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  "citation": "La Gaceta N° 39, 25/02/2016",
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  "title_es": "Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica",
  "title_en": "Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica",
  "summary_es": "Esta directriz del Instituto Geográfico Nacional establece la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016, que define el Sistema Geodésico Nacional de Costa Rica. La norma tiene como objetivo establecer las disposiciones mínimas para integrar el Marco de Referencia Geodésico, asegurando que sea homogéneo, compatible y comparable, siguiendo las mejores prácticas internacionales. Se oficializa el datum horizontal CR05 y la proyección cartográfica CRTM05 como únicos sistemas oficiales para todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas en el territorio nacional, de cumplimiento obligatorio para entidades públicas y privadas. El documento detalla las especificaciones técnicas de exactitud planimétrica y altimétrica, la estructura del marco geodésico (horizontal, vertical y gravimétrico) y procedimientos para la densificación y validación de puntos. Además, incorpora el catálogo de objetos geográficos para la estandarización de datos, promoviendo la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Esta norma busca solventar necesidades históricas en la producción de información geoespacial, reducir costos y mejorar la toma de decisiones en el país, proporcionando un fundamento técnico robusto para la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica.",
  "summary_en": "This directive from the National Geographic Institute establishes the Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016, which defines the National Geodetic System of Costa Rica. The standard aims to set minimum provisions to integrate the Geodetic Reference Framework, ensuring it is homogeneous, compatible, and comparable, following international best practices. It formalizes the horizontal datum CR05 and the cartographic projection CRTM05 as the sole official systems for all surveys and cartographic and geodetic activities within the national territory, with mandatory compliance for public and private entities. The document details technical specifications for planimetric and altimetric accuracy, the structure of the geodetic framework (horizontal, vertical, and gravimetric), and procedures for densification and validation of points. It also incorporates the catalog of geographic objects for data standardization, promoting interoperability with the National Territorial Information System (SNIT). This standard aims to address historical needs in geospatial information production, reduce costs, and improve decision-making in the country, providing a robust technical foundation for the Spatial Data Infrastructure of Costa Rica.",
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    "Instituto Geográfico Nacional",
    "datum horizontal oficial CR05",
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  "excerpt_es": "Artículo 1°—Se declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden, consistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante el Sistema Posicionamiento Global, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición, y permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional.\n\nArtículo 2°—Se declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84° Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte de origen 0 metros, coordenada este del origen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país.\n\nArtículo 11º—La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persono o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.",
  "excerpt_en": "Article 1—The horizontal datum CR05 is declared official for Costa Rica, linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Horizontal Reference Geodetic Network CR05 of First Order and its densification to Second Order, consisting of a set of geodetic vertices located on the ground, within the national territory, physically established by permanent monuments, on which direct measurements have been made using the Global Positioning System, establishing their interconnection and the determination of their position, and it will allow referencing all geodetic and cartographic surveys and activities that are carried out in the National Territory.\n\nArticle 2—The Transverse Mercator Projection for Costa Rica, with the acronym CRTM05, is declared official for cartographic representation, with the central meridian at 84° West, central parallel at 0°, origin north coordinate of 0 meters, origin east coordinate of 500,000 meters, projected with a scale factor of 0.9999 valid for the entire country.\n\nArticle 11—The National Horizontal Reference Geodetic Network CR05 and the cartographic projection system CRTM05 shall constitute the sole official coordinate system for the Republic of Costa Rica, from which all geodetic and cartographic surveys and activities that are carried out in the National Territory must be referenced, by public agencies, private individuals, or entities, national or foreign, that undertake or contract geodetic and cartographic work, thereby contributing to avoid public expenditure and, on the other hand, obtaining reliable, uniform, and comparable geographic information that is of general utility and supports decision-making at the various levels of the State.",
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    "summary_en": "Issues the Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016, establishing the Geodetic Reference System of Costa Rica as the official and mandatory framework for georeferencing spatial data in the country.",
    "summary_es": "Se emite la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016, estableciendo el Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica como el marco oficial y obligatorio para la georreferenciación de datos espaciales en el país."
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      "quote_en": "The IGN shall be the scientific and technical agency governing national cartography, aimed at executing the official Base Map and the basic geographic description of the Republic of Costa Rica.",
      "quote_es": "El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica."
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      "context": "Resuelve, 3° Ámbito de Aplicación",
      "quote_en": "This Technical Standard is mandatory. The application and interpretation of this Technical Standard, for administrative and technical purposes, shall correspond to the National Geographic Institute.",
      "quote_es": "La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional."
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      "quote_en": "All geodetic or topographic work must use the official State National Geodetic Network of first or second order, in order to guarantee the established precisions for each job.",
      "quote_es": "Todo trabajo geodésico o de topografía deberá servirse de la Red Geodésica Nacional de primero ó segundo orden oficial del Estado, de tal manera que garantice las precisiones establecidas para cada trabajo."
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  "body_es_text": "en la totalidad del texto\n\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 001\n\n                        Norma Técnica de Información Geográfica.  NTIG_CR01_01.2016: Sistema de\nReferencia Geodésico de Costa Rica\n\nTexto Completo acta: 10B410\n\nINSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL\n\nDIRECTRIZ\n\nN° GIG-001-2016\n\nDe: MSc. Max A. Lobo Hernández\n\nInstituto Geográfico Nacional\n\nDirector\n\nPara: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general,\nsector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y\nsemiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas\nestatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes\nadministradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales\nadscritos), sector privado, personas físicas y público en general.\n\nAsunto:\nNorma Técnica de Información Geográfica.\n\nNTIG_CR01_01.2016:\nSistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.\n\nFecha:\n12 de enero del 2016.\n\nFirma:\n\nCon fundamento en lo normado por el artículo 129 de la\nConstitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General\nde la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de\nCreación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y\nel Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio\ndel Registro Nacional.\n\nConsiderando:\n\nI.-Que la publicación es un requisito de eficacia de\nlas normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129\nConstitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.\n\nII.-Que\nla ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y\ndecretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto\nGeográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en\nLa Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre \"Reforma del artículo 2\nde la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y\nmodificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico\nNacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas\", determinan la competencia\nlegal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°,\nentre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:\n\n\"Artículo\n1°-Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del\nRegistro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará\nel presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios\npara el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y\ntécnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa\nbásico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica\ny a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas\nnacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de\níndole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los\nprocesos de planificación.\n\nArtículo\n2°-El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en\nrepresentación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las\nmaterias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las\nactividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a\nsu cargo o sean la consecuencia de éstos.\"\n\nIII.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37773\nJP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134\ndel 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información\nTerritorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura\nde Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la\nnecesidad de creación del SNIT al disponer:\n\n \"Artículo 1°-Créase el Sistema\nNacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como\nSNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información\nterritorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y\ncompatibilizada a la información territorial de base constituida por la\ncartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a\npartir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos,\npor el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas,\nasí como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier\notro tipo de medio que estime el Registro Nacional.\n\nArtículo\n2°-El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios\ne información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y\nlocal y publicar en forma integrada y georeferenciada la información\nterritorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas\nprivadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial\nestandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.