronic, or mixed instrument, used in taxis to determine the price of the service rendered and to indicate, in a visible and sealed place, the sum that the user must pay according to a pre-established base fare.\n\n117.\nTo transit: the transfer, circulation, or displacement of persons, vehicles, goods, cargo, or livestock on public roads.\n\n118.\nLimited cargo transport or cargo taxi (Transporte de carga limitada o taxi carga): a public cargo transport service carried out by means of authorized cargo vehicles, to which a fare established according to the law is applicable.\n\n119.\nPublic tow truck or tow truck taxi (Transporte público de grúa o taxi grúa): a public tow truck service carried out by means of tow truck vehicles, to which a fare established according to the law is applicable.\n\n120.\nPublic transport of persons: a public passenger transport service carried out by means of buses (autobuses), minibuses (busetas), microbuses (microbuses), taxis, or other authorized vehicles, to which a fare or price established as determined by the legal system is applicable.\n\n121.\nUTV: a side-by-side type utility all-terrain vehicle with four or more wheels, known as mules, with a braking, acceleration, and handlebar system.\n\n122.\nVehicle: a means of transport used to carry people or goods on the public road.\n\n123.\nAbandoned vehicle: a vehicle left on the public road for a period of more than twenty-four hours.\n\n124. Articulated vehicle: a vehicle composed of a tractor unit and one or two semi-trailers (semirremolques) that are pulled by the former, joined by a fifth wheel which, in addition to linking them, allows the transmission of load.\n\n125.\nMotor vehicle: a land transport vehicle with its own propulsion on two or more wheels and that does not run on rails. Special equipment is excepted from this definition.\n\n126.\nLight-duty cargo vehicle: a motor vehicle designed and used for cargo transport, whose maximum authorized weight is less than eight tons.\n\n127.\nHeavy-duty cargo vehicle: a motor vehicle designed and used for cargo transport, whose maximum authorized weight is at least eight tons.\n\n128.\nSlow-moving vehicle: one that, in a given place and time, moves at a speed lower than the normal speed of the rest of the traffic stream. When the traffic stream is on ascending slopes, all vehicles traveling at crawl speed shall be considered slow-moving.\n\n129.\nAuthorized emergency vehicles: vehicles for firefighting, police, ambulances, and others that meet the corresponding regulatory conditions.\n\n130.\nCrawl speed: the constant speed at which motor vehicles move on an ascending slope, once they have exhausted their acceleration capacity.\n\n131.\nRustic vehicle: a motor vehicle specially built for moving in rural areas, on unclassified roads (caminos no clasificados) or those of difficult access, for which it has front and rear traction, and a minimum gross weight of five hundred kilograms.\n\n132.\nRoad (Vía): a street, path, or highway where vehicles travel.\n\n133.\nExclusive road: a road intended only for the traffic of vehicles dedicated to a specific activity.\n\n134.\nPublic road: any road on which there is free circulation.\n\n135. To turn: to change the direction of the vehicle in its trajectory.\n\n136.\nVisor strip (Visera): an upper strip placed on a vehicle's windshield that presents greater darkening than the rest of it.\n\n137.\nCrossing zone: a zone of a public road marked for pedestrian crossing.\n\n138.\nSafety zone: a crossing zone regulated by traffic lights that, alternately, allows the passage of pedestrians and vehicles.\n\n139. Loading and unloading zone (Zona de carga y descarga): a space on a public road intended exclusively for the loading and unloading of goods from motor vehicles, trailers, and semi-trailers.\n\n(Thus added by Article 2 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n(Note from Sinalevi: By means of article 1 of Law No. 10834 of December 15, 2025, the\nfollowing definitions of this numeral will be added. In accordance with article 2 of the\naforementioned law, it will come into effect twelve months after its publication in the official\nnewspaper La Gaceta, that is, on December 20, 2026, so as of that date the\ndefinitions will read as follows:\n\nMobility: action\nof moving from one place to another.\n\nActive mobility: use of any non-motorized means of transport to move from one place to\nanother, additional to pedestrian mobility, such as scooters, bicycles, wheelchairs,\nskates, among others.\n\nRoad safety: discipline that studies and applies the actions and mechanisms aimed at the proper\nfunctioning of circulation on public roads, preventing traffic accidents.\")\n\n(Note from Sinalevi: By means of article 1 of the Law to Improve the Effectiveness of Legislation on\nAlcohol and Drug Control in Driving, No. 10860 of February 27, 2026,\ntwo new definitions will be added to this numeral. In accordance with Transitory Provision III of the\naforementioned law, it will come into effect twelve months after its publication, that is, on March\n28, 2027, so as of that date the new definitions will be as follows:\n\n47. Illicit drugs: any illicit psychoactive substance, which, introduced into the body, by\nany route of administration, acts upon and affects the nervous system, generating alterations in\nmental processes and in the functions that regulate thoughts, emotions, behaviors,\nconsciousness, mood, reflexes, reaction capacity and times, information processing,\nperceptual-motor coordination, and attention, excluding those substances\nused under medical prescription.\n\n( ... )\n\n72. Psychoactive metabolite: any substance or molecule resulting from the metabolization process\nof psychoactive substances in the human body that retains its psychoactive effects as an\nintermediate or final product, and which has psychoactivity. For the purposes of this law,\nmetabolites of psychoactive substances used under medical prescription are excluded.\n\n( ... ).\")\n\nArticle Card\n\nARTICLE 3.- Enforcement of the law\n\nThe enforcement of this law corresponds to the MOPT through its bodies,\nwithout prejudice to the powers that this law assigns to other entities or\nbodies. Likewise, the MOPT may enter into, with other authorities, cooperation agreements\nand strategic alliances for the fulfillment of its institutional\nobjectives; for this purpose, it may transfer the resources that enable its\nexecution in strict compliance with the law.\n\n \n\nArticle Card\n\nTITLE II\n\nREQUIREMENTS FOR THE\nCIRCULATION OF VEHICLES\n\nCHAPTER I\n\nVEHICLES\n\nSECTION I\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 4.- Documentary requirements for circulation\n\nTo circulate legally on public land roads, vehicles\nmust carry the following documentary requirements, which may be\ndemanded by the traffic authorities at any time:\n\na) The title of ownership or\ncertificate of ownership or suitable duly authenticated document, that\naccredits registration in the National Registry. Excepted from\nthis requirement are non-registerable vehicles according to the special regulations\non registry matters, vehicles registered abroad that enter\nthe country temporarily, subject to compliance with the requirements\nestablished in this law, and those established by regulation.\n\nb) Proof of the circulation right\nand of the IVE. Additionally, they must display on the front windshield or in\nanother visible place, according to the constructive nature of the vehicle, the\nsticker or proof of the\nIVE, the circulation decal (marchamo), and the identification\ndevice from the National Registry.\n\nc) The certificate or document\nthat proves the validity of the mandatory automobile insurance.\n\nd) The license plate or plates.\nThe MOPT shall determine by regulation the number of plates that each\ntype of vehicle must carry and the visible location where they must be placed.\n\nExcepted\nfrom this rule are trailers of less than 750 kilograms of\nmaximum authorized weight (PMA).\n\ne) Any special circulation\npermit that is required, in accordance with the provisions of this law.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 5.- Prohibition due to total loss and other circumstances\n\nThe importation for registration of vehicles that:\n\na) Have been declared a\ntotal loss.\n\nb) Have\nunauthorized structural chassis unions.\n\nc) Have\nbeen tampered with in their identification number, VIN, or chassis.\n\nd) Have\nbeen removed from circulation in their country of export.\n\ne) Fail to comply\nwith the general requirement for circulation, established in subparagraph d) of\narticle 32, regarding the location of the steering wheel.\n\nThe importer of vehicles entering for the first time, registered in their country\nof origin, must provide in the nationalization process the title of\nownership and a notarized affidavit indicating that the vehicle does\nnot fall under any of the circumstances indicated in the preceding subparagraphs\nand the number of kilometers or miles it has traveled.\n\nThe Executive Branch, through its competent body, shall implement the\nnecessary measures to verify compliance with this provision, before the\ncorresponding nationalization.\n\nThe re-registration of motor vehicles declared a total\nloss and the reuse of the VIN or chassis number are prohibited.\n\nThe vehicle importer who violates the provisions of this article\nshall be subject to a fine equivalent to five times the fine stipulated in\ncategory A.\n\n \n\nArticle Card\n\nSECTION II\n\nREGISTRY ACTIVITY AND OWNERSHIP\n\nOF VEHICLES\n\nARTICLE 6.- National Registry\n\nThe National Registry is the state body responsible for registering the\nrights of owners of motor vehicles, heavy trailers, and\nsemi-trailers, as well as those of third parties who eventually have\nrights over those assets. The information contained in the database of\nsaid Registry shall be considered as the official information of the State.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 7.- Ownership of vehicles\n\nOwnership of vehicles is proven by their registration in the\nNational Registry. The Registry shall grant the owner the corresponding\ntitle of ownership, the license plates, and the identification\ndevice, at the time of registration or replacement.\n\nIf it is necessary to carry out procedures for the return of license plates or\ndetained vehicles, whether before Cosevi or the judicial authorities,\nthe procedures must be carried out by the registered owner or their\nrepresentative.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 8.- Registerable titles\n\nThe following are titles subject to registration in the National Registry:\n\na) The public deed of\nvehicle transfer. For the transfer of animal or human-drawn vehicles\nand light trailers or semi-trailers, notarial authentication of the\nsignatures of the contracting parties shall suffice, and registration shall not be required.\n\nb) Final\njudgments and judicial awards.\n\nc) Documents\nexecuted before a notary public with an office open in the country and\nwhile abroad, or before a Costa Rican consul. In this latter case,\nall legal requirements demanded for their validity and\neffectiveness in Costa Rica must be met.\n\nd) In\nthe case of imported unregistered vehicles, the documents that prove\nownership in the country of origin and the customs clearance documents issued by\nnational customs authorities.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 9.- Formalities of the transfer deed\n\nTransfers of motor vehicles, trailers, and semi-trailers\nmust be executed by public deed, indicating the formal requirements\nestablished in article 10 of this law and the amount of the transaction.\n\nThis document must be presented for registration to the National Registry,\nwithin the thirty business days following its execution, after payment of\nthe corresponding taxes and fees; otherwise, the provisions\nstipulated in article 15 of this law shall apply.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 10.- Content of the vehicle title of ownership\n\nThe vehicle title of ownership must indicate the following:\n\na) The name and identification\nnumber of the owner.\n\nb) The\nmake, model year, body style, engine number, license\nplate number, capacity, serial number, VIN number, chassis, or\nvehicle series.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 11.- Registration data\n\nEvery registration made in the National Registry shall state:\n\na) The time and date of\npresentation of the document that causes the registration.\n\nb) The\nauthority that issues the document or the notary public who, where applicable,\nauthorizes it.\n\nc) The\nnames, identification or ID numbers, marital statuses, and\nexact domicile of the parties within the national territory, the price, and the\nbasic characteristics of the vehicle, according to the definitions of this law.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 12.- Effects of registration\n\nRegistration does not validate acts or contracts registered that are\nnull or voidable according to the law. However, the eventual annulment of\nsaid registration shall not affect the rights of third parties in good faith who act\nin reliance on the National Registry nor the validity of contracts or acts issued\nbased on the public faith of the registry.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 13.- Duty to report changes in vehicle\ncharacteristics\n\nIn case of legally authorized changes to the characteristics of the\nvehicle, its owner must present it before the IVE service provider within a period of no more than\nthirty business days, counted from the moment said\nchanges occur, so that the modifications can be verified and the\nrespective documentation issued. In the case of an engine change, the owner\nmust prove the title through which it was acquired.\n\nThe following characteristics may not be modified:\n\na) The model year.\n\nb) The\nserial number, chassis number, and/or VIN.\n\nc) The\nmake, style, and model.\n\nd) The\nmaximum authorized weight by the manufacturer.\n\nOnce the change of characteristics report is obtained from\nthe IVE, the registration of the change\nmade to the vehicle must be requested from the National Registry\nwithin a period of no more than twenty business days. In the case of vehicles\ndedicated to remunerated public transport of persons, in its regular route\nmodality, the completion of the change of\ncharacteristics report or its subsequent registration shall not be required for engine changes.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 14.- Registry annotations\n\nBy means of an order issued by the competent judicial authority,\nthe following annotations may be made in the margin of the respective registration\nentry in the National Registry:\n\na) The lawsuit regarding the\nconstitution, modification, or extinction of real rights over the\nregistered vehicles.\n\nb) The\nlawsuit regarding the cancellation, rectification of registration, or annotation in the\nRegistry.\n\nc) The\nattachment order on registered vehicles. This annotation shall expire by operation of\nlaw after four years, and the Registry shall disregard it when registering\nnew titles or certifying the respective entry. The interruption of this\nperiod shall be governed by the provisions of the fourth paragraph of article 471 of the\nCivil Code.\n\nd) The\nlegal encumbrance ordered due to a traffic accident or crimes\nrelated to traffic accidents.\n\ne) The\nformal complaint for theft of a motor vehicle.\n\nJudicial authorities may request the cooperation of\nthe Traffic Police\nor the Public Force to execute the respective attachment or the detention\nof the vehicle. When the vehicle is detained, the authorities shall immediately notify\nthe judicial authority, and the latter will notify the parties, so that\nthe attachment is carried out within the fifteen days following the date on which\nthe notification was received. If the attachment is not executed within this period, the\nvehicle shall be placed at the disposal of its owner, but the detention may be requested\nagain for its attachment.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 15.- Administrative annotations\n\nThe National Registry, at the request of an interested party and by means of an administrative\nresolution, shall order the respective annotation when the buyer has not\npresented, for registration, the public deed of transfer within the\nperiod established in article 9 of this law. The request of the interested\nparty must be accompanied by a certified copy of the transfer deed.\n\nNo transfer shall be registered, nor may documents be withdrawn without\nregistering, until the encumbrance is cancelled.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 16.- Pledge encumbrances\n\nPledge encumbrances on vehicles shall be registered and annotated\nin the margin of the vehicle's registration entry in the National Registry. For\nthis purpose, the provisions of\nLaw No. 3284,\nCommercial Code, of April 30, 1964, and its amendments, shall apply.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 17.- Vehicle registry indexes\n\nThe National Registry shall maintain an index by license plate number and another\nindex by the names of the owners.\n\nOnce the cancellation of the registration entry is effected, the\ncorresponding registration shall be eliminated from the active indexes, but a\nreference shall be maintained in an index of cancelled registrations.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 18.- Registration fees\n\nThe registration fees in favor of the National Registry, as well as the payment\nof any tax or fee related to the registration, transfer, cancellation,\nor modification of vehicle characteristics, must be\npaid by bank deposit, with the exception of the fiscal stamp cancelled\nfor the award of vehicles in a probate proceeding and recorded in the\nrespective public deed under notarial faith.\n\nThe taxes shall be calculated based on the fiscal value of each vehicle,\nas determined by a general agreement of the Ministry of Finance\neach year, unless the contractual value is higher, in which case the tax\nshall be determined based on that value.\n\nThese taxes must be paid in full for the admission of their\npresentation to the National Registry.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 19.- Obligation to cancel the right to circulate\nlegally\n\nThe vehicle owner must pay all overdue circulation rights,\naccording to the provisions of article 196 of this law. This\nobligation shall not apply when the respective plates have been deposited in\nthe National Registry, together with an explanation indicating the reasons why\nthey are deposited and the location where the vehicle will remain immobilized.\nLikewise, this obligation shall not apply when the theft\nof the motor vehicle is recorded in the registry.\n\n \n\nArticle Card\n\nSECTION III\n\nLICENSE PLATES\n\nARTICLE 20.- Exclusive identification\n\nPlates shall have a different identification for each vehicle and may\nhave a combination of numbers and letters. The National Registry shall regulate\nmatters concerning the maintenance and authenticity conditions that the\nplates must have; likewise, it may design and order the change of all\nplates that circulate in the country, provided there is a technical justification that\nso warrants.\n\nThe procedures for the return of license plates or detained vehicles,\nwhether before Cosevi or the judicial authorities, shall be carried out by the\nregistered owner or their representative.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 21.- Non-transferable use\n\nVehicle owners are prohibited from transferring, facilitating, or lending\nthe plate or plates of the vehicle for use by another vehicle or giving them\nunauthorized use. In the case of a public transport vehicle, the\nviolation of this prohibition shall be grounds for the cancellation of the concession.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 22.- Special license plates\n\nThe use of special license plates is authorized, in accordance with the\nrespective regulations. The National Registry shall assign them a class and\na differentiated registration category, only in the following cases:\n\na) Official vehicles of the\nsupreme powers, autonomous institutions, semi-autonomous institutions, and\nlocal governments.\n\nb) Vehicles\nof diplomatic, consular representations, and international missions\naccredited in the country.\n\nc) Vehicles\nthat enjoy some special circulation regime.\n\nThe\nBenemérita Cruz Roja Costarricense and the Benemérito Cuerpo de Bomberos\nde Costa Rica are authorized to provide their members with distinctive\nplates bearing the name of the institution, the emblem, and the consecutive number\nof said plate, allowing the identification of their vehicles in the exercise\nof their duties. Responsibility for the use and control of said plates shall fall\non the transport managers of each of those institutions. The use of\nthese plates does not exempt the obligation to carry the vehicle's regulatory\nplates.\n\n \n\nArticle Card\n\nSECTION IV\n\nTEMPORARY IMPORTATION REGIME\n\nARTICLE 23.- Temporary importation regime\n\nVehicles entering the national territory under the temporary\nimportation regime shall be governed by the provisions established for this purpose in this law and\nLaw No. 7557, General\nCustoms Law, of October 20, 1995, and its amendments, without prejudice to\napplicable international agreements or treaties.\n\nThe competent authorities shall verify that at the time of entry and exit\nof the national territory, such vehicles do not have outstanding\namounts owed for final fines imposed for violations of this law. Cosevi\nshall coordinate with the corresponding authorities the sending of the information in\na timely manner, so as not to frustrate the payment of the said fines.\n\nAs long as the amounts owed for final\nfines imposed for violations of this law are not paid, the vehicles indicated in the\nfirst paragraph of this article may not enter or leave the national\nterritory, as provided in article 193 of this law.\n\n \n\nArticle Card\n\nSECTION V\n\nVEHICLE INSPECTION\n\nARTICLE 24.- Mandatory nature of the\nIVE\n\nThe IVE comprises the mechanical,\nelectrical, and electronic verification of the vehicle's systems, its\npolluting emissions, and matters concerning active and passive safety\ndevices, as established in this law and its procedure\nmanual.\n\nOnly the circulation of vehicles that comply with\nthe cited conditions, as well as the other requirements determined by this law and its\nregulations, shall be authorized. The satisfactory result of the tests carried out by the CIVEs\nshall be accredited by the preparation and delivery of the IVE card, as well as the\nadhesive approval sticker, documents whose characteristics shall be\nestablished by Cosevi.\n\nWithout prejudice to the foregoing, at any time and on any public\nroad, the traffic authorities may verify, by technical procedure\nand with the necessary equipment, compliance with the provisions of this\nsection.\n\nIn the case of special equipment, according to the classification that\nthe MOPT establishes, they shall only be obligated to verify the\nmanufacturer's characteristics for the purposes of their initial registration. The\nforegoing is without prejudice to random controls that may be established\nsubsequently.\n\nCollection, historic vehicles, or those designed for sports\ncompetition may circulate in accordance with the respective regulatory\nprovisions, which shall follow the best international practices.\n\nIn the vehicle inspection activity, the manipulation or\nremoval of any part or component of the vehicles is not permitted; neither\nis any type of repair or modification, in order to ensure the total\nindependence and objectivity of the service.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 25.- Authorization of CIVEs\n\nIt shall be the responsibility of the MOPT, through Cosevi,\nto grant the awards to the centers that shall perform the IVE, upon\nfulfillment of the requirements established in article 27 of this law.\n\n (By resolution of the Constitutional\nChamber No. 030616 of October 16, 2024, the word\n\"authorized\" was annulled from the preceding paragraph.)\n\n Article Card\n\nARTICLE\n26.- Restrictions for CIVEs, their owners, or representatives\n\nThe\nawarded companies may not have a direct\nor indirect relationship with activities such as:\n\n(By\nresolution of the Constitutional Chamber No. 030616 of October 16, 2024, the\nword \"authorized\" was annulled from the preceding paragraph.)\n\na) Importation,\ndistribution, commercialization, or repair of vehicles and spare parts for\nvehicles.\n\nb) Public\ntransport, freight transport, or similar.\n\nA\nconflict of interest shall be deemed to exist when the service owners or\ntheir partners have direct or indirect participation (as partners, directors,\nmanagers, or administrators) in any of the aforementioned activities.\n\nNo\nofficial of the MOPT or its bodies may be an owner of a CIVE. This\nprohibition is extended to their spouse and relatives by consanguinity or\naffinity up to the third degree inclusive, all without prejudice to the provisions of\nLaw No. 8422, Law against Corruption and\nIllicit Enrichment in the Public Service, of October 6, 2004, and\nits amendments.\n\n Article Card\n\nARTICLE\n27.- CIVE Requirements\n\nFor\nthe provision of services, CIVEs must meet, at a minimum, the following\nrequirements:\n\na)     Have a quality management\nsystem that guarantees compliance with adequate standards in the\nprovision of the service and the technical competence of the awarded company for\nthat purpose.\n\n(By resolution of the Constitutional Chamber No. 030616 of October 16,\n2024, the word\n\"authorized\" was annulled from the preceding subparagraph.)\n\nb) Be\naccredited before the Costa Rican Accreditation Body (ECA) in accordance with\nLaw No. 8279, National System for Quality. This accreditation must\nbe maintained during the term of the agreement. In the event that the\nCIVE's accreditation is permanently suspended, Cosevi\nshall proceed to immediately revoke the award authorization to perform\nthe IVE.\n\nc) Have\ntechnically qualified personnel to carry out the tests and operate the\ncorresponding equipment.\n\nd) Have\nadequate physical facilities to house the equipment and keep it\nin operating condition, complying with the provisions established in\nLaw No. 7600, Law on Equal Opportunities for Persons with\nDisabilities, of May 2, 1996, its amendments, its regulations, and its\ninterpretation.\n\ne) Have\ninsurance and risk policies for personal or material damages, during the\nprovision of the service and for the facilities.\n\nf) Have\nmaintenance protocols for the facility and equipment, in addition to the\nequipment calibration protocols, the hiring of technical personnel, training\nand continuous education, and internal and external quality\naudits.\n\ng) Provide,\nto the National Registry, the information required for the registration of\nvehicles and the recording of modifications to their characteristics.\n\n \n\nNon-compliance\nwith these requirements shall disqualify the applicant company or\nprovider of the IVE service, following due process\npursuant to articles 214 and 308 of Law No. 6227, General Law of the\nPublic Administration, of May 2, 1978, and its amendments.\n\n Article Card\n\nARTICLE\n28.- Oversight of IVE centers. It shall be the responsibility\nof the MOPT, through Cosevi, to oversee all\nawarded companies that perform the IVE.\n\n(By resolution of the Constitutional Chamber No. 030616 of October 16,\n2024, the word\n\"authorized\" was annulled from the preceding paragraph.)\n\n Article Card\n\nARTICLE 29.- Rates for the IVE\nservice\n\nIt shall be the responsibility of Aresep\nto carry out the technical studies and determine the rate model to be\nused to set the rate bands that define the minimum and maximum amount\nthat a CIVE may charge for the vehicle inspection and reinspection.\n\nThe rate shall include a fee in favor of the entity in charge of overseeing\nthe service and a fee in favor of Aresep for the regulated activity; in both\ncases, the approval thereof shall correspond to\nthe Comptroller General\nof the Republic.\n\nSaid rate must be paid prior to\nthe IVE.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 30.- Periodicity of the\nIVE\n\nThe IVE shall be carried out at least with the following periodicity:\n\na) Every\nsix months for vehicles dedicated to the remunerated public transport\nservice of persons.\n\nb) Every\nsix months for tanker-type vehicles that transport hazardous materials\nand explosives.\n\nc) Once\na year for heavy freight vehicles, heavy trailers, and\nsemi-trailers, except those mentioned in subparagraph b).\n\nd) Once\na year for other motor vehicles whose model year is more than\nfive years old, except those mentioned in subparagraphs a) and b) of this article.\n\ne) Once\nevery two years for motor vehicles whose model year is equal to or\nless than five years old, except those mentioned in subparagraphs a) and b) of this\narticle.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 31.- Technical specifications for motor vehicles to\ncirculate on public roads\n\nAll vehicles authorized to circulate, pursuant to article 1 of this\nlaw, must comply with the requirements concerning active and passive safety\ndevices, as well as the safety measures and other provisions\nestablished in this section, taking into account their particular constructive nature.\nThe MOPT shall issue the respective regulations, after a technical opinion from Cosevi.\n\nTo meet the requirement, the implements required to be able to\ncirculate must function adequately. Special equipment is excepted from compliance with these\nrequirements.\n\nThe Executive Branch shall determine, by regulation, the requirements for the\ncirculation of construction machinery and the requirements for the\ncirculation of vehicles, with or without a motor, which due to the\nconstructive nature of the manufacturer or technological innovation are not\ncontemplated within this section.\n\n \n\nArticle Card\n\nARTICLE 32.- General requirements for motor vehicles\n\nTo circulate, motor vehicles must meet the following\ngeneral requirements applicable to them according to their constructive\nnature:\n\na) Have a front windshield\nand a rear windshield, whenever the constructive nature of the\nvehicle permits it. The use of a visor shall be permitted, provided it does not cover the\ncoverage area of the wiper blade or blades.\n\nb) Be equipped with a\nhorn that meets the sound limits established by regulation.\n\nc) Have a speed\nindicator in kilometers per hour, without prejudice to simultaneously using\nany other unit of measurement. The indicator must be installed within the\ndriver's view.\n\nd) Have a steering\nwheel or control located on the left side or in the center, according to its\nconstructive nature. Conversions of the steering wheel location shall not be admitted.\n\ne) Have safety\nbelts of at least three points in all side seats, unless their\nconstructive nature does not permit it. In such case, they must use, as a\nminimum, lap belts. In the remaining seats, they must\nhave lap belts. Excepted from this obligation are buses\nand minibuses on regular routes for the remunerated transport of persons\nand UTV-type vehicles, moped-type vehicles, and motorcycles, unless, in this\nlatter case, a sidecar-type device is adapted, where the passenger\nmust have the corresponding belt.\n\nf) Have rearview\nmirrors or any other devices that allow the driver to\nobserve the vehicle and the road. The number of mirrors, their location, and other\ntechnical specifications shall be established by regulation, according to the categories\nof vehicles and respecting their constructive nature.\n\ng) Be provided with\nhigh and low beam, brake, reverse, position,\ndirectional, emergency flasher, and license plate identification projection devices in\nperfect working condition. Their colors, locations, number, light\nprojection, uses, aiming conditions, luminous intensity, and other\ntechnical specifications shall be established by regulation, according to their categories\nand respecting the constructive nature of the vehicle.\n\nh) On heavy freight\nvehicles, special equipment, security, or emergency vehicles, public and private,\nspecial lights may be placed, by means of a permit granted by the\ncompetent body of the MOPT, in accordance with what is established by\nregulation.\n\ni) Be provided with a\nfront bumper and a rear bumper device, in accordance with the constructive\nnature and technical specifications of the vehicle, respecting the\ninternational standards issued on the matter. Excepted from this\nrequirement are freight vehicles that use the anti-intrusion\ndevice as a substitute mechanism on their rear part, according to the\nregulatory specifications.\n\nj) Have\na muffler for the exhaust that meets the parameters and noise levels\nestablished in the regulations.\n\nk) Be equipped with brakes\ncapable of moderating and stopping the movement of the vehicle in a safe,\nrapid, and effective manner; as well as with a parking or safety brake.\n\nMotor vehicles that use a compressed air system for the operation of their own brakes or the brakes of any trailer or semi-trailer attached to them must be equipped with a visible and audible warning signal, located on the instrument panel of the driver's compartment of the vehicle.\n\nl) Have a pollutant emissions control system (sistema de control de emisiones contaminantes) in perfect working order, in accordance with Article 38 of this Law.\n\nm) Have windshield wipers on the front windshield; visibility must be one hundred percent (100%) clear with respect to the coverage area of those devices.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 33.- Specific requirements for the circulation of automobiles\n\nIn addition to the requirements contained in Article 32, automobiles must comply with the following requirements, as applicable according to their constructive nature:\n\na) Possess headrests, provided they do not affect the driver's visibility.\n\nb) Have a defogger for the front and rear windshields.\n\nc) Have tires whose groove depth does not reach the tire wear indicator.\n\nd) Have at least an airbag system for the protection of the occupants of the front seats. Excepted from compliance with this requirement are public transportation service vehicles, as well as motor vehicles that, due to their constructive nature or factory design, do not incorporate them.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 34.- Specific requirements for the circulation of cargo vehicles, trailers, and semi-trailers\n\nIn addition to the requirements contained in Article 32, cargo vehicles, trailers, and semi-trailers must comply with the following requirements, as applicable according to their constructive nature:\n\na) In the case of heavy trailers and semi-trailers, they must use retroreflective tape (cintas retrorreflectivas) and brake lights, according to the respective regulation.\n\nb) Have tires whose groove depth does not reach the tire wear indicator.\n\nc) Light trailers whose GVM (PMA) does not exceed 750 kilograms must carry the identification plate (plaqueta de identificación) issued by the competent body of the MOPT indicating the GVM. The requirements and characteristics of this plate will be determined by regulation.\n\nd) Heavy cargo vehicles must carry a wheel chock (cuña) to immobilize the vehicle. Excepted from this requirement are vehicles that have a locking system (sistema de entrampe).\n\ne) Carry the valid weight and dimensions permit from the competent body of the MOPT.\n\nf) Heavy cargo vehicles of more than 4,000 kilograms of payload must have an underride guard (dispositivo antiincrustamiento) on the rear part, in accordance with the constructive nature of the vehicle.\n\ng) Have, in light cargo vehicles of the \"pick-up\" type, at least an airbag system for the protection of the occupants of the front seats. Excepted from compliance with this requirement are public transportation service vehicles, as well as motor vehicles that, due to their constructive nature or factory design, do not incorporate them.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 35.- Specific requirements for the circulation of public transportation vehicles\n\nIn addition to the requirements contained in Article 32, public transportation vehicles for persons must comply with the following requirements, as applicable according to their constructive nature:\n\na) Have an emergency exit (salida de emergencia) that is easily accessible, independent of the bus's entry and exit doors, which must be located in the rear part or on the side opposite the vehicle's doors. Both the entry and exit doors, as well as the emergency exit, shall have their respective accessories, must be fully functional, and be duly signaled and enabled for use. They may not remain closed by means of latches, chains, or padlocks when the unit is in public service. Buses, minibuses, and shuttle buses for special services, tourism, interprovincial or international transport may have a single entry door and the corresponding emergency exits that their design allows, respecting the constructive nature of the manufacturer.\n\nb) Visibly carry a capacity card issued by the CTP, clearly indicating the number of passengers that can travel in it, as well as the description and route number. The fare established by Aresep must be stated in this document or in another additional document issued by the CTP and that must also be displayed to the public.\n\nc) Buses and shuttle buses on regular route must have the respective devices, installed and in working order, for the passenger to indicate the stop signal.\n\nd) In the case of vehicles for exclusive student transportation, except for university student transportation, they must be equipped with seat belts for all their occupants. Likewise, the person accompanying the driver must wear a retroreflective vest (chaleco retrorreflectivo).\n\ne) The exhaust pipe outlet must be located according to the respective regulation.\n\nf) Carry affixed retroreflective tape, the types and characteristics of which will be established by regulation, taking into consideration international standards and the particularities of the national vehicle fleet.\n\ng) Public passenger transportation vehicles in the taxi mode must carry and use a taximeter, except for the exceptions provided by law. No vehicle authorized to provide public service with a taximeter may do so when it is not installed, does not work correctly, or has broken seals or adhesive labels with expired or adulterated calibration. The taximeter must be placed in a location visible to the user.\n\nh) In public service vehicles on regular route, the interior lights shall remain on while providing service at night or when technically necessary, in accordance with the regulations issued by the CTP in this regard, taking into account the type of route in question.\n\ni) Carry a wheel chock to immobilize the vehicle, as established by regulation. Excepted from this requirement are vehicles that have a locking system.\n\nj) Comply with the provisions established in Law No. 7600, Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities, of May 2, 1996, its amendments, its regulation, and its interpretation.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 36.- Road safety requirements\n\nTo circulate on the road, every vehicle must be equipped with the following implements in perfect working order, unless its constructive nature does not permit it:\n\na) At least one fire extinguisher, as established by regulation depending on the nature and size of the vehicle.\n\nAt least two safety triangles or another analogous device and at least one retroreflective vest or other retroreflective attachment.\n\nb) A spare tire and the necessary equipment to change it, unless due to the manufacturer's constructive nature the vehicle does not require it, or in the case of buses providing service on regular routes. The MOPT may establish exceptions for public transport vehicles, trailers, semi-trailers, and truck heads that, due to their constructive nature, do not require it.\n\nc) Motor-assisted bicycles (bicimoto), motorcycles, and UTV-type vehicles that are equipped with a delivery box or similar, and light and heavy cargo vehicles, trailers, and semi-trailers must use bicolor retroreflective tape or another device that fulfills the same function, the types, characteristics, technical specifications, and uses of which will be established by regulation. For this purpose, international standards and the particularities of the national vehicle fleet will be followed, so that they are visible to all other occupants of the road.\n\nd) A device of a similar nature established by regulation by the MOPT, following a technical study that demonstrates its necessity to guarantee the safety of the driver, passengers, or third parties.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 37.- Prohibition of temporary modifications for emissions control\n\nAny unauthorized alteration or modification, equipment rental, or other practices of a temporary nature, whose purpose is to modify the results of vehicle gas emissions tests, are prohibited.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 38.- Control of pollutant emissions\n\nEvery motor vehicle that circulates on public roads must adhere to the pollutant emissions limits established in this Law and its regulation.\n\nControl of compliance with pollutant emissions limits shall be carried out in the periodic IVEs established in Article 30 of this Law and by the corresponding authorities on the road.\n\nThe Executive Branch is authorized to determine by regulation the following:\n\na) The testing, measurement, and inspection procedures, the values to be used, and their duration.\n\nb) Altitude factors (factores de altura).\n\nc) The technical specifications of the emission control systems according to the different types of vehicles, including first-entry vehicles.\n\nd) The percentage of the lambda factor to be used as a parameter in measuring pollutants.\n\ne) In vehicles with spark-ignition engines, the limits for carbon monoxide, carbon dioxide, and hydrocarbon particles. These must have at least one emission control system that includes a catalytic converter, oxygen sensor, an evaporated fuel emissions system, and an exhaust gas recirculation system, except for motor-assisted bicycles, motorcycles, and UTV-type vehicles.\n\nf) In vehicles with compression-ignition engines, the opacity level; these must have at least an exhaust gas recirculation system and an altitude compensator (compensador de altura).\n\ng) The pollutant emissions control procedures for vehicles with new technologies other than those indicated in subparagraphs e) and f).\n\nh) The specifications required for vehicles entering in the future with new technologies.\n\nThe pollutant emissions limits may be set by regulation by the Executive Branch, provided they seek to efficiently reduce the emission of environmental pollutants and are supported by technical studies that justify such variation.\n\nExcluded from the pollutant emissions control regulations are tracked and wheeled tractors, speed competition vehicles, vehicles of historical interest, agricultural, industrial, and construction machinery, and vehicles classified as special equipment, except for tow trucks.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 39.- Noise limits\n\nThe Executive Branch shall determine, by regulation, the applicable provisions regarding sound measurements; for this purpose, the intermediate values shall be established according to the basic characteristics of the vehicle.\n\nThe IVE shall include the inspection and measurement of noise from the mufflers and the engine brake. Additionally, when the constructive nature of the vehicle allows it, they must verify the existence and correct functioning of the engine brake. In the event that noise limits are exceeded, the respective technical inspection certificate will not be granted.\n\nAll vehicles must use mufflers or other mechanisms that help reduce the noise levels produced by their engines, exhausts, and horns.\n\nVehicles equipped with engine brakes must use a muffler that prevents exceeding the noise limits established by regulation. Likewise, the use of engine brake resonators (roncadores), altered mufflers, or damaged mufflers is prohibited.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 40.- First-entry control\n\nFirst-entry vehicles shall be subject to the respective IVE, prior to vehicle registration.\n\n \n\n Article card\n\nCHAPTER II\n\nPUBLIC TRANSPORTATION\n\nSECTION I\n\nAUTHORIZATIONS\n\nARTICLE 41.- Authorized fleet\n\nPublic transport operators are prohibited from providing service with unauthorized units, those past their useful life (vida útil), or those that do not have the respective stable or occasional special permit issued by the CTP. In such case, the Transit Police (Policía de Tránsito) shall proceed to immediately remove the unit from circulation or immobilize it, without prejudice to other applicable sanctions.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 42.- Documentary circulation requirements for public transportation vehicles\n\nIn addition to the provisions of Article 4 of this Law, all units authorized to provide any public transport service must carry the corresponding original and valid documentation that accredits the authorization to provide the service. In the case of regular route units, the capacity card will serve as such authorization. This documentation may be requested at any time by the traffic authorities.\n\nLikewise, public transport vehicles must have a voluntary civil liability policy that covers damages to third-party property and injury and death of persons.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 43.- General provisions on the operational provision of the service\n\nThe CTP shall determine, by regulation and with prior technical criteria from the technical directorate under its charge, the capacity and density of seated and standing passengers in public transport units. These must be established based on the mode, type of route, distance of the journey, and the weight/power ratio of the unit's engine. The vehicle doors must remain closed during the journey, and the vehicle's movement may not begin without the doors having been closed.\n\nThe transport of standing passengers in shuttle buses, minibuses, and special services is not authorized. However, by reasoned resolution, the CTP may authorize standing passengers on buses providing special university student transportation service.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 44.- Bus and shuttle bus mode on regular routes\n\nVehicles dedicated to the provision of public passenger transport service in bus or shuttle bus mode on regular routes, without prejudice to provisions in other regulations, are governed by the following provisions:\n\na) In the entry and exit areas, the boundary of the zone in which passengers may not travel must be marked with a yellow stripe at least ten centimeters wide.\n\nb) They must display, on the front and visibly to the public, a luminous sign or one made of retroreflective material indicating the origin and destination, the route number, and the established fare, when this is a single fare.\n\nc) Operators must strictly comply with the routes, stops, and schedules established by the CTP, except in cases of force majeure, unforeseeable circumstances, or actions of a third party.\n\nd) Picking up or dropping off passengers is prohibited if the unit is not stopped at the sites authorized by the CTP or if it does not use the bays intended for this purpose, in places where they exist.\n\ne) If a mechanical failure occurs that prevents the unit from completing the journey, the operator is obligated to guarantee the user, at no cost, boarding in another unit on the same route or the replacement of the unit within a reasonable time, in coordination with the route concessionaire, or, if the user so requests, the full fare charged must be refunded.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 45.- Minibus, shuttle bus, and bus mode in special services\n\nVehicles in this mode are prohibited from circulating on highways or streets in search of passengers.