\"\n\nIV.-Que en correspondencia con la normativa legal\ncitada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico\nNacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG)\nque orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en\ngeneral, al sector público, sector privado, personas físicas y público en\ngeneral, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica generar e\nintercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia,\ncompatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado\nde la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma\nde decisiones.\n\nV.-Que\ndentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual\ntiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e\ninformación geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y\nlocal, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información\nterritorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas\nprivadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial\nestandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.\n\nVI.-Que\nel Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas\nde información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de\ninformación geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares\nque aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada\nmediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas\nnormas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información\ngeográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica\n(NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a\nidentificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas\ncuatro cifras al año de publicación de la norma).\n\nVII.-Que\nlas Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por\nel Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los\nfuncionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al\nsector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la\nproducción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es\ndecir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que\nrepresentan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio\ngeográfico.\n\nVIII.-Que\npara el caso de Costa Rica para la producción de información geográfica\ngeorreferenciada se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32797\ndel 30 de marzo de 2007 que declara como datum horizontal oficial para Costa\nRica, el CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier\nactualización o adecuación que se haga del sistema de referencia, y su\nposterior oficialización. Por tanto:\n\nRESUELVE:\n\nEmitir la siguiente:\n\nNORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA\n\nSOBRE SISTEMA DE REFERENCIA\n\nGEODÉSICO DE COSTA RICA\n\ntext-indent:24.0pt'>1°-Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016: Sistema de\nReferencia Geodésico de Costa Rica.\n\n2°-Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica\ntiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema\nGeodésico Nacional, a partir de las cuales es posible integrar el Marco de\nReferencia Geodésico, a fin de establecer las condiciones necesarias para que\nel Marco sea homogéneo, compatible y comparable; tomando en cuenta las mejores\nprácticas internacionales.\n\n3°-Ámbito\nde Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La\naplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos\nadministrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional,\nquien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su\nactualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven\ncambios en la Norma Técnica.\n\n4°-Alcance:\nLa presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los\nrequisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas,\nsector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de\ninformación geográfica georreferenciada.\n\n5°-Aprobación\ntécnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada\nNTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, es\nproducto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles\nprofesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida,\nvalidada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de\nenero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG- 0010-2016 de\nesa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del\nInstituto Geográfico Nacional.\n\n6°-Publicación:\nLa Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema\nde Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa para acceso\npúblico a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial\n(SNIT): www.snitcr.go.cr.\n\n(Nota de Sinalevi:\nLa presente norma se extrajo del sitio web del Instituto\nGeográfico Nacional, por lo que se transcribe a continuación:)\n\n \n\n NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia\nGeodésico de Costa Rica\n\nInstituto Geográfico\nNacional NTIG_CR01_01.2016\n\nPresentación\n\nTengo el agrado de\npresentar la Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR01)\ndenominada Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica versión enero de\n2016, nuestro sistema de referencia cumple con los estándares internacionales\nestablecidos por los principales centros de investigación y aplicación de las\nciencias geodésicas, además, la norma técnica está alineada a los\nrequerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como\na las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico\nNacional como elementos fundamentales.\n\nEsperamos que la\nNorma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica sea un\ninstrumento que permita evaluar y estandarizar los trabajos geodésicos\nfundamentalmente en lo que respecta a precisión, dado que constituye un\nconjunto de especificaciones básicas que se fundamentan en los sistemas\ngeodésicos de referencia, tanto planimétricos como altimétricos. A su vez, la\npresente Norma Técnica se describe la base geodésica existente, su relación con\nlas técnicas modernas de generación de coordenadas y la solución necesaria para\nque Costa Rica acceda a niveles eficientes de calidad en la generación de datos\ngeorreferenciados. También se incluye la descripción de los conceptos teóricos\nnecesarios para la comprensión de los temas formulados.\n\nDesde la perspectiva\ngeodésica, ya sea con respecto a productores, gestores y/o usuarios de\ninformación, hoy en día la Geodesia ha superado su base geométrica inicial y se\nexplica en un contexto de entornos físico-dinámicos fundamentales, y ha\ncambiado de un datum local a un datum geocéntrico global. Por tal razón, ha\nsido necesario que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) reemplace el sistema\nde referencia de coordenadas referido al datum Ocotepeque elipsoide de\nreferencia Clarke 1866 y la proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y\nSur, por un sistema moderno, compatible internacionalmente y que soporte las\ntecnologías actuales.\n\nDe esta manera, el\nIGN a través del Departamento de Geodinámica, se ocupa de la administración,\nactualización y mantenimiento del Sistema de Referencia Geodésico Nacional, el\ncual entre otras tareas, se encarga de facilitar los procedimientos y\nestándares para el establecimiento de puntos de control horizontal y vertical,\npara la ubicación y representación cartográfica de los diversos rasgos\ntopográficos y geográficos del territorio nacional.\n\nLa Norma Técnica Sistema\nde Referencia Geodésico de Costa Rica tiene su origen en el ejercicio del\ncumplimiento de las competencias de Ley del Instituto Geográfico Nacional en\nmateria de normalización de la información geoespacial en nuestro país. Nuestra\nposición es inclusiva y abierta en cuanto a los aportes de la comunidad\nproductora, gestora y usuaria de información geoespacial en el ámbito nacional.\n\nAdemás, la definición y difusión de este documento está en concordancia\ncon los lineamientos establecidos en el decreto ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT\n(La Gaceta N.° 134 del 12 julio de 2013), mediante el cual oficialmente se crea\nel Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) como instrumento para la\nproducción, publicación, normativa y estandarización de la información geoespacial\nen nuestro país. A través del SNIT el IGN está promoviendo la generación de\nproductos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento\nnacional, regional y local, y la publicación en forma integrada y\ngeorreferenciada de información territorial producida por entes y órganos\npúblicos, así como por personas físicas o jurídicas, y el homologar la\ninformación geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de\ndatos espaciales común.\n\nEl SNIT es un paso\nmuy importante en el proceso de consolidación de la Infraestructura de Datos\nEspaciales de Costa Rica (IDECORI), que se define como el conjunto de\npolíticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan de forma\nconjunta para producir, compartir y usar la información geográfica necesaria\npara apoyar el desarrollo del país en diversos ámbitos.\n\nM.Sc. Max A. Lobo\nHernández\n\nDirector\n\nInstituto Geográfico\nNacional\n\nRegistro Nacional\n\nÍndice de contenidos\n\n1. Introducción ....................................................................................\n...................................... 1\n\n2. Antecedentes.....................................................................................\n................................... 2\n\n3. Disposiciones generales..........................................................................\n.............................. 4\n\n3.1. Nomenclatura y nombre\nde la Norma Técnica:\n............................................................ 4\n\n3.2. Objetivo ......................................................................................\n.................................. 4\n\n3.3 Ámbito de aplicación\n....................................................................................................\n4\n\n3.4 Alcance ........................................................................................\n................................. 4\n\n3.5 Aprobación técnica y\noficialización..............................................................................\n5\n\n3.6 Obligatoriedad .................................................................................\n............................. 5\n\n3.7 Vigencia .......................................................................................\n................................. 5\n\n4. Sistema Geodésico\nNacional\n................................................................................................\n5\n\n4.1 Definiciones ...................................................................................\n............................... 5\n\n4.2 Estructura del marco\ngeodésico\n....................................................................................\n9\n\n4.3.1 Sistema de referencia\nvertical\n...................................................................................\n9\n\n4.3.2 Sistema y marco de\nreferencia horizontal\n................................................................. 9\n\n4.3.3 Sistema de referencia\ngravimétrico\n........................................................................... 9\n\n4.4 Metadatos sistema de\nreferencia\n...................................................................................\n9\n\n5. Especificaciones técnicas\ngeodésicas\n.................................................................................\n11\n\n5.1 Proyección cartográfica\n..............................................................................................\n11\n\n5.2 Exactitud planimetría y\naltimétrica\n.............................................................................\n11\n\n5.2.1 Exactitud planimetría\n..............................................................................................\n11\n\n5.2.2 Exactitud altimétrica\n...............................................................................................\n13\n\n6. Validación de puntos\ntopográficos\n.....................................................................................\n13\n\n6.1 Antecedentes ...................................................................................\n............................ 13\n\n6.2 Enlace horizontal ..............................................................................\n.......................... 14\n\n6.3 Relevancia del Decreto\nEjecutivo Nº33797-MJ-MOPT ............................................. 14\n\n6.4 Reseña Manual \"El\nSistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa\nRica CRTM05\"\n....................................................................................\n17\n\n7. Componentes del Catálogo\nde Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016)\nreferidos al Marco de Referencia Geodésico ...................... 18\n\n8. Consideraciones finales .........................................................................\n............................. 25\n\n9. Bibliografía ....................................................................................\n..................................... 26\n\nAnexo 1 ............................................................................................\n........................................ 27\n\nAcrónimos\ny siglónimos\n\nCNPDG:\nCentro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS\n\nGLONASS:\nGlobal Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite\n\nGNSS:\nGlobal Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite\n\nGPS: Global\nPositioning System /Sistema de Posicionamiento Global\n\nIAGS:\nInteramerican Geodesic Services / Servicio Geodésico Interamericano\n\nIGN:\nInstituto Geográfico Nacional\n\nITRF: International\nTerrestrial Reference Frame / Marco Internacional de Referencia Terrestre\n\nLCRN: Lambert\nCosta Rica Norte\n\nLCRS: Lambert\nCosta Rica Sur\n\nNGS:\nNational Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América\n\nRGNA: Red\nGeodésica Nacional Activa\n\nRGNP: Red\nGeodésica Nacional Pasiva\n\nSIRGAS: Sistema\nde Referencia Geocéntrico para las Américas\n\nRN: Registro\nNacional\n\nWGS84: World\nGeodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984 Registro Nacional\n\n1.\nIntroducción\n\nEl Instituto Geográfico\nNacional (IGN) es el ente del Estado costarricense encargado de producir,\nanalizar y divulgar la información geoespacial georeferenciada y de la\nexactitud necesaria para la protección de los recursos del Estado, la soberanía\ny el desarrollo integral del país. Además, de suministrar a la sociedad y al\nEstado información de calidad, pertinente, veraz, técnicamente vigente y\noportuna, a efecto de coadyuvar en proyectos de desarrollo que realicen los\nsectores público y privado.\n\nLa Red Geodésica Nacional\nque materializa el datum de Ocotepeque fue establecida en Costa Rica en la\ndécada de 1940 posterior a la fundación del IGN y el convenio que estableció el\nGobierno de Costa Rica con el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS). El IAGS\npropuso y calculó el sistema Lambert, el que una vez realizada la triangulación\ngeodésica en Centroamérica se unió al datum de Ocotepeque, localizado en la\nfrontera entre Guatemala y Honduras y establecido en 1935.\n\nLa red del IGN se vio\nimpactada por conceptos modernos de geodesia, convenciones y por las nuevas\ntecnologías. En consecuencia esa red nacional no ofrecía la precisión requerida\npor los usuarios que utilizan los Sistemas Globales de Navegación por Satélite\n(GNSS: Global Navigation Satellite Systems) para fines, topográficos y\ngeodésicos en su parte correspondiente. Por lo que se lleva a cabo varios\nesfuerzos orientados a la modernización de la red geodésica y el sistema de\nproyección cartográfica.\n\nMediante el decreto\nejecutivo N° 33797 MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, se oficializó el sistema\nCR05 como oficial para Costa Rica, con el propósito de garantizar la\naccesibilidad y la validez de las coordenadas que definen el marco de\nreferencia. Por consiguiente esta norma técnica establece las especificaciones\nque permitirán a los usuarios de datos geodésicos contar con información, puesta\na su disposición por parte del IGN, que sea integrada con facilidad en sus\nprocesos de producción y en la toma de decisiones; asimismo, se busca que los\ndatos geodésicos muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus\nprocesos, como resultado de la estandarización de los mismos.\n\n2.\nAntecedentes\n\nCon la creación del\nInstituto Geográfico Nacional en 1944 (Ley N. 59 del 4 de julio) inician las\nactividades cartográficas modernas, publicando sus primeros mapas a escala\n1:50.000 en el año 1954. No obstante, desde sus inicios, una de las prioridades\ndel IGN fue la normalización de los mapas y el sistema de referencia geodésico,\nlo cual se llevó a cabo con la cooperación del Servicio Geodésico\nInteramericano de los Estados Unidos de América (IAGS) y del Instituto\nPanamericano de Geografía e Historia (IPGH).\n\nPara lograr la normalización\nde la cartografía y el sistema de referencia geodésico era necesario integrar\ndicho sistema o red geodésica de Costa Rica a los sistemas de países vecinos,\nusando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum\nnorteamericano). Sin embargo, al no existir un enlace entre las redes en\nMéxico, se estableció el datum en Ocotepeque, Honduras en 1935. El datum de\nOcotepeque fue propagado por triangulación a toda Centroamérica y usado por\nCosta Rica en todos sus mapas. Aunque años después se realizó el enlace con\nMéxico, el datum norteamericado de 1927 o NAD27 no sustituyó al datum de\nOcotepeque.\n\nAunado a lo anterior, Costa\nRica utilizó una proyección cartográfica diferente a la del resto de los países\nde América Central, propuesta y calculada por el IAGS. El Servicio Geodésico\nInteramericano realizó los cálculos necesarios y utilizó la \"Proyección\nCónica Conforme de Lambert\" para la conversión de valores geográficos a\nvalores de cuadrícula en metros, dividiendo el país en dos partes: Costa Rica\nNorte y Costa Rica Sur. Para evitar coordenadas de cuadrículas negativas, se\nasignaron coordenadas métricas arbitrarias o falsas de origen.\n\nEn 1990, el Catastro Nacional\ncon la cooperación de organismos internacionales estableció una red geodésica\nmediante técnicas de medición satelitales al sistema de posicionamiento global\n(GPS), y desarrolló una red geodésica y sistema cartográfico (CRTM90),\niniciativa orientada a disponer de una estructura geodésica homogénea y un\nnuevo sistema oficial de coordenadas para el mapa catastral del país. Sin\nembargo, no se consolidó. Un nuevo intento se llevó a cabo en 1998 con el\ndenominado proyecto ―TERRA‖, en el cual se definió una nueva red y\nse vinculó al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) y se determina\nun vector de diferencia de 7.5 m respecto a la definición hecha en 1990. Sin\nembargo dado que en 1999 el proyecto TERRA ya tenía productos cartográficos\nreferidos al CRTM90 fue conveniente mantener esa definición y de igual forma\nnunca se oficializó.\n\nEn el año 2005 dentro del\námbito del Programa de Regularización de Catastro y el Registro, su Unidad\nEjecutora, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, realizó\nestudios técnicos necesarios para la definición de un nuevo marco geodésico en\nel país, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, del 30 de\nmarzo del 2007, publicado Registro Nacional en el Diario Oficial La Gaceta Nº\n108 del 06 de junio del 2007, crea el sistema de coordenadas horizontales para\nCosta Rica, denominado CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05.\n\nEse sistema se vinculó\ndirectamente a la red CORS administrada por el National Geodetic Survey (NGS),\nagencia estadounidense encargada de la definición y mantenimiento del Sistema\nEspacial de Referencia Nacional en los Estados Unidos de América. Luego esta\nred CR05 se adoptó como sistema de referencia nacional, a pesar de habérsele\nomitido el vínculo a SIRGAS1 y de adolecer de una solución elaborada a partir\nde un software científico, que se rija por los más altos estándares en materia\nde redes geodésicas a nivel mundial.\n\n1En la Séptima Conferencia\nCartográfica para Las Américas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU,\nNueva York, 2001) se recomendó adoptar y promover SIRGAS, como sistema de\nreferencia oficial. La red SIRGAS-CON constituye la materialización del Marco\nInternacional de Referencia Terrestre (ITRF) en América Latina, constituida de\nalrededor de 250 estaciones de transmisión permanente; donde algunas sólo leen\nla constelación GPS y GLONASS, por lo que se denomina GNSS. Los datos generados\nen esta red se procesan a través de 9 centros de procesamiento, donde 8 de\nellos están localizados en Suramérica y uno en Alemania.\n\nPor otra parte, a pesar de\nhaberse tenido la visión de establecer desde un principio una red de estaciones\nde medición continua (GNSS) y posteriormente la red pasiva, que involucrara\npuntos de las redes antiguas del IGN y del Catastro para calcular las\ntransformaciones de coordenadas, la red activa de Costa Rica no se establece\nsino hasta después de 5 años de haberse definido el sistema de referencia CR05;\niniciando su funcionamiento a partir junio de 2010 bajo la administración del\nCatastro Nacional y desde mayo de 2013 administrada por el Instituto Geográfico\nNacional.\n\nLa red activa está\nconstituida por 8 estaciones GNSS de medición continúa pertenecientes al\nRegistro Nacional y se encuentran instaladas en las sedes del Banco de Costa\nRica de Puntarenas, Nicoya, Liberia, Limón, Ciudad Nelly, San Isidro del\nGeneral, San Carlos y en el Registro Nacional. En este último se encuentra\ntambién instalado el servidor que administra todo el sistema y que recibe la\ninformación de las estaciones vía internet.\n\nLas 8 estaciones son\nvértices de la red continental SIRGAS-CON al igual que estaciones\npertenecientes a otras instituciones que de acuerdo a sus finalidades y\ncompetencias contribuyen de forma directa al mantenimiento y densificación del\nMarco Geodésico Nacional.\n\nPor otro lado, en enero de\n2013 entra en funcionamiento el Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS\n(CNPDG) de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia como el centro local de\nprocesamiento de SIRGAS, así como un referente nacional y regional para el\nprocesamiento de datos GNSS constituyéndose como el primer centro de este tipo\nen la región centroamericana y el segundo fuera de Sur América. El centro es\nparte activa del Marco de Geodésico Nacional contribuyendo con las soluciones a\nSIRGAS y al país.\n\nEs a partir de este marco\ngeodésico que se deben referenciar todos los levantamientos y actividades\ncartográficas y geodésicas que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia\npública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o\ncontraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a\nevitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica\nconfiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la\ntoma de decisiones en los distintos niveles del Estado.