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 46.- Taxi mode\n\nVehicles dedicated to the provision of public passenger transport service in taxi mode, without prejudice to provisions in other regulations, are governed by the following provisions:\n\na) Display, in a place visible to the user of this service, the driver code issued by the CTP.\n\nb) Be of the color and with the geometric figures that the CTP determines, according to the regulation. In addition, they must display the initials, the operating base number, and the license plates that correspond to them, according to the concession contract.\n\nc) Carry the specific license plates for this vehicle mode.\n\nd) Must strictly comply with the stops, operating zones, schedules, and other regulations issued by the CTP. They may not operate in search of passengers in zones other than those authorized by the CTP.\n\n \n\n Article card\n\nArticle 47- Causes for preventing entry or deboarding of passengers. Drivers of vehicles intended for public transportation, as well as traffic officers and other police authorities, are authorized to prevent entry or demand the removal of passengers who are inside the vehicle, when the following conditions occur:\n\na) That the passenger consumes alcohol or any type of prohibited drug inside public transportation units or is in an evident state of intoxication or under the effects thereof.\n\nb) That the passenger carries sharp or pointed objects, unauthorized weapons, explosive or dangerous materials, or animals, except for assistance animals for persons with disabilities and the cases provided for in Article 66 of Law 7969, Regulatory Law of the Remunerated Public Transport Service of Persons in Vehicles in the Taxi Mode, of December 22, 1999.\n\n(Thus amended the previous subparagraph by Article 1 of the Law for the protection of the taxi driver in the face of the current health, economic, and social crisis, No. 10387 of November 14, 2023)\n\nc) That the passenger utters insulting or rude expressions, or promotes fights.\n\nd) That the passenger throws objects of any type onto public roads, rights-of-way, or inside the vehicle.\n\ne) That the passenger causes damage to the vehicle or uses internal devices improperly.\n\nf) That the passenger disrespects legal or regulatory provisions regarding disability.\n\nIf necessary, the driver shall stop the unit and notify the nearest police authority so that they may compel the disruptive person to leave the vehicle, without prejudice to any applicable sanctions. The CTP must issue a regulation that determines the procedure for preventing entry or removing persons from the unit.\n\n \n\n Article card\n\nSECTION II\n\nPROHIBITIONS\n\nARTICLE 48.- Restrictions for public transportation operators\n\nPublic transportation operators are prohibited from:\n\na) Charging a fare different from that established by the competent body, as well as charging a fare not previously established.\n\nb) Putting vehicles into circulation without license plates, with only one license plate, or with license plates that by registration belong to another vehicle, that are altered or false, or carrying them placed in a different location than the one corresponding.\n\nc) Vehicles authorized to provide transport service on a regular route being labeled with the legend \"Special Service\" (Servicio Especial).\n\nWhen this rule is violated, the CTP shall initiate the respective administrative procedure in order to apply the corresponding sanctions. The General Directorate of Traffic (Dirección General de Tránsito) shall communicate monthly to the CTP the report of infractions for violation of this prohibition. The foregoing is without prejudice to the provisions of Article 38 of Law No. 7593, Law of the Regulatory Authority of Public Services, of August 9, 1996, with respect to subparagraph a) of this article.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 49.- Public transportation service in special services\n\nVehicles providing special transportation services must be labeled with the legend indicating the type of special service provided. The dimensions and location of the labeling shall be done in accordance with the provisions of the regulatory provisions. They may not carry out other activities different from those authorized. The permit for public transportation in special services shall in all cases be granted on a temporary basis, for a term of up to two years and may be renewable, if the need for the public service so requires; all by reasoned agreement of the Public Transportation Council (Consejo de Transporte Público), duly based on the regulations issued on the matter.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 50.- Authorization document for special services\n\nUnits authorized for special transportation services, in the student and worker mode, must carry the authorization from the CTP, indicating the number of seats allowed in the vehicle, the route description, the license plate number, and the model year of the unit.\n\nThe interested party must have a voluntary civil liability policy that covers damages to third-party property and injury and death of persons, issued by an authorized insurer.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 51.- General prohibitions for public transportation drivers. In addition to those established in this Law, drivers of vehicles intended for public transportation service are prohibited from the following:\n\na) Circulating with a number of passengers, seated or standing, greater than that authorized in the respective capacity cards or allowing passengers to travel in the marked entry and exit area, as provided in subparagraph a) of Article 44.\n\nb) Driving with an expired or suspended license.\n\n(Thus amended the previous subparagraph by the sole article of the Law to homologate driver's licenses issued abroad and avoid fines for not physically carrying it, No. 10591 of November 5, 2024)\n\nc) Not carrying the driver's code.\n\nd) Performing any act that distracts them from driving.\n\ne) Refueling while transporting passengers.\n\nf) Refusing to provide service to elderly persons or persons with disabilities.\n\n Article card\n\nSECTION III\n\nREGULATIONS FOR COMPLIANCE\n\nWITH LAW No. 7600\n\nARTICLE 52.- On compliance with Law No. 7600 in the public transportation service\n\nThe CTP, together with the National Council for Rehabilitation and Special Education (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Cnree), must continuously work on updating and improving the guidelines applicable to public transport vehicles, for the effective compliance with Law No. 7600, Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities, of May 2, 1996, and its amendments, its regulation, and its interpretation, based on international instruments on the matter ratified by the country.\n\nThe obligations arising from the application of this article shall be part of the concession contract or any other exploitation model applicable to public transportation service operators. Upon verified non-compliance, the CTP shall give notice to the registered owner of the vehicle so that, within a non-extendable period of three months, they correct the situation. Persistent non-compliance, once the period has expired, shall be grounds for termination of the concession or another exploitation model involved.\n\n \n\n Article card\n\nSECTION IV\n\nREQUIREMENTS FOR THE HOMOLOGATION OF INTERNATIONAL PUBLIC TRANSPORTATION PERMITS\n\nARTICLE 53.- Basic homologation requirements\n\nOwners of foreign-registered vehicles destined for the provision of international public transportation service, except in the taxi mode, who need to homologate permits granted abroad, must submit the following documents to the CTP and comply with other requirements determined by regulation:\n\na) Permit or authorization granted in the country of origin, which must undergo the corresponding legalization procedures.\n\nb) Proof of the validity of an insurance policy that covers eventual injuries, death, and damages to third parties, while the motor vehicle remains in the country, which must be issued in Costa Rica. The method of proof and the coverage amount shall be determined by regulation by the competent bodies.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 54.- Term of the homologation\n\nThe validity period of the homologation may never exceed the validity period of the permit or authorization from the country of origin.\n\nThe Transit Police shall proceed to remove from circulation any unit that does not have the respective homologation, without prejudice to other applicable administrative sanctions.\n\n \n\n Article card\n\nSECTION V\n\nREGULATION FOR SUBCAB VEHICLES, PUBLIC SERVICES,\n\nAND EMERGENCY RESPONSE\n\nARTICLE 55.- Transport of workers for agricultural activities, maintenance of public services, and emergency response\n\nThe transport of workers in a space other than the cabin area is authorized, exclusively for agricultural activities, maintenance of public services, and emergency response, under the exclusive responsibility of the vehicle owner and regardless of the information contained in the circulation right (derecho de circulación) and the title of ownership. These vehicles must have minimum safety devices that ensure the safeguarding of the passenger's life.\n\nThe interested party must subscribe and keep current a voluntary civil liability policy, issued by an authorized insurer, that covers at least injuries, death, and material damages suffered by passengers or third parties, as a result of a traffic accident.\n\nThe foregoing is without prejudice to the employer's legal obligation to have occupational risk insurance for its workers.\n\n \n\n Article card\n\nCHAPTER III\n\nMANDATORY INSURANCE FOR MOTOR VEHICLES\n\nSOLE SECTION\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 56.- Mandatory vehicle insurance\n\nEvery motor vehicle must be insured in accordance with the provisions of this chapter and its regulation, as well as with the provisions of Law No. 8653, Regulatory Law of the Insurance Market, of July 22, 2008, and its amendments, and other relevant legislation.\n\nInsurance entities offering mandatory insurance may not refuse to issue insurance for the mandatory coverage established in this Law, provided that the vehicle complies with the requirements demanded by legislation to circulate in the country.\n\nThe regulation shall define the guidelines for issuing the policy.\n\nThe premium rates shall be determined by each of the insurance entities and must be sufficient to meet the commitments defined for mandatory insurance. The General Superintendency of Insurance shall not process rate authorization requests whose profit margin exceeds six percent (6%). The technical note supporting the rate must comply with the formalities required in the regulations issued by the National Council for Supervision of the Financial System.\n\nHowever, if, despite said limitation, surpluses are produced, a cumulative reserve shall be established to face future losses of the mandatory insurance, up to twenty-five percent (25%) of the premiums received in the year. If the surplus exceeds this percentage, the remainder shall be transferred as a special contribution to the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social) to mitigate the cost of caring for injured persons when mandatory insurance coverage is exhausted.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 57.- Obligation of the insurer\n\nThe insurer, within the scope of mandatory insurance and charged to the mandatory subscription insurance, must satisfy the injured party for the amount of damages suffered to their person up to the insured sum. The injured party or their successors in interest shall have direct action against the insurer.\n\nAll insurance entities offering mandatory insurance, in proportion to their share of the total premiums issued in said insurance, shall be jointly and severally liable up to the coverage limit in the following cases:\n\na) When identification of the vehicle causing the accident is not possible.\n\nb) When the causing vehicle is not insured.\n\nc) The causing vehicle is insured and has been stolen.\n\nd) The insurance entity of the causing vehicle has been dissolved. In these cases, the entities that have responded for the obligations of the dissolved entity or entity in the process of dissolution have a collection action before the liquidators.\n\ne) The insurance entity of the causing vehicle is in a situation of insolvency and is subject to a liquidation or intervention proceeding, in which case the entities that have assumed and responded for the obligations of the insolvent entity must legalize their credits, in accordance with civil legislation. If they fail to do so in a timely manner, they shall lose any privilege that might correspond to them and shall become ordinary creditors.\n\nf) In the cases indicated in the previous subparagraphs, the injured party or their successors in interest may file the claim with any insurance entity that offers mandatory motor vehicle insurance.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 58.- Exceptions to mandatory insurance\n\nThe provisions of this chapter do not apply to owners of motor vehicles that operate on rails nor to those that, by their nature, are not intended to circulate on public roads.\n\n \n\n Article card\n\nARTICLE 59.- Global policy for vehicle sellers\n\nNatural or legal persons engaged in the sale of motor vehicles, new or used, must take out a blanket policy that covers the same terms as the individual policy, as provided in the respective regulation.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 60.- Mandatory insurance for foreign-plated vehicles\n\nOwners of foreign-plated vehicles or their drivers must take out and keep in force, while the motor vehicle remains in the country, the mandatory insurance under the terms established by this law. Customs authorities shall issue the permit for the vehicle to circulate in the country only if it is demonstrated that the mandatory insurance has been taken out with the period of validity defined in the regulation of this law.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 61.- Regulation of mandatory insurance and registry\n\nThe Executive Branch shall regulate this chapter on mandatory vehicle insurance. The regulation shall define the basic coverage amount per person; the compensation scale (baremo de indemnizaciones), the classification of vehicle types for rating purposes, and other considerations necessary for the application of the compensation regime established in this law.\n\nThe sectoral regulation of insurance activity shall be governed by Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, of July 22, 2008, and its amendments. The Superintendencia General de Seguros shall maintain a public registry of vehicles insured with mandatory insurance and must guarantee timely access to its information. To this end, insurance entities shall submit the information in the form and with the periodicity determined by regulation.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 62.- Validity of mandatory insurance\n\nThe policy referred to in this chapter shall have a validity of one calendar year, beginning on January 1 of each year and ending on December 31 of that same year.\n\nIf the policy is paid on a date after January 1, its validity shall be from the date of payment until December 31 of that same year, with the exception of policies for foreign-plated vehicles referred to in Article 60.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 63.- Late insurance charges\n\nIn the event of late insurance or non-compliance with mandatory insurance in prior periods, insurance entities shall apply a surcharge on the premium amount, equivalent to the basic annual passive rate plus five percentage points, calculated by the Banco Central de Costa Rica, in effect at the time of collection, applied proportionally to the days of delay.\n\nExempted from payment for this concept are cases in which there has been a voluntary surrender (depósito voluntario) of the license plates, temporary withdrawal of the vehicle, or withdrawal of the license plates, all in accordance with this law, applying the respective exoneration from the date of the surrender or withdrawal and for the duration of that condition. Likewise, exempted from this payment is when the theft of the motor vehicle is recorded in the registry, applying the respective exoneration from the date of the pertinent annotation.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 64.- Coverage of mandatory motor vehicle insurance\n\nThe mandatory motor vehicle insurance covers the injury and death of persons who are victims of a traffic accident, whether or not there is subjective liability of the driver. Likewise, injury or death occurring in an accident produced with civil liability, arising from the possession, use, or maintenance of the vehicle. In this latter case, this liability must be determined through established procedures and before the competent courts.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 65.- Presumption of accident\n\nFor the purposes of the compensation provided by mandatory motor vehicle insurance, it is presumed that any accident involving one or more motor vehicles is a traffic accident and, therefore, subject to compensation in accordance with this law, provided there is no notice of a workplace accident (aviso de accidente laboral) from the employer, the accident victim, or their beneficiaries, in accordance with the provisions of the Código de Trabajo.\n\nIf such notice exists, it shall be presumed to be an occupational hazard (riesgo laboral), and the care of the injured person shall be governed by the provisions of the Código de Trabajo, unless the insurance entity, through suitable evidence, determines otherwise.\n\nIn said event, the insurance entity that issued the mandatory motor vehicle insurance policy shall recognize, to the insurance entity that issued the occupational hazard insurance, the expenses incurred in handling the case. The latter shall proceed in the same manner if the notice of a workplace accident is given late, with respect to the expenses that, up to that time, had been incurred by the entity that issued the mandatory vehicle insurance.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 66.- Motor vehicle insurance coverage\n\nThe coverage limit per person is individual and non-transferable as established below:\n\na) Up to a basic amount to cover, in a combined manner, medical or economic benefits.\n\nb) The amount provided in the preceding subsection shall be doubled, for the purpose of covering, exclusively, medical benefits, in the presence of any of the following situations:\n\n \n\ni. The injured person is not insured under the Régimen de Enfermedad y Maternidad of the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).\n\nii. The injured person is under eighteen years of age.\n\niii. The injured person's life is at risk.\n\n \n\nc) Up to a basic amount per person, to cover compensation in the case of permanent disability (invalidez permanente), whether total or partial. No sum shall be deducted for the benefits indicated in subsections a) and b).\n\nd) Up to a basic amount per person to cover compensation in the case of death, from which no sum shall be deducted.\n\ne) For all cases in which the coverage amount indicated in subsections a) and b) of this article is exhausted, the procedure shall be in accordance with this law.\n\nThe Executive Branch shall define the parameters for updating the basic coverage amount.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 67.- Covered benefits\n\nWithin the limit amounts referred to in the previous article, the victims or their beneficiaries, who are affected as a consequence of an accident covered by this insurance, shall have the right to at least the following services:\n\na) Medical, surgical, hospital, pharmaceutical, and rehabilitation assistance.\n\nb) Prostheses and medical devices required to correct functional deficiencies.\n\nc) Cash benefits corresponding to compensation for temporary or permanent disability, or for death, as detailed in this law.\n\nd) Transportation expenses, under the terms and conditions established in the regulation of this law.\n\ne) Lodging and meal payments, when the injured person, due to the provision of medical-health or rehabilitation benefits, must move to a place different from their habitual residence, and the insurance entity cannot provide that service. The amount for this concept shall be set in the regulation of this law.\n\nf) Costs incurred for the funeral and transportation of the body, under the terms to be established in the regulation of this law.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 68.- Rules for granting benefits\n\nFor the provision of economic and health benefits that must be granted under the mandatory motor vehicle insurance, the following rules apply:\n\na) Benefits under this insurance shall begin to be provided by the doctors of the insurance entities or by those the victim contracts in their capacity as an injured person. To be entitled to them, the insurance entity must be informed, by means of the accident notice (aviso del accidente) that the driver, the vehicle owner, or any authority that becomes aware of the event is obliged to submit. The victim or their family members may give notice to the insurance entity about the event, providing or indicating, as applicable, the evidence they have.\n\nThe period for giving notice shall be ten business days after the accident, unless it is demonstrated that there was a real impossibility of presenting the proof within the stipulated period. In this latter case, the period runs from the moment the impossibility ceases.\n\nb) Sufficient cause to interrupt the benefits of this insurance shall be the fact that the insured, the driver, or the victim, when reporting the accident or processing the claim, conceals, informs, or exposes, falsely, any act or circumstance determining the qualification of the accident or incurs in any fraud or false testimony regarding the foregoing, when so determined by the judicial authority. When these circumstances result in an undue payment, the insurance entity shall have the right to demand, through executive proceedings (vía ejecutiva), the reimbursement of the sums paid in excess or unduly.\n\nFor these purposes, the certification of the costs incurred, issued by the insurance entity, shall constitute an executory title (título ejecutivo).\n\nc) The rights and actions to file claims shall expire in three years, from the day on which the accident occurred. In the event that claims have been filed, medical attention received, and the person has been discharged within said period, they may request medical attention again, provided they do so within three years after the date of discharge and up to a maximum of six years, counted from that same date.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 69.- Freedom of choice\n\nFor the provision of health benefits that must be granted under this insurance, the freedom of choice of the victim and the insured is guaranteed to select medical services, whether from the network of auxiliary service providers contracted by the insurance entity and duly registered before the Superintendencia General de Seguros, or from those they contract in their capacity as an injured person in the exercise of this freedom of choice.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 70.- Liabilities in the absence of insurance\n\nIn the event that injuries or death are caused to persons with a motor vehicle for which the mandatory vehicle insurance is not in force, in accordance with the provisions of this chapter, the victim or beneficiaries shall have the right to demand, jointly and severally (solidariamente), from the owner of the causing vehicle, the immediate provision of the medical services and economic guarantees provided for in this chapter, with the limitations regarding the maximum coverage amount in force, without prejudice to the rights they may be entitled to if liability exists on the part of the causer of the accident.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 71.- Priority in the payment of benefits\n\nThe Caja Costarricense de Seguro Social shall have priority in the payment of cash benefits and medical services, including medical services provided in the immediate care of the accident. If there is a remainder, it shall be paid to the other entities that have provided these services up to the established coverage limits. In this case, invoices shall be paid in order of submission.\n\nFor such purposes, the invoicing issued by the CCSS for the costs of the medical services provided shall constitute an executory title (título ejecutivo).\n\nThe medical, hospital, and pharmaceutical services that cannot be covered by the insurance entities, in view of the available amount per person having been exhausted, shall be provided by the entity selected by the victim and the insured in accordance with Article 69, which may not refuse to continue the treatment, without prejudice to its right to collect the additional expenses it incurs. When this entity is the CCSS, the service must be provided whether the injured parties are insured or not insured in the Régimen de Enfermedad y Maternidad. In the case of non-insured persons, the invoice issued by the CCSS for the costs of the medical services provided shall constitute an executory title.\n\nInsurance entities that offer mandatory motor vehicle insurance are authorized to enter into the necessary agreements with the CCSS, for the purpose of coordinating the operational aspects derived from the medical care provided by this institution.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 72.- Unavailability of benefits\n\nThe medical-health services derived from mandatory vehicle insurance may not be waived, settled, assigned, offset, encumbered, or seized, except for cash benefits, which may be seized up to fifty percent (50%) for alimony (pensión alimentaria).\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 73.- Temporary disability\n\nIn the case of temporary disability (incapacidad temporal), the injured person shall have the right to an amount that supplements that recognized by the CCSS and the employer for whom they work. Under no circumstances shall the subsidy received by the injured person be greater than one hundred percent (100%) of the duly verified income, as indicated in Article 74 of this law, nor less than the minimum wage in force at the date of the mishap, and that is proportional to the working hours performed in the activity to which the injured party is dedicated.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 74.- Calculation of the temporary disability subsidy\n\nFor the calculation of the temporary disability subsidy and compensation for permanent disability (incapacidad permanente), the following shall be considered as the victim's income, in order:\n\na) The wages reported on the payrolls submitted to the CCSS and the income reported, in the case of independent workers.\n\nb) The wages reported on the occupational hazard insurance payrolls or, failing that, on the personal income tax declaration submitted to the Ministerio de Hacienda. In any case, any of the aforementioned documents must have been delivered to the corresponding institution before the date of the accident.\n\nIf the injured person cannot demonstrate their income through the stated means, because they are a person who is not insured in any of the mentioned regimes and is not an income tax declarant, or in any other case of exception, the calculation of the temporary disability subsidy or permanent disability compensation shall be made based on the legal minimum wage earned in the activity in which the victim was engaged.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 75.- Permanent disability\n\nFor the purpose of determining the percentage of permanent disability, the provisions established in Ley N.º 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, and its amendments, regarding occupational hazards, shall be followed.\n\nThe regulation shall develop the methodology for estimating the compensation chargeable to mandatory motor vehicle insurance. Payment of the compensation shall be made in a single lump sum (en un solo tracto).\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 76.- Beneficiaries in case of death. The following persons shall have the right to payment for compensation in the event of the death of a person due to an accident with a vehicle covered by mandatory vehicle insurance, according to the order of priority citation, except for subsections a), b), and c), which are not exclusionary:\n\n(Thus amended the preceding paragraph by Article 6 of Ley N° 10166 of March 30, 2022, \"Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza\")\n\na) Minors under eighteen years of age who were economically dependent on the deceased. It shall not be necessary to prove economic dependence when the minors are their children. In all other cases, economic dependence must be conclusively proven.\n\nb) Children over eighteen years of age but under twenty-five who are pursuing university studies and who do not have their own resources for their maintenance. Likewise, children over eighteen years of age who, due to their condition of disability, cannot procure their own income.\n\nc) The surviving spouse who cohabited with the deceased, the divorced or judicially separated person for causes attributable to the deceased, provided it is proven that they were economically dependent on the deceased, or, failing that, the companion with whom they may or may not have procreated children, provided they cohabited with them, uninterruptedly, for the last two years and were economically dependent on them. In this case, they must provide the necessary proof of their condition.\n\nd) The legitimate mother or the foster mother (madre de crianza).\n\ne) The father, or the foster father, the mother, or the foster mother, when they had at the time looked after the maintenance of the deceased.\n\n(Thus amended the preceding subsection by Article 6 of Ley N° 10166 of March 30, 2022, \"Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza\")\n\nf) Ascendants or descendants up to the third degree of consanguinity or affinity, older adults, or those incapacitated for work, who lived under the economic dependence of the deceased.\n\nThe amount corresponding to each beneficiary shall be equal to the balance of the sum per injured person, divided by the number of beneficiaries.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 77.- Uncovered balance\n\nIf the amount of compensation for injury or death is greater than the amount covered by the policy, the victim or their beneficiaries have the power to resort to the respective courts to sue the person responsible for the accident for the payment of the difference or supplement they are entitled to, in accordance with the common laws. The sums covered by mandatory motor vehicle insurance are deductible from the total that the driver or owner of the vehicle is legally obligated to pay.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 78.- Supplementary legislation\n\nIn matters of mandatory insurance not contemplated in this law, in its executive regulation, and in the technical regulations issued, the provisions contained in Ley N.° 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, and its amendments; Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, of July 22, 2008, and its amendments; and Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, of June 17, 2011, shall be applied supplementarily.\n\n \n\n Article record\n\nTITLE III\n\nDRIVER CERTIFICATION PROCESS\n\nCHAPTER I\n\nREQUIREMENTS FOR DRIVERS\n\nSINGLE SECTION\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 79.- Right to obtain a driver's license\n\nAny person may obtain a license to drive vehicles on public land roads, once the legally and regulatorily established fitness requirements (requisitos de idoneidad) have been met.\n\nPersons with disabilities who so require may drive specially adapted vehicles, in accordance with the best international practices of road safety and human rights.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 80.- Specificity of the practical test\n\nThe practical test (examen práctico) referred to in subsection e) of Article 84 of this law must be carried out in vehicles that present the characteristics specific to the type of license to which the driver aspires; it may be carried out with a vehicle with manual transmission, automatic transmission, or according to other technology.\n\nIn the case of class A and B licenses, the vehicles used to take the practical test must exceed the maximum weight and power limits required to obtain the type of license immediately below the one requested.\n\nIn the case of articulated vehicles, taking the test shall require driving the complete vehicle (tractor unit and trailer).\n\nPersons with disabilities may take the practical test in a vehicle adapted to their condition.\n\n \n\n Article record\n\nARTICLE 81.- (Annulled by resolution of the Sala Constitucional No. 8481 of June 11, 2014)\n\n Article record\n\nCHAPTER II\n\nREQUIREMENTS FOR THE CERTIFICATION\n\nOF DRIVERS\n\nARTICLE 82.- Obtaining licenses and learner's permits\n\nObtaining the temporary learner's permit (permiso temporal de aprendizaje) and the driver's license is subject to compliance with the requirements or conditions established by this law and the provisions established by regulation.\n\nThe driver certification process, when it involves the provision of a public service, must conform to the standards of the Sistema Nacional para la Calidad, established in Ley N.º 8279, of May 2, 2002.\n\n(The original final paragraph annulled by resolution of the Sala Constitucional No. 8481 of June 11, 2014)\n\n Article record\n\nARTICLE 83.- Temporary learner's permit\n\nTo obtain the temporary driver learner's permit, which shall have a validity of three months from its date of issuance, the applicant must meet the following requirements:\n\na) Know how to read and write. If the person presents some type of learning, cognitive, or similar limitation, the applicant may substitute this requirement with the special courses established by the Dirección General de Educación Vial. Persons with disabilities must be guaranteed the necessary accommodations and support services during the course instruction.\n\nb) Pass the Curso Básico de Educación Vial, the requirements for which shall be established by regulation.\n\nc) Be over eighteen years of age, except as provided for the Type A-1 license.\n\nd) Present a general medical opinion (dictamen médico general) performed by a medical sciences professional, authorized by the Colegio de Médicos y Cirujanos.\n\ne) Take out an insurance policy with civil liability coverage, the amount of which shall be determined by regulation.\n\nf) Not having committed any of the infractions indicated in Article 143 of this law, nor the crimes of Article 254 bis(*), of Ley N.º 4573, Código Penal, of May 4, 1970, and its amendments, during the twelve months prior to the date on which the temporary learner's permit is requested.\n\n(*) (Sinalevi Note: In accordance with the amendment made by the Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Código Penal, Article 254 bis, which penalizes reckless driving, now corresponds to Article 261 bis)\n\ng) Meet the minimum requirements for the license in question.\n\nThe learner with a temporary permit must be assisted by an accompanying person or instructor who holds a driver's license of the same type or higher than the one they aspire to, which must be in force and have been obtained at least five years in advance. Neither the learner nor the instructor or accompanying person may be under the effects of alcohol or drugs, in accordance with the rules regulating the matter, when using this permit. In the case of driving schools, instructors must comply with the provisions of Ley N.º 8709, Ley de Regulación de las Escuelas de Manejo, of February 3, 2009.\n\n(Sinalevi Note: By means of Article 2 of the Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, N° 10860 of February 27, 2026, the preceding paragraph shall be amended. In accordance with Transitory Provision III of the aforementioned law, it shall take effect twelve months after its publication, i.e., on March 28, 2027, so that as of that date said paragraph shall read as follows: \"The learner person with a temporary permit must be assisted by an accompanying person or instructor who holds a driver's license of the same type or higher than the one they aspire to, which must be in force and have been obtained at least five years in advance. Neither the learner person nor the instructor or accompanying person may have the presence of alcohol in their body nor be under the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites, in both cases determined by the application of the procedures established for this purpose, in accordance with the rules regulating the matter, when using this permit. In the case of driving schools, instructors must comply with the provisions of Ley 8709, Regulación de las Escuelas de Manejo, of February 3, 2009.\")\n\nIn cases where the temporary learner's permit is requested for the purpose of processing a Type C-2 license, the practice must be carried out in units without passengers, except for the instructor or accompanying person.\n\n Article record\n\nARTICLE 84.- Requirements for the driver's license\n\nTo obtain any class of driver's license for the first time, the applicant must meet the following requirements:\n\na) Be over eighteen years of age, except in the case of the provisions of Article 85 for the Type A-1 license. In the case of Type B2, B3, and B4 licenses, regulated by Article 86 of this law, the minimum age indicated therein must be met.\n\nb) Know how to read and write. If the person presents some type of learning, cognitive, or similar limitation, the applicant may substitute this requirement with the special courses established by the Dirección General de Educación Vial. Persons with disabilities must be guaranteed the necessary accommodations and support services during the course instruction.\n\nc) Present a general medical opinion performed by a medical sciences professional, authorized by the Colegio de Médicos y Cirujanos.\n\nd) Pass the basic road safety education course (curso básico de educación vial), the requirements for which shall be established by regulation.\n\ne) Pass the practical test for the type of license they aspire to, in accordance with the provisions established for this purpose by the competent authorities. Licenses of Type C-1 and Types E-1 and E-2 are excepted from the practical test. The test may be carried out in vehicles with manual, automatic, mixed transmission, or specially adapted vehicles, in the case of persons with disabilities, respecting the constructive nature of the manufacturing houses. In the case of articulated vehicles, taking the test shall require driving the complete vehicle (tractor unit, trailer, or semi-trailer).\n\nTo obtain the B-1 license, the practical test shall be carried out in vehicles up to 4000 kilograms of gross weight or PMA, provided they are not UTV-type vehicles.\n\nf) Not having committed any of the crimes typified in Article 254 bis(*) of Ley N.º 4573, Código Penal, of May 4, 1970, and its amendments, nor any of the infractions classified as Category A and B conduct under this law, during the twelve months prior to the date on which the license is requested for the first time.\n\n(*) (Sinalevi Note: In accordance with the amendment made by the Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Código Penal, Article 254 bis, which penalizes reckless driving, now corresponds to Article 261 bis)\n\nIn the case of the requirement contemplated in subsection c) of this article, it must also be observed for the renewal or re-certification of the driver's license.\n\n Article record\n\nCHAPTER III\n\nTYPES OF LICENSES\n\nARTICLE 85.- Provisions for Class A driver's licenses\n\nClass A driver's licenses shall have the following modalities:\n\nType A-1: authorizes driving motor vehicles of the moped (bicimoto) and motorcycle type, with internal combustion, whose engine displacement does not exceed 125 cubic centimeters. In the event that these have electric or hybrid motors, the maximum power may not exceed 11 kilowatts. Likewise, it authorizes driving tricycle (triciclo) and quadricycle (cuadraciclo), whose engine displacement does not exceed two hundred fifty cubic centimeters.\n\nPersons over sixteen years of age are authorized to opt for this driver's license, provided they have written authorization from one of their parents, guardian, tutor, or their legal or administrative representative. In addition, they must take out an insurance policy for death, injury, accident, and damage to third parties.\n\nType A-2: authorizes driving motor vehicles of the moped and motorcycle type, with internal combustion, whose engine displacement does not exceed five hundred cubic centimeters. In the event that these have electric or hybrid motors, the maximum power may not exceed 35 kilowatts.\n\nType A-3: authorizes driving motor vehicles of the moped and motorcycle type, internal combustion, electric, or hybrid, without displacement or power limit. Drivers certified with this type of license may drive all vehicles authorized for Class A licenses.\n\n \n\n Article record\n\nArticle 86.- Provisions for Class B driver's licenses. Class B driver's licenses shall have the following modalities:\n\nType B-1: authorizes driving vehicles up to 4000 kilograms of gross weight or maximum authorized weight (peso máximo autorizado, PMA). These vehicles may be driven with a light trailer, provided the vehicle, trailer, and load together do not exceed 4000 kilograms of gross weight and are not regulated under other license classes or types. Additionally, it authorizes driving UTV-type transport units. Likewise, it authorizes driving vehicles of the tricycle and quadricycle type on non-primary roads, whose engine displacement does not exceed five hundred fifty cubic centimeters.\n\nType B-2: authorizes driving vehicles up to 8000 kilograms of gross weight or maximum authorized weight (PMA). These vehicles may be driven with a trailer, provided the vehicle, trailer, and load together do not exceed 8000 kilograms of gross weight. The driver must be over twenty years of age and hold a Class B or C license, issued at least two years prior.\n\nType B-3: authorizes the driving of vehicles of all weights, except heavy articulated vehicles. The driver must be over twenty-two years of age and hold a class B or C license, issued at least three years prior.\n\nType B-4: authorizes the driving of vehicles of all weights, including heavy articulated vehicles. The driver must be over twenty-two years of age, hold a class B or C license issued at least three years prior, and pass a course specifically provided by the Dirección General de Educación Vial or a duly accredited entity, as set forth in Article 222 of this law.\n\n(As amended by Article 1 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nArticle record\n\nARTICLE 87.- Provisions for class C driver's licenses\n\nClass C driver's licenses shall have the following modalities:\n\nType C-1: authorizes the driving of motor vehicles in taxi mode. The driver must hold a class B or type C-2 license, issued at least three years prior, and have obtained the certificate for the basic road safety education course for public transport.\n\nType C-2: authorizes the driving of motor vehicles for public transport of persons in bus, minibus, and microbus mode. A class B or type C-1 license is required, issued at least three years prior, and the certificate for the basic road safety education course for public transport must have been obtained.\n\nExceptionally, through the approval of a course specifically designed, supervised, and endorsed by the CTP, persons with two years of experience on class B or type C-1 licenses may obtain a type C-2 license, provided that it is guaranteed, through technical parameters, that they meet the ideal characteristics for driving the type of vehicles indicated here.\n\nPrior to authorization for the provision of special student transport services for minors, a criminal record certificate must be provided showing that the individual has not been convicted of pedophilia offenses, sexual offenses, or those contemplated in Article 254 bis(*) of Law No. 4573, Código Penal, of May 4, 1970, and its amendments.\n\nDrivers who obtain a class C license may dispense with the type B-1 license for the driving of the motor vehicles covered by that accreditation.\n\n(*) (Note from Sinalevi: In accordance with the amendment made by the Ley sobre delitos informáticos y conexos, No. 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Código Penal, numeral 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\nArticle record\n\nARTICLE 88.- Provisions for class D driver's licenses\n\nClass D driver's licenses shall have the following modalities:\n\nType D-1: authorizes the driving of wheeled tractors.\n\nType D-2: authorizes the driving of track-laying tractors only.\n\nType D-3: authorizes the driving of other types of special equipment, not covered under D-1 or D-2 licenses.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 89.- Provisions for class E driver's licenses\n\nClass E driver's licenses shall have the following modalities:\n\nType E-1: authorizes the driving of vehicles within the classes of two, three, four, or more axles, except those intended for public transport. The driver must hold an A-3 and B-4 license, issued at least one year prior.\n\nType E-2: authorizes the driving of wheeled tractors, track-laying tractors, and all kinds of vehicles with two, three, four, or more axles, as well as the machinery authorized under type D-1, D-2, and D-3 licenses, except machinery intended for public transport. The driver must hold an A-3 and B-4 license, issued at least one year prior.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 90.- Professional driver\n\nAny employer who hires persons whose primary job is driving vehicles for the transport of goods or persons must employ professional drivers for such activity.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 91- Recognition of licenses issued abroad. The recognition of foreign driver's licenses shall be governed by the following provisions:\n\na) Drivers accredited with a driver's license abroad, who are in the country under any of the stay subcategories provided for by Law 8764, Ley General de Migración y Extranjería, of August 19, 2009, or in transit, are authorized to drive the same vehicle permitted by that license for a period identical to that authorized for their legal stay in the national territory.\n\nThe presentation of the license in physical format may not be required when such person displays it in digital format because it is issued as such by their country of origin or residence.\n\nDuring this period, drivers accredited with a driver's license equivalent to a national type B-1 license or higher may drive, on non-primary roads, moped-type vehicles and internal combustion motorcycles whose engine displacement does not exceed 125 cubic centimeters; if these have electric or hybrid motors, the maximum power may not exceed 11 kilowatts. Under the same terms, the driving of tricycle-type and quadricycle-type motorcycles whose engine displacement does not exceed 500 cubic centimeters is authorized.\n\nThese drivers shall be subject to the same regulations as drivers accredited with a national driver's license.\n\nb) Drivers accredited with a driver's license abroad, who have an approved migratory status in the country or have submitted an application for legal migratory status, foreign diplomatic and consular officials, and officials of international organizations accredited in the country while they remain in their functions, may drive provided they obtain the Costa Rican driver's license, without requiring a minimum uninterrupted period of stay in the country, upon prior fulfillment of the following requirements:\n\ni. The license to be recognized must be valid.