\n\n3. Disposiciones generales\n\n3.1. Nomenclatura y nombre\nde la Norma Técnica:\n\nNTIG_CR01_01.2016: Sistema\nde Referencia Geodésico de Costa Rica\n\n3.2. Objetivo\n\nEstablecer las disposiciones\nmínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar el Marco de\nReferencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito\nde que el mismo sea homogéneo, compatible y comparable; aplicando las mejores\nprácticas internacionales.\n\n3.3 Ámbito de aplicación\n\nLa presente Norma Técnica es\nde observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma\nTécnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto\nGeográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y\nvelará por su actualización conforme corresponda.\n\n3.4 Alcance\n\nLa Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016:\nSistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco\nde referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben\nobservar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en\ngeneral, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y\nsemiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas\nestatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes\nadministradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales\nadscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor,\ngestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al\nsistema nacional de referencia de nuestro país.\n\n3.5 Aprobación técnica y\noficialización\n\nLa Norma Técnica de\nInformación Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de\nReferencia Geodésico de Costa Rica, se aprobó técnicamente a las 13\nhoras del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N°\nDIG-0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo\nHernández, Director del Instituto Geográfico Nacional, y la misma queda\noficializada a través de la publicación de la Directriz DIG-001-2016 del\nInstituto Geográfico Nacional del 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial\nLa Gaceta.\n\n3.6 Obligatoriedad\n\nLas disposiciones contenidas\nen esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.\n\n3.7 Vigencia\n\nLa presente Norma Técnica\nrige a partir de la publicación de la Directriz DIG-001-2016 del 12 de\nenero de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta.\n\n4. Sistema Geodésico\nNacional\n\nCon el objeto de contar con\ninformación estandarizada de marcos de referencia y datos geodésicos, y llevar\nacabo las mejores prácticas, se debe tener en cuenta en los procedimientos de\ncaptación y registro, los siguientes conceptos generales:\n\n4.1 Definiciones\n\nAchatamiento: Relación\nde la diferencia entre el Semieje Mayor (a) y el Semieje Menor (b) de un\nElipsoide, con respecto al Semieje Mayor.\n\nAltura: Distancia\nde un punto, entre una superficie de referencia medida a lo largo de la\ndirección perpendicular a dicha superficie y el punto.\n\nAltura geodésica (h) o\naltura elipsoidal: Distancia entre un punto y la normal al Elipsoide de\nreferencia, medida a lo largo de la perpendicular que va del Elipsoide hasta el\npunto.\n\nAltura geoidal (N): Distancia\nvertical entre el Geoide y el Elipsoide.\n\nAltura\nortométrica (H): Distancia desde un punto en la superficie terrestre a la\nsuperficie del Geoide, a lo largo de la dirección del Vector de Gravedad.\n\nAnomalía gravimétrica: Diferencia\nentre la gravedad observada y la gravedad teórica.\n\nAnomalía de aire libre: Diferencia\nentre la gravedad observada y la gravedad teórica corregida respecto a la\naltura.\n\nCampo gravimétrico: Campo\nvectorial de la aceleración de la gravedad, debido al efecto conjunto de\natracción entre las masas y la rotación terrestre.\n\nCoordenadas: Un\nconjunto de n números que designan la posición de un punto en un plano,\nsuperficie o espacio n-dimensional.\n\nCoordenadas geodésicas: Coordenadas\ndefinidas en un sistema de referencia geodésico. Éste término se utiliza\ngeneralmente a las coordenadas elipsoídicas.\n\nDatum: Punto\nfundamental que sirve de referencia de un sistema coordenado.\n\nDatum horizontal:\nsuperficie elipsoidal usada como base para referenciar coordenadas geodésicas y\n.\n\nDatum vertical: superficie\nusada como base para referir las alturas.\n\nElipsoide: Sólido\ngeométrico generado por la rotación de una elipse alrededor de uno de sus ejes.\n\nElipsoide de referencia: Elipsoide\nempleado como la mejor aproximación local o global de la forma de la Tierra.\n\nElevación: valor\nmedido verticalmente a partir del geoide de referencia en un punto cualquiera.\n\nEstándar de exactitud\nposicional: Especificaciones de los Órdenes de Exactitud Posicional tanto\nhorizontal como vertical.\n\nGeoide: es\nuna superficie equipotencial que supone los mares en reposo y se prolonga por\ndebajo de los continentes de modo que la dirección de las líneas verticales\ncruce perpendicularmente esta superficie en todos los puntos. Este está\nreferido al nivel medio del mar determinado mediante el promedio de\nobservaciones mareográficas a lo largo de un ciclo lunar con una duración de\n18.6 años.\n\nGeorreferenciación: Conjunto\nde actividades u operaciones, destinadas a establecer la ubicación de puntos,\nconjuntos de puntos o de información geográfica en general, con relación a un\ndeterminado sistema de referencia terrestre.\n\nLatitud geodésica o latitud:\nÁngulo comprendido en la recta que une la normal al Elipsoide\nen un punto cualquiera y su intersección con el plano del ecuador y se mide\nsobre el meridiano que pasa por el punto.\n\nLevantamiento: Conjunto\nde observaciones y medidas de campo y gabinete orientadas a la definición de\nvalores y/o parámetros geodésicos.\n\nLongitud geodésica o\nlongitud: Ángulo comprendido en la recta que une la normal al Elipsoide\nen un punto cualquiera y su intersección con el plano del meridiano de\nGreenwich y se mide sobre el plano Ecuatorial.\n\nMeridiano: Círculo\nmáximo que pasa por los polos norte y sur y que corta a la tierra en 360°.\n\nMeridiano de Greenwich o\nMeridiano de referencia: Meridiano terrestre a partir del cual se\nmiden las longitudes.\n\nMetadatos: Datos\nsobre los datos. Información acerca de los datos que describe detalladamente\nsus características en términos de contenido, calidad, proyección, sistema de\ncoordenadas y forma de distribución. Elaborados bajo la norma que para tal fin\ndefina, establezca y difunda la autoridad competente.\n\nNivel medio del mar: Nivel\npromedio de la superficie del mar sobre todas las etapas de la marea.\n\nNormal al elipsoide: Línea\nperpendicular a la superficie elipsoidal en cualquier lugar.\n\nOndulación: diferencia\nalgebraica entre el geoide y el elipsoide en un punto cualquiera.\n\nPosición geodésica: Conjunto\nde Coordenadas Geodésicas (elipsoídicas), que definen unívocamente la ubicación\nde un punto con respecto a un sistema geodésico terrestre.\n\nProyección\ncartográfica: función matemática biunívoca entre los puntos de una esfera o\nelipsoide con su correspondiente en un plano cartesiano o esfera.\n\nRed Geodésica Nacional: Conjunto\nde puntos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional,\nestablecidos físicamente mediante monumentos o marcas físicas, sobre los cuales\nse hayan hecho medidas directas y de apoyo de parámetros físicos, que permiten\nsu interconexión y la determinación conjunta o por separado de su Posición\nGeodésica, Altura o del campo de gravedad asociado, con relación a los sistemas\nde referencia considerados.\n\nSemieje mayor: La\nmitad del eje mayor de un Elipsoide de referencia.\n\nSemieje menor: La\nmitad del eje menor de un Elipsoide de referencia.\n\nSistema cartesiano de\ncoordenadas: Sistema de referencia, en relación con n ejes rectos\nmutuamente perpendiculares. En el contexto de Coordenadas espaciales, el valor\nde n es 3, con lo que se tiene el Sistema Cartesiano Tridimensional.\n\nSistema de coordenadas: Conjunto\nde reglas matemáticas, para especificar cómo deben definirse las Coordenadas de\npuntos.\n\nSistema de coordenadas\nelipsoidal: Sistema de Coordenadas, en el cual la posición de un Punto,\nse determina mediante los valores de latitud, longitud y Altura, en el que se\nasocia un Elipsoide como referencia de las Coordenadas.\n\nSistema de referencia: es\nel conjunto de convenciones, valores, fórmulas y conceptos que definen el marco\na partir del cual se pueden determinar valores de posición.\n\nSuperficie equipotencial: Superficie\nde potencial constante. Denominada también superficie de nivel.\n\nTransformación de\ncoordenadas: Proceso de cálculo, de convertir una posición dada de un\npunto o conjunto de puntos, en un sistema de referencia por coordenadas a la\ncorrespondiente posición, en otro sistema de referencia por coordenadas.\n\nVértice geodésico o punto: Cualquier\nubicación para el cual se han determinado o se determinarán sus coordenadas.\nSinónimo de estación geodésica o punto.\n\n4.2\nEstructura del marco geodésico\n\nUno de los propósitos\nfundamentales de la Geodesia, es la ubicación espacial precisa de los objetos\nque se encuentran en, sobre o cerca de la superficie de la Tierra, por lo que\nse convierte en elemento básico, que garantiza la referencia de los datos y\nproductos estadísticos y geográficos generados por las Instituciones del\nEstado, que integran el Sistema. Es la representación física del sistema.\n\n4.3.1 Sistema de referencia\nvertical\n\nEl datum vertical o nivel de\nreferencia o red de nivelación es el oficial vigente para Costa Rica\ndeterminado por técnicas de topografía convencionales y con fundamento en\nobservaciones mareográficas realizadas entre 1940 y 1960 para la determinación\ndel nivel de referencia con base en el nivel medio del mar.\n\n4.3.2 Sistema y marco de\nreferencia horizontal\n\nEl datum horizontal oficial\nde Costa Rica, el CR05, está enlazado al Marco Internacional de Referencia\nTerrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS)\npara la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico\nMundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red\nGeodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su\ndensificación al Segundo Orden. Este sistema permitirá referenciar todos los\nlevantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el\nTerritorio Nacional. (Decreto N° 33797, La Gaceta No. 108 del 6 de junio de\n2007).\n\n4.3.3 Sistema de referencia\ngravimétrico\n\nEl sistema de referencia\nGravimétrico de Costa Rica, se basa en valores de gravedad terrestre que\nconstituyen el insumo básico en la determinación del Geoide en Costa Rica.\n\nEl Geoide Gravimétrico es\nútil para la obtención de alturas ortométricas mediante la diferencia entre las\nalturas elipsoidales que proporciona el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)\ny las alturas geoidales.\n\n4.4 Metadatos sistema de\nreferencia\n\nDescripción del sistema de\nreferencia espacial y temporal usado en el conjunto de datos. Está compuesta\npor:\n\nTítulo: Se\nrefiere al nombre del sistema de la proyección de referencia del dato.\n\nFecha: Se\nrefiere a la época en que se genera el elemento. Esta aplica para datos con\nescalas mayores a 1:1000, por ejemplo escalas utilizadas en levantamientos\ntopográficos y procesos que resultan de observaciones de los Sistemas Globales\nde Navegación por Satélite (GNSS).\n\nTipo de fecha: Para\nel caso específico de Costa Rica es la fecha de creación o levantamiento en\nsitio del elemento, por lo se debe de seleccionar ésta opción de la lista\ncontrolada presente en la plantilla de metadatos geográficos.\n\nOtros aspectos de la mención:\nÉste apartado incluye información adicional sobre:\n\n Datum: Se refiere a la materialización del elipsoide de\nreferencia en un territorio para tener acceso a coordenadas, latitud (Φ),\nlongitud (λ) y altura (h). En el caso de Costa Rica el CR05 derivado de la\nred medida en el 2005 que materializa el elipsoide WGS84 respecto al ITRF2000\nen la época 2005,83.\n\n Elipsoide de referencia: Es un elipsoide que se utiliza como\nsuperficie matemática de referencia posicional en cálculos geodésicos, por\nejemplo WGS84.\n\n ITRF: Es un conjunto de puntos con sus coordenadas\ncartesianas en 3 dimensiones distribuidos en todo el mundo y que sirven como un\nsistema de referencia ideal, según lo definido por la Resolución N º 2 UIGG\nadoptada en Viena, 1991.\n\n Época: Se refiere a la época en la cual se realiza una\nmedición que tiene vínculo directo con la realización más actual del ITRF y que\nes necesario incorporar a efectos de considerar la variación de su posición en\nel tiempo por variaciones presentadas en la tectónica de placas. Por ejemplo la\népoca para el dato CR05 equivale a 2005,83, que corresponde al 29 de octubre\ndel año 2005, ésta se calcula de la siguiente manera:\n\nSe suma la cantidad de días\nacumulados de cada mes del año 2005 hasta setiembre, más los 29 días del mes de\noctubre, esto corresponde a 302 días, los cuales se dividen por el total de\ndías del año, o sea 365 y el resultado redondeado es 0,83.\n\nCódigo: Es\nel nombre del Código EPSG de la proyección de referencia según European\nPetroleum Survey Group (EPSG). Para el caso de nuestro país, se utilizará\nla siguiente numeración, según la proyección empleada:\n\nLambert Norte, EPSG: 5456\n\nLambert Sur, EPSG: 5457\n\nCRTM05,\nEPSG: 5367\n\nWGS84, EPSG: 4326\n\n5. Especificaciones técnicas\ngeodésicas\n\n5.1 Proyección cartográfica\n\nLa proyección oficial para\nla representación cartográfica es la Proyección Transversal de Mercator para\nCosta Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84º Oeste,\nparalelo central 0°, coordenada norte del origen 0 metros, coordenada este del\norigen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para\ntodo el país (Decreto N° 33797).\n\n5.2 Exactitud planimetría y\naltimétrica\n\nPara iniciar cualquier\ntrabajo geodésico o topográfico se deberá verificar el control geodésico existente\ndel sector a trabajar, utilizando procedimientos satelitales o convencionales\nde acuerdo a la capacidad económica y técnica.\n\nTodo trabajo geodésico o de\ntopografía deberá servirse de la Red Geodésica Nacional de primero ó segundo\norden oficial del Estado, de tal manera que garantice las precisiones\nestablecidas para cada trabajo, sea geodesia, topografía, fotogrametría y\notros.\n\n5.2.1 Exactitud planimetría\n\n| Orden de exactitud | Error Tolerable | Aplicaciones |  | | --- | --- | --- | --- | | *S/C | << 1\ncm. | Estudios de deformación local, geodinámicos, tectónicos, vulcanológicos, estaciones de\nmedición continua, etc. |  | | 1 | < 2 cm. |  |  | | < 3 cm. | Red Geodésica de Primer Orden |  |  |\n| 2 | < 5 cm. | Red Geodésica de Segundo Orden, apoyo para sensores de teledetección\naerotransportados según requerimiento. |  | | 3 | < 10 cm. | Densificación nacional vértices para\napoyo topográfico, trabajos de ingeniería de alta precisión, puntos de control fotogramétrico para\nvuelos cuya escala sea de hasta 1:5 000. Amojonamiento de fronteras internacionales, fronteras\nnacionales en zonas de alta plusvalía. Apoyo para sensores de teledetección aerotransportados según\nrequerimiento. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:500 en el 90% de los\ncasos. |  | | < 20 cm. | Densificación para proyectos catastrales, carreteras, puntos de control\nfotogramétrico para vuelos de escala 1:5 000 a 1:15 000. Trabajos de Zona Marítimo Terrestre. Puntos\nde control en aeropuertos y aeródromos. Apoyo para sensores de teledetección aerotransportados según\nrequerimiento. Levantamientos topográficos en zonas boscosas y de alta plusvalía. Determinación de\nposiciones derivadas de mapas de escala 1:1 000 en el 90% de los casos. |  |  | | S/C | < 50 cm. |\nApoyo fotogramétrico para vuelos de escala 1:15 000 a 1:20 000. Apoyo para rectificación de imágenes\nsatelitales que requieran esta exactitud. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala\n1:2 500 en el 90% de los casos. |  | | S/C | < 1 m. | Apoyo fotogramétrico para vuelos de escala\n1:20 000 a 1:50 000. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud.\nLinderos de Parques Nacionales, Reservas, etc. Determinación de posiciones derivadas de mapas de\nescala 1:5 000 en el 90% de los casos. |  | | S/C | < 2 m. | Apoyo fotogramétrico para vuelos de\nescala 1:50 000 a 1:75 000. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta\nexactitud. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:10 000 en el 90% de los casos.\n|  | | S/C | < 5 m. | Levantamientos topográficos en zonas boscosas, cañones de ríos y zonas de baja\nplusvalía. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud.\nDeterminación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:25 000 en el 90% de los casos. |  |\n\n \n\n* S/C: Sin Clasificación.\nEsto se refiere al orden de exactitud.\n\nLas exactitudes en los\nórdenes del 1 al 4 se refieren a exactitudes requeridas para los trabajos\ndescritos en puntos enlazados a la red geodésica. Localmente la exactitud\ndebería ser de un orden inferior o menor.\n\nLas clasificaciones 1, 2 y 3\nse refieren a técnicas donde se utilizan equipos receptores GPS bifrecuencia\nsin límite de distancia ó monofrecuencia en radiales menores a 10 km. También\npara trabajos geodésicos con equipos y técnicas convencionales en áreas menores\na 10 km. Los otros órdenes de exactitud se logran con equipos técnicos\ntopográficos convencionales.\n\nLos\nórdenes de menos de 1 a 5 metros se pueden alcanzar con receptores GPS de\nmedición en código aplicando correcciones en post-proceso.\n\n5.2.2 Exactitud altimétrica\n\n \n\nNota: para todas las\nclasificaciones se considera la nivelación diferencial como método idóneo\naplicable las exactitudes también a trabajos menores a 10 km. En el tercer\norden se puede utilizar nivelación trigonométrica.\n\n6. Validación de puntos\ntopográficos\n\n6.1 Antecedentes\n\nPara los diferentes\nproyectos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y otros es necesario tener\nno sólo garantía del producto final, sino también del control mismo previo a\ncualquier proyecto de tipo geoespacial. Como parte de lo anterior se cuenta con\nla Red Geodésica actual y de gran exactitud materializada mediante 33 vértices\nde primer orden, vértices de otros órdenes y estaciones de medición continua a\nlo largo de todo el país. Además de la red geodésica cualquier proyecto que\nrequiera control de posición, necesitará puntos de apoyo los cuales debidamente\nvalidados pueden servir al desarrollo de otros proyectos.\n\n6.2\nEnlace horizontal\n\nCada punto de la red geodésica\nCR05 de primer orden está ligado a más de tres vértices del mismo orden. En el\nsegundo orden de igual forma están ligados a más de tres vértices de primer o\nsegundo orden.\n\nSiguiendo la premisa\nanterior cada punto que se quiera homologar al primer orden debe de enlazarse a\ntres vértices de dicho orden. No obstante aun lográndose una exactitud igual al\nprimer orden y respetándose la jerarquía de la red los puntos que cumplan esta\ncondición serían de segundo orden. De igual manera para los otros órdenes de\nexactitud. Se incluye la ficha correspondiente para la validación de puntos\ntopográficos con mayor detalle (Anexo 1).\n\n6.3 Relevancia del Decreto\nEjecutivo Nº33797-MJ-MOPT2\n\n2\nDiario Oficial La Gaceta No. 108 del Miércoles 6 de junio del 2007, págs. 10 y\n11.\n\nA partir del mes de junio\ndel año 2007 mediante la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el\npaís cuenta con un nuevo sistema de referencia y datum horizontal, así como la\noficialización de una nueva red geodésica, los cuales se constituyen en el\nfundamento de una nueva era en la generación de información geoespacial en\nCosta Rica.\n\nSeguidamente se citan los\nartículos considerados como fundamentales:\n\n―Artículo 1°-Se\ndeclara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al\nMarco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio\nInternacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición\n2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este\ndatum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de\nReferencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden,\nconsistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno,\ndentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante\nmonumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante\nel Sistema\n\nPosicionamiento\nGlobal, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición, y\npermitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y\ngeodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional.\n\nArtículo2°-Se declara como\nproyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección\nTransversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano\ncentral de 84° Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte de origen 0 metros,\ncoordenada este del origen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala\nde 0,9999 válida para todo el país.\n\nArtículo 3°-Mientras no se\ndisponga de un modelo de geoide oficializado para Costa Rica asociado al datum\nCR05, el datum o nivel de referencia vertical o red de nivelación seguirá\nsiendo el tradicional determinado por técnicas de topografía convencionales y\nfundamentado en observaciones mareográficas entre 1940 y 1960 para la\ndeterminación del nivel de referencia con base en el nivel medio del mar.\n\nArtículo 5°-El Instituto\nGeográfico Nacional y el Catastro Nacional, utilizarán esta Red Geodésica\nNacional de Referencia Horizontal CR05 de primer orden y su densificación, en\nsus labores ordinarias, coordinando las actividades de sostenibilidad,\nmantenimiento y actualización, y formará parte fundamental en el modo\npermanente de trabajo de ambas Instituciones. En adelante la información\ncartográfica básica y la catastral, y los datos geográficos en general deberán\nreferirse al sistema de proyección cartográfica CRTM05.\n\nArtículo 7°-Conforme se\nproduzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica\nCRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados\naquella información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía\ncatastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma,\nacorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos\ndel Catastro.\n\nArtículo\n8°-Como parte integral de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Geográfico\nNacional publicará un documento oficial denominado ―Lineamientos técnicos\npara la oficialización del nuevo sistema CRTM05‖ que tendrá carácter de\nmanual, en el cual se detallarán las características físicas y matemáticas del\nsistema cartográfico CRTM05‖, y las fórmulas matemáticas para todos los\ncálculos geodésicos del sistema.\n\nArtículo 9°-Formarán parte\nde la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal de Primer Orden varias\nestaciones permanentes de monitoreo continuo de la constelación de los Sistemas\nGlobales de Navegación por Satélites (GNSS), las cuales estarán distribuidas\nestratégicamente a lo largo del territorio nacional, y tendrán la finalidad de\nofrecer un servicio geodésico a la comunidad nacional e internacional, que\nutilizan el sistema satelital, los datos GPS de dichas estaciones para referir\nsus mediciones al sistema cartográfico CRTM05 y al sistema geodésico CR05. No\nobstante, las mediciones al vínculo CRTM05 y CR05, se podrán realizar también\naplicando los métodos convencionales de la topografía y geodesia.