\n\nii. Comply with the provisions of this law for the class and type of license to be recognized, except for the obligation to attend the basic road safety education course and to take the practical driving test.\n\niii. Prove their legal stay in the country or that it is in process, under the protection of current migration legislation.\n\nc) For the process of recognizing licenses of foreign persons for the purpose of working as professional drivers of remunerated passenger transport or heavy freight transport, in addition to observing the provisions of subsection b), sub-subsections i), ii), and iii) of this article, the following must be addressed:\n\ni. For drivers with licenses equivalent to type B-4 and class C, as contemplated in this law, their experience may be recognized according to the license to be validated.\n\nii. In addition to the requirements demanded by Articles 85 and 86 of this law, for those applying for a type B4 or class C license for the first time, prior experience from the equivalent foreign license they hold may be recognized.\n\n            For drivers with licenses equivalent to type B-4 and C, contemplated in this law, experience may be recognized according to the license to be validated, and they must take the respective course specially designed, supervised, and endorsed by the competent entity and/or duly accredited for the type of vehicle they intend to drive.\n\nLikewise, foreign persons whose migratory status, protected under national legislation, is considered regular because they are undergoing a process of requesting a change of migratory category or extension, the final resolution of which is pending decision by the Dirección General de Migración y Extranjería, are authorized to drive.\n\n(As amended by the sole article of the Ley para homologar licencias de conducir emitidas en el extranjero y evitar las multas por no portarla físicamente, No. 10591 of November 5, 2024)\n\nArticle record\n\nCHAPTER IV\n\nVALIDITY AND RENEWAL PROCEDURE\n\nARTICLE 92.- Validity of the driver's license\n\na) When issued for the first time, its validity shall be three years.\n\nb) When issued by renewal, the following shall apply:\n\ni) If, at the time of renewing the license, the driver has accumulated four points or fewer, in accordance with the system defined in Article 134 of this law, the renewal validity shall be for six years. Furthermore, the driver shall only pay the equivalent of fifty percent (50%) of the license renewal fee.\n\nii) If, at the time of renewing the license, the driver has accumulated between five and eight points, in accordance with the system defined in Article 134 of this law, the renewal validity shall be for four years. Furthermore, the driver must take a road safety awareness and re-education course, the conditions of which shall be established by regulation.\n\niii) If, at the time of renewing the license, the driver has accumulated between nine and eleven points, in accordance with the system defined in Article 134 of this law, the renewal validity shall be for three years. Furthermore, the driver must attend a road safety awareness and re-education course, the conditions of which shall be established by regulation.\n\niv) Points shall be accumulated only during the validity period of the respective driver's license; the point count shall restart upon renewal.\n\nc) When issued by re-accreditation, its validity shall be three years.\n\n \n\nArticle record\n\nTITLE IV\n\nRULES FOR THE\n DRIVING OF VEHICLES AND\n\nUSE OF PUBLIC ROADS\n\nCHAPTER I\n\nGENERAL RULES\n\nARTICLE 93.- General rules\n\nWhen using public roads, drivers, vehicle passengers, and pedestrians must:\n\na) Immediately obey the verbal or written instructions of traffic authorities and stop when indicated by the stop signal, which may be given by hand or by means of acoustic or light signals.\n\nb) Respect the instructions of any official traffic control device that has been installed and operates in accordance with the respective legal and regulatory provisions.\n\nc) Observe and comply with vertical and horizontal signs on public roads.\n\nd) Conduct themselves in a manner that does not obstruct circulation or endanger the safety of vehicles or other persons.\n\ne) Drivers must avoid situations that impede the free flow of traffic; therefore, they shall apply defensive driving and maintain constant caution and mutual consideration towards pedestrians and other drivers.\n\nf) Give right of way to emergency vehicles when they are traveling in response to an incident of this nature, which shall be evidenced by the activation of the alarm devices with which said motor vehicles are equipped.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 94.- Seat belts and other safety devices\n\nDrivers must ensure the physical integrity and safety of themselves and their passengers; furthermore, they must use and ensure that all vehicle occupants use the seat belts and other devices that, according to this law, must be installed in the vehicle.\n\nPersons under twelve years of age who are less than 1.45 meters tall must travel in the rear seat of the vehicle. For this purpose, a child restraint system must be adapted, the technical specifications of which shall be defined by regulation. Exceptionally, they may travel in the front passenger seat, using the child restraint system, when a duly accredited medical reason so requires, or when due to the constructive nature of the vehicle it does not have rear seats.\n\nExempt from the use of child restraint systems are public transport vehicles for persons in taxi mode, stable special taxi service, buses or minibuses on regular routes, and buses or minibuses for special services, except in the special student transport service when provided to persons under twelve years of age who are less than 1.45 meters tall.\n\nLikewise, vehicles exempted in subsection e) of Article 32 of this law would not be subject to compliance with the provisions of this rule.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 95.- Vehicular restriction\n\nThe Poder Ejecutivo may establish restrictions on vehicular circulation, for reasons of opportunity, convenience, public, regional, or national interest, duly substantiated, as established by regulation. In such case, it must clearly post the areas and times during which circulation will be limited, by means of the corresponding vertical signage.\n\nIf two or more automobile-type vehicles affected by the vehicular restriction at the same time exist under the name of the same individual or legal entity, or their spouse or cohabitant, the owner may request from the competent body of the MOPT, and after the pertinent verifications, that the circulation limitation for one of them be transferred to the day following that determined by the original restriction. The competent body shall issue a decal as a distinctive mark of this change.\n\nNot subject to this restriction are vehicles driven by or transporting persons with disabilities, when said vehicles are duly authorized, as well as vehicles with environmentally friendly technologies, public and private ambulances, vehicles of the Cuerpo de Bomberos, vehicles used by public police forces and the Organismo de Investigación Judicial of the Poder Judicial, without prejudice to other cases determined by regulation, upon prior technical criteria supporting it.\n\n \n\nArticle record\n\nArticle 95 bis- Vehicular restriction in national emergency. The Poder Ejecutivo may establish, on all national or cantonal public roads of the national territory, restrictions on vehicular circulation for reasons of a previously declared national emergency. The vehicular circulation restriction shall be indicated via executive decree, indicating the areas or zones, days or hours, and the exceptions under which it shall apply. The limitation may not be absolute in nature. The Poder Ejecutivo must inform the public in advance, through the means it deems appropriate, of the day, time, and area or zones in which the vehicular restriction shall be applied, so that citizens may take the respective precautions and comply with it.\n\nNot subject to this restriction are public and private ambulances, vehicles of the Cuerpo de Bomberos, vehicles used by public police forces, the Organismo de Investigación Judicial of the Poder Judicial, and tow truck and platform and rescue vehicles, without prejudice to other cases determined via executive decree, with their respective substantiation.\n\n(As added by Article 1 of the Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, No. 9838 of April 3, 2020)\n\nArticle record\n\nCHAPTER II\n\nPARKING ON PUBLIC ROADS\n\nARTICLE 96.- Preferential parking spaces\n\nBoth public parking facilities and private parking facilities serving the public are obliged to comply with the provisions of Law No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, of May 2, 1996, its amendments, its regulation, and its interpretation, regarding spaces specifically reserved for persons with disabilities, as well as pregnant women and senior citizens.\n\nPreferential parking spaces must be located in an easily accessible place and visibly identified; likewise, the placement of difficult-to-remove obstacles that impede access to the preferential space is prohibited. When devices are placed to identify or safeguard these spaces, personnel must be available to assist immediately in their removal. This personnel must have the necessary sensitivity to avoid affecting the user's dignity.\n\nPreferential spaces may be occupied only by those who have an evident or certified disability, as well as by women in an advanced state of pregnancy and senior citizens. The parking lot administration shall ensure that preferential spaces are not occupied by other unauthorized persons. In the event that unauthorized persons occupy said spaces, a category C fine shall be applicable to them.\n\nFurthermore, the parking lot administration must immediately report the fact to the traffic authorities and immediately request that, with the assistance of their tow trucks, the offending vehicle be removed. The owner of the establishment that fails to comply with this obligation shall be subject to a fine equivalent to five times the fine stipulated in category C.\n\n (Note from Sinalevi: Through circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in the Boletín Judicial No. 223 of November 26, 2025, the update of traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned rule, said fines shall take effect as of January 1, 2026, therefore, as of that date the new amounts shall be the following:\n\n| ART. SUBSECTION Ley de Tránsito | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) EFFECTIVE AS OF JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 96 | Preferential spaces may be occupied only by those who have an evident or certified disability, as well as by women in an advanced state of pregnancy and senior citizens. The parking lot administration shall ensure that preferential spaces are not occupied by other unauthorized persons. In the event that unauthorized persons occupy said spaces, a category C fine shall be applicable to them. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 96 | The parking lot administration must immediately report the fact to the traffic authorities and immediately request that, with the assistance of their tow trucks, the offending vehicle be removed. The owner of the establishment that fails to comply with this obligation shall be subject to a fine equivalent to five times the fine stipulated in category C. | ¢ 614,339.21 | ¢ 612,987.66 |\n\n)\n\nArticle record\n\nARTICLE 97.- Exclusive parking for mopeds and motorcycles\n\nIn urban areas of the zones on public roads used for vehicle parking, at least ten percent (10%) must be reserved for the exclusive use of mopeds and motorcycles, which must be duly signposted.\n\n \n\nArticle record\n\nCHAPTER III\n\nDRIVING OF VEHICLES\n\nARTICLE 98.- Speed limits\n\nSpeed limits for vehicle circulation shall be set by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito and must be updated in accordance with international trends, upon prior technical study, according to the type of road and its conditions. The minimum and maximum limits apply from the placement of the signs or markings indicating those speeds, which must be installed on public roads in a visible and appropriate manner.\n\nIn the absence of signage, the minimum and maximum limits shall be:\n\na) On a highway, the minimum speed shall be fifty kilometers per hour (50km/h).\n\nb) Where there is no marking, the limit shall be sixty kilometers per hour (60km/h); in a high population density urban zone it shall be fifty kilometers per hour (50 km/h).\n\nc) At pedestrian crossings on public roads located around educational centers with students present, health centers, and where mass activities or gatherings take place, the limit shall be twenty-five kilometers per hour (25 km/h). The start and end point of said restriction must be duly defined and marked, as well as the hours and days on which it takes effect.\n\nCirculating at a speed higher than the maximum limit or lower than the established minimum is prohibited; to this end, the driver must take into account road conditions and driving rules.\n\nEmergency vehicles, in the performance of their duties and duly identified by the respective audible and light signals, shall be exempt from compliance with said limits, always safeguarding the integrity of those attending such places and road safety.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 99.- Speed control\n\nTo verify the speed at which a vehicle is traveling, traffic authorities may use, indistinctly, any equipment and/or technological device available to the Dirección General de la Policía de Tránsito. The interested party has the right to be immediately shown the equipment and/or device with the speed measurement and to challenge that measurement by any means of proof, except as provided for infractions generated by the intelligent infraction control system.\n\nIn the case of the automatic surveillance system, the requirements established in Article 160 of this law must be met.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 100.- Lane for driving\n\nVehicles must be driven in the right-hand lane of the road; the following cases are excepted:\n\na) When the right-hand lane is obstructed and it is necessary to travel in the lane of the opposing direction.\n\nb) When overtaking another vehicle traveling in the same direction.\n\nc) When the road is designed or marked for travel in a single direction.\n\nd) When, for reasons of convenience and public interest, the MOPT so orders.\n\nIn emergency situations, vehicles authorized to attend to such situations may travel in the lane of the opposite direction, provided that no vehicles are traveling in that lane and no danger is posed to other road users.\n\nOn highways and special public roads with multiple traffic lanes, vehicles traveling faster shall travel on the left side and those traveling slower on the right side. The driver must respect and obey the specific signs placed on those roads to regulate lane use.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 101.- Maintaining distance\n\nThe driver of a vehicle traveling on a public road must maintain a reasonable and prudent distance that guarantees timely stopping, in the event that the vehicle ahead brakes suddenly. To this end, the driver must consider their speed, road conditions, weather conditions, and the conditions of their own vehicle.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 102.- Reducing speed, changing lanes, and prior indication of maneuver\n\nAny driver who reduces speed, intends to stop, change lanes, change direction, or who, while parked, intends to re-enter the road, must ensure, before starting the maneuver, that they can execute it safely. Furthermore, they are obliged to give notice by means of the corresponding light signals. This signal does not grant the right to perform the maneuver if doing so endangers other road users.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 103.- Use of lights\n\nFor the use of lights, the following rules must be observed:\n\na) From six in the evening until six in the morning, the circulation of vehicles without the required lights on is prohibited. This provision shall also apply at any time of day, on occasions when visibility is difficult for natural or artificial reasons.\n\nb) The vehicle's high beam shall be used on public roads, provided that no vehicles are traveling in the opposite direction.\n\nc) The vehicle's low beam shall be used on public roads when vehicles are traveling in the opposite direction or when traveling behind another vehicle.\n\nd) Fog lights shall be used only when weather conditions so require.\n\ne) Lights whose power and forward light projection, aiming conditions, light intensity, or quantity exceed the limits established by regulation may not be used.\n\nf) Moped-type, motorcycle-type, and UTV-type motor vehicles must keep their required lights on twenty-four hours a day while in motion.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 104.- Intersection of roads\n\nWhen approaching a road intersection where one does not have right of way, the driver shall proceed as follows:\n\na) If it is an access controlled by the red light of a traffic light, the driver shall stop their vehicle completely at the stop line that is marked. If there is no such line, the driver shall stop near the road to be crossed but without obstructing cross traffic.\n\nb) If intending to turn right and if traffic on the road with the green light permits it, the driver may turn as if it were an intersection regulated by a fixed stop sign. However, the Dirección General de Ingeniería de Tránsito may prohibit turning right on red at sites where it is technically justified, in which case it shall place the fixed sign so indicating.\n\nc) After twenty-two hours and before five hours, if traffic on the road with the green light permits it, the driver may proceed as if it were an intersection regulated by a fixed stop sign. However, the Dirección General de Ingeniería de Tránsito may prohibit this option of proceeding on red at sites where it is technically justified, in which case it shall place the fixed sign so indicating.\n\nd) When the green light of the traffic light grants right of way or when turning right on red, the driver shall yield the right of way to all pedestrians and cyclists on the roadway.\n\ne) The yellow light and the flashing green light of the traffic light indicate that the driver must decelerate to stop, if still far from the crossing point, or that, if very close to the crossing point, they must hasten without exceeding speed limits to clear the intersection zone.\n\nf) If it is an access controlled by a \"stop\" sign, the driver shall stop the vehicle completely at the stop line, even if they have sufficient visibility and no vehicle is traveling on the road with right of way. If there is no stop line, they shall stop upon reaching the closest point of the road to be crossed; to perform such a maneuver, they shall yield the right of way to all pedestrians on the roadway or to vehicles that, due to speed or proximity, are traveling on the priority roads.\n\ng) At intersections marked with a \"yield\" sign, the driver must reduce their speed so that they can observe traffic approaching from the other roads. If a vehicle approaches that, due to its proximity or speed, may endanger traffic safety, they must stop completely.\n\nh) Emergency vehicles traveling in response to an incident of this nature, using the corresponding alarm devices, may proceed through an intersection with a red light or a stop sign, after first verifying that there is no vehicular traffic on the intersecting roads.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 105.- Right of way\n\nThe following shall have right of way over other vehicles:\n\na) Vehicles traveling on rails.\n\nb) Traffic regulation by an inspector.\n\nc) Authorized emergency vehicles, provided they identify themselves by means of visual and audible signals and comply with the pertinent legal and regulatory provisions, while traveling in response to an emergency.\n\nd) Vehicles traveling on a primary road, in relation to those traveling on a secondary road, and those traveling on a secondary road, in relation to those traveling on a tertiary road.\n\ne) As a supplementary measure, when two drivers approach an intersection from different roads and there is no sign giving priority to either and both roads are of the same type, the driver arriving from the left must yield the right of way to the vehicle on their right.\n\nf) Vehicles regulated by a traffic light, in relation to those regulated by a stop sign.\n\ng) Vehicles regulated by a \"yield\" sign, in relation to those regulated by a \"stop\" sign.\n\nh) Vehicles turning left from the main road over those on the two secondary accesses at intersections with two accesses controlled by a fixed stop sign. Vehicles continuing straight from the secondary accesses have priority over those turning left from those same accesses.\n\ni) Vehicles continuing straight from the secondary accesses have priority over those turning left from those same accesses.\n\n \n\nArticle record\n\nARTICLE 106.- Roundabouts\n\nWhen approaching any roundabout, drivers must proceed according to the following provisions:\n\na) Within a roundabout, the maximum speed permitted is thirty kilometers per hour (30 km/h).\n\nb) The vehicle about to enter the roundabout must yield the right of way to the one circulating inside, entering only when a safe maneuver is allowed.\n\nc) To enter the roundabout, each vehicle shall position itself in the respective access lane, according to the vertical signage established by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Said signage shall be regulated via regulatory means.\n\nd) Changing lanes within the roundabout is not permitted, except during entry and exit maneuvers.\n\ne) Overtaking another vehicle within the roundabout is not permitted.\n\nf) If leaving the roundabout by the first exit, the vehicle must position itself in the outer right lane.\n\ng) To leave the roundabout by the second exit, the vehicle may position itself in the inner lanes.\n\nh) If leaving the roundabout by the third exit or any subsequent exit, the vehicle must position itself in the inner or far-left lane.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 107.- Central left-turn lane\n\nThe use of this lane shall be governed by the following provisions:\n\na) This lane may not be used for through traffic nor for overtaking another vehicle.\n\nb) Vehicles needing to make a left turn must position themselves within this central lane and wait for an adequate space to perform the maneuver safely.\n\nc) To enter the central left-turn lane from a side road or private property, one must cross the roadway and take refuge in the central lane, provided this maneuver can be performed safely. To enter the normal traffic lanes, one must verify that there are no conflicts with vehicles on the arterial road and in the central lane.\n\nd) This demarcation does not permit \"U\" turns.\n\ne) This lane shall be used by emergency vehicles traveling in response to an event of this nature, which shall be evidenced by the activation of the alarm devices fitted to such vehicles.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 108.- Overtaking maneuver\n\nThe maneuver of overtaking a vehicle shall be carried out under the following considerations:\n\na) Use rearview mirrors to perform a safe maneuver, making sure that no vehicle behind has begun the maneuver.\n\nb) Ensure that the left side of the road is clearly visible. Oncoming traffic must be at a sufficient distance to be able to overtake without obstructing or endangering other vehicles, including bicycles, if any.\n\nc) Use the regulatory directional lights to announce and perform the maneuver, always overtaking on the left of the vehicle traveling ahead.\n\nd) Do not overtake another vehicle that has stopped in front of a pedestrian crossing zone.\n\ne) Overtaking another vehicle or vehicles traveling at the maximum permitted speed is prohibited.\n\nf) Overtaking is prohibited in places where road signage stipulates it, as well as at intersections, railway crossings, and in all circumstances that may endanger the safety of persons and other vehicles. Excepted from this provision are emergency vehicles which, in response to an incident of this nature, must prudently overtake in these sectors.\n\ng) Drivers of moped-type vehicles and motorcycles are prohibited from overtaking between lines of vehicles at a speed greater than twenty-five kilometers per hour (25 Km/h). Excepted from the application of this subsection are traffic police officers and officers of other police forces who drive a motorcycle in the performance of their duties.\n\nh) Driving on sidewalks is prohibited. Excepted from the application of this subsection are traffic police officers and officers of other police forces who drive a motorcycle in the performance of their duties.\n\ni) To overtake a cyclist, a minimum distance of one meter fifty centimeters (1.50m) must be respected between the vehicle and the bicycle. To perform said maneuver, one must reduce speed, partially or totally invade the opposite lane, just as is done with any other vehicle, always respecting vertical and horizontal signage, and ensuring no other vehicle is coming in the opposite direction, including pedestrians and cyclists.\n\n (Thus amended the previous subsection by subsection b) of Article 17 of the Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, No. 9660 of February 24, 2019)\n\nThe driver of a vehicle about to be overtaken on the left shall keep to the extreme right in favor of the overtaking vehicle and shall not increase speed until completely overtaken.\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 109.- Reversing\n\nVehicles are permitted to travel in reverse, only in indispensable cases and on short stretches no greater than fifty meters (50 m), provided they take due precaution.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 110.- Parking. Every parked vehicle must keep the emergency brake activated. In addition, cargo vehicles weighing more than two tons must be chocked with the regulatory wheel chocks. In urban areas, the vehicle's tires must be at a distance no greater than thirty centimeters (30cm) from the curb edge.\n\nParking a vehicle under the following conditions is prohibited:\n\na) In front of any entrance or exit of educational facilities, hospitals, clinics, fire stations or Cruz Roja, private or public parking lots, and garages. Likewise, at premises or buildings while shows or sports, religious, or social activities are taking place, provided they are identified for the information of the general public.\n\nb) On roadways or on sidewalks, boulevards, parks, green areas, and in any area designated for pedestrian mobility in a way that impedes free transit, affects visibility, or endangers the safety of others.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 21 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)\n\nc) In places expressly indicated as such or demarcated with a yellow stripe, unless the prohibition is limited to a specific schedule.\n\nd) At a distance less than five meters (5 m) from a hydrant or pedestrian crossing zones, less than ten meters (10 m) from an intersection of urban roads, or less than twenty-five meters (25 m) from an intersection of non-urban roads.\n\ne) At the top of a slope or on a curve.\n\nf) On public roads, except for special reasons, in which case the driver shall place their vehicle off the roadway, signaling its presence by means of emergency lights and luminous or retroreflective devices, in accordance with this law and its regulations. If there is no shoulder (espaldón), the driver must park in the safest place.\n\ng) Using a cycle track (ciclovía), bike lane (carril-bici), protected bike lane (carril-bici protegido), or sidewalk-bike path (acera-bici) for motor vehicle traffic, parking, making repairs, loading and unloading goods and persons, or for any other use not stipulated in the definitions for these devices.\n\nh) In non-compliance with the requirements established in Article 43 of Law No. 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, of May 2, 1996, and its regulations, when parking in spaces designated for vehicles of persons with disabilities. Said reserved spaces must be duly labeled and indicate the law, in case they are used without the corresponding identification.\n\ni) Trucks, buses, or other vehicles with a gross weight greater than two tons are prohibited from parking on urban and suburban roads, unless they are at authorized stops for such purpose or in authorized loading and unloading zones.\n\nj) In loading and unloading zones, except as indicated in subsection i) of Article 114 of this law, for light cargo or heavy cargo vehicles, provided they remain in the authorized zone for the time determined by the competent body of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).\n\nAuthorized emergency vehicles are excepted when acting by reason of their functions, provided they identify themselves by means of visual or audible signals.\n\nNon-compliance with the preceding provisions empowers the traffic authority to remove the vehicle when the driver is not present, or to compel the driver to remove it, without prejudice to the respective fine.\n\n(Thus amended by Article 3 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 111.- Slow-moving traffic\n\nSlow-moving vehicles are subject to the following regulations:\n\na) Traveling at such a low speed that it hinders the free flow of traffic is prohibited, except in the case of funeral vehicles, vehicles participating in authorized parades, or in cases where road, traffic, or visibility conditions require it.\n\nb) They must yield the right-of-way to faster vehicles.\n\nc) When several slow-moving vehicles travel one behind the other, they must maintain sufficient space between them. In no case may that distance be less than fifty meters (50 m), to allow other vehicles traveling at higher speeds to perform the overtaking maneuver safely and without setbacks.\n\nd) On two-lane, two-way public roads where overtaking is unsafe due to traffic in the opposite direction or other conditions, a slow, cargo, or passenger vehicle behind which a line of three or more vehicles forms must pull off the road in places designated as passing areas (apartaderos) by vertical signage, to allow the vehicles in the line to pass without setbacks.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 112.- Limited load transport vehicles\n\nLimited load transport vehicles are governed by the following special provisions:\n\na) Only cargo vehicles with a maximum gross weight of five tons, including double-cab passenger vehicles, may engage in this activity.\n\nb) Only the number of persons indicated on the certificate of ownership shall be permitted in the vehicle.\n\nc) The Executive Branch shall regulate the use of these vehicles, including the provisions on insurance they must comply with and the cases requiring the transport of a greater number of persons. In the event of improper use of the granted permit, the competent body of the MOPT shall suspend or cancel it.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 113.- Towing by crane or platform mode\n\nFor vehicles providing the transport or towing of vehicles by means of crane or platform mode authorized by the MOPT, the following special provisions apply:\n\n \n\na) The competent body of the MOPT shall issue permits for the provision of this service, and the driver's code it issues must be carried in a visible place.\n\nThe authorization and regulation of rates shall be issued by the MOPT based on technical studies, according to the mileage required to tow the vehicle and other data it deems appropriate.\n\n \n\nCranes may not cruise in search of vehicles to tow but shall submit to the stops established by the competent body of the MOPT, where they shall be called by those interested in the service. Charging a rate higher than that authorized is prohibited.\n\nb) Vehicles dedicated to this activity must carry a logbook, numbered and sealed by the CTP. The data that each entry in this log must contain shall be regulated via regulation. The crane driver must provide the driver of the towed vehicle with a signed duplicate containing all the data stipulated therein; this document shall constitute full proof against the crane driver and owner in case of violation of these provisions.\n\nThe logbook may be demanded at any time by traffic authorities. Failure to carry it shall result in the cancellation of the authorization granted, without prejudice to the fine established in subsection i) of Article 145 of this law. When the logbook is completed, it shall be delivered and filed at the CTP to withdraw the next one.\n\nc) Carry the lights and accessories stipulated in this law and its regulations. These accessories may only be used when performing crane service.\n\nd) In the event of traffic accidents, they may not move the vehicles without the prior authorization of the competent authority, except for the cases established in Article 168 of this law.\n\nWhen carrying out their activity, they must abide by the rules established in this law and its regulations for all vehicles.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 114.- Drivers of cargo vehicles\n\nDrivers of light cargo and heavy cargo vehicles must abide by the following provisions:\n\na) The load must be well secured and conditioned.\n\nb) The load must not obstruct the driver's visibility or hinder the driving of the vehicle.\n\nc) The load must be transported in such a way that it does not cause inconvenience due to detachment or hinder the transit of other vehicles. Drivers of light or heavy cargo vehicles that transport stones, sand, ballast derived from quarries (tajos), and remains from construction works on national or municipal roads shall be obliged to cover the load with a suitable device to prevent material from becoming detached.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 12 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nd) The load must not hide the vehicle's lights or the license plate number.\n\ne) All accessories used to condition or protect the load must meet the regulatory safety conditions.\n\nf) Any load that protrudes from the rear, front, or side of the vehicle must be signaled with red flags and with light-projecting devices during the night. The load must not make contact with the road.\n\ng) The circulation of heavy cargo vehicles in urban and suburban areas must adhere to the regulations for transit routes issued by the MOPT.\n\nh) In exceptional cases of indivisible loads, the circulation of vehicles with excess load or permitted dimensions is allowed, provided they comply with the regulations and the necessary permits granted by the competent body of the MOPT.\n\ni) They may only load and unload in accordance with the schedules and places agreed upon by the competent body of the MOPT.\n\nj) Vehicles weighing more than four thousand kilograms must submit to weighing at the booths designated for such purpose.\n\nk) Heavy cargo vehicles must carry the weight and dimensions card, issued by the competent body of the MOPT, as established by regulation.\n\nThe circulation on public roads of vehicles with excess load permitted by the respective regulations is prohibited, except as provided in subsection h) of this article. Cargo vehicle drivers who violate this provision are obliged to carry out the transfer or rearrangement of the corresponding load, in accordance with what is indicated in the respective regulation. If the provisions of this paragraph are not carried out, the respective fine shall be applied.\n\nLikewise, the departure from ports of vehicles with excess permitted load is prohibited. Drivers of vehicles who violate this provision are obliged to unload the excess, in accordance with what is indicated in the respective regulation. When they have received the load closed with security devices, the obligation to unload the excess shall fall to the owners or those responsible for the load in the country, in accordance with the bill of lading.\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 115.- Transport of hazardous or explosive materials\n\nMotor vehicles, trailers, and semi-trailers that transport hazardous or explosive materials must comply with the following rules:\n\na) Have the approved document certifying the semi-annual vehicle technical inspection.\n\nb) Carry a permit issued by the competent body of the MOPT.\n\nc) Submit to the schedules, routes, and other regulations dictated by the competent body of the MOPT.\n\nd) Comply with the provisions of the regulations of this law.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 116.- Vehicles with loudspeakers\n\nVehicles with loudspeakers must abide by the following regulations:\n\na) Have a permit issued by the competent body of the MOPT.\n\nb) Operating loudspeakers from seven o'clock in the evening to seven o'clock the following day is prohibited, unless a permit is given by the competent body of the MOPT.\n\nc) Operating loudspeakers at a distance of less than one hundred meters from clinics and hospitals, as well as from educational centers and churches, when activities are being conducted in these places, is prohibited.\n\nd) Comply with all the provisions of this law and its regulations.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER IV\n\nDRIVING MOPED-TYPE VEHICLES,\n\nMOTORCYCLES, UTVs\n\nARTICLE 117.- Obligations of drivers and their passengers\n\nDrivers and passengers of the vehicles indicated in this chapter must abide by the following provisions:\n\na) Wear a safety helmet in accordance with the requirements stipulated in the regulations of this law.\n\nb) They are prohibited from carrying packages, bundles, and objects that limit freedom of movement while driving the vehicle.\n\nc) Refrain from holding onto another moving vehicle on public roads.\n\nd) Wear retroreflective clothing, both when the vehicle is in motion and when stopping to perform a repair on the shoulder (espaldón) or at the side of the road.\n\ne) May not transport children under five years of age as passengers.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER V\n\nCYCLISTS\n\nARTICLE 118.- Cycling\n\nThe MOPT and local governments must provide conditions that allow and promote the use and enjoyment of bicycles as a means of transportation, sport, leisure, and recreation. Likewise, they must build cycle tracks (ciclovías) in places where the need is technically justified.\n\nThe MOPT shall establish programs to:\n\na) Raise awareness among drivers and cyclists about their obligation to share the public road and comply with established rules.\n\nb) Promote suitable places to park bicycles in public buildings.\n\nc) Incentivize citizens to use bicycles in zones designated for their exclusive use.\n\nd) Assist local governments in the enabling of routes at the cantonal level, on Sundays and holidays, for the practice of cycling, without prejudice to other physical and recreational activities that may be developed on them. Once the route is authorized by the competent body, it must be guaranteed that it is not used by motor vehicles during the time it is enabled for recreational purposes.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 119.- Obligations of cyclists\n\nCyclists must:\n\na) Ride with due care and caution on public roads.\n\nb) Ensure that their bicycle is in optimal condition to travel on the public road.\n\nc) Carry identification and ride on the right side of the road lane.\n\nd) In cases of overtaking a vehicle traveling at a lower speed, it must be done on the left side of the lane.\n\ne) Ride on public roads whose permitted speed is not equal to or greater than eighty kilometers per hour (80 km/h), if there are interventions for the safety of cyclists such as cycle tracks (ciclovías), segregated cycle tracks (ciclovías segregadas), or alternative roads suitable for their use, or in the case of special activities authorized by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito.\n\n (Thus amended the previous subsection by subsection c) of Article 17 of the Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, No. 9660 of February 24, 2019)\n\nf) The cyclist may ride in the center of the lane, in order to thus guarantee their safety.\n\nThe competent authorities may withdraw these devices from circulation, and their return shall only be made to the owner or an authorized third party once the respective fine has been paid. Persons under fifteen years of age must be accompanied by their parents or guardians for the procedure.\n\n (Thus amended the previous subsection by subsection c) of Article 17 of the Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, No. 9660 of February 24, 2019)\n\ng) No more than one person may travel on a bicycle, unless the vehicle is conditioned for it; passengers must be over three years of age. In addition, both must use a safety helmet and vest, without prejudice to other additional protective devices.\n\nh) They may not ride on sidewalks.\n\ni) Holding onto another moving vehicle is prohibited.\n\nj) Children under six years of age must be accompanied by persons over fifteen years of age when riding bicycles or tricycles on public roads.\n\nk) Learning to ride bicycles on public roads is prohibited.\n\nl) The rider must wear retroreflective clothing.\n\nm) Use the exclusive bicycle lane, whenever one is available.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER VI\n\nPEDESTRIANS\n\nARTICLE 120.- Pedestrians\n\nEvery pedestrian must carry an identity document, behave in a manner that does not put other persons at risk, comply with applicable traffic rules and signals, and obey the instructions of traffic authorities.\n\nPedestrians are obliged to abide by the following indications:\n\na) Pedestrian traffic on public roads shall be conducted outside the areas designated for vehicle traffic.\n\nb) In urban areas, they shall walk on sidewalks and cross streets at corners, marked crossing zones, or pedestrian overpasses/underpasses (pasos peatonales a desnivel).\n\nc) They shall walk on the left side of public roads according to the direction of their march, when there are no sidewalks or available space.\n\nd) It is prohibited to walk on restricted-access public roads or on railway tracks, as well as to perform juggling, circus, begging, or any other type of acts, including sales or lucrative activities.\n\ne) Carrying elements that may obstruct or affect traffic is prohibited.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTITLE V\n\nPROHIBITIONS AND SANCTIONS\n\nCHAPTER I\n\nPROHIBITIONS\n\nARTICLE 121.- General prohibitions\n\nIt is prohibited to drive a vehicle in contravention of the rules established by vertical or horizontal road signage, to drive over the channelizing islands demarcated on the roadway, as well as to drive in the left lane of the roadway or disrespect the barrier line. Making a \"U\" turn and turning left is permitted, except in places where horizontal or vertical signage prohibits it.\n\nLikewise, it is prohibited to alter the devices and official signs for traffic control, as well as to damage them, remove them without authorization, or give them unauthorized use.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 122.- Prohibitions for vehicle circulation\n\nVehicles shall not circulate that:\n\na) Have on their structure, body, tires, rims, attachments, or elements sharp or pointed parts that constitute a sharp angle or a dangerous protuberance.\n\nb) Have had their odometer modified.\n\nc) Have the steering wheel located on the right side.\n\nd) Have windshields with mirror-type or limousine-type tinting, except factory tinting that allows one hundred percent (100%) visibility from inside to outside and vice versa, or that are visors whose measurements shall be established by regulation. This provision does not apply to what is provided by the Consejo de Transporte Público, regarding the labeling and information to the user that paid passenger transport units must carry.\n\n(Thus amended the previous subsection by Article 4 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\ne) With mirror-type or limousine-type tinting on the side windows. Excepted are ambulances destined for patient transport and vehicles for police use.\n\nf) Bicycles that do not have lit a white or yellow light-projecting device facing forward, from six in the evening until six in the morning.\n\ng) Cargo vehicles whose capacity has been modified in such a way that it exceeds the gross weight specified in the technical data sheet of their manufacturer. These vehicles shall not be granted the certificate of weights and dimensions issued by the competent body of the MOPT.\n\nh) That do not have the respective circulation permit sticker (marchamo), the right of circulation, the vehicle technical inspection (IVE), and the mandatory insurance certificate.\n\ni) Imported, contravening the provisions of Article 5 of this law.\n\nj) Declared a total loss, in accordance with Article 157 of this law.\n\n(By resolution of the Sala Constitucional, No. 14253 of September 6, 2017, this numeral was interpreted to mean that the sanction provided therein applies solely to the driver who is the registral owner of the vehicle.)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 123.- Prohibition of competition vehicles on public roads\n\nThe circulation on public roads of motor vehicles modified to increase their factory specifications, regarding power, acceleration, and maximum speed, or to be used in speed competitions on public roads, is prohibited.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 123 bis- Prohibition of motor vehicle races on public roads. Driving motor vehicles in speed competitions on public roads is prohibited.\n\n(Thus added by Article 1 of the Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, No. 10402 of November 14, 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 124.- Scooters and others\n\nThe circulation on public roads of scooters (patinetas) and other self-propelled or non-self-propelled devices that are not explicitly authorized in this law or its regulations is prohibited.\n\nThe competent authorities may withdraw these devices from circulation, and their return shall only be made to the owner or an authorized third party once the respective fine has been paid. Persons under fifteen years of age must be accompanied by their parents or guardians for the procedure.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 125.- Prohibited stops or parking\n\nEstablishing stops or parking on curves, near bridges, or in places dangerous for users is prohibited. Likewise, in places designated by the regulations of this law.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 126.- Use of mobile phones or distractions\n\nAll drivers are prohibited from using mobile phones and any other means or system of communication, unless hands-free operation is used, headphones, or similar instruments are used. Exempt from this prohibition are authorities and emergency service providers who, in the exercise of their functions, must conduct their communications, unless they are accompanied by another person who can take charge of these instruments.\n\nLikewise, driving while performing activities other than those required for the proper driving of vehicles is prohibited.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 127.- Radar detection devices\n\nVehicle owners or drivers are prohibited from equipping vehicles with radar wave detection devices or any other equipment that allows evading or neutralizing the surveillance devices of the Policía de Tránsito.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 128.- Obstruction of intersections\n\nDrivers are prohibited from entering an intersection with their vehicle, even with a green light or right-of-way, if due to traffic congestion the free flow of other users thereof is obstructed, as well as stopping on horizontal signage or in the middle of the intersection.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 129.- Use of the horn and sound devices\n\nThe use of the horn and other sound devices is prohibited under the following circumstances:\n\na) To hurry the driver of the preceding vehicle, at intersections regulated by traffic lights, fixed signals, or a traffic inspector.\n\nb) At a distance less than one hundred meters, in front of hospitals, clinics, churches, and educational centers, provided activities are taking place in these latter places. Excepted from this restriction are emergency vehicles responding to an incident of this nature.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 130.- Use other than the nature of the vehicle\n\nUsing a vehicle for purposes other than those stated in its certificate of ownership or in a manner that completely contravenes its nature is prohibited.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 131- Closure or shutdown of roads without authorization\n\nIt is prohibited to close, totally or partially, public roads or to use them for purposes other than the circulation of pedestrians or vehicles, unless proceeding by virtue of a written permit given in advance by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito, in the case of the national road network, or with the authorization of the corresponding municipality for the use of these spaces, in the case of the cantonal road network. In the case of roads under municipal jurisdiction, a formal communication from the municipality to the Dirección General de Tránsito shall suffice, for due coordination.\n\nIn the case of sporting events on terrestrial public roads, what is established in the special law shall apply. Likewise, occupying urban and suburban public roads is prohibited for:\n\na) The construction of stretches or stands, on the occasion of popular, patronal, or other types of celebrations.\n\nb) Be used as a permanent place for vehicle repair or other tasks that obstruct free transit.\n\nc) The construction of public and private works on the surface of a right-of-way (derecho de vía) that does not meet the minimum safety conditions established in this law and its regulations. Excluded from this provision is the temporary closure of a road that warrants attention to incidents where emergency response bodies must participate.\n\nThe Dirección General de Ingeniería de Tránsito, upon conducting the relevant studies, is empowered to close roads whose closure is determined to be convenient for public interests.\n\n(As thus amended by Article 14 of the Ley de comercio al aire libre, No. 10126 of January 25, 2022)\n\n Ficha articulo\n\nArticle 132- Abandonment of vehicles on public roads. The definitive abandonment of any motor vehicle on public roads is prohibited.\n\nIn case of breakdowns, drivers must take the necessary measures to have the vehicle removed in the shortest possible time, which may not exceed forty-eight hours, provided it is off the roadway and complies with the requirements established in this law and its regulations.\n\nOnce this period has elapsed, if the vehicle has license plates, the Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) or the municipal police shall proceed with its removal. If it does not have its respective plates, the municipality of the respective canton, in compliance with Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, of June 24, 2010, upon prior declaration of abandonment through an administrative process, may dispose of it.\n\n(As thus amended by Article 2 of the law Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones, No. 10599 of November 11, 2024)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 133.- Prohibition on driving on beaches\n\nThe circulation of motor vehicles on the country's beaches is prohibited, with the following exceptions:\n\na) When authorized by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito.\n\nb) To remove or launch watercraft into the sea.\n\nc) In cases of emergencies or where action is required to protect human lives.\n\nd) In the case of vehicles that enter the beach to load products from fishing or to carry out other work activities duly authorized by the competent authority, in accordance with the purposes of the public zone, as established in Ley N.º 6043, Ley sobre de la Zona Marítimo Terrestre, of March 2, 1977, and its amendments.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER II\n\nPOINTS SYSTEM\n\nARTICLE 134.- Permanent driver evaluation system\n\nThe Permanent Driver Evaluation System (Sistema de Evaluación Permanente de Conductores) consists of accumulating points based on the infractions committed, with the aim of establishing a performance control mechanism for the execution of corrective measures aimed at amending behavior and promoting conduct that strengthens road safety.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 135.- Determination of points\n\nAt the time the license is issued, each driver shall be informed of the points they may accumulate for infractions committed and the consequences of the accumulation process, which shall be established according to the validity period of the license, in accordance with the following provisions:\n\na) If the license is issued with a six-year validity, the driver may accumulate a maximum of twelve points during this period.\n\nb) If the license is issued with a four-year validity, the driver may accumulate a maximum of eight points during this period.\n\nc) If the license is issued with a three-year validity, the driver may accumulate a maximum of six points during this period.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 136- Accumulation of points by category of conduct. Points shall be accumulated automatically in the driver's file in the following cases:\n\na) The driver convicted in a final judgment for the commission of the crimes typified in articles 117 and 128, and 261 bis, subsections b) and c) of the Criminal Code, Ley 4573, of May 4, 1970, and its amendments, shall accumulate twelve points. In the case of a conviction for minor injuries, in accordance with the provisions of article 125 of the same Code, no points shall be accumulated, without prejudice to what the criminal judge may order regarding the driver's disqualification. The corresponding judicial authority shall notify the competent body of the finality of the judgment for control purposes, which shall be automatically recorded in the driver's file, and a record shall be made of the total accumulated.\n\nb) The driver who violates the provisions of article 123 bis of this law shall accumulate twelve points, once the citation ticket (boleta de citación) is final.\n\nc) The driver who has committed any of the Category A infractions under this law and who, by disregarding the stop signal at a railway right-of-way, collides with the train or any of its cars, shall accumulate six points.\n\nd) The driver who has committed any of the Category B infractions under this law shall accumulate four points.\n\n(As thus amended by Article 2 of the Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, No. 10402 of November 14, 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 137.- Procedure for the accumulation of points\n\nThe accumulation of points shall be applied to the driver when it has been decided as final through administrative or jurisdictional channels, in accordance with the provisions of this law. The accumulation of points shall be automatically recorded in the driver's file, and a record must be made of the total accumulated.\n\nIn the case of learner drivers or those who drive without being duly accredited or with a suspended license, the accumulation of points corresponding to the infraction shall be applied at the time the driver's license is issued.\n\nIf the citation ticket that led to the cancellation of accreditation due to the accumulation of the total number of permitted points was not challenged, Cosevi shall notify the interested party of this consequence at the electronic road address (dirección electrónica vial) or at the place they must have indicated to receive notifications at the time the ticket was issued, which will be incorporated into the driver's file. This communication shall be merely informative and shall not be subject to any administrative appeal. If no address was provided and there is no electronic road address available, they shall be considered notified within twenty-four hours after the corresponding resolution is issued.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 138.- Partial removal of accumulated points\n\nA driver who partially accumulates the permitted points may discount half of the points assigned for each infraction committed, by completing hours of community service work and attending road safety awareness and re-education courses (cursos de sensibilización y reeducación vial).\n\nThe Executive Branch shall regulate matters related to community work and road safety awareness and re-education courses, in accordance with the provisions of Articles 140 and 141 of this law.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 139- License suspension due to accumulation of total points. The total accumulation of the permitted points shall affect the validity of all driver's licenses held by the infractor, regardless of their class and type.\n\nA driver whose license has lost validity as a result of the total accumulation of the permitted points may not re-accredit themselves to drive until twelve months have elapsed. This period shall be reduced to six months if the driver reliably demonstrates, by suitable means before Cosevi, that their livelihood depends occupationally on driving motor vehicles.\n\nIf a re-accredited driver accumulates the total permitted points for a second time, they may not obtain a new driver's license until twenty-four months have elapsed, counted from the finality of the sanction. This period shall be thirty-six months after a third infraction and subsequent ones. The foregoing is without prejudice to related sanctions.\n\nWhen the suspension of the license, due to accumulation of the total permitted points, corresponds to a breach of the prohibition contained in Article 123 bis of this law, the re-accreditation period for the license shall be thirty-six months.\n\nIn the event of a driving disqualification, declared in a criminal sentence, the provisions of the corresponding jurisdictional authority shall apply.\n\nA license suspension, declared through administrative channels, or a driving disqualification, declared through judicial channels, shall extend to any type of driver's license held by the infractor.\n\n(As thus amended by Article 2 of the Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, No. 10402 of November 14, 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 140.- Re-accreditation of drivers\n\nA driver may re-accredit themselves to drive in all the preceding cases, once the corresponding suspension period has elapsed, or once the community service work hours have been completed, subject to compliance with the following requirements:\n\na) A road safety awareness and re-education course.\n\nb) An addiction treatment program for the control of alcohol, narcotic, psychotropic, or enervating drug consumption, if applicable.\n\nc) A program for the control of violent behavior and psychological treatment, if applicable.\n\nIn each case, the activity to be completed, as well as its duration and content, shall be determined by Cosevi, in accordance with the infractor's conduct.\n\nThe aforementioned courses and programs must be provided by public or private entities authorized by Cosevi. Their content, duration, and other requirements shall be determined by regulation.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nArticle 141- Alternative measure to license suspension declared through administrative channels. A non-recidivist driver, whose license has lost validity as a result of the total accumulation of permitted points, may obtain it before the expiration of the suspension period, upon completion of community service work hours; the foregoing, with the exception of those who lost all points for participating in races on public roads, in which case, the period established in Article 139 for license re-accreditation must be completed, without any alternative measure to the elapsing of the suspension period being applicable.\n\nThe Executive Branch shall establish, by regulation, the institutions or organizations that may certify the hours worked, the number of hours required according to the conduct, and the mechanisms to regulate compliance and other conditions associated with the application of the measure.\n\n(As thus amended by Article 2 of the Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, No. 10402 of November 14, 2023)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 142.- Obligation of Cosevi\n\nCosevi shall adopt appropriate measures to facilitate license holders' immediate access to their point balance, through the existence of an electronic file for each driver authorized to operate the motor vehicles defined in this law, in which points shall be counted in a precise and updated manner, without prejudice to any criminal or civil sanctions that may apply to the infractions described in this law.\n\nCosevi, in coordination with the relevant competent entities, shall establish an agile and efficient system that allows employers of professional drivers to be informed in a timely manner of license suspensions, loss of driving accreditation, and the number of accumulated points of these persons. In the case of public passenger transport drivers, Cosevi shall coordinate with the CTP, in order to provide access to this information and thus guarantee the protection of the public interest involved.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER III\n\nADMINISTRATIVE SANCTIONS\n\nARTICLE 143.- Category A fine\n\nA fine of two hundred eighty thousand colones (¢280,000) shall be imposed, without prejudice to related sanctions, on anyone who engages in any of the following conducts:\n\na) Anyone who drives under the influence of alcoholic beverages under the following conditions of alcohol concentration in blood or exhaled air:\n\ni) Greater than zero point fifty grams (0.50 g) per liter of blood and up to zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood, or greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) and up to zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) in exhaled air; in both cases for any type of driver.\n\nii) Greater than zero point twenty grams (0.20 g) up to zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood, or greater than zero point ten milligrams (0.10 mg) up to zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter of blood in exhaled air; in both cases for professional drivers and for those drivers with a driver's license issued for the first time within a period of less than three years.\n\n(Sinalevi Note: By means of Article 3 of the Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, No. 10860 of February 27, 2026, the preceding subsection a) will be reformed. In accordance with Transitorio III of the aforementioned law, it shall enter into force twelve months after its publication, that is, on March 28, 2027, so as of that date said subsection shall read as follows: \"a) Anyone who drives with the presence of alcohol in the body above the permitted limits or under the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites.\n\nIn the event of the presence of alcohol in the body, in the measurement test, the following alcohol concentration conditions in blood or exhaled air shall apply:\n\ni) Greater than zero point fifty grams (0.50 g) per liter of blood and up to zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood, or greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) and up to zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) in exhaled air; in both cases for any type of driver.\n\nii) Greater than zero point twenty grams (0.20 g) up to zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood, or greater than zero point ten milligrams (0.10 mg) up to zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter of blood in exhaled air; in both cases for professional drivers and for those drivers with a driver's license issued for the first time within a period of less than three years.\")\n\nb) The driver who travels on any public road at a speed greater than one hundred twenty kilometers per hour, provided it is not illegal speed competitions known as \"piques,\" which are set forth in Article 254 bis(*) of the Criminal Code, Ley N.º 4573, of May 4, 1970, and its amendments.\n\n(*) (Sinalevi Note: In accordance with the reform made by the Ley sobre delitos informáticos y conexos, No. 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Criminal Code, numeral 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\nc) Anyone who drives with a license that has been suspended for infractions of this law.\n\nd) The driver who passes on curves, intersections, railway crossings, bridges, tunnels, overpasses, on the shoulder, or on the right side.\n\ne) The driver who invades the adjacent lane that is separated by a continuous barrier line, with the exception of what is established in Article 100.\n\nf) The driver who violates the prohibition of U-turns and left turns in places where there is vertical and horizontal signage.\n\ng) The driver who refuses to comply with the requirement of Article 208 of this law to submit to a sobriety test (prueba de alcoholimetría).\n\n(As thus added the preceding subsection by Article 5 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n(Sinalevi Note: By means of Article 3 of the Ley para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción, No. 10860 of February 27, 2026, the preceding subsection g) will be reformed. In accordance with Transitorio III of the aforementioned law, it shall enter into force twelve months after its publication, that is, on March 28, 2027, so as of that date said subsection shall read as follows: \"g) The driver who refuses to comply with the requirement of Article 208 of this law to submit to the procedures indicated in said regulation, for the detection of alcohol above the permitted limits or of illicit drugs or their psychoactive metabolites in vehicular driving.\")\n\nh) Producing noise or emissions of gases, fumes, or polluting particles that exceed the established limits, in accordance with Article 38 and Article 39 of this law.\n\n(As thus added the preceding subsection by Article 5 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n \n\n (Sinalevi Note: By means of circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Boletín Judicial No. 223 of November 26, 2025, the update of traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned regulation, said fines shall enter into force as of January 1, 2026, so as of that date the new amounts shall be the following:\n\nCategory A Fines\n\n| ART. SUBSECTION Traffic Law | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) EFFECTIVE JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 143 a) | Anyone who drives under the influence of alcoholic beverages under the following conditions of alcohol concentration in blood or exhaled air: i) Greater than zero point fifty grams (0.50 g) per liter of blood and up to zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood, or greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) and up to zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) in exhaled air; in both cases for any type of driver. ii) Greater than zero point twenty grams (0.20 g) up to zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood, or greater than zero point ten milligrams (0.10 mg) up to zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter of blood in exhaled air; in both cases for professional drivers and for those drivers with a driver's license issued for the first time within a period of less than three years. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 b) | The driver who travels on any public road at a speed greater than one hundred twenty kilometers per hour, provided it is not illegal speed competitions known as piques, which are set forth in Article 254 bis of the Criminal Code, Ley N.º 4573, of May 4, 1970, and its amendments. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 c) | Anyone who drives with a license that has been suspended for infractions of this law. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 d) | The driver who passes, curves, intersections, railway crossings, bridges, tunnels, overpasses, on the shoulder, on the right side. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 e) | The driver who invades the adjacent lane that is separated by a continuous barrier line, with the exception of what is established in Article 100. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 f) | The driver who violates the prohibition of U-turns and left turns in places where there is vertical and horizontal signage. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 g) | The driver who refuses to comply with the requirement of Article 208 of this law to submit to a sobriety test. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 | | 143 h) | Producing noise or emissions of gases, fumes, or polluting particles that exceed the established limits, in accordance with Article 38 and Article 39 of this law. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n\n)\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 144.- Category B fine\n\nA fine of one hundred eighty-nine thousand colones (¢189,000) shall be imposed, without prejudice to related sanctions, on anyone who engages in any of the following conducts:\n\na) The driver who allows persons under twelve years of age who are less than 1.45 meters tall not to use special safety devices.\n\nb) Anyone who drives a vehicle transporting hazardous materials, in violation of the provisions of Article 115 of this law.\n\nc) The driver of motorcycle-type and moped-type vehicles who allows persons under five years of age to ride as passengers on these motor vehicles, violating subsection e) of Article 117 of this law.\n\nd) The driver who disregards the stop signal at an intersection.\n\ne) The driver who disregards the red light stop signal of a traffic light, except for the exceptions set forth in Article 104 of this law.\n\nf) The driver who drives a vehicle with license plates that belong by registry to another vehicle, or with altered or false plates.\n\ng) The driver who travels at more than forty kilometers per hour (40 km/h) over the established maximum limit, unless a higher sanction applies.\n\nh) The driver who, by disregarding the stop signal at a railway right-of-way, damages in any way the devices placed as an alert and prevention system for the passage of the train.\n\n(As thus added the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9680 of April 22, 2019)\n\n (Sinalevi Note: By means of circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Boletín Judicial No. 223 of November 26, 2025, the update of traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned regulation, said fines shall enter into force as of January 1, 2026, so as of that date the new amounts shall be the following:\n\nCategory B Fines\n\n| ART. SUBSECTION Traffic Law | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) EFFECTIVE JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 144 a) | The driver who allows persons under twelve years of age who are less than 1.45 meters tall not to use special safety devices. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 b) | Anyone who drives a vehicle transporting hazardous materials, in violation of the provisions of Article 115 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 c) | The driver of motorcycle-type and moped-type vehicles who allows persons under five years of age to ride as passengers on these motor vehicles, violating subsection e) of Article 117 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 d) | The driver who disregards the stop signal at an intersection. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 e) | The driver who disregards the red light stop signal of a traffic light, except for the exceptions set forth in Article 104 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 f) | The driver who drives a vehicle with license plates that belong by registry to another vehicle, or with altered or false plates. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 g) | The driver who travels at more than forty kilometers per hour (40 km/h) over the established maximum limit, unless a higher sanction applies. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 | | 144 h) | The driver who, by disregarding the stop signal at a railway right-of-way, damages in any way the devices placed as an alert and prevention system for the passage of the train. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n\n)\n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 145.- Category C fine\n\nA fine of ninety-four thousand colones (¢94,000) shall be imposed, without prejudice to related sanctions, on anyone who engages in any of the following conducts:\n\na) Anyone who drives heavy-duty vehicles in urban and suburban areas not authorized by the MOPT.\n\nb) The driver who drives a vehicle with excess load on public roads, except as provided in subsection h) and the final paragraphs of Article 114.\n\nc) Anyone who drives modified or adapted motor vehicles on public roads, in contravention of the provisions of Article 122 of this law.\n\nd) The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the required retro-reflective devices.\n\ne) The driver who fails to comply with the routes and stops established by the CTP for public transport vehicles, except in cases of fortuitous event or force majeure.\n\nf) The driver of public transport vehicles with an excess of passengers according to the capacity set by the CTP.\n\ng) The driver of public transport service vehicles who transports passengers in the area marked for entry and exit, in contravention of subsection a) of Article 51 of this law.\n\nh) The driver who drives a vehicle without the required lights on, from six in the evening until six in the morning, or at times when visibility is difficult.\n\ni) The driver of vehicles used for towing, in the crane or platform modality, who fails to comply with the provisions established in Article 113 of this law.\n\nj) The owner of a public transport service vehicle in the taxi modality that does not carry a taximeter, or if it is altered.\n\nk) The driver of a public transport service in the taxi modality who does not use the taximeter when transporting passengers.\n\nl) The driver who overtakes by taking advantage of the right-of-way priority afforded to emergency vehicles.\n\nm) The driver who drives on sidewalks with motor vehicles.\n\nn) The driver who passes another vehicle that has stopped in front of a pedestrian crossing zone.\n\nñ) The driver who violates the driving rules provided in Article 126 of the law, regarding the use of mobile phones, as well as any other means or system of communication while driving, unless they are used hands-free, and the performance of activities other than those required for proper driving.\n\no) The person who drives without having obtained the driver's license required for the type and class of vehicle driven or a temporary learning permit, or who drives with a temporary permit without the proper accompanying driver.\n\n(As thus reformed the preceding subsection by Article 6 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\np) The driver who travels at a speed exceeding twenty-five kilometers per hour (25 km/h) on public roads located around educational facilities with students present, health centers, care centers for older adults, or places where massive activities or gatherings are taking place, provided these are duly identified to inform the general public.\n\nq) Anyone who drives without using a seat belt.\n\nr) The driver who allows passengers not to use a seat belt.\n\ns) The driver who does not use a properly adjusted safety helmet on motorcycle-type and moped-type vehicles.\n\nt) The driver who allows the passenger to ride without using a properly adjusted safety helmet on motorcycle-type and moped-type vehicles.\n\nu) The driver who travels at more than thirty kilometers per hour (30 km/h) over the established maximum limit, unless a higher sanction applies.\n\nv) The driver of public transport vehicles, in any of its modalities, who refuses to provide service to older adults or persons with disabilities.\n\nw) The driver of moped-type and motorcycle-type vehicles who passes between rows of vehicles at a speed greater than twenty-five kilometers per hour (25 km/h), except for the exception provided in subsection g) of Article 108.\n\nx) The driver who travels at a speed lower than the minimum established for the respective section, with the proven purpose of congesting or hindering the free flow of vehicular traffic.\n\ny) The owner of a vehicle who uses it to provide public transport service, in any of its modalities, without having the respective authorizations. The same sanction shall apply to the driver who, not being the owner of the vehicle used, provides public transport service, in any of its modalities, without the respective authorizations.\n\nz) Anyone who drives evading the control or stop signal at a railway right-of-way, as well as anyone who parks on or obstructs, with any type of vehicle, the railway right-of-way.\n\n(As thus reformed the preceding subsection by Article 2 of Law No. 9680 of April 22, 2019)\n\naa) The driver of a light-duty or heavy-duty vehicle who disregards the provisions of subsections a), b), c), d), e), f), and j) of Article 114 of this law.\n\n(As thus added the preceding subsection by Article 6 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nbb) The driver with excess passengers, according to the maximum capacity of the vehicle.\n\n(As thus added the preceding subsection by Article 6 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\ncc) To the driver who transports passengers outside the cab in the trunk or bed of the vehicle. Except for the transportation of workers for agricultural activities, maintenance of public services, emergency response, and the transport of persons on cantonal gravel or dirt roads.\n\n(Thus added the preceding subparagraph by Article 6 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\ndd) To the driver who operates a vehicle on roads and during days or hours when traffic is restricted by a declared national emergency.\n\n(Thus added the preceding subparagraph by Article 3 of the law Establishes the vehicular restriction in cases of previously declared national emergency, No. 9838 of April 3, 2020)\n\n \n\n(Sinalevi Note: Through Circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Judicial Bulletin No. 223 of November 26, 2025, the update of the traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned rule, these fines will take effect as of January 1, 2026, meaning that as of that date the new amounts will be as follows:\n\nCategory C Fines\n\n| ART. SUBSECTION Ley de Tránsito | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) IN EFFECT AS OF JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 145 a) | Anyone who drives heavy cargo vehicles in urban and suburban zones not authorized by the MOPT. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 b) | To the driver who operates a vehicle with excess load on public roads, except as provided in subsection h) and the final paragraphs of Article 114. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 c) | Anyone who drives modified or adapted motor vehicles on public roads, in contravention of the provisions of Article 122 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 d) | To the vehicle owner who puts it into circulation without the required retroreflective devices. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 e) | To the driver who fails to comply with the routes and stops established by the CTP for public transport vehicles, except in cases of fortuitous event or force majeure. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 f) | To the driver of public transport vehicles with excess passengers according to the capacity set by the CTP. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 g) | To the driver of public transport service vehicles who transports passengers in the area marked at the entrance and exit, in contravention of subsection a) of Article 51 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 h) | To the driver who operates a vehicle without the regulatory lights on, from six in the evening until six in the morning, or on occasions when visibility is difficult. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 i) | To the driver of vehicles used for towing, crane or platform modality, who fails to comply with the provisions established in Article 113 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 j) | To the owner of the public transport service vehicle, taxi modality, that does not carry a taximeter, or it is altered. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 k) | To the driver of public transport service, taxi modality, who does not use the taximeter when transporting passengers. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 l) | To the driver who overtakes, taking advantage of the right-of-way afforded to emergency vehicles. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 m) | To the driver who operates motor vehicles on sidewalks. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 n) | To the driver who overtakes another vehicle that has stopped in front of a pedestrian crossing zone. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 ñ) | To the driver who violates the driving rules provided in Article 126 of the law, regarding the use of a mobile phone, as well as any other communication means or system while driving, unless they are not hand-held, and the performance of activities other than those required for proper driving. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n\n \n\n| 145 o) | To the person who drives without having obtained the driver's license required for the type and class of vehicle driven or a temporary learner's permit, or drives with a temporary permit without the required accompanying driver. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | --- | --- | --- | --- | | 145 p) | To the driver who travels at a speed exceeding twenty-five kilometers per hour (25 km/h) on public roads located around educational facilities with students present, health centers, care centers for older adults, or places where massive activities or gatherings are taking place, provided these are duly identified to inform the general public. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 q) | Anyone who drives without using the seat belt. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 r) | To the driver who allows passengers not to use the seat belt. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 s) | To the driver who does not use a properly fastened safety helmet on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 t) | To the driver who allows a passenger to ride without using a properly fastened safety helmet on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 u) | To the driver who travels more than thirty kilometers per hour (30 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 v) | To the driver of public transport vehicles, in any of its modalities, who refuses to provide service to older adults or persons with disabilities. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 w) | To the driver of moped-type vehicles and motorcycles who overtakes between lanes of vehicles at a speed exceeding twenty-five kilometers per hour (25 km/h), except for the exception provided in subsection g) of Article 108. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 x) | To the driver who travels at a speed lower than the minimum established on the respective stretch, with the proven purpose of congesting or obstructing the free flow of vehicles. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 y) | To the owner of a vehicle who uses it to provide public transport service, in any of its modalities, without the respective authorizations. The same penalty shall apply to the driver who, not being the owner of the vehicle used, provides public transport service, in any of its modalities, without the respective authorizations. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 z) | Anyone who drives evading control or the stop signal at a railway right-of-way, as well as anyone who parks or obstructs, with any type of vehicle, the railway right-of-way. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 bb) | To the driver with excess passengers, according to the vehicle's maximum capacity. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 cc) | To the driver who transports passengers outside the cab in the trunk or bed of the vehicle. Except for the transportation of workers for agricultural activities, maintenance of public services, emergency response, and the transport of persons on cantonal gravel or dirt roads. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 145 dd) | To the driver who operates a vehicle on roads and during days or hours when traffic is restricted by a declared national emergency. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n\n)\n\n Article file\n\nARTICLE 146.- Category D fine\n\nA fine of forty-seven thousand colones (¢47,000) shall be imposed, without prejudice to related sanctions, on anyone who engages in any of the following conducts:\n\na) To the vehicle owner who puts it into circulation with any device that allows evading or disabling the surveillance apparatuses of the Traffic Police.\n\nb) To the driver who disrespects fixed traffic signals, vertical or horizontal, and the indications of the traffic authority, provided no different higher penalty exists.\n\n(Thus amended the preceding subparagraph by Article 7 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nc) To the driver who disrespects right-of-way priorities, as established in Article 105 of this law.\n\nd) To the driver who fails to comply with the indications for circulation in roundabouts, as set forth in Article 106 of this law.\n\ne) To the driver who fails to comply with the rules on the use of the center lane established in Article 107 of this law.\n\nf) To the driver who fails to comply with the requirements for signaling a maneuver established in subsection c) of Article 108 of this law.\n\ng) To the driver who fails to comply with the rules for the use of lights established in Article 103 of this law, provided no different higher penalty exists.\n\nh) To the driver who operates without retroreflective clothing on motorcycle-type vehicles and mopeds.\n\ni) To the driver who violates the prohibitions for vehicle circulation established in Article 122 of this law, provided no different higher penalty exists.\n\n(By ruling of the Constitutional Chamber, No. 14253 of September 6, 2017, the preceding subparagraph was interpreted, in the sense that the sanction provided therein applies solely to the driver who is the registered owner of the vehicle.)\n\nj) To the vehicle owner who puts it into circulation having altered the engine, injection systems, carburetion systems, or emissions control systems, as established in its IVE card.\n\nk) To the driver who operates a taxi, special service, or established special taxi service soliciting passengers in unauthorized zones.\n\n(Thus amended the preceding subparagraph by Article 7 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nl) To the driver who provides an established special taxi service without the respective contract.\n\nm) To the driver who violates the rules on reversing maneuvers established in Article 109 of this law.\n\nn) To the driver who violates the parking rules, established in Article 110 of this law, provided no different higher penalty exists.\n\nñ) To the driver who operates vehicles on roads whose traffic is restricted by order of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito.\n\no) To the driver who operates a public transport vehicle with the doors open during the route or allows passengers to board or alight in unauthorized zones.\n\np) (Repealed by Article 13 of Law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nq) To the driver who operates with a foreign license for more than three months after having entered the country.\n\nr) To the driver who enters an intersection, despite having a green light or right-of-way to do so, if vehicular congestion results in said maneuver obstructing free circulation.\n\ns) Anyone who operates motor vehicles on beaches, except for the exceptions provided by law.\n\nt) To the driver of a public transport service vehicle who refuels while passengers are being transported.\n\nu) To the cyclist who operates on public roads whose authorized speed is equal to or greater than eighty kilometers per hour (80 km/h).\n\nv) To the driver who travels more than twenty kilometers per hour (20 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists.\n\nw) To the vehicle owner who puts it into circulation without the IVE for the corresponding period.\n\nx) To the vehicle owner who puts it into circulation without being up to date on the payment of circulation fees and mandatory vehicle insurance.\n\n (Sinalevi Note: Through Circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Judicial Bulletin No. 223 of November 26, 2025, the update of the traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned rule, these fines will take effect as of January 1, 2026, meaning that as of that date the new amounts will be as follows:\n\nCategory D Fines\n\n| ART. SUBSECTION Ley de Tránsito | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) IN EFFECT AS OF JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 146 a) | To the vehicle owner who puts it into circulation with any device that allows evading or disabling the surveillance apparatuses of the Traffic Police. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 b) | To the driver who disrespects fixed traffic signals, vertical or horizontal, and the indications of the traffic authority, provided no different higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 c) | To the driver who disrespects right-of-way priorities, as established in Article 105 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 d) | To the driver who fails to comply with the indications for circulation in roundabouts, as set forth in Article 106 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 e) | To the driver who fails to comply with the rules on the use of the center lane established in Article 107 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 f) | To the driver who fails to comply with the requirements for signaling a maneuver established in subsection c) of Article 108 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 g) | To the driver who fails to comply with the rules for the use of lights established in Article 103 of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 h) | To the driver who operates without retroreflective clothing on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 i) | To the driver who violates the prohibitions for vehicle circulation established in Article 122 of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 j) | To the vehicle owner who puts it into circulation having altered the engine, injection systems, carburetion systems, or emissions control systems, as established in its IVE card. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 k) | To the driver who operates a taxi, special service, or established special taxi service soliciting passengers in unauthorized zones. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 l) | To the driver who provides an established special taxi service without the respective contract. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 m) | To the driver who violates the rules on reversing maneuvers established in Article 109 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 n) | To the driver who violates the parking rules, established in Article 110 of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 ñ) | To the driver who operates vehicles on roads whose traffic is restricted by order of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 o) | To the driver who operates a public transport vehicle with the doors open during the route or allows passengers to board or alight in unauthorized zones. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 p) | Anyone who drives with a license not suitable for the type and class of vehicle driven. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 q) | To the driver who operates with a foreign license for more than three months after having entered the country. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 r) | To the driver who enters an intersection, despite having a green light or right-of-way to do so, if vehicular congestion results in said maneuver obstructing free circulation. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 s) | Anyone who operates motor vehicles on beaches, except for the exceptions provided by law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 t) | To the driver of a public transport service vehicle who refuels while passengers are being transported. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 u) | To the cyclist who operates on public roads whose authorized speed is equal to or greater than eighty kilometers per hour (80 km/h). | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 v) | To the driver who travels more than twenty kilometers per hour (20 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 w) | To the vehicle owner who puts it into circulation without the IVE for the corresponding period. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 | | 146 x) | To the vehicle owner who puts it into circulation without being up to date on the payment of circulation fees and mandatory vehicle insurance. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n\n)\n\n Article file\n\nARTICLE 147.- Category E fine\n\nA fine of twenty thousand colones (¢20,000) shall be imposed, without prejudice to related sanctions, on anyone who engages in any of the following conducts:\n\na) To the driver who causes injuries or property damage in a culpable manner, provided that, due to the matter in question or its severity, other legislation is not applicable.\n\nb) To the owner of the limited-load transport vehicle who puts it into circulation infringing the requirements established in Article 112 of this law.\n\nc) To the driver who operates the vehicle's loudspeakers from nineteen hundred hours to seven hundred hours the following day, except with permission granted by the MOPT for public interests.\n\nd) To the driver who operates loudspeakers within one hundred meters of clinics and hospitals, as well as educational centers and churches, when activities are being held in these places.\n\ne) Anyone who drives a slow-moving vehicle at a distance of less than fifty meters from another slow-moving vehicle.\n\nf) To the driver who stops on horizontal markings, except at the stop sign where visibility is insufficient to perform the forward maneuver.\n\ng) To the vehicle owner who puts it into circulation without the documents required in Article 4 of this law, or to the driver who does not have the respective driver's license, which it shall not be necessary to carry physically, the traffic officer being able to corroborate the existence of the permit through other means.\n\n(Thus amended the preceding subparagraph by the sole article of the Law to homologate driver's licenses issued abroad and avoid fines for not carrying it physically, No. 10591 of November 5, 2024)\n\nh) To the driver who holds onto another moving vehicle on public roads.\n\ni) To the driver who violates the overtaking rules established in Article 108 of this law, provided no different higher penalty exists.\n\nj) To the driver who does not yield the right-of-way to pedestrians in places where road signage so indicates.\n\nk) To the vehicle owner who puts it into circulation with the regulatory license plates in a location different from that designated for them.