\n\nArtículo 10º-Los vértices\ngeodésicos y las estaciones permanentes de referencia de operación constante de\nmonitoreo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por\nSatélites(GNSS) que forman parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia\nHorizontal CR05, son propiedad del Estado; los propietarios -sean personas\nfísicas o jurídicas- de los predios donde se ubican dichos vértices y\nestaciones están obligados a cuidar de su conservación y son responsables ante\nel Instituto Geográfico Nacional y penalmente, de su deterioro o destrucción,\nsiempre que el daño constatado no se deba a fuerza mayor. Esta obligación de\nlos propietarios será cumplida sin gravamen para el Instituto, pero quedará\nsujeto a indemnización y pago por la tala de árboles y la apertura de sendas,\ncarriles o brechas toda vez que el propietario pueda justificar debidamente el\nperjuicio que se le ocasiona.\n\nArtículo 11º-La Red\nGeodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección\ncartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para\nla República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los\nlevantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el\nTerritorio Nacional toda dependencia pública, persono o entidad privada\nnacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y\ncartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y\nobteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y\ncomparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los\ndistintos niveles del Estado.‖\n\n6.4 Reseña Manual \"El\nSistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa\nRica CRTM05\"\n\nEste manual dispone de las\nfórmulas matemáticas, parámetros y coeficientes necesarios para la definición\ndel sistema CR05 y la proyección de los datos a CRTM05. También se incluyen los\nparámetros de transformación para proyectar datos del elipsoide Clark de 1866\ndatum Ocotepeque a las zonas de proyección norte y sur de la proyección\nLambert.\n\nSe establecen los parámetros\nde transformación del datum de Ocotepeque al CR05 (WGS84) mediante las\ntransformaciones de Molodensky de 3 parámetros y Helmert de 7 parámetros\nhaciendo uso del algoritmo de Molodensky - Badekas.\n\nDe igual manera se cuenta\ncon los coeficientes para pasar de forma directa mediante un polinomio de tercer\ngrado de Lambert Norte y Sur a CRTM05 y viceversa.\n\nAdemás de lo anterior aunque\nel sistema CRTM90 no llegó a ser oficial pero sí utilizado por el Catastro\nNacional y diversas instituciones, por esto se cuenta también con parámetros\npara pasar mediante una transformación de semejanza bidimensional de los\nsistemas CRTM90 al CRTM05, CRTM90 al CRTM98 y CRTM98 al CRTM05.\n\n7.\nComponentes del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de\nCosta Rica (NTIG_CR02_01.2016) referidos al Marco de Referencia Geodésico\n\nDe acuerdo al estándar\ninternacional y nacional de catalogación de objetos geográficos, la forma más\nsencilla de organizar y clasificar los elementos de la superficie de la tierra,\nes en un orden jerárquico compuesto por: ―TEMAS‖, ―GRUPOS‖\ny ―OBJETOS‖. Cada uno de estos elementos poseen una codificación\núnica relacionada en el mismo orden jerárquico, obteniendo, su respectivo\ncódigo.\n\nPor su parte, la\ndisponibilidad del Catálogo de objetos reducirá los costos de adquisición de\ndatos y simplificará el proceso de definición de especificaciones técnicas de\nproductos y conjuntos de datos geodésicos, apoyando la construcción y\norganización de los datos base considerados como parte del Marco Geodésico\nNacional.\n\nEn este catálogo se\nregistra, cada una de las definiciones de los objetos, sus atributos,\nrelaciones y operaciones. Por tanto excluye la ubicación espacial, temporal y\nlos criterios de adquisición de datos.\n\nA continuación se presenta la estructura del\ncatálogo de objetos para el Tema Control Geodésico y el Marco de Referencia\nGeodésica del país.\n\n8. Consideraciones finales\n\n Con esta primera versión de la Norma Técnica Sistema de\nReferencia Geodésico de Costa Rica se espera solventar las necesidades que se\nhan presentado en el pasado y se constituya en una herramienta de uso\ngeneralizado para todos los usuarios que la requieran para realizar sus\nproyectos en el país.\n\n Que esta norma técnica contribuya a dar fundamento y\nsustento a Marcos de Referencia, al mantenimiento y densificación de la Red\nGeodésica Nacional y a la integración de datos geodésicos al Sistema Nacional\nde Información Territorial (SNIT) y al Sistema de Información del Registro\nInmobiliario (SIRI).\n\n Se espera que con esta Norma Técnica, se establezca el marco\nnormativo esencial e indispensable, que permitan a un levantamiento geodésico\ndeterminado, cualquiera que sea su origen, objetivo y metodología empleada,\ninventariarse e integrarse al Sistema Nacional de Información Geodésica.\n\n La incorporación del catálogo de objetos a la construcción y\norganización de los datos base considerados como parte del Marco Geodésico\nNacional reducirá los costos de adquisición de datos y simplificará el proceso\nde definición de especificaciones técnicas de productos y conjuntos de datos\ngeodésicos.\n\n9. Bibliografía\n\nAguilera Ureña M., Meroño de\nLariva J. Gómez Molina A. (2002). Trabajos Geodésicos con GPS para el Apoyo\nde Ortofotografías Digitales 1:5.000 y 1:10.000 en los departamentos de\nChiquimula y Zacapa (Guatemala). XIV Congreso de Internacional de\nIngeniería Gráfica, Santander, España.\n\nChaverri Roig Martin.\n(1994). El surgimiento del Instituto Geográfico: Una nota histórica.\nVolumen 4, número 2. Revista Ingeniería, de la Universidad de Costa Rica. San\nPedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.\n\nComité de Geodesia del IPGH.\n(1986). Manual de Normas y Especificaciones para Levantamientos Geodésicos\nde Alta Precisión en Áreas Pequeñas. Distrito Federal, México. Editora e\nImpresora Internacional, S.A. de C.V. Instituto Panamericano de Geografía e\nHistoria.\n\nEscuela Politécnica\nSuperior, Departamento ICGF. Grupo de Trabajo de los Estándares Geodésicos\n(CNUGGI). (1996). Estándares geodésicos (GPS), República de Argentina,\nPrimera Edición.\n\nIGM-Ecuador. (2006). Especificaciones\nTécnicas Generales para la Realización de Cartografía Topográfica a Cualquier\nEscala. (Primer Borrador).\n\nINEGI. (2006). Norma\nTécnica NTG-014 - 2006 Ortofotos Digitales. México\n\nMartin Asin F. (1990). Geodesia\ny Cartografía Matemática. Madrid, España. Tercera Edición.\n\nOrganización de Aviación\nCivil Internacional. (2002). Manual del sistema geodésico mundial 1984\n(WGS84). Segunda Edición.\n\nZakatov P.S. (1981). Curso de Geodesia\nSuperior. Editorial Mir\n\nAnexo 1\n\nValidación de vértices\ngeodésicos\n\nEn el caso de vértices\ngeodésicos de referencia horizontal y altura elipsoidal se establece un orden\nrespectivo a su jerarquía.\n\nLos vértices de primer orden\ncorresponden con la red CR05 donde la exactitud en las coordenadas obtenida\nestá entre 3 mm y 19 mm y los semiejes de las elipses absolutas de confianza al\n95% de probabilidad no superan los 3 cm. Conforme lo anterior se estableció una\ndensificación al segundo orden con una distribución homogénea y con exactitudes\nen las coordenadas al 95% de probabilidad entre 3 mm y 39 mm.\n\nUn requerimiento de la red\nes precisamente su cálculo y ajuste como red, es decir, donde se incorporan\ntodas las observaciones. No obstante la densificación puede establecerse en un\nsector particular donde el requisito indispensable es enlazarse a tres vértices\nde la red geodésica nacional.\n\nRequisitos:\n\n1. La densificación llevaría\nconsigo el enlace a tres puntos de primer orden ó dos puntos de primer orden y\nuno de segundo orden, o estaciones de medición continua del Registro Nacional.\nAdemás de aportar toda la información requerida y cumplir con la exactitud\ninferior a 5 cm.\n\n \n\n2. En caso de no\nsuministrarse toda la documentación requerida no se realizará el trámite.\n\n \n\nObservaciones:\n\n1. En muchos de los casos la\ndensificación puede alcanzar exactitudes similares al primer orden no obstante\nel orden se da de acuerdo al siguiente en la jerarquía de los puntos de enlace.\n\n \n\n2. La información\ncorrespondiente a la exactitud y el orden será la que el IGN designe.\n\n \n\n3. Se deberá solicitar de\nprevio el análisis del nombre del vértice de manera que este no se repita con\nningún otro en el país.\n\n \n\nDocumentos\n\n Digital:\n\n\nFicha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s).\n\n\nArchivos de medición en formato RINEX del vértice a validar con las alturas de\nantena reducidas a la base de la antena y los vértices de la Red Geodésica que\nsirvieron de apoyo para el enlace.\n\n Imagen con la ubicación del vértice en la cartografía\noficial de mejor escala que se disponga a la época.\n\n \n\n\nInformes de los ajustes de mínimos cuadrados realizados en formato PDF.\n\n Fotografías del vértice.\n\n \n\n Documentos en papel:\n\n\nFicha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s).\n\n\nDescripción del itinerario de medición.\n\n\nCuadro con la información de: marca de antena, modelo, número de serie y altura\nde antena medida y altura reducida a la base de la antena.\n\n\nDescripción de los vértices de apoyo utilizados al menos 2 y reporte del estado\nde los mismos al momento de la medición.\n\n\nImpresión del diagrama de distancias al centro de fase de la antena ó antenas\nocupadas en el trabajo de acuerdo a la Nacional Geodetic Survey ó fabricante\ndel equipo.\n\n En\ncaso de utilizar bases con constantes de altura adjuntar diagrama con los\nvalores respectivos.\n\n Impresión del reporte de ajuste del software con el cual\nrealiza el procesamiento y ajuste de los datos.\n\n \n\n Observaciones:\n\n En la medida de lo posible el horizonte no excederá los 15º\npero de ser así los obstáculos no podrán exceder en dos direcciones más de 45º.\n\n7°-Obligatoriedad:\nLas disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento\nobligatorio.\n\n8°-Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica\ndenominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica\nrige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.",
  "body_en_text": "in the entirety of the text\n\n                    -\n\n                        Complete Text of Standard 001\n\n                        Technical Standard for Geographic Information. NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica\n\nComplete Text of record: 10B410\n\nNATIONAL GEOGRAPHIC INSTITUTE\n\nDIRECTIVE\n\nNo. GIG-001-2016\n\nFrom: MSc. Max A. Lobo Hernández\n\nNational Geographic Institute\n\nDirector\n\nTo: Officials and users of the National Geographic Institute, and in general,\nthe public sector (Branches of the Republic, autonomous and semi-autonomous\ninstitutions, entities attached to autonomous institutions, state public\nenterprises, non-state public enterprises, non-state public entities, entities\nmanaging public funds, municipalities and attached municipal bodies), the\nprivate sector, individuals, and the general public.\n\nSubject:\nTechnical Standard for Geographic Information.\n\nNTIG_CR01_01.2016:\nGeodetic Reference System of Costa Rica.\n\nDate:\nJanuary 12, 2016.\n\nSignature:\n\nBased on the provisions of Article 129 of the\nPolitical Constitution; Articles 102 and 240 of Law No. 6227, General Law of\nPublic Administration of May 2, 1978, and its amendments; the Law for the Creation of the National Registry, No. 5695 of May 28, 1975, and its amendments; and\nExecutive Decree No. 38499-JP, named the Autonomous Service Regulation of the\nNational Registry.\n\nConsidering:\n\nI.-That publication is a requirement for the effectiveness of\nstandards, in accordance with the interpretation of Articles 129 of the\nConstitution and 240 of the General Law of Public Administration.\n\nII.