\n\nl) Anyone who drives with an expired license or temporary learner's permit.\n\nm) To the vehicle owner who puts it into circulation without the roadside safety implements required in Article 36 of this law.\n\nn) To the driver who evades payment of toll fees or who does not present proof of payment when the traffic authority requests it.\n\nñ) To the driver who violates provisions relating to vehicular restriction.\n\no) To the driver who uses the horn and other sound devices to hurry the driver of the preceding vehicle.\n\np) To the driver who uses the horn at a distance of less than one hundred meters from hospitals, clinics, churches, and educational centers, provided activities are being held in the latter.\n\nq) To the driver who abusively uses other sound signals without justified cause.\n\nr) To the driver who causes vehicular congestion by reducing speed to observe an accident or any other event.\n\ns) Anyone who drives a vehicle without license plates or with fewer license plates than are required by regulation.\n\nt) To the driver who uses preferential parking spaces and does not meet the conditions provided in Article 96 of this law.\n\nu) To the vehicle owner who puts it into circulation when its registrable physical characteristics have been modified without complying with the duty to inform established in Article 13 of this law.\n\nv) To the vehicle owner who puts it into circulation in non-compliance with the circulation requirements established in Title II, Chapter I, Section V of this law, provided no different higher penalty exists.\n\nw) To the public transport vehicle owner who puts it into circulation without the signage required by this law.\n\nx) Anyone who teaches how to ride bicycles on public roads whose authorized speed exceeds forty kilometers per hour (40 km/h).\n\ny) To the cyclist who operates on sidewalks.\n\nz) Anyone who operates on public roads with scooters, skates, and other unauthorized vehicles, in accordance with Article 124 of this law.\n\naa) To the pedestrian who walks on public roads in contravention of the provisions of subsections a), b), c), d), and e) of Article 120 of this law, provided no different higher penalty exists.\n\n (Sinalevi Note: Through Circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Judicial Bulletin No. 223 of November 26, 2025, the update of the traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned rule, these fines will take effect as of January 1, 2026, meaning that as of that date the new amounts will be as follows:\n\nCategory E Fines\n\n| ART. SUBSECTION Ley de Tránsito | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) IN EFFECT AS OF JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 147 a) | To the driver who causes injuries or property damage in a culpable manner, provided that, due to the matter in question or its severity, other legislation is not applicable. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 b) | To the owner of the limited-load transport vehicle who puts it into circulation infringing the requirements established in Article 112 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 c) | To the driver who operates the vehicle's loudspeakers from nineteen hundred hours to seven hundred hours the following day, except with permission granted by the MOPT for public interests. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 d) | To the driver who operates loudspeakers within one hundred meters of clinics and hospitals, as well as educational centers and churches, when activities are being held in these places. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 e) | Anyone who drives a slow-moving vehicle at a distance of less than fifty meters from another slow-moving vehicle. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 f) | To the driver who stops on horizontal markings, except at the stop sign where visibility is insufficient to perform the forward maneuver. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n\n \n\n| 147 g) | To the vehicle owner who puts it into circulation without the documents required in Article 4 of this law or without the respective driver's license. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | --- | --- | --- | --- | | 147 h) | To the driver who holds onto another moving vehicle on public roads. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 i) | To the driver who violates the overtaking rules established in Article 108 of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 j) | To the driver who does not yield the right-of-way to pedestrians in places where road signage so indicates. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 k) | To the vehicle owner who puts it into circulation with the regulatory license plates in a location different from that designated for them. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 l) | Anyone who drives with an expired license or temporary learner's permit. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 m) | To the vehicle owner who puts it into circulation without the roadside safety implements required in Article 36 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 n) | To the driver who evades payment of toll fees or who does not present proof of payment when the traffic authority requests it. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 ñ) | To the driver who violates provisions relating to vehicular restriction. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 o) | To the driver who uses the horn and other sound devices to hurry the driver of the preceding vehicle. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 p) | To the driver who uses the horn at a distance of less than one hundred meters from hospitals, clinics, churches, and educational centers, provided activities are being held in the latter. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 q) | To the driver who abusively uses other sound signals without justified cause. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 r) | To the driver who causes vehicular congestion by reducing speed to observe an accident or any other event. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 s) | Anyone who drives a vehicle without license plates or with fewer license plates than are required by regulation. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 t) | To the driver who uses preferential parking spaces and does not meet the conditions provided in Article 96 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 u) | To the vehicle owner who puts it into circulation when its registrable physical characteristics have been modified without complying with the duty to inform established in Article 13 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 v) | To the vehicle owner who puts it into circulation in non-compliance with the circulation requirements established in Title II, Chapter I, Section V of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 w) | To the public transport vehicle owner who puts it into circulation without the signage required by this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 x) | Anyone who teaches how to ride bicycles on public roads whose authorized speed exceeds forty kilometers per hour (40 km/h). | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 y) | To the cyclist who operates on sidewalks. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 z) | Anyone who operates on public roads with scooters, skates, and other unauthorized vehicles, in accordance with Article 124 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 | | 147 aa) | To the pedestrian who walks on public roads in contravention of the provisions of subsections a), b), c), d), and e) of Article 120 of this law, provided no different higher penalty exists. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n\n)\n\n Article file\n\nARTICLE 148.- Annual update of the amount of fines\n\nTo update the amount of the fines established in this law, the interannual consumer price index (CPI) calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) as of June 30 of each year shall be used as a reference. The annual variation shall in no case exceed fourteen percent (14%). This amount shall govern for all fines of the following calendar year.\n\nThe Consejo Superior del Poder Judicial shall issue and publish the corresponding table with the amount of fines that will govern for the following calendar year.\n\n (Sinalevi Note: Through Circular No. 220-2025 of November 20, 2025, and published in Judicial Bulletin No. 223 of November 26, 2025, the update of the traffic fine amounts was published. In accordance with the aforementioned rule, these fines will take effect as of January 1, 2026, meaning that as of that date the new amounts will be as follows:\n\n FINE TABLE\n\nUPDATED LAW 9078\n\nIN EFFECT AS OF JANUARY 2026\n\nPreferential parking spaces, in both public and private parking lots \n\n \n\n| ART. SUBSECTION Ley de Tránsito | CONDUCT | FINES 2025 | FINES (-0.22 %) IN EFFECT AS OF JANUARY 2026 | | --- | --- | --- | --- | | 96 | Preferential spaces may be occupied solely by those with an evident or certified disability, as well as by women in an advanced state of pregnancy and senior citizens. The parking administration shall ensure that the preferential spaces are not occupied by other unauthorized persons. In the event that unauthorized persons occupy said spaces, a Category C fine shall be applicable to them. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 | | 96 | The parking administration must immediately report the fact to the traffic authorities and immediately request that, with the assistance of its tow trucks, the offending vehicle be removed. The establishment owner who fails to comply with this obligation shall be subject to a fine equivalent to five times the fine stipulated in Category C. | ¢ 614,339.21 | ¢ 612,987.66 |\n\n \n\nCategory A Fines\n\nCategory A Fines\n\n| ART. SECTION Traffic Law | CONDUCT | 2025 FINES | FINES (-0.22%) EFFECTIVE JANUARY 2026 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 143 a) | Anyone who drives under the influence of alcoholic beverages under the following conditions of blood alcohol concentration or breath alcohol content: i) Greater than zero point fifty grams (0.50 g) per liter of blood and up to zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood, or greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) and up to zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) in breath; in both cases for any type of driver. ii) Greater than zero point twenty grams (0.20 g) up to zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood, or greater than zero point ten milligrams (0.10 mg) up to zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter of blood in breath; in both cases for professional drivers and for those drivers with a driver's license issued for the first time within a period of less than three years. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 b) | The driver who travels on any public road at a speed exceeding one hundred twenty kilometers per hour, provided it does not involve illegal speed competitions known as \"piques,\" which are covered in Article 254 bis of the Criminal Code (Código Penal), Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 c) | Anyone who drives with a license that has been suspended for violations of this law. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 d) | The driver who overtakes on curves, intersections, railroad crossings, bridges, tunnels, overpasses, on the shoulder, or on the right side. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 e) | The driver who encroaches upon the adjacent lane separated by a solid barrier line, except as established in Article 100. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 f) | The driver who violates the prohibition of U-turns and left turns in places where there is vertical and horizontal signage. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 g) | The driver who refuses to comply with the requirement of Article 208 of this law to submit to an alcohol test. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n| 143 h) | Producing noise or emissions of gases, smoke, or polluting particles that exceed the established limits, in accordance with Article 38 and Article 39 of this law. | ¢ 363,639.15 | ¢ 362,839.14 |\n\nCategory B Fines\n\n| ART. SECTION Traffic Law | CONDUCT | 2025 FINES | FINES (-0.22%) EFFECTIVE JANUARY 2026 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 144 a) | The driver who allows persons under twelve years of age who measure less than 1.45 meters in height not to use special safety devices. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 b) | Anyone who drives a vehicle transporting hazardous materials, violating the provisions of Article 115 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 c) | The driver of motorcycle-type vehicles and mopeds who allows persons under five years of age to travel as passengers on those motor vehicles, violating subsection e) of Article 117 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 d) | The driver who disregards the stop sign at an intersection. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 e) | The driver who disregards the red light stop signal of a traffic light, except for the exceptions provided in Article 104 of this law. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 f) | The driver who operates a vehicle with license plates that belong to another vehicle by registration, or with altered or false plates. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 g) | The driver who travels more than forty kilometers per hour (40 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n| 144 h) | The driver who, by disregarding the stop sign at the railway right-of-way (derecho de vía ferroviario), damages in any way the devices placed as an alert and prevention system for the passage of the train. | ¢ 245,735.68 | ¢ 245,195.06 |\n\nCategory C Fines\n\n| ART. SECTION Traffic Law | CONDUCT | 2025 FINES | FINES (-0.22%) EFFECTIVE JANUARY 2026 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 145 a) | Anyone who drives heavy cargo vehicles in urban and suburban areas not authorized by MOPT. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 b) | The driver who operates a vehicle with excess load on public roads, except as provided in subsection h) and the final paragraphs of Article 114. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 c) | Anyone who drives motor vehicles on public roads that have been modified or adapted, in contravention of the provisions of Article 122 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 d) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the required retroreflective devices. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 e) | The driver who fails to comply with the routes and stops established by the CTP for public transport vehicles, except in cases of fortuitous event or force majeure. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 f) | The driver of public transport vehicles with excess passengers according to the capacity set by the CTP. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 g) | The driver of public transport service vehicles who transports passengers in the area marked for entry and exit, in contravention of subsection a) of Article 51 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 h) | The driver who operates a vehicle without the required lights on, from six in the evening until six in the morning, or on occasions when visibility is difficult. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 i) | The driver of vehicles used for towing in the crane or platform modality who fails to comply with the provisions established in Article 113 of this law. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 j) | The owner of a public transport service vehicle in the taxi modality that does not have a taximeter, or it is altered. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 k) | The driver of a public transport service in the taxi modality who does not use the taximeter when transporting passengers. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 l) | The driver who overtakes by taking advantage of the right-of-way priority granted to emergency vehicles. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 m) | The driver who drives motor vehicles on sidewalks. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 n) | The driver who overtakes another vehicle that has stopped in front of a pedestrian crossing zone. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 ñ) | The driver who violates the driving rules provided in Article 126 of the law, regarding the use of a mobile phone, as well as any other means or communication system while driving, unless it is used hands-free, and the performance of activities other than those required for proper driving. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n\n| 145 o) | A person who drives without having obtained the driver's license required for the type and class of vehicle driven or the temporary learning permit, or drives with a temporary permit without the required accompanying person. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 145 p) | The driver who travels at a speed exceeding twenty-five kilometers per hour (25 km/h) on public roads located around educational facilities with students present, health centers, elderly care centers, or places where mass activities or gatherings are taking place, provided these are duly identified to inform the general public. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 q) | Anyone who drives without using the seatbelt. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 r) | The driver who allows passengers not to use the seatbelt. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 s) | The driver who does not use a properly fastened safety helmet on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 t) | The driver who allows a passenger to travel without using a properly fastened safety helmet on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 u) | The driver who travels more than thirty kilometers per hour (30 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 v) | The driver of public transport vehicles, in any of its modalities, who refuses to provide service to elderly persons or persons with disabilities. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 w) | The driver of moped-type vehicles and motorcycles who overtakes between lanes of vehicles at a speed exceeding twenty-five kilometers per hour (25 km/h), except for the exception provided in subsection g) of Article 108. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 x) | The driver who travels at a speed below the minimum established on the respective section, with the proven purpose of congesting or hindering the free flow of traffic. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 y) | The owner of a vehicle who uses it to provide public transport service, in any of its modalities, without having the respective authorizations. The same penalty shall apply to the driver who, not being the owner of the vehicle used, provides public transport service, in any of its modalities, without the respective authorizations. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 z) | Anyone who drives evading the control or stop signal at the railway right-of-way (derecho de vía ferroviario), as well as anyone who parks or obstructs, with any type of vehicle, the railway right-of-way (derecho de vía ferroviario). | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 bb) | The driver with excess passengers, according to the maximum capacity of the vehicle. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 cc) | The driver who transports passengers outside the cabin, in the trunk or bed of the vehicle. Except for the transport of workers for agricultural activities, maintenance of public services, emergency response, and the transport of persons on cantonal gravel or dirt roads. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n| 145 dd) | The driver who operates a vehicle on roads and during days or hours when transit is restricted by a declared national emergency. | ¢ 122,867.84 | ¢ 122,597.53 |\n\nCategory D Fines\n\n| ART. SECTION Traffic Law | CONDUCT | 2025 FINES | FINES (-0.22%) EFFECTIVE JANUARY 2026 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 146 a) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation with any device that allows evading or disabling the surveillance apparatus of the Traffic Police (Policía de Tránsito). | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 b) | The driver who disregards fixed traffic signs, vertical or horizontal, and the instructions of the traffic authority, provided there is no other higher penalty. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 c) | The driver who disregards right-of-way priorities, as established in Article 105 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 d) | The driver who fails to comply with the instructions for circulation in roundabouts, indicated in Article 106 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 e) | The driver who fails to comply with the rules on the use of the center lane established in Article 107 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 f) | The driver who fails to comply with the signaling requirements for maneuvers established in subsection c) of Article 108 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 g) | The driver who fails to comply with the rules for the use of lights established in Article 103 of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 h) | The driver who operates without retroreflective clothing on motorcycle-type vehicles and mopeds. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 i) | The driver who violates the prohibitions for vehicle circulation established in Article 122 of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 j) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation with the engine, injection systems, carburetion systems, or emission control systems altered, as established on its vehicle technical inspection (IVE) card. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 k) | The driver who operates a taxi, special service, or stable special taxi service soliciting passengers in unauthorized zones. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 l) | The driver who provides a stable special taxi service without the respective contract. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 m) | The driver who violates the rules on reversing maneuvers established in Article 109 of this law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 n) | The driver who violates the parking rules established in Article 110 of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 ñ) | The driver who operates vehicles on roads where transit is restricted by provision of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 o) | The driver who operates a public transport vehicle with the doors open during the route or allows passengers to board or alight in unauthorized zones. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 p) | Anyone who drives with a license not suitable for the type and class of vehicle driven. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 q) | The driver who operates with a foreign license for more than three months after having entered the country. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 r) | The driver who enters an intersection, despite having a green light or right-of-way to do so, if traffic congestion causes said maneuver to obstruct free circulation. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 s) | Anyone who drives motor vehicles on beaches, except for the exceptions provided by law. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 t) | The driver of a public transport service vehicle who refuels while passengers are being transported. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 u) | The cyclist who travels on public roads whose authorized speed limit is equal to or greater than eighty kilometers per hour (80 km/h). | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 v) | The driver who travels more than twenty kilometers per hour (20 km/h) over the established maximum limit, unless a higher penalty exists. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 w) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the vehicle technical inspection (IVE) for the corresponding period. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n| 146 x) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without being up to date on the payment of circulation fees and mandatory vehicle insurance. | ¢ 60,813.37 | ¢ 60,679.58 |\n\nCategory E Fines\n\n| ART. SECTION Traffic Law | CONDUCT | 2025 FINES | FINES (-0.22%) EFFECTIVE JANUARY 2026 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 147 a) | The driver who negligently causes injury or property damage, provided that, due to the subject matter or its severity, other legislation is not applicable. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 b) | The owner of a limited load transport vehicle that is put into circulation violating the requirements established in Article 112 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 c) | The driver who operates the vehicle's loudspeakers from seven o'clock in the evening until seven o'clock the following day, except with permission granted by MOPT for public interests. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 d) | The driver who operates loudspeakers within one hundred meters of clinics and hospitals, as well as educational centers and churches, when activities are taking place in these locations. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 e) | Anyone who drives a slow-moving vehicle at a distance of less than fifty meters from another slow-moving vehicle. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 f) | The driver who stops on horizontal signage, except at a stop sign where visibility is insufficient to perform the forward maneuver. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n\n| 147 g) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the documents required in Article 4 of this law or without the respective driver's license. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| --- | --- | --- | --- |\n| 147 h) | The driver who holds onto another moving vehicle on public roads. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 i) | The driver who violates the overtaking rules established in Article 108 of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 j) | The driver who does not yield the right-of-way to pedestrians at places where road signage so indicates. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 k) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation with the regulatory license plates in a location other than that intended for them. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 l) | Anyone who drives with an expired license or temporary learning permit. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 m) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the road safety implements required in Article 36 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 n) | The driver who evades the payment of toll fees or who does not present proof of payment when requested by the traffic authority. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 ñ) | The driver who violates the provisions relating to vehicle restrictions. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 o) | The driver who uses the horn and other sound devices to rush the driver of the preceding vehicle. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 p) | The driver who uses the horn at a distance of less than one hundred meters from hospitals, clinics, churches, and educational centers, provided activities are taking place in the latter. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 q) | The driver who abusively uses other sound signals without justified cause. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 r) | The driver who causes traffic congestion by reducing speed to observe an accident or any other event. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 s) | Anyone who drives a vehicle without license plates or with fewer license plates than are legally required. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 t) | The driver who uses preferential parking spaces and does not meet the conditions provided in Article 96 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 u) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation when its registrable physical characteristics have been modified without complying with the duty to report established in Article 13 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 v) | The vehicle owner whose vehicle is put into circulation in breach of the requirements for circulation, established in Title II, Chapter I, Section V of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 w) | The public transport vehicle owner whose vehicle is put into circulation without the labeling required by this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 x) | Anyone who teaches how to ride bicycles on public roads whose authorized speed limit is greater than forty kilometers per hour (40 km/h). | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 y) | The cyclist who rides on sidewalks. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 z) | Anyone who travels on public roads with skateboards, skates, and other unauthorized vehicles, in accordance with Article 124 of this law. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n| 147 aa) | The pedestrian who transits on public roads in contravention of the provisions of subsections a), b), c), d), and e) of Article 120 of this law, provided there is no other higher penalty. | ¢ 26,062.87 | ¢ 26,005.53 |\n\nArticle Entry\n\nCHAPTER IV\n\nREGISTRY OF DRIVERS AND OWNERS,\n\nPENALTIES AND RESPECTIVE FINES\n\nSECTION I\n\nFORMATION OF THE REGISTRY OF DRIVERS\n\nAND OWNERS\n\nARTICLE 149. (Annuled by resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 8481 of June 11, 2014, with the exception of its third paragraph insofar as it establishes obligations for legal entities that own vehicles, not directly related to the object of this action.)\n\nNotwithstanding the foregoing, legal entities must provide the current corporate legal status document, indicating in it the qualifications and the notification address of their legal representative; they shall be obligated to report any change or modification in their conditions or capacities filed before the National Registry (Registro Nacional).\n\nArticle Entry\n\nSECTION II\n\nREMOVAL FROM CIRCULATION, IMMOBILIZATION BY REMOVAL OF\n\nLICENSE PLATES, AND RETURN OF VEHICLES\n\nARTICLE 150.- Temporary removal of the vehicle\n\nThe officer shall proceed with the temporary removal of a vehicle, to be transferred to an authorized depot, in the following cases:\n\na) When the driver engages in the conduct classified in Article 254 bis(*), of the Criminal Code (Código Penal), Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments.\n\n(*) (Note from Sinalevi: According to the amendment made by the Law on Computer-Related Crimes and Connected Offenses, No. 9048 of July 10, 2012, which shifted the numbering of the articles of the Criminal Code, numeral 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\nb) For Category A violations, as established in subsections a) and b) of Article 143 of this law.\n\nc) When the vehicle is driven on a public road without being registered in the National Registry (Registro Nacional), except for the exceptions established by this law or in the enabling regulation.\n\nd) When the vehicle is driven by someone whose license has been suspended, regardless of type, or by someone who has not obtained a driver's license or the temporary learning permit.\n\ne) When the vehicle obstructs public roads, transit of vehicles and persons, sidewalks, bike lanes, or remains parked in front of public service stops, ramps or parking for persons with disabilities, fire hydrants, emergency exits or entrances, entrances to garages and to public and private parking lots, without having the respective identification. Without prejudice to what is established in Article 152 of this law, the removal from circulation of vehicles, under the previous circumstances, shall proceed only if the driver is not present or when the driver refuses to move it, except in the case of emergency vehicles in the exercise of their functions.\n\nf) When the driver is physically incapacitated to drive.\n\ng) When the mechanical conditions of the vehicle prevent it from being driven, unless the driver or the owner hires private towing services.\n\nh) When the vehicle operates without the regulatory license plates or with plates that do not correspond to the vehicle.\n\ni) When serious injuries, death of persons, or considerable damage to third-party property is caused.\n\nj) When riding a bicycle on land roads where the permitted speed limit is equal to or greater than eighty kilometers per hour (80 km/h).\n\nk) When the vehicle has been permanently abandoned on the public road.\n\nIn the case of violations of the law penalized with a fixed fine, custody of the vehicle shall correspond to Cosevi; when dealing with conduct classified as a crime, custody shall correspond to the corresponding judicial authority.\n\nArticle Entry\n\nArticle 151.- Immobilization of the vehicle by removal of plates. The removal of license plates by the traffic authority shall mean the immobilization of the vehicle and they shall only be returned by the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial). When dealing with plates retained due to a traffic accident and they are at the order of the traffic court or the Public Ministry (Ministerio Público), a written authorization order for return, addressed to the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial) and signed by the office handling the case, shall be required beforehand.\n\nThe removal of plates shall be carried out in the following cases:\n\na) When the corresponding circulation fees or mandatory motor vehicle insurance have not been paid, in contravention of the provisions of Articles 56 and 60 of this law.\n\nb) When the public transport unit equipped with a ramp or platform operates with said device in poor condition or if it cannot be properly operated.\n\nc) When the vehicle is used to provide public transport service, in any of its modalities, without having the respective authorizations.\n\nd) When the vehicle is driven by someone who, possessing a temporary learning permit, drives without an accompanying person. For such purposes, the provisions established in Article 152 of this law must be considered.\n\nHowever, at the request of the driver or the vehicle owner, the officers may release the vehicle to a person who holds a valid license for the type and class of vehicle in question, and they shall record this on the respective citation ticket, drawn up for this purpose.\n\ne) In the case of foreign drivers, proceedings shall begin after three months of having entered the country, without having obtained a license in Costa Rica.\n\nf) When the driver disregards the provisions indicated in Article 115 of this law.\n\ng) When all of the vehicle's light projection systems do not work during the hours and circumstances established in this law, unless the defect can be repaired on-site.\n\nh) Producing noise or emissions of gases, smoke, or polluting particles that exceed the limits established in Articles 38 and 39 of this law.\n\ni) When the vehicle obstructs public roads, the transit of vehicles and persons, sidewalks, bike lanes, or remains parked in front of public service stops, ramps or parking for persons with disabilities, fire hydrants, emergency exits or entrances, entrances to garages and to public and private parking lots, without having the respective identification, or generally contravenes the prohibitions of Article 110 of this law.\n\nIn situations directly affecting a third party, the traffic authority may proceed with the temporary removal of the vehicle in order to prevent it from continuing to obstruct passage, without liability for any damage to the vehicle's emergency brake if it is activated. Without prejudice to what is established in Article 152 of this law, the removal of plates or the removal from circulation of vehicles, under the previous circumstances, shall proceed only if the driver is not present or when the driver refuses to move it, except in the case of emergency vehicles in the exercise of their functions.\n\nj) When the public transport driver contravenes the provisions of subsection b) of Article 51 of this law.\n\nk) (Repealed by Article 1 of the Law for the balance of fines for vehicle restrictions in cases of national emergency, No. 9910 of October 30, 2020)\n\n (Thus added the previous subsection by Article 4 of the law Establishes the vehicle restriction in cases of previously decreed national emergency, No. 9838 of April 3, 2020)\n\n (Thus amended by Article 9 of law No. 9460 of June 20, 2017)\n\nArticle Entry\n\nARTICLE 152.- Recovery of vehicles\n\nVehicles removed from circulation for violations penalized with a fixed fine, as well as confiscated plates, shall be returned only by Cosevi, when the traffic fines declared final, applied at the time of the vehicle's removal, and the costs established by regulation for towing and custody of the vehicle at the depot have been paid, as well as complying with the documentary circulation requirements established in Article 4 of this law.\n\nIn the other cases indicated in Article 150 that are not for a fixed fine, the vehicles and plates shall be returned by the corresponding judicial authority.\n\nCosevi shall authorize the return of the vehicle that has been immobilized or removed from circulation when a formal challenge to the determination has been filed or if it has become final. To authorize the return, the following procedure shall be followed:\n\na) The return of the vehicle or its plates shall be ordered only if the cause that led to the imposition of the measure did not occur or has been rectified.\n\nb) In cases where rectification is only possible with the removal of the vehicle, the administrative deposit of the vehicle may be ordered for a reasonable period not exceeding three months so that it can comply with the law, with the warning that the vehicle cannot be driven, under penalty of being prosecuted for the crime provided for in current legislation. If the cause is not rectified within the described period, the deposit shall be rendered null and void and the vehicle shall be subject to immobilization.\n\nc) If the reason for the removal of the vehicle was category A driving, in accordance with article 143 of this law or breach of parking rules, the affected party may request the return of the vehicle, provided that they have paid the imposed fine or appealed the corresponding ticket.\n\nd) If there is a final resolution that nullifies the challenged ticket, in accordance with the procedure defined in this law.\n\ne) If the removal from circulation is due to disrespect for the rules for driving a vehicle transporting hazardous materials; driving on public roads in contravention of article 123 of this law.\n\nf) The return of the license plates shall be ordered by said Unit and the precautionary measure decreed shall be temporarily suspended if the respective recourse is filed.\n\ng) If the removal from circulation is due to the occurrence of serious injuries, death, or considerable damage to third-party property, in accordance with subsection i) of article 150 of this law, or, due to a traffic accident, the matter shall be under the jurisdiction of the judicial authorities, who shall order the necessary proceedings for the investigation and, if appropriate, shall order the judicial deposit of the vehicle, for the purposes of the provisions of article 201 of this law.\n\nh) In the case of vehicles detained for the commission of the crimes of negligent homicide or negligent injuries due to reckless driving in accordance with article 254 bis(*) of the Penal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments, they shall be remitted to the order of the Judicial Branch authorities at the facilities designated for this purpose. For their return, the corresponding procedures of articles 7 and 196 of this law shall be required.\n\n(*) (Note from Sinalevi: In accordance with the amendment made by the Law on Computer-Related Crimes and Connected Crimes, No. 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Penal Code, numeral 254 bis, which penalizes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\nThe Traffic Court (Juzgado de Tránsito) or the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público), to authorize the return of a vehicle detained due to a traffic accident or the commission of a crime, shall issue a written return authorization order addressed to Cosevi and signed by the office handling the case, unless the vehicle is located within their depots, where the order of the corresponding traffic court shall suffice.\n\nThe delivery of bicycles removed from circulation shall only be made once the respective infraction has been paid. Such payment shall only proceed when the infraction has been declared final. In the case of minors, they must be accompanied by their parents or guardians.\n\nThe MOPT is empowered, in accordance with the provisions of Law No. 7494, Administrative Procurement, and its amendments, to contract vehicle towing services and real estate for the storage and custody of detained vehicles.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 153.- Claim for damages\n\nWhen a vehicle is removed from circulation, a receipt stating the conditions in which the vehicle is received must be issued to the owner; in addition, its accessories and extras shall be indicated.\n\nThe period for claims for damages suffered shall be twenty-two business days from its return. Within that same period, the right to claim its value shall lapse, in case the vehicle cannot be returned. This period begins to run from the moment the owner becomes aware of that circumstance.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 154.- Liability for detained vehicles\n\nNo use whatsoever may be given to detained vehicles. The competent authority shall be liable for any damage caused to the vehicles while they are in its possession.\n\n \n\n Article file\n\nArticle 155-\nDisposal of unclaimed vehicles. When the return of a vehicle or its scrap is not processed, which is at the order of a judicial authority or the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial, Cosevi), after three months have elapsed from the finality of res judicata or exhaustion of the administrative channel, as applicable, they shall be disposed of following one of the modalities indicated in article 155 bis of this law, if no judicial liens, pledges, or other encumbrances allowing their disposal weigh upon them.\n\nIf they have judicial liens, the following procedure shall apply:\n\na) The Road Safety Council, as an interested third party, shall periodically publish in La Gaceta, including lists of vehicles not retrieved within the aforementioned period, which are visible on the website of the Road Safety Council (www.csv.go.cr), that have judicial liens, summoning them for a period of three business days counted from the day after each publication, so that the annotating party or another legitimate interested party in the involved judicial case appears and expresses their interest in being constituted as a judicial depositary; in which case said lien shall be maintained at the order of that judicial authority. For all purposes, when there is a plurality of creditors, the annotating party and another with a legitimate interest who holds real or personal rights over the unclaimed vehicle shall prevail as judicial depositary. This resolution must be issued and notified to the Road Safety Council within a period of one month, counted from the request of the interested party.\n\nb) Once the granted period has elapsed, if the appointment of a judicial depositary for an unclaimed vehicle is not notified, without further procedure, the Road Safety Council shall request the National Registry (Registro Nacional) to lift the lien.\n\nc) If the annotating party or another interested party is appointed as judicial depositary, the Road Safety Council shall place the deposited vehicle at their disposal, upon prior payment of all administrative obligations weighing on the asset, such as infractions and their interest, as well as the sums owed for towing and custody in the corresponding depot.\n\nOnce the judicial depositary is appointed, if they do not take possession of the asset within a period of fifteen business days following notification of their designation, the Road Safety Council may request the judicial authority to annul the appointment of the judicial depositary and consequently lift, without further delay, the lien weighing on the unclaimed movable asset, in order to dispose of it.\n\nd) When registered pledges exist on unclaimed vehicles, the Road Safety Council must notify the creditor, in accordance with Law 8687, Judicial Notifications, of December 4, 2008, so that the pledge creditors who prove the enforceability of the obligation, within a period of fifteen business days, appear to pay all administrative obligations weighing on the asset in accordance with current traffic legislation, including infractions and expenses for towing and custody, and thereby take material possession of it.\n\nIn the event that the pledge creditor, third-party acquirer, or annotating party cannot be found, they may be notified by means of an edict, which shall be published three times in the official gazette. Said publication must contain at least the registry citations, the amount of the administrative appraisal, the license plate number, and the name of the creditor.\n\ne) If after the aforementioned period, the creditor or creditors do not appear before the Road Safety Council to exercise their rights, the latter may dispose of them, in accordance with the mechanisms described below, first requesting the lifting of the respective lien from the National Registry and depositing the license plates.\n\n(Thus amended by the single article of law No. 9913 of November 26, 2020)\n\n Article file\n\nArticle 155 bis- Mechanisms for the disposal of unclaimed vehicles. If no interested party appears in a timely and correct manner under the terms indicated in article 155 of this law, or if no depositary is appointed in a judicial venue according to the provisions of the previous article, the Road Safety Council (Cosevi) shall use the following mechanisms for the disposal of unclaimed vehicles:\n\na) Waste management: when the Treasury value of the unclaimed vehicle, its parts, or its scrap is less than three base salaries defined in Law 7337, of May 5, 1993, the competent authority must manage it as waste, as established in Law 8839, Law for the Comprehensive Management of Waste, of June 24, 2010, and the complementary regulations, being authorized for this purpose to carry out the necessary contracting and ensuring the correct and total destruction of the movable asset, its parts, or its scrap.\n\nb) Donation of vehicles: when the Treasury value of the unretrieved vehicle is greater than three and less than six base salaries, defined in Law 7337, of May 5, 1993, donation shall first be sought to the Ministry of Public Security (Ministerio de Seguridad Pública), the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje, INA), the Benemérito Fire Department (Benemérito Cuerpo de Bomberos), or to a social welfare organization, to public schools or high schools, or to municipalities. For such purposes, the administrative authority shall apply the procedure established for decommissioning State assets, as regulated by Law 8131, Financial Administration of the Republic and Public Budgets, of September 18, 2001, and the complementary regulations.