-That\nLaw No. 59 of July 4, 1944 (published in the Collection of Laws and\nDecrees of the year 1944, semester 2, volume 2, page 9) on the creation of the National\nGeographic Institute, and Law No. 8905 of December 7, 2010 (published in\nLa Gaceta No. 18 of January 26, 2011) on the \"Reform of Article 2\nof Law No. 5695, Creation of the National Registry, and its amendments; and\nmodification of Law No. 59, Creation and Organization of the National Geographic\nInstitute, of July 4, 1944, and its amendments,\" determine the legal\ncompetence of the National Geographic Institute by stating, in Articles 1 and 2,\namong others, its technical areas of competence, indicating:\n\n\"Article\n1.-The National Geographic Institute (IGN) is declared a dependency of the\nNational Registry. The Administrative Board of the National Registry shall administer\nthe Institute's budget, and shall sign the contracts and agreements necessary\nfor the exercise of its functions. The IGN shall be the scientific and\ntechnical dependency governing national cartography, destined for the execution of the official\nBasic Map and the basic geographic Description of the Republic of Costa Rica\nand for studies, research, or work and the development of national policies of a cartographic, geographic, geodetic, geophysical, and\nsimilar nature related to such works, with the aim of supporting\nplanning processes.\n\nArticle\n2.-The National Geographic Institute shall permanently constitute, in\nrepresentation of the State, the official authority in all matters relating to the\ntechnical matters mentioned; it being understood that its authority extends to\nactivities of any nature that originate from the work entrusted to its charge or are a consequence thereof.\"\n\nIII.-That Executive Decree No. 37773\nJP-H-MINAE-MICIT of May 7, 2013 (published in La Gaceta No. 134\nof July 12, 2013) on the creation of the National Territorial Information System (SNIT) and the establishment and consolidation of a Spatial\nData Infrastructure for Costa Rica, in its Articles 1 and 2, establishes the\nneed for the creation of the SNIT by providing:\n\n\"Article 1.-The National\nTerritorial Information System is created, which may be referred to by its acronym\nSNIT, as a system that publicizes and publishes in an integrated manner the thematic\nterritorial information duly georeferenced, standardized, and\nmade compatible with the base territorial information constituted by the official\ncadastral and topographic cartography, generated in a first stage from\northophotogrammetric, topographic, and cartographic surveys, by the Cadastre and Registry Regularization Program at different scales,\nas well as the aerial orthophotography, the satellite image, as well as any\nother type of medium deemed appropriate by the National Registry.\n\nArticle\n2.-The SNIT has the general objectives of promoting the generation of products, services,\nand georeferenced geographic information of national, regional, and\nlocal coverage and publishing in an integrated and georeferenced manner the territorial\ninformation produced by public entities and bodies, as well as by private\npersons, individuals or legal entities, and standardizing the standardized geospatial\ninformation within the framework of a common data infrastructure.\"\n\nIV.-That in correspondence with the legal regulations\ncited in the preceding Considerations, it is the responsibility of the National Geographic\nInstitute to define and make official Technical Standards for Geographic Information (NTIG)\nthat guide officials and users of the National Geographic Institute, and in\ngeneral, the public sector, private sector, individuals, and the general\npublic, both producers, managers, and users of geographic information, to generate e\nintercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia,\ncompatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado\nde la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma\nde decisiones.\n\nV.-Que\ndentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual\ntiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e\ninformación geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y\nlocal, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información\nterritorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas\nprivadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial\nestandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.\n\nVI.-Que\nel Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas\nde información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de\ninformación geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares\nque aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada\nmediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas\nnormas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información\ngeográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica\n(NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a\nidentificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas\ncuatro cifras al año de publicación de la norma).\n\nVII.-Que las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico.\n\nVIII.-Que para el caso de Costa Rica para la producción de información geográfica georreferenciada se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32797 del 30 de marzo de 2007 que declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier actualización o adecuación que se haga del sistema de referencia, y su posterior oficialización. Por tanto:\n\nRESUELVE:\n\nEmitir la siguiente:\n\nNORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA\n\nSOBRE SISTEMA DE REFERENCIA\n\nGEODÉSICO DE COSTA RICA\n\ntext-indent:24.0pt'>1°-Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.\n\n2°-Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, a partir de las cuales es posible integrar el Marco de Referencia Geodésico, a fin de establecer las condiciones necesarias para que el Marco sea homogéneo, compatible y comparable; tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales.\n\n3°-Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.\n\n4°-Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.\n\n5°-Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG- 0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.\n\n6°-Publicación: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr. (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web del Instituto Geográfico Nacional, por lo que se transcribe a continuación:)\n\nNTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica\n\nInstituto Geográfico Nacional NTIG_CR01_01.2016\n\nPresentación\n\nTengo el agrado de presentar la Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR01) denominada Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica versión enero de 2016, nuestro sistema de referencia cumple con los estándares internacionales establecidos por los principales centros de investigación y aplicación de las ciencias geodésicas, además, la norma técnica está alineada a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional como elementos fundamentales.\n\nEsperamos que la Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica sea un instrumento que permita evaluar y estandarizar los trabajos geodésicos fundamentalmente en lo que respecta a precisión, dado que constituye un conjunto de especificaciones básicas que se fundamentan en los sistemas geodésicos de referencia, tanto planimétricos como altimétricos. A su vez, la presente Norma Técnica se describe la base geodésica existente, su relación con las técnicas modernas de generación de coordenadas y la solución necesaria para que Costa Rica acceda a niveles eficientes de calidad en la generación de datos georreferenciados. También se incluye la descripción de los conceptos teóricos necesarios para la comprensión de los temas formulados.\n\nDesde la perspectiva geodésica, ya sea con respecto a productores, gestores y/o usuarios de información, hoy en día la Geodesia ha superado su base geométrica inicial y se explica en un contexto de entornos físico-dinámicos fundamentales, y ha cambiado de un datum local a un datum geocéntrico global. Por tal razón, ha sido necesario que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) reemplace el sistema de referencia de coordenadas referido al datum Ocotepeque elipsoide de referencia Clarke 1866 y la proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Sur, por un sistema moderno, compatible internacionalmente y que soporte las tecnologías actuales.\n\nDe esta manera, el IGN a través del Departamento de Geodinámica, se ocupa de la administración, actualización y mantenimiento del Sistema de Referencia Geodésico Nacional, el cual entre otras tareas, se encarga de facilitar los procedimientos y estándares para el establecimiento de puntos de control horizontal y vertical, para la ubicación y representación cartográfica de los diversos rasgos topográficos y geográficos del territorio nacional.\n\nLa Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica tiene su origen en el ejercicio del cumplimiento de las competencias de Ley del Instituto Geográfico Nacional en materia de normalización de la información geoespacial en nuestro país. Nuestra posición es inclusiva y abierta en cuanto a los aportes de la comunidad productora, gestora y usuaria de información geoespacial en el ámbito nacional.\n\nAdemás, la definición y difusión de este documento está en concordancia con los lineamientos establecidos en el decreto ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT (La Gaceta N.° 134 del 12 julio de 2013), mediante el cual oficialmente se crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) como instrumento para la producción, publicación, normativa y estandarización de la información geoespacial en nuestro país. A través del SNIT el IGN está promoviendo la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local, y la publicación en forma integrada y georreferenciada de información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas físicas o jurídicas, y el homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos espaciales común.\n\nEl SNIT es un paso muy importante en el proceso de consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), que se define como el conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan de forma conjunta para producir, compartir y usar la información geográfica necesaria para apoyar el desarrollo del país en diversos ámbitos.\n\nM.Sc. Max A. Lobo Hernández\n\nDirector\n\nInstituto Geográfico Nacional\n\nRegistro Nacional\n\nÍndice de contenidos\n\n1. Introducción ................................................................................................................................ 1\n\n2. Antecedentes............................................................................................................................... 2\n\n3. Disposiciones generales.............................................................................................................. 4\n\n3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: ........................................................................ 4\n\n3.2. Objetivo .................................................................................................................................. 4\n\n3.3 Ámbito de aplicación .................................................................................................................. 4\n\n3.4 Alcance .................................................................................................................................... 4\n\n3.5 Aprobación técnica y oficialización.............................................................................................. 5\n\n3.6 Obligatoriedad ......................................................................................................................... 