\n\nc) Auction: The competent authority may directly resort to the auction procedure established in articles 49 and following of Law 7494, Administrative Procurement Law, of May 2, 1995, as well as in numerals 101 and following of the regulation of said law, when dealing with vehicles that are fit for circulation and whose Treasury value is greater than the equivalent of six base salaries defined in Law 7337, of May 5, 1993, this being the auction base price, unless it is determined that the vehicle is necessary for the fulfillment of the purposes and the satisfaction of the public interest of the institutions indicated in the previous subsection. In that case, the donation of the vehicle shall proceed.\n\nThe auction shall be announced by an edict published twice, on consecutive days, in La Gaceta, and shall state the base price, the time, the place, the day of the auction, the license plate number of the vehicle to be auctioned, and the amount of the administrative appraisal.\n\nOnce the auction procedure established in the aforementioned regulation is concluded, the respective approval resolution shall be issued, and once the awarded amount is deposited, the awardee shall be placed in possession of the asset through the administrative authority designated for this purpose.\n\n(Thus added by the single article of law No. 9913 of November 26, 2020)\n\n Article file\n\nArticle 156-\nPriority of obligations in the auction process for vehicles under conditions other than those of unclaimed vehicles.\n\nIn any auction of vehicles under conditions other than those of unclaimed vehicles, the following order of payment priority shall be followed:\n\na) Pledge liens and those originating from this law in accordance with article 171, according to the corresponding degree, in strict chronological order.\n\nb) The lien resulting from injuries to persons and damage to property, caused by a vehicle.\n\nc) The fines imposed and for which the vehicle is liable, as well as custody and towing expenses, from the day of the vehicle's detention until the finality of the auction, if the vehicle was kept in custody at a depot of the Road Safety Council (Cosevi), the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), or municipalities with enabled municipal traffic police.\n\nIf, upon satisfying these items with the proceeds of the auction, a remainder exists, it shall become part of the Road Safety Fund (Fondo de Seguridad Vial) of Cosevi. Once the cited ten-day period has expired without any action in this regard by owners or interested parties with just title, the Road Safety Council shall carry out, before the Movable Assets Registry (Registro de Bienes Muebles) of the National Registry, the procedure for the surrender of license plates, the deregistration, and cancellation of all annotations and real or guarantee-function liens, judicial and administrative, that are expired, or that must disappear for having been executed superveningly on another's property once the vehicle becomes the property of Cosevi.\n\nJudicial liens generated from traffic accidents must be lifted by the judicial authority, except when two years have elapsed since their annotation in the Registry, in which case they may be lifted at the request of Cosevi, declaring that they are expired registrially and for all legal effects.\n\n(Thus amended by the single article of law No. 9913 of November 26, 2020)\n\n Article file\n\nSECTION III\n\nTOTAL LOSS\n\nARTICLE 157.-\n\nWhen a vehicle is declared a total loss by an insurance entity or by a CIVE, the respective entity shall be obligated to inform the National Registry. The owner of the vehicle or their legal representative must process the pertinent deregistration.\n\nIt is the obligation of the owners of vehicles declared a total loss to return the license plates within ten business days following the annotation of the vehicle's deregistration, in accordance with the first paragraph of this article.\n\nThe traffic officer who becomes aware of the situation must remove the license plates, which they shall forward to the license plate unit of the General Directorate of Traffic (Dirección General de Tránsito), within a maximum period of three business days.\n\nThe National Registry shall provide an electronic means of consultation to afford public registry notice regarding the license plates of vehicles that have been declared a total loss.\n\nVehicles deregistered by reason of a declaration of total loss may not be re-registered.\n\n \n\n Article file\n\nCHAPTER V\n\nPROCESSING OF FINES AND ACCIDENTS\n\nSECTION I\n\nINFRACTIONS SANCTIONED WITH FINES AND OTHER\n\nRELATED SANCTIONS RECORDED BY CONVENTIONAL MEANS\n\nArticle 158.-\nCitation ticket. The traffic inspector must issue a citation ticket in the case of infractions sanctioned with a fixed fine and those that entail the removal of the vehicle from circulation or its immobilization.\n\nImpersonal citation tickets may be issued, in cases of infractions detected by automated electronic control means, as provided in articles 160 and 161 of this law, and in cases of violation of the content of the provisions of article 110 of this law. For the notification of these impersonal tickets, the Road Safety Council shall determine the procedure via regulation, always respecting the due process of the affected party.\n\n(Thus amended by article 10 of law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n Article file\n\nARTICLE 159.- Signature of the ticket and automatic notification\n\nThe signature of the alleged offender shall be proof of notification. If they are unable or refuse to sign the ticket, the inspector shall record this situation on it, and the inspector's record of this situation shall be considered a sworn statement of the act.\n\nUpon issuing the citation ticket, the inspector must warn the offender about the legal consequences entailed by waiving the appeal of the citation ticket, as well as the consequences derived from the failure to pay the fine, within the period established in article 192 of this law.\n\n \n\n Article file\n\nSECTION II\n\nINFRACTIONS SANCTIONED WITH FINES AND OTHER\n\nRELATED SANCTIONS RECORDED THROUGH\n\nAUTOMATED CONTROL SYSTEMS\n\nARTICLE 160.- Equipment for recording and detecting infractions through automated control systems\n\n \n\nOn public roads determined by the MOPT and duly signposted no less than sixty meters in advance and no more than one hundred fifty meters in advance, equipment for recording and detecting infractions to this law may be used. Cosevi shall process the recorded infraction, after ensuring that the evidence was obtained in compliance with the respective regulation.\n\nThe equipment for recording infractions may consist of photographs or other forms of image and sound reproduction, which constitute suitable means to prove the offense.\n\nThe MOPT shall adopt measures aimed at ensuring respect for and protection of the driver's privacy. The technical standards that such equipment must meet, as well as the measures for reliability and certainty of the system, shall be established by regulation; in addition, the conditions under which they are to be used, as well as who will be in charge of operating them, so that the images or other evidentiary elements obtained from them may serve as a basis for reporting infractions against this law.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 161.- Issuance of tickets for infractions detected by electronic means\n\nImpersonal tickets may be issued through the system established in article 160 of this law, even when the offender is not present. The registered owner of the vehicle shall be responsible for paying all fines encumbering the vehicle for the commission of infractions to this law detected by electronic means, unless the person responsible for the act is identified. The owner may be released from liability through a document proving that the vehicle was sold, transferred to a third party, stolen, or is no longer within their possession, with a date prior to the act. If the above is proven, the process must be directed against the new acquirer, possessor, or empowered person.\n\nCosevi shall notify infractions to the registered owners of the vehicles within a maximum period of ten business days following the electronic registration of the infracting act, as established in article 81 of this law. The communication must be accompanied by the documents proving the commission of the infraction or the indication of the means by which the owner may consult them agilely, under penalty of nullity of the act. For such purposes, the owner shall have the right to appear within ten days following the notification to assert their rights in accordance with article 163 of this law.\n\n \n\n Article file\n\nSECTION III\n\nANNOTATION, APPEAL PROCEDURE, AND FINALITY\n\nOF INFRACTION TICKETS IN GENERAL\n\nARTICLE 162.- Provisional annotation of citation tickets\n\nThe citation ticket, duly issued, shall be transferred to Cosevi for its provisional annotation in the record of the offender's driver's license. Said annotation shall be recorded definitively when the alleged offender has not filed any recourse within the period established by article 163 of this law, or it has been dismissed through the administrative channel.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 163.- Appeal of citation tickets\n\nThe alleged offender may appeal before the Citation Ticket Appeals Unit (Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación) of Cosevi or before the officials accredited by said Unit, or at the corresponding Traffic Police (Policía de Tránsito) delegations, according to the territorial jurisdiction in which the citation ticket was issued, within the non-extendable period of ten business days, counted from the day after the ticket was issued. The appeal may be filed using electronic means such as fax or email, in accordance with the guidelines to be established by regulation.\n\nFor this purpose, the traffic officer must mandatorily indicate on the ticket to the alleged offender where they can file their appeal.\n\nThe alleged offender must indicate in their appeal the grounds for it, as well as the exonerating evidence they deem appropriate.\n\nThe appeal of tickets issued to minors may be filed by themselves, their parents, or legal representatives.\n\nAn appeal filed untimely shall be rejected at the threshold (ad portas) without any resolution being issued.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 164.- Processing of the appeal\n\nUpon receipt of the appeal by the Citation Ticket Appeals Unit of Cosevi, it shall request the original documentation and proceed to gather the corresponding summary information.\n\nIf no testimonial evidence has been offered to be taken, or if it concerns matters of a documentary nature, it shall be resolved according to the available elements, within a period of no more than two months, counted from the day after the presentation of the appeal.\n\nIf testimonial, expert, or documentary evidence has been offered, a hearing shall be scheduled for its taking within a period of ten business days, once the file is ready to be resolved. This may not be held more than six months from the date of receipt of the appeal. The traffic officer who issued the citation ticket must be summoned to the hearing and shall be obligated to attend.\n\nSuperabundant or impertinent evidence must be rejected by reasoned resolution and shall be communicated to the interested party at the address indicated for hearing notifications.\n\nFor the development of the hearing, the procedures established in Law No. 6227, General Law of Public Administration, of May 2, 1978, and its amendments, the Contentious-Administrative Procedure Code, Law No. 8508, of April 28, 2006, this law, and the Criminal Procedure Code, Law No. 7594, of April 10, 1996, shall apply, as pertinent to contravention matters.\n\nThe resolution on the merits of the matter may be issued verbally as long as it is issued within a period of no more than twenty-four hours after the conclusion of the hearing. Otherwise, it must be issued in writing within a period of no more than ten business days. The decision by the Citation Ticket Appeals Unit of Cosevi shall conclude the administrative procedure and shall be executed immediately.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 165.- Finality of the ticket\n\nIf the offender does not appeal the ticket, the fine and the related sanctions depending on it shall become final, and its definitive annotation shall be made in the record of the driver's license; likewise, the cancellation of the accreditation shall be carried out as applicable.\n\nLikewise, the collecting entity for the mandatory vehicle insurance authorized by law shall be informed of the vehicle's license plate number, as well as the amount of the fine, the citation ticket number, and the articles violated, without prejudice to the collection actions that Cosevi may carry out.\n\nThe imposed fines shall be lifted once they have been paid, in accordance with the provisions of article 192 of this law; in the event that a definitive suspension has been ordered, it shall be lifted once the period for which it was established expires; for these purposes, said period begins to run from the date of the citation ticket.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 166.- Withdrawal of the driver's license\n\nUpon issuing a citation ticket for an infraction to the provisions of this law and upon verification that the committed infraction entails the accumulation of the total permitted points and the consequent suspension of the driver's license, the traffic inspector shall proceed to immediately withdraw the license and must forward it to the Licenses Department of the Directorate of Road Safety Education (Dirección de Educación Vial), for its custody.\n\nThe precautionary withdrawal of the license shall have the effects of the notification of the provisional suspension of the license by means of the citation ticket until the citation ticket becomes final or the decision is revoked.\n\nThe alleged offender may appeal the citation ticket, as established in article 164 of this law. If the appeal is granted, the return of the license shall be ordered, provided it is not expired. Otherwise, the infraction and the related sanction shall become final.\n\nThe General Directorate of Road Safety Education is empowered to destroy licenses under its custody that are expired.\n\n \n\n Article file\n\nSECTION IV\n\nINFRACTIONS WHEN AN ACCIDENT OCCURS\n\nARTICLE 167.-\n\nThe traffic courts shall have jurisdiction over collision infractions established in this law, except those referred to in chapter IV, Registry of drivers and owners, respective sanctions and fines, section III, Total loss.\n\nIn places where no traffic court exists, jurisdiction over said infractions shall correspond to the contraventional court.\n\nAppeals of first-instance judgments from courts hearing traffic collision matters shall be resolved by the criminal judge of the preparatory procedure corresponding by territorial jurisdiction. The decision by the judge, in that instance, shall have no recourse whatsoever.\n\nThe Supreme Court of Justice (Corte Suprema de Justicia) shall determine the territorial jurisdiction of the traffic courts and their location.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 168.- Traffic accident, preliminary proceedings\n\nWhen a traffic accident occurs in which only material damages are involved, the parties may, by mutual agreement or through insurance entities, agree on their repair. In order to support their actions, they may take photographs or record videos using any technological instrument that allows fixing the scene of the accident.\n\nIf none of the parties accepts responsibility for the events that occurred and, consequently, the intervention of the Traffic Police is required, the inspector present shall prepare the official traffic report, with all the information required therein. In the case of citation tickets, the signature of the offender shall serve as proof that the notification has been made, but if they are unable or refuse to sign the ticket, the inspector's record of this situation shall be considered a sworn statement of the act.\n\nIn addition, the officer must prepare a sketch with the location of the vehicles, road signage, skid marks or braking marks, obstacles on the road, and any other detail related to the accident. If at the place where the accident occurred, there is a vehicle parked in contravention of the provisions of this law and its presence affects the investigated event, this shall be recorded on the sketch. This document must be prepared for every accident, even when the vehicles have been moved from the scene, in which case, reference must be made to this fact.\n\nIn the case of traffic accidents by collision where the inspector does not appear at the scene, the respective complaint is not filed before the inspector, or one of the participants is not present, the affected party may go to the civil court of the corresponding jurisdiction to assert their claim against the responsible owner, in accordance with article 7 of this law.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 169.-\n\nThe drivers of the vehicles involved in an accident are considered defendants, for purposes of initiating the corresponding process, without prejudice to incorporating into it, and under the same condition, any other person involved.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 170.-\n\nThe information recorded in the official traffic report together with the sketch and the originals of the citation tickets shall be immediately forwarded to the corresponding court. In addition, a copy must be sent to Cosevi.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 171.-\n\nOnce the information is received, together with the tickets, the court shall immediately communicate this to the National Registry so that the lien on the vehicles can be annotated.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 172.-\n\nIn the event that the attributed infraction was committed by a third party, the court shall notify the owner of the vehicle of their right to become a party to the proceedings. The notification shall be made at the DEV or by means of an edict published a single time in the official gazette La Gaceta. In both cases, the owner of the vehicle must appear within ten days following the notification or publication.\n\nIn cases involving official vehicles, the court shall notify the person in charge of the administrative unit responsible for them, in the case of the Executive Branch, the Judicial Branch, the Legislative Branch, and the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) representing the State, and, in the case of autonomous institutions, decentralized institutions, or public enterprises, the respective hierarchical superior body or whomever it designates for this purpose, who shall act in defense and representation of the institution's interests.\n\nThe publications shall necessarily contain the name of the registered owner, their identification number, the vehicle's license plate number, and the chassis or VIN number.\n\n \n\n Article file\n\nARTICLE 173.-\n\nWithin a period of ten business days, counted from receipt of the citation ticket, the defendant must appear before the competent court to state whether they accept or do not accept the charges, or whether they abstain from testifying.\n\nIf, for any reason, any of the defendants have not been summoned and notified by means of the respective citation ticket, the court shall do so by means of a summons, which must be delivered personally or at their place of residence. This summons shall be accompanied by a copy of the information gathered and shall produce the effects provided for in Article 184 of this law, in the event that the defendant fails to appear.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 174.- Legal warnings\n\nAt the appearance hearing, under penalty of absolute nullity, the defendant shall be warned of their right to defend themselves personally or through an attorney, and of their right to abstain from testifying.\n\nLikewise, they shall be warned that they must designate a means or place to receive notifications, within the corresponding judicial perimeter, under the warning that if the designated place or means is not found due to being imprecise or inaccurate, if it does not exist or there is a refusal to receive notifications, or if they fail to appear for the proceeding for which they are being summoned, all acts carried out, including the oral hearing, as well as the resolutions issued as a result thereof, shall be deemed properly performed and notified within twenty-four hours, unless the non-compliance or absence is for just cause. The procedure shall be in accordance with the provisions of Law No. 8617, Law on Judicial Notifications, of December 4, 2008.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 175.- Diplomatic immunity and members of the Supreme Branches\n\nIf any of the defendants is protected by diplomatic immunity, the judge must act in accordance with the corresponding regulations. In the case of members of the Supreme Branches, the rules of the Code of Criminal Procedure, Law No. 7594, of April 10, 1996, and its amendments, shall govern.\n\n \n\n Article tab\n\nArticle 176- Defendants who are minors. If any of the defendants is under eighteen years of age and over twelve years of age, the traffic court shall declare itself incompetent in relation to these facts and shall certify pieces to the juvenile criminal court for its consideration, without prejudice to also referring the matter to the Patronato Nacional de la Infancia (PANI) for its corresponding duty, when dealing with defendants under twelve years of age, before six months have elapsed from the date recorded on the citation ticket, and shall continue with the procedure with respect to persons of legal age, if any. The foregoing is without prejudice to the direct strict liability of the owner of the vehicle or vehicles involved, in accordance with Article 199, subsection f), of this law and before the corresponding civil authority.\n\n(Thus amended by the sole article of the Law defining subject-matter jurisdiction over cases of minors presumed to have violated the traffic law, No. 10067 of November 11, 2021)\n\n Article tab\n\nARTICLE 177.- Special procedure for minors\n\nWhen the fine imposed by the acting officer on a minor is not appealed, the Unidad de Impugnaciones must modify it, imposing an administrative measure of attendance at talks related to the violations involved, or the provision of community service, for a period of not less than fifteen hours and not more than one month, without the accumulation of points. If the measure is not fulfilled under the conditions imposed, the points shall accumulate for the moment when the processing of the license is undertaken.\n\nIf the ticket is appealed, the Unidad de Impugnaciones shall hear it and apply the general procedures set forth in this law. The minor must be warned of their right to be advised by a legal professional. If the minor or their representative waives this right, it shall be recorded in the process and its development shall continue. The PANI shall also be considered a party to guarantee respect for their rights.\n\nIf the liability of the minor is proven in a reasoned resolution, a measure shall be applied under the terms indicated in the first paragraph of this article. No measure may exceed in time the statute of limitations in juvenile criminal matters.\n\nIf the fine is paid voluntarily by the minor, an administrative measure shall not be applied.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 178.- Conciliation or settlement between the parties\n\nIf the parties appear before the traffic judicial authority for the purpose of reaching a settlement, the court shall attend to the proceeding. This may be done by means of a substantiated written submission or by statement before the judge, provided it does not affect the interests of third parties and there is no participation of State vehicles, unless this is formalized by the representative of the public institution involved.\n\nIf the settlement proposed involves the application of insurance policies, the insurance entity must expressly authorize it. Once the conditions of the settlement are met, if any exist, the judge shall proceed to send the case file for the issuance of a dismissal judgment and, in the same act, shall order the cancellation of any liens, if they exist.\n\nIf all parties appear to testify and offer a means or place to receive notifications, the court shall set a time and date for the conciliation hearing; if this is unsuccessful, it shall proceed to judgment, in accordance with the provisions of Article 185 of this law. If evidence was offered, a hearing for conciliation and reception of evidence shall be scheduled, in accordance with Article 179 of this law.\n\nConciliation between the procedural parties is only appropriate regarding matters of a proprietary nature.\n\nAt the appearance hearing, the defendant may accept or reject the charges, as well as abstain from testifying; likewise, in said act, they may offer their exculpatory evidence, which shall also be received, without prejudice to the evidence for a better resolution that the court agrees to receive.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 179.- Scheduling of hearing and reception of evidence\n\nThe court shall set the time and date for the conciliation hearing, as well as for the oral and public hearing. If conciliation is unsuccessful, the evidence offered by the defendants shall be presented immediately thereafter. The evidence deemed necessary for the clarification of the facts may also be presented. In the resolution summoning the parties to the hearing, the defendants and parties in general shall be warned that if they fail to attend for a justified reason, the judge may resolve the matter in accordance with the elements contained in the case file, unless the provisions of Article 184 of this law apply. In said resolution, the judge may reject, in a reasoned manner, evidence deemed superfluous. Only a motion for reconsideration (recourse de revocatoria) shall be admissible against this resolution, which must be filed within three days following its notification.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 180.- Medical expert report in case of injuries\n\nIn the event that any person has suffered injuries as a consequence of the accident, they must submit to an examination to be performed by the Department of Legal Medicine of the Judicial Investigation Organization, which shall determine the extent of the injury. If the person refuses to undergo said expert report or expresses their lack of interest in the process for injuries, the court shall dispense with that evidence and proceed only with the process for the damages from the traffic accident.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 181.- Non-appearance of witnesses\n\nIf any of the witnesses cannot appear on the day and at the time set for the hearing, for reasons of force majeure or unforeseen circumstances, the court shall set a new time and date for the reception of that testimony, if in its judgment it is essential for the resolution.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 182.- Defendant's right to defense\n\nDuring the hearing, the defendant may defend themselves personally or through an attorney, but the attorney may only participate if accompanied by their client or, failing that, if they hold a special judicial power of attorney granted for this purpose. Likewise, the defendant must be warned of their right to abstain from testifying.\n\nIf all the defendants or any of them do not appear at the scheduled hearing, the judge shall proceed to open the hearing, if there is evidence to be gathered; shall question the parties and witnesses present along with the attorneys, if any, and next shall proceed to hear the final arguments, except as provided in Article 183 of this law.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 183.- Evidence for a better resolution and closing of the hearing\n\nUnless evidence for a better resolution is ordered, which must be presented within ten days after its taking is ordered, the judge shall close the evidence reception stage and grant the parties a reasonable term to present conclusions, and shall immediately terminate the hearing and set the time for the full reading of the judgment, within twenty-four hours following the conclusion of the hearing. In this case, the notification of the judgment to the means or places designated for absent and duly summoned defendants is not admitted, except for judicial traffic proceedings involving official vehicles, in which case the notification shall be made to the means indicated by the representative of the respective institution.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 184.- Absence of evidence\n\nIf the defendant does not appear within the indicated period, if they reject the charges but do not offer exculpatory evidence, or if they accept them, or if having testified and offered a means to receive notifications, they fail to appear at the evidence reception hearing, or do not present the offered evidence without just cause, the court shall resolve with the elements of judgment contained in the case file, without prejudice to its power to order the reception of the evidence it deems necessary for a better resolution.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 185.- First-instance traffic judgment\n\nThe judgment may be issued in the form of a reasoned order, under penalty of absolute nullity. Ex officio, the order shall contain a pronouncement on:\n\na) The liability of the defendants and their acquittal or conviction. In the latter case, the corresponding penalty or penalties shall be established.\n\nb) The amount of the fine for violations of the provisions of this law that are proven in the process and the additional charges in favor of other institutions and organizations.\n\nc) The liens that are decreed on the vehicles or on the driver's licenses and their cancellation.\n\nd) The conviction in the abstract for the damages and losses caused to persons, public or private property, or road infrastructure, which shall be collected through the execution of judgment in the corresponding civil judicial venue, as well as personal and procedural costs.\n\ne) The liability of third parties under the terms of this law, provided it has been requested by the party in accordance with the provisions of Article 202 of this law.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 186.- Appeal recourse in the traffic accident proceeding\n\nAgainst judgments and orders that have the character of a judgment, only the recourse of appeal shall be admissible, provided it is filed within three business days following its notification.\n\nThe appeal shall be filed by means of a duly substantiated writing or record before the same judge, who shall summon the other parties so that, within a period of three days, they may respond to the appeal and, where appropriate, offer evidence.\n\nIf adhesions occur during the summons period, the case file shall be transferred to the other parties within the same period so that they may respond to the adhesion, and without further procedural steps, the case file shall be sent to the criminal judge of the preparatory stage for resolution.\n\nThe seat, jurisdiction, and territorial competence of each criminal judge shall be determined by the Corte Suprema de Justicia in the exercise of its powers.\n\nThe appellate court shall resolve without further procedural steps, except in the event that it orders the reception of evidence for a better resolution; no recourse shall be admissible against its resolution.\n\nThe criminal judge, for the resolution of the appeal, shall apply this law and its procedures and, in everything not provided for in this law, supplementally the Code of Criminal Procedure, Law No. 7594, of April 10, 1996, and its amendments.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 187.- Archiving of the case\n\nIf there are no elements that allow the investigation to continue, the judge, by means of a reasoned resolution, may order the case to be archived and lift any liens that have been decreed.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 188.- Validity of proceedings\n\nAll proceedings carried out by the Public Ministry or by the criminal court, as well as by the traffic court, in cases where the cause was initiated by them, shall retain full validity, and the judge or the prosecutor shall give or maintain the corresponding processing, in accordance with the procedures established in this chapter.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 189.- Supplementary legislation\n\nIn everything not provided for in this title, the Code of Criminal Procedure, Law No. 7594, of April 10, 1996, and its amendments, shall apply supplementarily, in what is conducive to the summary nature of the proceeding provided for in this law.\n\n \n\n Article tab\n\nSECTION V\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nARTICLE 190.- Statute of limitations\n\nIn matters of fixed-fine violations, the administrative action prescribes in two years, counted from the issuance of the citation ticket. The fine penalty imposed in this type of case shall prescribe in seven years, counted from the date said ticket becomes final.\n\nThe criminal action in matters of collision accidents prescribes in two years, counted from the commission of the violation. The fine penalty prescribes in two years, counted from the date the judgment becomes final, except as provided in the following article.\n\nOnce the fine is time-barred, the Cosevi must immediately proceed ex officio to cancel the corresponding annotation.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 191.- Interruption of the statute of limitations\n\nThe statute of limitations for the administrative action is interrupted by the scheduling of the oral and public hearing, as well as by the issuance of the final resolution on the merits.\n\nThe statute of limitations for the criminal action in the case of accident tickets is interrupted by the scheduling of the conciliation hearing, the scheduling of the oral and public hearing, as well as by the issuance of the first or second instance judgment, or when the conduct of the hearing or the conciliation hearing is suspended for causes attributable to the defense, with the purpose of obstructing its normal development, according to the declaration that the judge shall make in a reasoned resolution.\n\nIn the case of minors, in both venues, in addition to the previous grounds for interruption and suspension, the grounds provided for in Law No. 7576, Law of Juvenile Criminal Justice, of March 8, 1996, and its amendments, and Law No. 8460, Execution of Juvenile Criminal Sanctions, of October 20, 2005, shall apply.\n\n \n\n Article tab\n\nCHAPTER VI\n\nPAYMENT OF FINES\n\nARTICLE 192.- Payment of fines\n\nFines imposed based on this law must be paid at any bank of the National Banking System or at any other public or private entity with which the Cosevi establishes agreements.\n\nThe respective agreement shall establish in detail the form and suitable means by which the vouchers, information, and money shall be transferred to the Cosevi, for its corresponding duty.\n\nThe authorized public or private entities shall issue a payment receipt indicating the citation ticket number, the registration plate, the name and identity document number or driver's license of the violator; additionally, the sanctions attributed to them, the fine amount, and other charges.\n\nWithin a period of ten business days, counted from the date the violation becomes final, the imposed fine may be paid less fifteen percent (15%), excluding from this exception the violations contained in Article 143 of this law. Said percentage may be increased by the MOPT up to thirty percent (30%), provided there is a pertinent technical justification.\n\nAny payment made in a manner different from that established in this article and those authorized by the Cosevi shall be considered as not made.\n\nThe Cosevi is authorized to establish, through regulation, the means of collection for unpaid fines; the foregoing is without prejudice to the provisions of Articles 194 and 195 of this law.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 193.- Cancellation and collection of fines on foreign-plated vehicles against foreign drivers and border closure for the vehicle\n\nThe foreign-plated vehicle with which a violation of this law is committed shall remain with a lien at the order of the Cosevi until the cancellation of the violation or the outcome of the respective proceeding.\n\nFor collection purposes, the Cosevi must send the border closure order for that vehicle to the immigration and customs authorities, indicating the total amounts owed, which must be paid prior to the entry or exit from the country, as established in the previous article.\n\nThe same procedure must be followed for fines imposed on a foreign driver for their departure from the country.\n\nNon-compliance with these provisions shall be considered a serious fault by the respective officials, who shall be responsible for the damages caused by the non-compliance with this provision.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 194.- Late payment surcharge\n\nFines for violations of this law and their surcharges must be paid within a period of twenty business days, counted from the date the violation becomes final.\n\nIf the fine and other charges are not paid within the indicated period, they shall accrue simple late payment interest proportional to the additional days of payment, equivalent to three percent (3%) monthly on the original amount, up to a maximum of thirty-six percent (36%), which must be warned on the citation ticket.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 195.- Judicial collection\n\nThe Cosevi shall proceed to send for judicial collection the fines that have not been paid within the period of twenty business days, counted from the date the violation becomes final. In such case, the annotation shall be maintained in the corresponding records, as stipulated in Articles 171, 190, 191, and 200 of this law, without prejudice to other sanctions that may be established, in the event that the judicial collection is not effective.\n\nFor the indicated purposes, the Cosevi, through its financial bodies, shall certify the debt so that the execution proceeding may be established in the judicial venue, under the terms set forth in the Code of Civil Procedure, Law No. 7130, of August 16, 1989, and its amendments.\n\nThe certifications issued by the Cosevi, relating to debts for fines for violation of this law, shall constitute an enforceable title, and in the corresponding judicial proceeding, only the defenses of payment or statute of limitations may be raised.\n\n \n\n Article tab\n\nArticle 196- Satisfaction of obligations to perform procedures. Every violator shall pay the final fines for violations of this law appearing in their name, prior to making the payment of the circulation permit or vehicle inspection sticker (marchamo), issuance of permits and concessions, obtaining the temporary learning permit, driver's licenses, renewal or duplicate thereof, the payment of rights, taxes, and fees that are applicable, the request for issuance of plates or their replacement, the requests for return of driver's licenses, plates, or vehicles detained by traffic authorities or by other authorities.\n\nThe police forces of the Executive Branch established in Law 5482, Organic Law of the Ministry of Public Security, of December 24, 1973, and Law 7410, General Police Law, of May 26, 1994, and the municipal police forces, the judicial police, the Fire Department of Costa Rica and the Costa Rican Red Cross, by the proper exercise of their functions, shall have the possibility of performing the following procedures without having previously paid the fines: payment of the circulation permit or vehicle inspection sticker (marchamo), request for issuance of plates or their replacement, requests for return of plates or vehicles detained by traffic or other authorities. By no means is the payment of the fines waived. Said institutions must pay the accumulated amounts within a period of up to six months, during which interest shall not accrue; if after six months the amount is not paid, the interest amount shall begin to accrue and the vehicles must be removed from circulation until the fines are paid. The mandatory vehicle insurance and the corresponding fees shall be paid to perform the following proceedings: registrations, re-registrations, registration of liens, pledges, and change of basic vehicle characteristics. Owners of vehicles destined for public transportation shall pay the violations that weigh on the vehicle, when dealing with proceedings regarding concessions, permits, tax exoneration, or procedures before the Public Transportation Council (CTP).\n\n(Thus amended by the sole article of law No. 10182 of May 5, 2022)\n\n Article tab\n\nCHAPTER VII\n\nCIVIL LIABILITY\n\nARTICLE 197.- Subjects of civil liability\n\nIn any traffic accident in which the driver is not identified, the registered owner shall be the objectively civilly liable party for the consequences arising from the use, manipulation, possession, or holding of the vehicle. In such case, the interested party may initiate a civil proceeding against the registered owner. Said owner may be released from liability by means of a document demonstrating that the vehicle was sold, transferred to a third party, stolen, or is not within their control, prior to the date of the traffic accident. If the foregoing is proven, the proceeding must be directed against the new acquirer or holder, and the same shall apply for any other legitimately valid exception.\n\nIn accidents where the driver is identified, the joint and several civil liability of the owner or holder may be processed within the respective traffic proceeding, in accordance with the provisions of Article 199 and following of this law.\n\nPedestrians, the driver, and the passengers of a vehicle who are deemed responsible for a traffic accident may be civilly liable for the damages and losses arising therefrom.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 198.- Liability of the vehicle owner for violations\n\nWhoever appears as the owner of the vehicle in the National Registry shall be responsible for the final violations established in this law. The vehicle shall be liable for the payment of the fines corresponding to these violations.\n\nPrior to any collection action, they shall be granted ten business days to exercise the rights they deem appropriate, under warning that once said period has expired, the fine shall become final. They shall be notified by the means indicated in Articles 81 and 149 of this law.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 199.- Joint and several liability. The following shall be jointly and severally liable with the driver:\n\na) The owner of a vehicle who permits it to be driven by a person lacking the respective license or under the effects of alcohol or other drugs.\n\n(Note from Sinalevi: By means of Article 4 of the Law to improve the effectiveness of the legislation on alcohol and drug control in driving, No. 10860 of February 27, 2026, the previous subsection a) shall be amended. In accordance with Transitory Provision III of the aforementioned law, it shall come into force twelve months after its publication, that is, on March 28, 2027, so from that date said subsection shall read as follows: \"a) The owner of a vehicle who permits it to be driven by a person lacking the respective license or with the presence in their body of alcohol, above the limits established in this law, or under the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites.\")\n\nb) Individuals or legal entities that, for any reason, exploit vehicles for commercial or industrial purposes, including public transportation.\n\nc) The State and its institutions, under the terms of Law No. 6227, General Law of Public Administration, of May 2, 1978, and its amendments.\n\nd) The owner who permits the plates of their vehicle to be used by another vehicle to which they have not been assigned, or does not deliver them to the Department of Plates for custody, if the vehicle to which they were assigned is permanently rendered unable to circulate.\n\ne) The owner who forces or permits the circulation of a light or heavy-duty cargo vehicle with excess cargo, in accordance with the parameters established in the respective regulations.\n\nf) The owner of a vehicle who permits a minor to drive it, except as provided for A1 type licenses.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 200.- Lien on the vehicle for damages and border closure\n\nThe vehicle with which damage is caused shall remain with a lien until the conclusion of the respective proceeding and at the order of the judicial authority hearing it.\n\nThis authority shall order it to be annotated on the margin of the vehicle's registration entry; if it is not registered, it shall order the border closure for the vehicle and its detention to be delivered in judicial deposit, for the purpose of securing the outcome of the trial.\n\nThe judicial authority shall issue the order for its annotation immediately after receiving the report or complaint. The National Registry shall proceed to annotate the lien exactly and in detail.\n\nIf the traffic cause is transferred from the Traffic Contraventional venue to the Public Ministry for constituting a crime, the lien or annotation must be immediately transferred in favor of this authority, who shall define whether or not to maintain the annotation under their responsibility.\n\nNon-compliance with these provisions shall be considered a serious fault by the respective officials, who shall be responsible for the damages caused by this fault, in accordance with the principles established in Law No. 6227, General Law of Public Administration, of May 2, 1978, and its amendments.\n\nLikewise, the Cosevi shall place a lien on the vehicle to cover the fines imposed for violation of this law.\n\nThe lien shall proceed even if the driver is not the owner or does not appear as such in the National Registry.\n\nWhen State vehicles and those of its institutions are involved in a traffic proceeding, the lien must be annotated in the corresponding entry of the National Registry.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 201.- Action in the civil venue\n\nThe injured party or their representative shall file before the competent civil court the action for the compensation of damages and losses resulting from the accident, as well as the collection of costs.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 202.- Time period for civil claim\n\nTo establish the joint and several civil liability of third parties under the terms of this law, the following conditions shall apply: the violating driver shall appear within ten days following their statement, and the owner within ten days following notification in accordance with the content of Article 172 of this law.\n\nThe interested party shall provide to the process the name, identification number, and qualifications of the person against whom the action is directed, as well as the place where they can be notified. If it is a legal entity, they must provide the name of the legal representative, the corporate domicile, and the place to notify them.\n\nIf the data is provided outside the indicated period or incomplete, the proceeding shall be considered not filed.\n\nOnce the proceeding is received, the court shall proceed to notify the defendant, and the latter shall have ten days to exercise their defense, without prejudice to their subsequent participation in the hearing.\n\nIn the event that the accused driver is a minor, the interested party must pursue the joint and several civil liability proceedings for damages and losses in the corresponding civil venue, against the owner of the vehicle.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 203.- Annotation of judgment\n\nFor every conviction judgment, an order shall be issued to the National Registry so that it is immediately annotated in the registration entry of the vehicle and, at the judge's discretion, in the registration entry of the driver's license.\n\n \n\n Article tab\n\nARTICLE 204.- Cancellation of lien\n\nThe lien on the vehicle shall be canceled and the guarantee that has been posted shall be released when it is recorded in the process that civil compensations have been paid or legally waived, or the guarantee has been substituted to the satisfaction of the court hearing the case.\n\nThe court hearing the case shall order, at the request of the interested party, the cancellation of the lien and the release of any guarantees that have been provided, if after one year counted from the date the judgment becomes final, the court hearing the execution of judgment has not communicated the request to place the lien at its order.\n\nNeither the lien nor the guarantees shall be canceled if the fine has not been paid, unless the statute of limitations period for the fine has elapsed.\n\nUpon receipt of the request stated in the second paragraph of this article, the authority shall leave the liens and other guarantees that have been posted at the disposal of the respective court, which it shall communicate to the National Registry (Registro Nacional).\n\nTITLE VI\n\nGENERAL PROVISIONS\n\nCHAPTER I\n\nTRANSIT AUTHORITIES\n\nARTICLE 205.- Official uniforms and insignia\n\nThe uniform of the Traffic Police (Policía de Tránsito) is exclusive in its design and use, which shall be determined by regulation.\n\nEvery inspector, in order to perform their duties, is obliged to wear a badge with their full name in a visible place.\n\nThe vehicles used by transit officers shall have the basic technological devices that allow for the control and oversight of their actions or omissions in the performance of their duties; these shall be determined by regulation.\n\nARTICLE 206.- Police power\n\nTraffic inspectors shall enjoy the rights and powers of police forces as stipulated in Law No. 7410, General Police Law (Ley General de Policía), of May 26, 1994, and its amendments; they shall also ensure compliance with the provisions of Law No. 7575, Forestry Law (Ley Forestal), of February 13, 1996, and its amendments, regarding the transport of timber in logs or forest products.\n\nARTICLE 207.- Investigative powers\n\nTransit authorities are authorized to enter public establishments or private establishments for public use, and to enter private streets at the request of an owner or tenant during the investigation of traffic infractions and accidents. This power is exceptional and for the sole purpose of protecting persons and property, and shall be exercised within the general limits of reasonableness, proportionality, and normality.\n\nArticle 208.-\nControl over the presence of alcohol or other drugs. Transit authorities, in the exercise of their powers and in accordance with the established protocol, may subject a driver suspected of driving under the influence of liquor or illicit drugs to breathalyzer tests or other devices under metrological control.\n\nIf the preliminary test yields a positive result, at the driver's request, the transit authority shall subject them to a second test in accordance with the established protocol. The officer shall give the person subjected to this procedure a receipt for the breathalyzer test or other device used.\n\nIf the test is positive, the following procedure shall be followed:\n\na) If the offense of reckless driving (conducción temeraria), as contemplated in article 261 bis of Law No. 4573, Penal Code (Código Penal), of May 4, 1970, and its amendments, is not established, only the administrative sanction shall be applied, in accordance with article 143 of this law. The driver may present in their favor, as technical exculpatory evidence, the result of a blood, saliva, or urine test performed in public or private laboratories authorized by the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), within thirty minutes after the time indicated on the respective citation form. The Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial) shall pay the cost of this test to the authorized public or private laboratory. Should the blood test contradict the results that formed the basis for the sanction, the cost of taking the sample, the analysis, and obtaining the result shall be covered by the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial). Should it confirm the imposed fine, the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial) shall charge this cost to the driver, who must pay it together with the payment of the respective fine.\n\nb) If the offense of reckless driving (conducción temeraria), as contemplated in article 261 bis of Law No. 4573, Penal Code (Código Penal), of May 4, 1970, is established, the case shall be referred to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the corresponding procedure.\n\nIf the driver refuses to undergo the breathalyzer tests or other devices under metrological control, the sanction contemplated in subsection g) of article 143 shall be applied, and the case shall be referred to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the corresponding procedure.\n\n(Thus amended by article 11 of law No. 9460 of June 20, 2017)\n\n(See Transitory Provision X of this law regarding the operation of mobile laboratories for taking samples and confirmatory or contrast tests)\n\n(Note from Sinalevi: By means of article 5 of the Law to Improve the Effectiveness of Legislation on Alcohol and Drug Control in Driving, No. 10860 of February 27, 2026, this article will be amended. In accordance with Transitory Provision III of the aforementioned law, it shall come into effect twelve months after its publication, that is, on March 28, 2027. Therefore, as of that date, the text of this article shall read as follows: \"Article 208- Control over the presence of alcohol or the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites.\n\nTransit authorities, in the exercise of their powers, may subject the driver to the procedures and technical tests established in this law to determine if there is a presence of alcohol above the permitted limits or if the driver is under the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites, or both, in accordance with the protocols that the Traffic Police Directorate (Dirección de la Policía de Tránsito) establishes for this purpose and in accordance with the regulations of this law.\n\nTransit authorities shall inform the driver of the details of the procedures to be applied before they are carried out.\n\nThe taking of the corresponding sample may not be an act that endangers the health of the person being examined, nor shall it be contrary to human dignity, nor a degrading procedure or contrary to human rights.\n\n1. The procedure for determining the presence of alcohol in the driver's body shall be:\n\n1.1. In accordance with the established protocols and the regulations of this law, the first procedure applied by the transit officer shall be the breath test, to determine the presence of alcohol in the body of the driver suspected of driving with the presence of alcohol in their body, who has the right to request, beforehand, the respective calibration certificate for the measuring device to be used for the test. The officer must give the driver subjected to this procedure a receipt of the results obtained.\n\n1.2. If this first test is positive, the driver shall immediately be informed of their right to undergo a second contrast test, also by breath.\n\n1.3. If requested by the driver, the second breath test shall be performed with a second device different from the first, in accordance with the established protocols, which must be applied immediately after the first test.\n\n1.4. In those cases where both breath tests are performed, the positive result with the lowest breath alcohol concentration shall be taken into account for the purposes of this law. If the result is above the permitted limits, the transit officer shall proceed as follows:\n\n1.4.1 If the offense of reckless driving (conducción temeraria), as contemplated in article 261 bis of Law 4573, Penal Code (Código Penal), of May 4, 1970, is not established, only the administrative sanction shall be applied, in accordance with the category A fine, referred to in this law. The driver may present in their favor, as technical exculpatory evidence, the result of a blood test performed in public or private laboratories authorized by the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and performed within thirty minutes after the time indicated on the respective citation form. Should the blood test contradict the results that formed the basis for the sanction, the cost of taking the sample, the analysis, and obtaining the result shall be covered by the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial).\n\n1.4.2 If the offense of reckless driving (conducción temeraria) is established, in accordance with the provisions of article 261 bis of Law 4573, Penal Code (Código Penal), of May 4, 1970, the person shall be referred to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) to proceed with the corresponding procedure.\n\nIn those cases where the driver cannot provide the breath sample, according to the provisions of this article, they must be immediately transferred to a medical center so that, promptly, a blood sample is taken to be sent to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) and the respective analysis is performed at the Toxicology Laboratory of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), in order to confirm the presence of alcohol in the driver, above the permitted limits, in accordance with the established protocol.\n\nBreath alcohol tests or blood sample collection, when the breath sample cannot be provided, must be applied within three hours after the time the incident was reported. This same period shall apply in cases where routine police checks are carried out.\n\n2. In addition, the transit officer is empowered to apply a test for the detection of illicit drugs or their psychoactive metabolites in the driver's body, from an oral fluid sample, in accordance with the following circumstances and the procedure detailed below:\n\n2.1 When the first breath test performed to determine the presence of alcohol yields a negative result, but the driver shows objective external signs of having consumed illicit drugs.\n\n2.2 When the driver shows objective external signs of having consumed illicit drugs, which are not attributable to the level of alcohol detected in the breath test to determine the presence of alcohol.\n\n2.3 In routine police checks, on a discretionary basis.\n\n2.4 The oral fluid test for the detection of illicit drugs or their psychoactive metabolites in the body shall have an indicative character; therefore, the officer shall give the driver a receipt for each of the results obtained.\n\n2.5 If the result is positive for illicit drugs or their psychoactive metabolites, the driver shall be considered a suspect of the offense of reckless driving (conducción temeraria), as contemplated in article 261 bis of Law 4573, Penal Code (Código Penal), of May 4, 1970, and therefore shall be referred to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) to proceed with the corresponding procedure.\n\nIn those cases where the driver cannot provide the oral fluid sample, according to the provisions of this article, they must be immediately transferred to a medical center so that, promptly, a blood sample is taken to be sent to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) and the respective analysis is performed at the Toxicology Laboratory of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial), in order to confirm whether the driver was under the effects of illicit drugs or their psychoactive metabolites, in accordance with the established protocol.\n\nThe above oral fluid drug tests, or blood sample collection when the oral sample cannot be provided, must be applied within three hours after the time the incident was reported. This same period shall be applicable in cases where routine police checks are carried out.\n\nIf the driver refuses the application of the procedures for the detection of alcohol above the permitted limits or of illicit drugs or their psychoactive metabolites in their body, the sanction contemplated in subsection g) of article 143 shall be applied, and the case shall be referred to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the corresponding procedure.\")\n\nARTICLE 209.- Evidentiary value of citation forms\n\nThe assertions made in the citation forms and in the summary reports of a traffic inspector shall have the value that the judge and the administrative authority attribute to them, in accordance with the rules of sound criticism without the possibility of reversing the burden of proof.\n\nARTICLE 210.- Power to withdraw altered documents\n\nTransit authorities may withdraw driver's licenses or driving permits and vehicle registration permits that show alterations or that, due to misuse, do not meet the original design and manufacturing characteristics, as well as in other cases where there is reasonable suspicion regarding their legitimacy; they shall forward the corresponding report to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público).\n\nARTICLE 211.- Power to detain persons\n\nTransit authorities shall proceed to detain drivers, pedestrians, passengers, and any other person who:\n\na) Causes injury or death to another person.\n\nb) Drives under the conditions established in article 254 bis(*) of the Penal Code (Código Penal), Law No. 4573, of May 4, 1970, and its amendments.\n\n(*) (Note from Sinalevi: According to the amendment made by the Law on Computer-Related Crimes and Connected Crimes, No. 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Penal Code (Código Penal), article 254 bis, which penalizes reckless driving (conducción temeraria), now corresponds to article 261 bis)\n\nThe person detained for a cause contemplated in any of the preceding subsections shall be placed at the disposal of the competent authority, within the peremptory term of twenty-four hours, in accordance with article 37 of the Political Constitution (Constitución Política).\n\nARTICLE 212.- Ad honorem inspectors\n\nFor the better performance of their duties, the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) may have a corps of ad honorem inspectors, whose members must meet the following minimum requirements:\n\na) Be a Costa Rican citizen over twenty-five years of age.\nb) Hold, at a minimum, a high school diploma (bachiller en educación secundaria).\nc) Pass the special training course for ad honorem traffic officers.\nd) Pass the psychometric examination, taken before an official of the MOPT or the Cosevi specialized in psychology.\ne) Take the constitutional oath.\nf) Not have been convicted of any crime.\n\nThe members of the ad honorem corps may only participate in the performance of their duties accompanied by regular officers of the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito). Likewise, they must comply with the provisions, obligations, protocols, and regulations promulgated by said Directorate.\n\nAd honorem inspectors may serve as pedestrian traffic inspectors.\n\nThe General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) shall ensure compliance with the provisions of this rule.\n\nARTICLE 213.- Institutional traffic inspectors\n\nThe General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito), at the request of public and private institutions, may invest traffic inspectors to ensure compliance with traffic signs, particularly in crossing or safety zones surrounding the respective institution.\n\nThese must carry, in the performance of their duties, the respective identification that the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) shall determine for this purpose.\n\nThose so invested are only authorized to issue traffic tickets or citation forms, for the purposes of subsection d) of article 144, subsection s) of article 145, and subsections b) and c) of article 146 of this law.\n\nIn the case of public universities, they may have a special corps of traffic inspectors who shall have the powers and competencies granted by this law to exercise vehicle control and surveillance within their facilities. Outside the facilities, these competencies shall be established through an agreement between each public university and the General Division of the Traffic Police (División General de la Policía de Tránsito).\n\nArticle 213 bis- Cooperation between police forces\n\nThe Ministry of Public Works and Transport (MOPT) shall coordinate the pertinent arrangements with the Ministry of Public Security and the country's municipalities, for the purpose of having the police forces under the charge of the latter assist the Traffic Police (Policía de Tránsito), so that both the Public Force (Fuerza Pública) and the police forces attached to the Ministry of Public Security and the municipalities attend, in a complementary manner, to the functions of said police force, in which case they shall have the character of institutional traffic inspectors, in accordance with what is indicated in this article and in articles 213 and 214 of this law. This cooperation may be oriented towards tasks such as traffic regulation, issuing citation forms or traffic tickets, control operations, attention to traffic accidents, routine police checks, attention to special events, and others that the governing ministry of transit deems appropriate to carry out.\n\nThe indicated ministries shall coordinate the necessary training to provide the police forces with the preparation and knowledge to perform the aforementioned functions. The financing of such training shall be included in their respective budgets.\n\nThe Ministry of Public Works and Transport shall establish, by regulation, the manner in which the faculties and powers with which the Public Force (Fuerza Pública) and other police forces attached to the Ministry of Public Security may act shall be coordinated and executed, for the performance of the duties assigned in the preceding paragraphs.\n\n(Thus added by the sole article of Law No. 9589 of July 4, 2018, \"Authorization for the Public Force (Fuerza Pública) to complement the work of the Traffic Police (Policía de Tránsito) in vehicle control and surveillance\")\n\nArticle 214- Municipal traffic inspectors\n\nWithout prejudice to the ordinary duties of the Traffic Police (Policía de Tránsito), in each canton, municipal police officers may be invested as municipal traffic inspectors, upon prior fulfillment of the requirements established by the General Traffic Directorate (Dirección General de Tránsito) for the appointment of its inspectors. To this end, the mayor of the respective municipality must submit the request to the General Traffic Directorate (Dirección General de Tránsito), an organ that must resolve the request within a period of twenty working days.\n\nMunicipal traffic inspectors may issue citation forms for infractions contemplated in articles 96, 143, 144, 145, 146, 147, and 168 of this law.\n\nThe invested municipal authorities must comply with the provisions, obligations, protocols, and the geographic scope of territorial competence, duly demarcated by vertical signage and defined by the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito), as well as with the respective regulations. Citation forms for infractions issued outside said scope of territorial competence shall be invalid and shall be annulled ex officio by the Road Safety Council (Cosevi).\n\nThe provisioning of this police force shall be the responsibility of the respective municipality.\n\n(Thus amended by the sole article of Law No. 9589 of July 4, 2018, \"Authorization for the Public Force (Fuerza Pública) to complement the work of the Traffic Police (Policía de Tránsito) in vehicle control and surveillance\")\n\nCHAPTER II\n\nINTERNAL AFFAIRS SECTION\n\nARTICLE 215.- Internal Affairs Section\n\nThe Internal Affairs Section (Sección de Asuntos Internos), under the Legal Advisory Office (Asesoría Jurídica) of the MOPT, shall be responsible for preventing, detecting, and eradicating any act of corruption in the performance of the police function, so that it is exercised within the framework of the ethical values and public service provision that the transit officer is obliged to fulfill.\n\nIt must investigate disciplinary proceedings against transit officers by virtue of any act that constitutes a serious offense and that may lead to suspension or dismissal; for this purpose, it shall follow the scope of Law No. 7410, General Police Law (Ley General de Policía), of May 26, 1994, and its amendments, and additionally, Law No. 6227, General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), of May 2, 1978, and its amendments. Likewise, proceedings shall be initiated when a formal, duly substantiated complaint is filed.\n\nARTICLE 216.- Obligations of the Internal Affairs Section\n\nIn addition to the obligations established in Law No. 7410, General Police Law (Ley General de Policía), of May 26, 1994, and its amendments, the obligations of the Internal Affairs Section (Sección de Asuntos Internos) are as follows:\n\na) To carry out, ex officio and permanently, concrete actions aimed at ensuring that the transit officer faithfully and strictly adheres, in accordance with the legal system, to the directives and instructions of an operational nature issued by those responsible in the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito), as well as any other provision issued by the competent bodies of the Ministry.\n\nb) To conduct inspections and operations of any nature, at any time, within the scope of its competencies, for the purpose of verifying the adequate, proportional, rational, effective, and efficient use of the resources assigned to transit officers, as well as the regular performance of their duties.\n\nc) To conduct special investigations within the police force to prevent, detect, and eradicate the occurrence of corruption, increasing ethics and transparency in the performance of the police function.\n\nd) To file, directly and ex officio, the corresponding complaints before the jurisdictional bodies, when acts constituting criminal offenses occur.\n\nCHAPTER III\n\nPREVENTION AND EDUCATION FOR ROAD SAFETY\n\nSECTION I\n\nTRAFFIC EDUCATION\n\nArticle 217- Mandatory nature of traffic education\n\nTraffic education is established as a mandatory subject in the Costa Rican educational system, which shall be funded by the Costa Rican State and taught in Preschool, General Basic, Secondary, Diversified, and Technical-Professional and Vocational Education. The topic of road safety (seguridad vial) shall be comprehensively included as a component for the development of respectful and responsible coexistence among pedestrians, cyclists, passengers, and drivers, for the purposes of:\n\na) Promoting spaces for coexistence and harmony among individuals, both in their roles as pedestrians, cyclists, passengers, and drivers.\n\nb) Promoting the exercise of good road safety (seguridad vial) practices, for pedestrians, cyclists, passengers, drivers, and other means of active mobility.\n\nc) Raising awareness and sensitizing about the needs of all people regarding road safety (seguridad vial), and in particular, the specific needs of persons with disabilities.\n\nd) Promoting and raising awareness about the principles of safe mobility, such as the inverted pyramid of mobility and traffic calming.\n\nIt is the responsibility of the Ministry of Public Education (MEP) to coordinate the development of the content of the subject to be taught in traffic education in the Costa Rican educational system; and for the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial) and the Road Safety Council (Cosevi) to provide the necessary collaboration to the teaching staff of the Ministry of Public Education, regarding training and advisory services in road safety (seguridad vial) and all components of said system.\n\nFor students who have completed the entire secondary education program and have passed the traffic education subject, it will suffice to provide the respective certification of their secondary education diploma, and passing the theoretical exam administered by the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial) will not be necessary.\n\nThis course shall be adapted to be taught as a mandatory requirement for driver reaccreditation, as stipulated in article 140 of Law No. 9078, Law of Transit on Public Land Routes and Road Safety (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial), of October 4, 2012.\n\n(Thus amended by subsection d) of article 17 of the Law of Mobility and Cycling Safety (Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística), No. 9660 of February 24, 2019)\n\n(Note from Sinalevi: By means of article 1 of law No. 10834 of December 15, 2025, this article will be amended. In accordance with article 2 of the aforementioned law, it shall come into force twelve months after publication in the official gazette La Gaceta, that is, on December 20, 2026. Therefore, as of that date, this article shall read as follows: \"Article 217- Mandatory nature of education on mobility, active mobility, and road safety (seguridad vial). It is the responsibility of the Ministry of Public Education (MEP) to ensure that, in all cycles, levels, and modalities, the topic of mobility, active mobility, and road safety (seguridad vial) is included, as a component for the development of respectful and responsible coexistence as individuals who move in different spaces, for the purposes of:\n\na) Promoting life skills and competencies for responsible and supportive citizenship, emphasizing the development of emotion management, critical thinking, leadership, resilience, among others, as part of daily coexistence and navigation within the transit system.\n\nb) Promoting spaces of healthy coexistence that encourage respect and harmony among people and their environment, both in their roles as pedestrians, cyclists, passengers, drivers, as well as other forms of active mobility.\n\nc) Promoting the development of good practices in active mobility and road safety (seguridad vial), in pedestrians, cyclists, passengers, drivers, as well as other forms of active mobility.\n\nd) Raising awareness and sensitizing about the active participation of people in matters of mobility, active mobility, and road safety (seguridad vial), through the utilization of Costa Rican public institutions.\n\ne) Promoting and raising awareness about the principles of safe, accessible, and inclusive mobility in different public and communal spaces, such as the inverted pyramid of mobility and the pacification of the transit system, prioritizing people and other living beings, as well as those who move in means of greater vulnerability, promoting a responsible, democratic, and respectful road culture.\n\nf) Strengthening the use and appropriation of public and communal spaces, through safe, accessible, and inclusive paths, from a rights-based approach.\")\n\n(Note from Sinalevi: By means of article 2 of law No. 10834 of December 15, 2025, article 217 bis will be added. In accordance with article 2 of the aforementioned law, it shall come into force twelve months after publication in the official gazette La Gaceta, that is, on December 20, 2026. Therefore, as of that date, the new article shall read as follows: \"Article 217 bis- Those responsible for education in mobility, active mobility, and road safety (seguridad vial). The Ministry of Public Education (MEP) must coordinate, jointly with the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial) and the Road Safety Council (Cosevi), the incorporation of content on coexistence, mobility, and road safety (seguridad vial) at all levels of the Costa Rican educational system: preschool, 1st Cycle, 2nd Cycle, and 3rd Cycle.\n\nFurthermore, for diversified education, training and advisory services must be guaranteed for the teaching staff responsible for delivering this topic, including aspects related to active mobility and road safety (seguridad vial), as well as all components related to this system.\n\nThe General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial) and the Road Safety Council (Cosevi) shall be responsible for providing the technical input and necessary collaboration to the teaching staff of the Ministry of Public Education, so that, jointly, materials are developed and support is given in the creation of content for the application of this law. In addition, the Ministry of Public Education, in coordination with the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial) and the Road Safety Council (Cosevi), may establish agreements with municipalities and mayoral offices, public institutions, and private entities to implement this law.\n\nIt is the responsibility of the Ministry of Public Education (MEP) to develop a technology course with the technical criteria of the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial) and the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial), focused on the theoretical driving course aimed at eleventh-year students. Once the academic year is completed, having passed the technology course, the theoretical test shall be accredited as passed through official records issued by the educational center to the General Directorate of Traffic Education (Dirección General de Educación Vial), or a percentage of the grade as a letter of introduction for when they have to take the theoretical test.\n\nThe content and academic programs that correspond, according to this law, must be implemented by the Ministry of Public Education (MEP) and must be approved by the Higher Education Council (Consejo Superior de Educación).\")\n\nARTICLE 218.- Road safety education campaigns\n\nThe Cosevi shall develop road safety education campaigns aimed at disseminating information related to road safety (seguridad vial), which shall include topics related to the correct use of safety devices for minors, the behavior of pedestrians and cyclists on public roads, general aspects of driving, and the basic principles that comprise this law.\n\nSECTION II\n\nBASIC COURSES ON TRAFFIC EDUCATION,\n\nREACCREDITATION, AND SENSITIZATION\n\nARTICLE 219.- Authorization of courses\n\nMOPT, through the Directorate General of Traffic Education and via the concession procedure, may authorize public and private educational centers to offer the Basic Traffic Education Course (Curso Básico de Educación Vial) and the Offender Course (Curso para Infractores).\n\nThe Directorate General of Traffic Education may coordinate with such centers the administration of the theoretical-practical test.\n\nArticle 220.- Instructor training\n\nIndividuals interested in serving as instructors in traffic education and safety shall receive specialized training in the subject matter, which must include a module on disability and its regulations.\n\nArticle 221.- Principles applicable to tests\n\nAny test of knowledge or skills directly related to the licensing or re-licensing of drivers shall be governed by the principles of reasonableness, continuity, publicity, impartiality, and equality; to this end, the content shall be public and available at accessible times for its administration.\n\nThe body competent to administer the tests shall duly and widely publicize, in the first month of each year, the parameters for evaluating driver applicants, in the official gazette La Gaceta and in accredited media of national coverage and circulation. The definition of the score required to pass such tests shall be defined by regulation, in consideration of road safety and rationality principles. Perfect performance may not be required.\n\nIn the case of the practical driving test, the evaluator must inform the interested party of the evaluation result upon completion of the test. If the test is failed, the items evaluated and the result obtained in each must be clearly indicated in writing. Adequate mechanisms for the review or challenge of the final grade must be guaranteed, the existence of which shall be made known to the evaluated person upon notifying them of the result.\n\nArticle 222.- Accreditation of trainers for special licenses\n\nMOPT, through Cosevi, shall list the entities or organizations that will be responsible for providing drivers of cargo vehicles, special equipment, and public service vehicles with non-formal education processes for the accreditation of the driver's license, based on the necessary competencies warranted by the current transportation situation. These training centers must meet the requirements established by regulation and may specialize in one or several training segments. In the case of drivers of public service vehicles, such certification shall be issued in coordination with the CTP.\n\nWithout prejudice to the foregoing, the National Learning Institute must include in its regular programs the training of personnel that public passenger transport operators may require, including drivers of buses, midibuses, and minibuses; it shall emphasize the courses and topics indicated by CTP, on subjects such as human relations, treatment of individuals with special conditions, driving with an emphasis on public transportation, basic mechanics and/or energy-efficient driving, and other related topics; likewise, it shall develop courses for drivers of heavy vehicles, special equipment, and hazardous materials.\n\nCHAPTER IV\nTRAFFIC ACCIDENT STATISTICS SYSTEM\nAND ROAD SAFETY RESEARCH\n\nArticle 223.- Traffic Accident Statistics System\n\nThe Traffic Accident Statistics and Road Safety Research System (Sistema de Estadística en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial), under the responsibility of Cosevi, shall be responsible for gathering information related to the factors associated with traffic incidents and conducting research to guide decisions on road safety matters.\n\nThe functions of the System shall be the following:\n\na) Maintain a permanent, updated, and computerized statistical record of traffic accidents, organized based on the factors involved in them.\n\nb) Maintain a permanent, updated, and computerized record of drivers and offenders under this law, which must include drivers disqualified from driving.\n\nc) Maintain a permanent, updated, and computerized statistical record of injuries or deaths resulting from traffic accidents, whether on-site or subsequent.\n\nd) Have an updated record of the vehicle fleet, detailing the types and characteristics of motor vehicles circulating in the country.\n\ne) Establish the locations with the highest incidence of traffic accidents, so that effective actions may be taken to prevent them.\n\nf) Maintain a record highlighting areas where repeated seasonal flooding occurs during the year and affects safe traffic, in order to design appropriate measures for infrastructure conservation and road safety.\n\ng) Disseminate such information ex officio or at the request of public and private authorities related to the matter of its competence.\n\nh) Provide a semi-annual report to the Minister of the relevant branch, for the purpose of guiding public policy on road safety.\n\ni) Annually publish a report on the most important aspects resulting from the statistics.\n\nMOPT shall regulate the procedures for collecting and analyzing the information necessary to fulfill the objectives of this System.\n\nArticle 224.- Authority to access information\n\nThose responsible for the Traffic Accident Statistics and Road Safety Research System shall have free access to the statistics maintained on factors associated with traffic accidents, in entities such as insurers authorized by Sugese, the CCSS, the 9-1-1 Emergency System, the Costa Rican Red Cross, and the Judicial Branch, the CIVE, as well as other institutions that, by their nature or competence, handle information regarding road safety.\n\nCHAPTER V\nMISCELLANEOUS PROVISIONS\n\nArticle 225.- Works on public roads\n\nAny individual or legal entity, public or private, intending to carry out works on public roads must:\n\na) Have authorization from the Directorate General of Traffic Engineering (Dirección General de Ingeniería de Tránsito) and the endorsement of the Directorate General of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito). Municipalities are exempt from this provision regarding works they carry out on the cantonal road network within their competence.\n\nb) Place signs, which must remain in place day and night, as provided for in the regulations of this law.\n\nc) Place construction materials inside vacant lots or other suitable sites. Placing them on public roads is prohibited.\n\nIn the event of non-compliance with the provisions of subsection b) of this article, the Directorate General of Traffic Engineering may place the respective signs at the expense of the person carrying out the works on the road. MOPT shall make the corresponding charge via executive proceedings. Certifications issued by its financial bodies regarding such debts shall constitute an enforceable title (título ejecutivo).\n\nArticle 226.- Safeguarding of public roads\n\nIt is the obligation of the inhabitants of the Republic to preserve the cleanliness and safety of public roads and their surroundings. Every property owner must clean up waste, weeds, debris, or other objects that are on a public road near their property.\n\nThrowing bottles, nails, tacks, wires, containers, papers, cigarettes, and any other object that endangers road safety or alters the use or appearance thereof onto any public road is prohibited.\n\nArticle 227.- Prohibition of signs or advertisements in the right-of-way and exceptions\n\nPlacing advertisements or signs for exclusively commercial advertising purposes within the right-of-way (derecho de vía) is prohibited.\n\nMOPT shall determine, via regulation, the cases in which structures such as road signage, informative signs for tourist destinations, activities and services, transit stops, and others shall be installed.\n\nAdvertisements and signs for exclusively commercial advertising purposes may be placed only on private property, maintaining the alignment distance in front of national routes. MOPT shall be responsible for determining and granting the respective alignment in each case, for which purpose a period of up to ten business days is granted.\n\nWithout prejudice to the foregoing, MOPT may assign spaces for advertising or external visual communication purposes in grade-separated pedestrian crossings as consideration for investment in this type of road infrastructure, subject to the prior technical opinion of the Traffic Engineering Directorate and COSEVI and through the application of Law No. 7494, Administrative Procurement Law (Ley N.° 7494, Contratación Administrativa), of May 2, 1995, its reforms and regulations, Law No. 7762, General Law on Concession of Public Works with Public Services (Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos), of April 14, 1998, its reforms and regulations, and other applicable regulations.\n\nStructures placed illegally within the right-of-way shall be removed by MOPT. For the purposes of complying with the provisions of this article, the respective departments must, in each case, compile a duly ordered and paginated administrative file, detailing at least the type of advertising structure that violates this provision, the exact location, the content, the alleged offender, and any other data available in view of the National Registry (Registro Nacional).\n\nIn the case of a legal entity, the legal capacity, the name of the company, and the corporate identification number, among other data, shall be recorded in the file; in any case, the file must contain a detailed report of the facts.\n\nAny advertising placed within the right-of-way in contravention of the provisions of this law and its technical regulations shall be seized by the competent departments of MOPT, and shall only be returned to the offender if they appear for its removal within the thirty calendar days following the notification of seizure, upon prior payment of the imposed fine.\n\nUpon expiration of the aforementioned period and if the offender has not appeared before the Ministry, the latter shall dispose of the item for its own use, donation, or disposal and shall record this by drawing up the respective record.\n\nOutside the right-of-way, on private property, advertising may be developed in the urban environment, of which it forms an integral and necessary part, provided the corresponding technical regulations are complied with; in the interurban environment, it must preserve the current density and characteristics and seek its adaptability within a more environmentally friendly setting; in the rural environment, the conservation of the rural landscape setting must be sought, without losing sight of the fact that even in this environment advertising is necessary to announce businesses or services present in these places.\n\nMOPT shall penalize the violation of the provisions of this article with a fine equivalent to twice the fine stipulated in category B, as follows:\n\na) Whoever places advertisements or signs for advertising purposes within the right-of-way. If the offender is a legal entity, the penalty shall be applied to whoever holds its legal representation.\n\nb) Whoever places advertising structures on private property without maintaining the alignment distance in front of national routes as determined by MOPT. If the offender is a legal entity, the penalty shall be applied to whoever holds its legal representation.\n\nc) The owner of a property who facilitates, authorizes, or permits the permanence of advertising structures without the respective authorizations. If the offender is a legal entity, the penalty shall be applied to whoever holds its legal representation.\n\nArticle 228.- Obstacles that hinder the reading of signals\n\nTraffic authorities may remove obstacles, notices, or signs that, due to similarity, shape, color, and placement, may hinder the reading of traffic signals or take any other measure to guarantee the circulation of vehicles and the visibility of public roads.\n\nArticle 229.- Advertising\n\nNo advertisement involving vehicle operation may show violations of the road safety rules and components regulated in this law, and may not contradict them.\n\nArticle 230.- Weigh stations\n\nIn order to exercise control, surveillance, and regulation over the weights, loads, and dimensions of motor vehicles traveling on public land roads, as well as the materials and goods they transport, MOPT shall establish control points to verify authorized weights and dimensions and other aspects associated with the loads, as shall be defined by regulation. Once verification is completed, the authorities must issue the respective weighing receipt, which must be carried during the transit route of the load.\n\nThe control points may be located at fixed stations or at different points on the national road network via mobile stations.\n\nThe operation of such stations shall be supported by the Traffic Police (Policía de Tránsito), and the verification of the other circulation requirements defined in this law shall also be carried out there.\n\nArticle 231.- Protection of the right-of-way\n\nMOPT and the municipalities shall be obligated to protect the right-of-way of routes, in accordance with their respective competencies, by removing any obstacles, constructions, signs, billboards, signals, or advertisements installed illegally and shall endeavor to ensure that on the country's land roads there are no architectural barriers preventing the free transit of elderly persons or those with functional limitations.\n\nArticle 232- Setting of fees for courses and licenses. The Executive Branch, by decree, shall set the fees to be paid for driver's license rights, traffic education course registration, medical or practical tests, and other services provided by the Traffic Police, Traffic Engineering, Traffic Education, and the Road Safety Council (Cosevi) itself.\nIn the case of services for sporting events on public land roads, it shall adhere to the provisions of special law.\n\n(Thus amended by Article 22 of the Law to Regulate Sporting Events on Public Land Roads, No. 9920 of November 19, 2020)\n\nArticle 233.- Exemption from toll payment\n\nOfficially identified police vehicles, public or private ambulances, vehicles of the Costa Rican Red Cross Association, those of the Fire Department (Cuerpo de Bomberos), those of the Ministry of Justice transporting persons subject to the penitentiary regime, as well as those of the Judicial Investigation Organization (Organismo de Investigación Judicial), when duly identified or, failing that, through the corresponding official's identification, are exempt from paying the fees charged at toll stations located on public roads or private roads for public use in the national territory, and from presenting any proof related to these fees to the authorities, even in the case of concessioned public roads.\n\n(Thus reformed by Article 2 of Law No. 9355 of May 11, 2016, \"Amendment of Various Laws for the Financing of the Costa Rican Red Cross Association\")\n\nArticle 234.- Specific allocation of fines. From the amounts collected from fines for infractions, as indicated in subsection c) of Article 10 of Law No. 6324, Road Administration Law (Ley de Administración Vial), of May 24, 1979, and its reforms, COSEVI shall make, on a semi-annual basis, the following transfers of the net amounts collected, once the commissions paid to the entities authorized for the collection of fines and their accessories have been deducted.\n\na) Twenty-three percent (23%) to the National Board for Children (Patronato Nacional de la Infancia) for addressing the institutional objectives and developing institutional programs.\n\nb) Five percent (5%) to the Costa Rican Red Cross Association, an amount that shall be distributed among the different auxiliary committees of the country, considering the formula of fifty percent (50%) population of its area of influence, thirty percent (30%) incidents attended on public roads according to 9-1-1 statistics, and twenty percent (20%) of the annual internal institutional evaluation.\n\nc) Three percent (3%) to the Ministry of Justice and Peace for addressing the responsibilities assigned to it by this law.\n\nd) Ninety-five percent (95%) of the amount of fines issued by municipal traffic inspectors, resulting from the infractions defined in this law, shall be transferred to the municipality where the ticket was issued. These amounts shall be allocated to capital investment in strengthening road safety, financing the Municipal Traffic Inspectors Program, and strengthening the Municipal Police (Policía Municipal). Said transfers are exempt from the application of Law 9635, Strengthening of Public Finances (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), of December 3, 2018.\n\n(Thus reformed the previous subsection by the sole article of the Law for the Modernization of the Municipal Police, No. 10515 of September 4, 2024)\n\ne) The remaining percentage of the amount collected from fines shall be allocated to COSEVI and shall form part of the Road Safety Fund (Fondo de Seguridad Vial), without prejudice to the specific allocations for fines for infractions to this law contained in other regulatory bodies. Ten percent (10%) of the resources allocated in this subsection shall be used to finance the educational programs defined in Article 140 and 217 of this law.\n\nFines issued by municipal traffic inspectors shall only be subject to the deductions from subsections d) and e).\n\nThe entities and associations receiving the above transfers shall annually submit a budget liquidation report on these funds to COSEVI, no later than February 15 of the year following the allocation of resources, and COSEVI shall communicate the results of said report to the Comptroller General of the Republic for appropriate purposes.\n\nArticle 235.- Exemption in favor of COSEVI\n\nCOSEVI is exempt from the payment of all types of direct or indirect taxes, for the acquisition of patrol vehicles, instruments and equipment necessary for the internal outfitting of the units, and instruments and equipment used for communication, traffic control, and road administration on public roads.\n\nAlso exempt from these taxes are the material and equipment necessary for the production of driver's licenses and permits, license plates, road signage, and the provisioning of the Police, as well as for the production of retroreflective devices such as vests, capes, caps, backpacks, armbands, shoe and backpack identifiers, necklaces, and \"jackets\" used in student road safety campaigns for the protection of minors.\n\nTITLE VII\nREGULATION OF THE USE OF VEHICLES\nOF THE COSTA RICAN STATE\n\nCHAPTER I\nGENERAL PROVISIONS\n\nArticle 236-\nOfficial State vehicles.\nOfficial State vehicles are subject to the limitations of this law.\nAll vehicles of the State, its centralized and decentralized institutions, and local governments must bear a special license plate identifying them with the ministry or institution to which they belong. Likewise, they must be marked with the respective institutional insignia, in accordance with regulatory provisions, with the exception of vehicles for discretionary use, semi-discretionary use, police vehicles, and those intended for security and investigations aimed at guaranteeing the preservation and safeguarding of assets and rights of the patrimony of public entities and bodies against malicious or criminal actions by officials or third parties.\n\n(Thus amended by Article 1 of Law No. 10431 of December 13, 2023)\n\nCHAPTER II\nVEHICLE CLASSIFICATION\n\nArticle 237.- Vehicle classification\nOfficial vehicles are classified by their use as follows:\n\na) Discretionary and semi-discretionary use.\nb) General administrative use.\nc) Police use, vehicles for security and prevention services, and those for emergency services.\n\nArticle 238.- Discretionary and semi-discretionary use\nVehicles for discretionary use are those assigned to the President of the Republic, the President of the Legislative Assembly, the justices of the Supreme Court of Justice and the Supreme Electoral Tribunal, the Vice-Presidents of the Republic, the Government Ministers, the executive presidents of autonomous institutions, the Comptroller General of the Republic, the Attorney General of the Republic, the Chief Prosecutor of the Republic, and the Ombudsman (Defensor de los Habitantes). These vehicles have no restrictions regarding fuel, operating hours, or mileage, characteristics that shall be assumed, under their strict judgment, by the official responsible for the unit.\nThese vehicles may bear private license plates and shall have no visible markings distinguishing them as official vehicles.\n\nVehicles for semi-discretionary use shall be assigned to the Vice-Ministers, the Deputy Comptroller General of the Republic, the Deputy Attorney General of the Republic, the Deputy Ombudsman, and the Deputy Chief Prosecutor of the Republic. These vehicles shall be subject to restrictions on hours, fuel use, and mileage, but may bear private license plates and shall have no visible markings distinguishing them as official vehicles. The use of this type of vehicle must be regulated in accordance with the regulatory provisions of each institution.\n\nArticle 239.- Administrative use\nThese vehicles are those intended for regular transportation services for the normal development of institutions, ministries, and local governments; they must be subject to special regulations regarding hours of use, routes, place of safeguarding during non-working hours, among others.\n\nArticle 240- Vehicles for police use, security, prevention, emergency, and investigation services\nThis includes vehicles used by the police forces of the Presidency, the Ministries of Public Security, Governance and Police, Justice and Peace, Public Works and Transport, and Finance, municipalities, and the Judicial Investigation Organization, as well as vehicles of the Fire Department and the National Emergency Commission. Likewise, this category shall include vehicles used by the Comptroller General of the Republic and the Attorney General of the Republic, and those used by the entities and bodies of the Public Administration in the fulfillment of their permanent internal control functions, duties, and competences to secure, preserve, prevent, and safeguard assets and rights of their patrimony and, where appropriate, to repress and sanction malicious or criminal actions by officials or third parties.\n\nThe institutions indicated in the preceding paragraph are authorized, upon declaration of unserviceable, waste, disuse, or total loss of their vehicles, to request the deregistration of the asset before the National Registry, providing only the declaration, the respective license plates, and the identification device from the National Registry, and being exempted from the remaining requirements set forth in the law or regulations. Once the deregistration is completed, the respective institution must inform the Ministry of Finance of the asset subjected to deregistration.\n\nThe respective institution shall develop a special regulation for the application of the contents of this article.\n\n(Thus amended by Article 2 of Law No. 10431 of December 13, 2023)\n\nCHAPTER III\nCONTROL OVER THE USE OF OFFICIAL VEHICLES,\nTRAFFIC ACCIDENTS INVOLVING THEM,\nAND THEIR LOAN\n\nArticle 241.- Responsibility for proper use\nThe responsibility for the proper use of official vehicles shall lie with the senior authority of each ministry or respective institution, through the internal unit responsible for their administration.\nSaid unit shall regulate aspects relating to authorizations for use, personnel authorized to drive, internal control systems, prohibitions, and procedures in the event of traffic accidents.\n\nArticle 242.- Traffic accidents with official vehicles\nIn the event of accidents involving official vehicles, the private individual must appear before or communicate with the corresponding internal unit in order to handle the relevant matters. The driver of the official vehicle is prohibited from making out-of-court settlements.\n\nThe driver who is judicially declared responsible for an accident in which they participated with the official vehicle must pay the corresponding deductible amount, as well as the compensation that the institution to which they belong must make in favor of affected third parties, or the total amount when the cost of the damage is less than the deductible amount.\n\nWhoever permits another person to drive an official vehicle without justified cause or without the proper authorization is equally responsible.\n\nArticle 243.- Institutional loan of vehicles\nState vehicles, those of its centralized and decentralized institutions, and local governments may be used, in exceptional cases, by another institution. Unless otherwise expressly provided, the beneficiary assumes responsibility for its operation. In the event of total loss due to accident or theft, the costs correspond to the beneficiary.\n\nTITLE VIII\nEXEMPTIONS, REFORMS, AND DEROGATIONS\n\nCHAPTER I\nEXEMPTIONS\n\nArticle 244.- Exemption for safety devices\nThe import and sale of car seats, booster cushions or \"boosters,\" and devices applicable to seat belts for the protection of persons under twelve years of age measuring less than 1.45 meters in height are exempt from all taxes, with the exception of sales tax. Also exempt from any tax are airbag systems, safety devices, head restraints, safety helmets, retroreflective and protective clothing for cyclists and motorcyclists, warning triangles, and retroreflective vests.\n\nArticle 245.- Exemptions for cyclists\nSafety equipment for cyclists, as well as bicycles whose value is less than one thousand dollars of the United States of America (US $1,000.00), shall be exempt from the payment of taxes, except for sales tax.\n\nCHAPTER II\nREFORMS OF OTHER LAWS\n\nArticle 246.- Amendment of the Criminal Code\nArticles 56 bis, 110, 117, 128, 254 bis(*) and Article 393 of the Criminal Code, Law No. 4573, of May 4, 1970, and its reforms, are hereby amended to read as follows:\n\n(*) (Note from Sinalevi: In accordance with the reform made by the Law on Computer-Related and Related Crimes, No. 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Criminal Code, section 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\n\"Article 56 bis.- Provision of community service\nCommunity service consists of unpaid service to be provided by a convicted person in favor of public institutions and non-profit private organizations declared to be of public interest or public utility.\nInstitutions and organizations interested in receiving community service must request it from the Judicial Branch, which must maintain a register of authorized entities.\nControl over enforcement shall correspond to the Directorate General of Social Adaptation (Dirección General de Adaptación Social), a function it shall coordinate with the entities for whose benefit the service is provided. In the event that these favor non-compliance with the penalty or hinder the control of its execution, they shall be excluded from the relevant register.\nThe service shall be provided at the places, times, and duration determined by the judge, who, when establishing the service schedule, shall endeavor not to interrupt the customary working hours of the convicted person, if they have a job or attend an educational center.\nThe Directorate General of Social Adaptation must inform the enforcement judge about compliance with the sanction. Non-compliance shall empower the enforcement judge to revoke it.\"\n\n\"Article 110.- Confiscation (Comiso)\nThe crime results in the loss in favor of the State of the instruments with which it was committed and of the things or values resulting from its commission, or that constitute for the agent a benefit derived from the same crime, except for the right that the victim or third parties may have over them.\nExcluded from this provision are the vehicles involved in the commission of the acts classified in Article 254 bis of the Criminal Code.\"\n\n\"Article 117.- Culpable homicide\n\nA prison term of six months to eight years shall be imposed on whoever negligently causes the death of another. In tailoring the penalty to the responsible party, the court must take into account the degree of negligence and the number of victims, as well as the magnitude of the damages caused. In every case, the perpetrator of negligent homicide shall also be disqualified for one to five years from practicing the profession, trade, art, or activity in which the act occurred.\n\nA prison term of one year to ten years and disqualification from driving all types of vehicles for a period of three to seven years shall be imposed on whoever, negligently and by means of a motor vehicle, has caused the death of a person, while the perpetrator was engaged in category A conduct under the Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, or under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter.\n\nThe same penalty shall apply in cases where the perpetrator of the act is a professional driver or a driver whose driver's license was issued for the first time within a period of less than three years, with respect to the day on which the presence of alcohol was detected, when the blood alcohol concentration is greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or when the breath alcohol concentration is greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, or, in cases where the perpetrator of the act is under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce states of alteration and analogous enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scope, and characteristics established by the Ministry of Health.\n\nWhen the driver is a repeat offender of any of the conduct indicated in the preceding paragraphs, the minimum penalty of disqualification from driving all types of vehicles shall be five years and the maximum may be up to nine years.\n\nWhen a prison term of three years or less is imposed, the court may substitute the custodial sentence with a pecuniary fine, which may not be less than one base salary nor greater than three monthly base salaries, corresponding to the \"Auxiliar Administrativo Uno\" position that appears in the Relación de Puestos del Poder Judicial, in accordance with the ordinary budget law of the Republic, approved in the month of November prior to the date on which the traffic infraction was committed, associated with an alternative measure of community service, which may be from three hundred eighty hours to one thousand eight hundred hours of service, in the places and manner determined by the competent jurisdictional authority.\n\n\"Article 128.- Negligent injuries\n\nA prison term of up to one year, or up to one hundred day-fines, shall be imposed on whoever negligently causes another injuries as defined in articles 123, 124, and 125. In tailoring the penalty to the responsible party, the court must take into account the degree of negligence, the number of victims, and the magnitude of the damages caused.\n\nIn every case, the perpetrator of negligent injuries shall also be disqualified for six months to two years from practicing the profession, trade, art, or activity in which the act occurred.\n\nA prison term of three months to three years and disqualification from driving all types of vehicles for one to three years shall be imposed on whoever, negligently and by means of a vehicle, has caused injuries to a person, while the perpetrator was engaged in the conduct established in category A of the Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial or under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter.\n\nThe same penalty shall apply in cases where the perpetrator of the act is a professional driver or a driver whose driver's license was issued for the first time within a period of less than three years, with respect to the day on which the presence of alcohol was detected, when the blood alcohol concentration is greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or when the breath alcohol concentration is greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, or, in cases where the perpetrator of the act is under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce states of alteration and analogous enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scope, and characteristics established by the Ministry of Health.\n\nWhen the driver is a repeat offender of any of the conduct indicated in the preceding paragraphs, the minimum penalty of disqualification from driving all types of vehicles shall be three years and the maximum may be up to seven years.\n\nWhen a prison term of three years or less is imposed, the court may substitute the custodial sentence with a pecuniary fine, which may not be less than one base salary nor greater than three monthly base salaries, corresponding to the \"Auxiliar Administrativo Uno\" position that appears in the Relación de Puestos del Poder Judicial, in accordance with the ordinary budget law of the Republic, approved in the month of November prior to the date on which the traffic infraction was committed, associated with an alternative measure of community service, which may be from two hundred hours up to nine hundred fifty hours of service, in the places and manner determined by the competent jurisdictional authority.\"\n\n\"Article 254 bis(*).- Reckless driving\n\nA prison term of one to three years shall be imposed in the following cases:\n\na) On whoever drives a motor vehicle on public roads in illegal races.\n\nb) On whoever drives a motor vehicle at a speed greater than one hundred fifty kilometers per hour (150 km/h).\n\nc) On whoever drives a motor vehicle on public roads under the influence of alcoholic beverages, with a blood alcohol concentration greater than zero point seventy-five grams (0.75 g) per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point thirty-eight milligrams (0.38 mg) per liter, in both cases for any type of driver, or with a blood alcohol concentration greater than zero point fifty grams (0.50 g) of alcohol per liter of blood or with a breath alcohol concentration greater than zero point twenty-five milligrams (0.25 mg) per liter, in both cases, if it involves a professional driver or a driver whose driver's license was issued for the first time within a period of less than three years, with respect to the day on which the presence of alcohol was detected.\n\nThe same penalty shall apply to whoever drives under the influence of toxic drugs, narcotics, psychotropic substances, or other substances that produce states of alteration and analogous enervating or depressive effects, in accordance with the definitions, scope, and characteristics established by the Ministry of Health.\n\nIn all the preceding circumstances, the person shall also be disqualified from driving all types of vehicles for two to four years.\n\nThe repeat offender driver shall have the prison term increased by one third.\n\nWhen a prison term of two years or less is imposed, the court may commute the custodial sentence for a pecuniary fine, which may not be less than one base salary nor greater than three monthly base salaries, corresponding to the \"Auxiliar Administrativo Uno\" position that appears in the Relación de Puestos del Poder Judicial, in accordance with the ordinary budget law of the Republic approved in the month of November prior to the date on which the traffic infraction was committed, or, the imposition of an alternative measure of community service, which may be from one hundred hours up to three hundred hours of service, in the places and manner determined by the competent jurisdictional authority.\n\nThe disqualification penalty shall be communicated to the competent body of the MOPT for its effective application.\"\n\n(*) (Sinalevi Note: In accordance with the amendment made by Ley sobre delitos informáticos y conexos, N° 9048 of July 10, 2012, which renumbered the articles of the Penal Code, numeral 254 bis, which punishes reckless driving, now corresponds to 261 bis)\n\n\"Article 393.- Shall be punished with a penalty of five to thirty day-fines:\n\nUnauthorized use of public roads\n\na) Anyone who installs signs or billboards that, due to similarity, shape, color, and placement, may hinder the reading of official traffic signs, the circulation of vehicles, or the visibility of the roads.\n\nb) Anyone who places within the right-of-way advertisements, billboards, or structures with publicity that affect visibility or road safety and that lack the respective permits.\n\nc) Anyone who uses public roads to conduct sales or lucrative activities, permanent vehicle repair, juggling acts, circus acts, begging, or other activities that obstruct free transit.\n\nd) Anyone who occupies, without due authorization, urban and suburban public roads to build sections or stands, on the occasion of popular, patron saint, or other festivities.\n\ne) Anyone who throws objects or substances onto a public road that endanger road safety.\n\nAlteration of official traffic devices and signs\n\na) Anyone who alters, damages, removes without authorization, or makes unauthorized use of official traffic devices and signs.\n\nOmission to place signs or remove them\n\na) Anyone who fails to place or removes without authorization the signs or warnings ordered by law, regulations, or the authority, to indicate houses or places where there is a risk of collapse or other threat or to warn persons in a place of public transit, or anyone who extinguishes a light placed as a signal.\n\nAnnoyances to pedestrians or drivers\n\na) Anyone who obstructs or, in any way, hinders traffic on public roads or their sidewalks, with materials, debris, or objects, or crosses them with vehicles, beams, wires, or analogous objects, without using the means required by the case to avoid damage or annoyance to pedestrians or drivers, if they had been placed without a license from the competent authority.\n\nInfraction of regulations concerning public roads\n\na) Anyone who infringes the laws or regulations regarding the opening, conservation, or repair of public transit roads, when the act does not carry a more severe penalty.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 247.- Modification of the Código Procesal Penal\n\nArticle 25 of the Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, of April 10, 1996, and its amendments, is modified to read as follows:\n\n \"Article 25.- Admissibility\n\nWhen the conditional suspension of the sentence is applicable or in matters for crimes sanctioned exclusively with non-custodial sentences, the accused may request the suspension of the procedure on probation (suspensión del procedimiento a prueba) provided that, during the five previous years, they have not benefited from this measure nor from the extinction of the criminal action (extinción de la acción penal) through damage repair or conciliation. For these purposes, the Judicial Registry shall maintain a file of the beneficiaries.\n\nThe measure shall not apply in intentional crimes, when the act was committed by means of force against property or violence against persons. The request must contain a plan to repair the damage caused by the crime, to the satisfaction of the known-domicile victim, and a detail of the conditions that the accused is willing to comply with, in accordance with the following article. The plan may consist of conciliation with the victim, the in-kind repair (reparación natural) of the damage caused, or a symbolic repair, immediate or to be completed in installments. If, at the time the petition is made, there is still no indictment, the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) shall describe the act it imputes.\n\nTo grant the benefit, it is an indispensable condition that the accused admits the act attributed to them and that the known-domicile victim expresses their conformity with the suspension of the process on probation.\n\nIn an oral hearing, the court shall hear the fiscal (fiscal), the known-domicile victim, and the accused regarding the request, and shall decide immediately, unless it defers that discussion to the preliminary hearing. The ruling shall set the conditions under which the procedure is suspended or the request is rejected and shall approve or modify the repair plan proposed by the accused, according to criteria of reasonableness.\n\nThe suspension of the procedure may be requested at any time, up until the opening of trial is ordered, and shall not prevent the exercise of the civil action before the respective courts.\n\nIf the accused's request is not admitted or the procedure is later resumed, the admission of the facts by the accused may not be considered a confession.\n\nWhen the plan to repair the damage caused by the crime incorporates community service (servicio de utilidad pública), it must observe the regulations of article 56 bis of the Penal Code.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 248.- Amendment of the Ley de Administración Vial\n\nArticles 3, 5, 6, 9, 10, 15, and 22 of Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, of May 24, 1979, and its amendments, are amended to read as follows:\n\n \"Article 3.-\nThe Administración Vial shall be constituted by:\n\n1) Cosevi,\n\n2)\n The Dirección General de Educación Vial,\n\n3)\n The Dirección General de Ingeniería de Tránsito,\n\n4)\n The Dirección General de la Policía de Tránsito.\"\n\n\"Article 5.-\nThe Junta Directiva is the highest body of Cosevi and is composed of the following members:\n\na) The Minister of Obras Públicas y Transportes or their delegate, who shall preside.\n\nb) The Minister of Educación Pública or their delegate.\n\nc) The Minister of Salud or their delegate.\n\nd) A representative of local governments.\n\ne) A representative of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.\n\nThe members defined in subsections d) and e) must have, at a minimum, a university or para-university academic degree. For their appointment, each organization must submit to the Consejo de Gobierno a list of three candidates, from which a selection will be made based on suitability criteria.\n\nThe Junta Directiva shall appoint a person to the position of vice president, for annual terms.\n\nAll the officials referred to in this article shall serve as members of the Junta Directiva as long as they are appointed to their respective positions. In the case of delegates, their status shall be subject to the validity of the principal's appointment.\n\nThe president of the Junta Directiva shall have the judicial and extrajudicial representation of Cosevi, with the powers determined by article 1253 of the Civil Code for generalisimo attorneys-in-fact (apoderados generalísimos) and the powers expressly granted to them by the Junta Directiva for special cases. The president of the Junta Directiva may grant general, judicial, and special powers, when it is of proven interest to Cosevi.\n\nArticle 6.- A quorum shall be formed by three of the members and agreements shall be adopted by the affirmative vote of the absolute majority.\"\n\n\"Article 9.- The Council (Consejo) shall have the following powers:\n\na) To review analyses of matters regarding traffic, to identify road safety problems and make the recommendations it deems pertinent.\n\nb) To review and approve guidelines, priorities, and projects for programs promoting road safety.\n\nc) To propose to the Executive Branch (Poder Ejecutivo) the regulations concerning the transit of persons, vehicles, and goods where the traffic law has jurisdiction, as well as in all aspects of road safety and environmental pollution caused by motor vehicles.\n\nd) To approve the amounts for compensations, charges, permits, certifications, damage to road signs, special escorts, courses, study materials, and transfers originating from the various services provided by the Directorates of Educación Vial, Ingeniería de Tránsito, and Policía de Tránsito.\n\ne) To administer the Fondo de Seguridad Vial and allocate the necessary sums for programs, projects, tasks, operations, logistical support, and everything related to the strengthening of road safety and the reduction of environmental pollution required by the Directorates of Ingeniería de Tránsito, Educación Vial, the Policía de Tránsito, and Cosevi itself.\n\nf) To hear, process, and resolve any other matter submitted by the Minister of Obras Públicas y Transportes.\n\nArticle 10.- To fulfill its functions, the Council shall have the following resources, which shall form the Fondo de Seguridad Vial:\n\na) The sums allocated to it in the ordinary budgets of the Republic.\n\nb) Thirty-three percent (33%) of the commercial premium of the mandatory vehicle insurance (seguro obligatorio de vehículos). For these purposes, insurance entities shall be considered as withholding and collection agents, in accordance with the Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, of May 3, 1971, and its amendments, of the sum collected for mandatory vehicle insurance, which must be transferred monthly.\n\nc) The income from fines for traffic infractions established by law.\n\nd) Donations received from decentralized State entities, which are authorized to make them, as well as from natural or legal persons in the private sector.\n\ne) The income originating from the various services provided by the Directorates of Educación Vial, Ingeniería de Tránsito, Policía de Tránsito, and Cosevi itself.\n\nf) The complementary contributions agreed upon by the Consejo de Administración of the Consejo Nacional de Vialidad, for the purpose of supporting programs to improve road safety.\n\nThe resources of this fund shall be administered in accordance with Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, of September 18, 2001.\n\nThe setting of any spending limit concerning the execution of the aforementioned funds must consider both the current expenses of Cosevi and the budgeted amount for capital investment, in accordance with the revenue projections made by the institution, so that it can fulfill the functions established in this law.\"\n\n\"Article 15.-\nThe Dirección de Ingeniería de Tránsito shall have an Oficina Coordinadora y de Asistencia Técnica to advise municipalities on aspects of engineering, planning, and traffic regulation. The programs, plans, and designs for traffic-related projects in the cantons must be reviewed and approved within a period of up to thirty business days by the Dirección General de Ingeniería de Tránsito before being executed by the respective municipality; once this period has expired without an opinion having been issued, they shall be deemed approved. The foregoing is without prejudice to projects involving the relocation or approval of public transport stops, in transit or terminals, which require the approval of the Consejo de Transporte Público, so in these cases the preceding period shall not apply with respect to this institution.\"\n\n\"Article 22.- Cosevi shall have, as part of its organic structure, a Dirección Ejecutiva subordinate to the Junta Directiva, which shall be headed by an executive director, who shall be the highest-ranking official for purposes of its direction and administration.\n\nThe executive director of Cosevi shall be appointed by the Junta Directiva and their term shall expire with the new appointment made by it.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 249.- Amendment of the Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia\n\nArticle 34 of Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, of December 9, 1996, and its amendments, is amended to read as follows:\n\n\"Article 34.- Sources of financing\n\nTo fully achieve its purposes and optimally develop its programs, the Patronato Nacional de la Infancia shall have these sources of financing:\n\na) The State shall include in the national budget an item equivalent to seven percent (7%) of what was collected in the previous fiscal year for income tax, which shall be transferred to the Patronato in a single payment, in the month of January of each year.\n\nb)\nThe Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares\nshall transfer, in favor of the Patronato, a minimum percentage of four percent (4%) of the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. The exact amount shall be determined by the Patronato’s justification based on specific projects and programs it must develop.\nThe Contraloría General de la República\nshall monitor compliance with this rule.\n\nc) The\namount allocated in accordance with subsection a) of article 234 of the Ley de Tránsito por Vías\nPúblicas Terrestres y Seguridad Vial.\n\nd) Income\nfrom donations and national and international loans, in accordance with the law.\n\ne) Income\nfrom services and productive activities of the institution, which must be included in the Patronato’s budget.\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 250.- Amendment of Ley N.º 7088, on tax adjustment, of November 30, 1987\n\nSubsection n) of article 9 of Ley N.º 7088, on tax adjustment (reajuste tributario), of November 30, 1987, is amended. Said subsection shall henceforth read as follows:\n\n\"Article 9.- A tax is established on the ownership of motor vehicles, vessels, and aircraft, which shall be governed by the following provisions:\n\n[...]\n\nn) In addition to the vehicle ownership tax, in accordance with the preceding subsections, an annual contribution per vehicle of one thousand colones is established. Said contribution shall be distributed in the following proportion: fifty-six percent (56%) to the Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; ten percent (10%) to the Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate); four percent (4%) to the Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; fifteen percent (15%) to the Patronato Nacional de Rehabilitación, and fifteen percent (15%) to the Asociación Pueblito de Costa Rica. The contribution shall be updated annually based on the consumer price index.\n\nVehicles for government or official use are exempted from this rule.\n\nInsurance entities, in the process of collecting the mandatory automobile insurance, shall collect the amounts referred to in this subsection n), the vehicle ownership tax, and the contribution defined for Cosevi in Ley N.° 6324, of May 24, 1979, and its amendments, as well as other charges defined by regulation. The amounts collected shall be transferred monthly or within a shorter period, in accordance with the regulations issued by the Executive Branch regarding the operational aspects of these taxes. For collection purposes, the parties must enter into the necessary contracts that address the costs of said collection, without prejudice to the applicable regulations.\n\n[.]\"\n\n \n\n Ficha articulo\n\nCHAPTER III\n\nREPEALS\n\nARTICLE 251.- Repeals of Ley N.º 8696\n\nArticles 1, 2, and 3 of Chapter I and articles 4, subsections a) and c) of 6, 11, and 12 of Chapter II of Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 7331, y Normas Conexas, of December 17, 2008, are repealed, as is any other legal provision, in criminal, traffic, and road administration matters, that contradicts it.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nARTICLE 252.- Public order and repeals\n\nThis law is a matter of public order and repeals all other legal provisions on traffic and road administration matters that contradict it or are incompatible with its application.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTITLE IX\n\nFINAL PROVISIONS\n\n(As added to the preceding title by sole article of law N° 9589 of July 4, 2018, \"Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular\")\n\nCHAPTER I\n\nArticle 253- The Executive Branch (Poder Ejecutivo) shall regulate the provisions of article 213 bis of this law within a maximum period of one year, from its entry into force.\n\n(As added by sole article of law N° 9589 of July 4, 2018, \"Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular\")\n\n Ficha articulo\n\nTRANSITIONAL PROVISIONS\n\nTRANSITORIO I.-\n\nThe MOPT, within one year, counted from the entry into force of this law, must proceed, in accordance with the procedures set forth in this law, with the donation or auction of the vehicles located in the impound lots (depósitos de vehículos detenidos) for infractions of Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, of April 13, 1993, and its amendments, prior to February 28, 2010, and whose identification by license plate number, engine number, chassis number, or VIN is not possible, such that express and individualized service of process, necessary for the protection of situations raised in judicial proceedings, is prevented, unless said vehicles or scrap are under the order of judicial authorities who must have the respective judicial order and authorization.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO II.-\n\nCosevi is granted a maximum period of twelve months, counted from the publication of this law, to establish and operationalize the database for the DEV. Once said period has expired, all communication shall be made to the DEV provided by the user.\n\nDuring the twelve months that the implementation of said database lasts, notifications that must be made to drivers and registered owners of vehicles, on the occasion of infractions of this law, shall be made on a single occasion through publication in the official gazette La Gaceta.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO III.-\n\nThe permanent driver evaluation system (sistema de evaluación permanente de conductores) shall enter into force within a period of six months, counted from the publication of this law. During said period, the current content of Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, of April 13, 1993, and its amendments, shall continue to govern, with respect to the points system.\n\nDuring this period, Cosevi must develop information and dissemination campaigns, so that drivers become aware of the scope and purposes of this law and its effects.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO IV.-\n\nCosevi is authorized, for a maximum period of twelve months counted from the entry into force of this law, to make current expenditures and investments charged to the Fondo de Seguridad Vial, in order to implement the provisions of this law, within the scope of its competencies.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO V.-\n\nUpon the entry into force of this law, each driver shall maintain the computation of any points applied to their license based on the previous law, which shall be adjusted in accordance with the parameters defined by this law, insofar as they do not impose more burdensome conditions on offenders.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VI.-\n\nCosevi shall maintain the licenses issued in class, type, and period of validity that have been issued and are valid at the time of the publication of this law. At the time of renewal of the driver's license, no new requirements shall be requested.\n\nType A-4 licenses issued prior to the publication of this law shall retain their validity until their expiration. For their renewal, a type A-3 license shall be granted.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VII.-\n\nA period of six months is granted, counted from the publication of this law, for accredited drivers and vehicle owners to appear before the competent authority to report or update their electronic road address (DEV), for the purposes of communicating the various acts established in this law.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO VIII.-\n\nPublic and private port administration entities are granted a period of one year from the publication of this law to implement and install the respective weighing systems, in compliance with subsection g) of article 122.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO IX.-\n\nCosevi and the immigration and customs authorities are granted a period of one year from the publication of this law, to implement and put into operation the information controls and ordinances established in article 193 of this law.\n\n \n\n Ficha articulo\n\nTRANSITORIO X.-\n\nThe MOPT is granted a maximum period of eighteen months, counted from the entry into force of this law, to put into operation the mobile laboratories for taking samples and confirmatory or contrast tests and to have trained personnel available, as established in article 208.\n\nUp to the maximum time limit indicated herein, when the interested party requests the acting traffic officer to perform another test, whether of blood, urine, or other analogous type, according to the nature of the test originally performed, said officer shall proceed to transfer the person immediately to the public or private health clinic or hospital that is so indicated and that appears on the official list of centers authorized by the Ministry of Health, which must be sent to the Dirección General de la Policía de Tránsito and to Cosevi for dissemination. In those centers, the test must be performed without the need for a court order, and the results shall be delivered to the acting officer as soon as possible, so that the officer may proceed as appropriate.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XI.-\n\nThe Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) is granted a period of six months from the publication of this law to propose to the Executive Branch the regulations for the chapter regarding mandatory automobile insurance.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XII.-\n\nThe Executive Branch is granted a period of six months, counted from the entry into force of this law, to formulate the regulation required by Article 38 of this law, specifically concerning the limits on polluting emissions from motor vehicles. Until the issuance of said regulation, the provisions established in Decreto N.º 28280 MOPT-MINAE-S for gasoline-fueled and similar vehicles, and those established for diesel-fueled vehicles in Article 36 of Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, of April 13, 1993, and its amendments, shall apply.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XIII.-\n\nUntil such time as special legislation is enacted to regulate exterior visual communication on private property facing national and cantonal routes, the regulatory and supervisory bodies are determined, and Decreto Ejecutivo 29253-MOPT, called \"Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior,\" is repealed, the MOPT shall be responsible for approving or denying the permits that are processed, within a maximum period of thirty calendar days from the date of application. The criterion issued by the MOPT shall prevail in cases concerning the matter before national routes.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XIV.-\n\nThe Executive Branch is granted a period of six months, counted from the entry into force of this law, to formulate the regulation required by Article 39 of this law, specifically concerning the noise limits for motor vehicles. Until the issuance of said regulation, the provisions established in Article 122 of Ley N.° 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, of April 13, 1993, and its amendments, and its respective regulation, shall apply.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XV.-\n\nFor a period of six months, counted from the entry into force of this law, the owners of vehicles who have not submitted their sale deeds to the Registro Nacional, drawn up prior to the entry into force of this law, may do so without payment of the vehicle transfer tax; they shall pay only the respective stamps and corresponding fees, without penalty or interest.\n\nVehicle owners who were indemnified for theft or actual total loss of the property before the entry into force of this law may process the deregistration of the vehicle without payment of taxes, mandatory vehicle insurance, and corresponding fees.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XVI.-\n\nAppeal processes initiated under Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y Normas Conexas, of December 17, 2008, must be concluded in accordance with the provisions of said law.\n\nThe resolutions concluding such processes must adjust the sanctions as follows:\n\na) Economic sanctions shall be adjusted to the parameters established in this law, insofar as they do not become more burdensome for the administered party.\n\nb) Points reduced or deducted, except when the license is suspended, shall be deemed not applied.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XVII.-\n\nThe MOPT must make the corresponding budgetary inclusions so that the entire payroll of the Dirección General de la Policía de Tránsito is incorporated into its payroll and paid from its budget, no later than the budget year following the publication of this law.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XVIII.-\n\nBuses and minibuses (busetas) authorized by the CTP on a regular route at the time this law enters into force shall not have their original nature as a bus or minibus (buseta) modified, even if passenger capacity is reduced due to the adaptation of ramps or wheelchair lifts, provided this is done to comply with the provisions of Transitorio VIII of Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, of May 2, 1996, and its amendments.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XIX.-\n\nThe Executive Branch is granted a period of three months, counted from the entry into force of this law, to adopt the necessary measures for the implementation of the provisions of Article 5 of this law.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XX.-\n\nThe Executive Branch is granted a period of six months, counted from the entry into force of this law, to implement the control systems necessary for compliance with the provisions of Article 193 of this law. The procedure set forth in the second and third paragraphs of the referenced article shall apply until the expiration of this period.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XXI.-\n\nThe provision contained in Article 248 of this law, concerning the reform of Article 5 of Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, of May 24, 1979, and its amendments, regarding the composition of the Junta Directiva of Cosevi, shall enter into force as of May 8, 2014.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XXII.-\n\nThe Executive Branch is granted a period of twelve months, counted from the entry into force of this law, to implement the courses referenced in Articles 86 and 87 applicable to B-4 and C type licenses. During this period, said requirement shall not be demanded of those requesting the homologation of a foreign license.\n\nArticle record\n\nTRANSITORIO XXIII.-\n\nOwners of vehicles with right-hand drive that are registered as of the date of publication of this law must perform the steering wheel conversion so that it is located on the left side of the vehicle, in accordance with the provisions of subsection d) of Article 32 of this law. The foregoing must be done within a maximum and non-extendable period of six months counted from the publication of this law.\n\nThe modification must be certified by a mechanical engineer registered with the respective professional association, and the verification of this conversion must be carried out at the CIVE, which shall notify the Registro Nacional so that, by means of a marginal annotation to the vehicle's registration entry, the consumer is informed of the change in the vehicle's characteristics.\n\nIt shall be effective upon publication.\n\nGiven at the Presidencia de la República.–San José, on the fourth day of the month of October of the year two thousand twelve.\n\n(*)(Corrected by Fe de Erratas and published in Alcance digital N° 166 to La Gaceta N° 207 of October 26, 2012. Previously it stated: \"Given at the Presidencia de la República.–San José, on the fourth day of the month of October of the year two thousand eleven\")\n\nArticle record\n\nTransitorio XXIV- The entirety of the money collected from fines established for vehicular restriction during a national emergency, within the framework of the national emergency due to the COVID-19 pandemic declared by the Government, shall be used to finance the Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). This provision shall have effect from the time the national emergency is decreed until its lifting.\n\nFor compliance with the provisions of this transitory provision, the provisions of Article 234 of Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, of October 4, 2012, shall not apply, solely with respect to fines for infringement of the sanitary vehicular restriction.\n\n(Thus added by Article 5 of Law Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 of April 3, 2020)\n\n(Thus amended by Article 2 of the Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional, N° 9910 of October 30, 2020)\n\nArticle record\n\nTransitorio XXV.- For the purposes of providing public transportation service, regarding the useful life of the units, it is authorized, on a one-time basis, that regular route bus mode units, model years 2007 and 2008, may be used in public transportation service and circulate for up to one year from the entry into force of this law. This rule applies solely and exclusively to bus companies classified as micro, small, and medium-sized, according to the classification of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), and cooperatives in the public transportation sector falling within those classifications. The entity responsible for conducting the vehicular technical inspection must verify in advance compliance with the technical requirements of the public transportation fleet operating under this authorization. Transportation units that exceed fifteen years of age, and avail themselves of the additional period established in this transitory provision, must undergo the vehicular technical inspection every four months and comply with the accessibility conditions established in Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, of May 2, 1996, and its regulations.\n\nDuring the validity of this transitory provision, both the Consejo de Transporte Público and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos shall consider the operation of the units covered by this provision authorized for all operational, tariff, and legal aspects.\n\n(Thus added by Article 1 of the Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios, N° 10444 of January 31, 2024)\n\nArticle record\n\nGeneration date: 5/5/2026 05:24:18\n\n                                        Go to the beginning of the document"
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