5\n\n3.7 Vigencia ................................................................................................................................... 5\n\n4. Sistema Geodésico Nacional ........................................................................................................ 5\n\n4.1 Definiciones ............................................................................................................................. 5\n\n4.2 Estructura del marco geodésico ................................................................................................ 9\n\n4.3.1 Sistema de referencia vertical ............................................................................................... 9\n\n4.3.2 Sistema y marco de referencia horizontal ............................................................................. 9\n\n4.3.3 Sistema de referencia gravimétrico ....................................................................................... 9\n\n4.4 Metadatos sistema de referencia ............................................................................................... 9\n\n5. Especificaciones técnicas geodésicas ......................................................................................... 11\n\n5.1 Proyección cartográfica .......................................................................................................... 11\n\n5.2 Exactitud planimetría y altimétrica ......................................................................................... 11\n\n5.2.1 Exactitud planimetría ............................................................................................................ 11\n\n5.2.2 Exactitud altimétrica ............................................................................................................. 13\n\n6. Validación de puntos topográficos .............................................................................................. 13\n\n6.1 Antecedentes .......................................................................................................................... 13\n\n6.2 Enlace horizontal ..................................................................................................................... 14\n\n6.3 Relevancia del Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT ............................................................. 14\n\n6.4 Reseña Manual \"El Sistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05\" ................................................................................................................ 17\n\n7. Componentes del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) referidos al Marco de Referencia Geodésico .............................. 18\n\n8. Consideraciones finales .............................................................................................................. 25\n\n9. Bibliografía .............................................................................................................................. 26\n\nAnexo 1 ...................................................................................................................................... 27\n\nAcrónimos y siglónimos\n\nCNPDG: Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS\n\nGLONASS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite\n\nGNSS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite\n\nGPS: Global Positioning System /Sistema de Posicionamiento Global\n\nIAGS: Interamerican Geodesic Services / Servicio Geodésico Interamericano\n\nIGN: Instituto Geográfico Nacional\n\nITRF: International Terrestrial Reference Frame / Marco Internacional de Referencia Terrestre\n\nLCRN: Lambert Costa Rica Norte\n\nLCRS: Lambert Costa Rica Sur\n\nNGS: National Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América\n\nRGNA: Red Geodésica Nacional Activa\n\nRGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva\n\nSIRGAS: Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas\n\nRN: Registro Nacional\n\nWGS84: World Geodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984 Registro Nacional\n\n1. Introducción\n\nEl Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el ente del Estado costarricense encargado de producir, analizar y divulgar la información geoespacial georeferenciada y de la exactitud necesaria para la protección de los recursos del Estado, la soberanía y el desarrollo integral del país. Además, de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz, técnicamente vigente y oportuna, a efecto de coadyuvar en proyectos de desarrollo que realicen los sectores público y privado.\n\nLa Red Geodésica Nacional que materializa el datum de Ocotepeque fue establecida en Costa Rica en la década de 1940 posterior a la fundación del IGN y el convenio que estableció el Gobierno de Costa Rica con el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS). El IAGS propuso y calculó el sistema Lambert, el que una vez realizada la triangulación geodésica en Centroamérica se unió al datum de Ocotepeque, localizado en la frontera entre Guatemala y Honduras y establecido en 1935.\n\nLa red del IGN se vio impactada por conceptos modernos de geodesia, convenciones y por las nuevas tecnologías. En consecuencia esa red nacional no ofrecía la precisión requerida por los usuarios que utilizan los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS: Global Navigation Satellite Systems) para fines, topográficos y geodésicos en su parte correspondiente. Por lo que se lleva a cabo varios esfuerzos orientados a la modernización de la red geodésica y el sistema de proyección cartográfica.\n\nMediante el decreto ejecutivo N° 33797 MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, se oficializó el sistema CR05 como oficial para Costa Rica, con el propósito de garantizar la accesibilidad y la validez de las coordenadas que definen el marco de referencia. Por consiguiente esta norma técnica establece las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos geodésicos contar con información, puesta a su disposición por parte del IGN, que sea integrada con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; asimismo, se busca que los datos geodésicos muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización de los mismos.\n\n2. Antecedentes\n\nCon la creación del Instituto Geográfico Nacional en 1944 (Ley N. 59 del 4 de julio) inician las actividades cartográficas modernas, publicando sus primeros mapas a escala 1:50.000 en el año 1954. No obstante, desde sus inicios, una de las prioridades del IGN fue la normalización de los mapas y el sistema de referencia geodésico, lo cual se llevó a cabo con la cooperación del Servicio Geodésico Interamericano de los Estados Unidos de América (IAGS) y del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).\n\nPara lograr la normalización de la cartografía y el sistema de referencia geodésico era necesario integrar dicho sistema o red geodésica de Costa Rica a los sistemas de países vecinos, usando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum norteamericano). Sin embargo, al no existir un enlace entre las redes en México, se estableció el datum en Ocotepeque, Honduras en 1935. El datum de Ocotepeque fue propagado por triangulación a toda Centroamérica y usado por Costa Rica en todos sus mapas. Aunque años después se realizó el enlace con México, el datum norteamericado de 1927 o NAD27 no sustituyó al datum de Ocotepeque.\n\nAunado a lo anterior, Costa Rica utilizó una proyección cartográfica diferente a la del resto de los países de América Central, propuesta y calculada por el IAGS. El Servicio Geodésico Interamericano realizó los cálculos necesarios y utilizó la \"Proyección Cónica Conforme de Lambert\" para la conversión de valores geográficos a valores de cuadrícula en metros, dividiendo el país en dos partes: Costa Rica Norte y Costa Rica Sur. Para evitar coordenadas de cuadrículas negativas, se asignaron coordenadas métricas arbitrarias o falsas de origen.\n\nEn 1990, el Catastro Nacional con la cooperación de organismos internacionales estableció una red geodésica mediante técnicas de medición satelitales al sistema de posicionamiento global (GPS), y desarrolló una red geodésica y sistema cartográfico (CRTM90), iniciativa orientada a disponer de una estructura geodésica homogénea y un nuevo sistema oficial de coordenadas para el mapa catastral del país. Sin embargo, no se consolidó. Un nuevo intento se llevó a cabo en 1998 con el denominado proyecto ―TERRA‖, en el cual se definió una nueva red y se vinculó al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) y se determina un vector de diferencia de 7.5 m respecto a la definición hecha en 1990. Sin embargo dado que en 1999 el proyecto TERRA ya tenía productos cartográficos referidos al CRTM90 fue conveniente mantener esa definición y de igual forma nunca se oficializó.\n\nEn el año 2005 dentro del ámbito del Programa de Regularización de Catastro y el Registro, su Unidad Ejecutora, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, realizó estudios técnicos necesarios para la definición de un nuevo marco geodésico en el país, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, del 30 de marzo del 2007, publicado Registro Nacional en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2007, crea el sistema de coordenadas horizontales para Costa Rica, denominado CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05.\n\nEse sistema se vinculó directamente a la red CORS administrada por el National Geodetic Survey (NGS), agencia estadounidense encargada de la definición y mantenimiento del Sistema Espacial de Referencia Nacional en los Estados Unidos de América. Luego esta red CR05 se adoptó como sistema de referencia nacional, a pesar de habérsele omitido el vínculo a SIRGAS1 y de adolecer de una solución elaborada a partir de un software científico, que se rija por los más altos estándares en materia de redes geodésicas a nivel mundial.\n\n1En la Séptima Conferencia Cartográfica para Las Américas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, Nueva York, 2001) se recomendó adoptar y promover SIRGAS, como sistema de referencia oficial. La red SIRGAS-CON constituye la materialización del Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) en América Latina, constituida de alrededor de 250 estaciones de transmisión permanente; donde algunas sólo leen la constelación GPS y GLONASS, por lo que se denomina GNSS. Los datos generados en esta red se procesan a través de 9 centros de procesamiento, donde 8 de ellos están localizados en Suramérica y uno en Alemania.\n\nPor otra parte, a pesar de haberse tenido la visión de establecer desde un principio una red de estaciones de medición continua (GNSS) y posteriormente la red pasiva, que involucrara puntos de las redes antiguas del IGN y del Catastro para calcular las transformaciones de coordenadas, la red activa de Costa Rica no se establece sino hasta después de 5 años de haberse definido el sistema de referencia CR05; iniciando su funcionamiento a partir junio de 2010 bajo la administración del Catastro Nacional y desde mayo de 2013 administrada por el Instituto Geográfico Nacional.\n\nLa red activa está constituida por 8 estaciones GNSS de medición continúa pertenecientes al Registro Nacional y se encuentran instaladas en las sedes del Banco de Costa Rica de Puntarenas, Nicoya, Liberia, Limón, Ciudad Nelly, San Isidro del General, San Carlos y en el Registro Nacional. En este último se encuentra también instalado el servidor que administra todo el sistema y que recibe la información de las estaciones vía internet.\n\nLas 8 estaciones son vértices de la red continental SIRGAS-CON al igual que estaciones pertenecientes a otras instituciones que de acuerdo a sus finalidades y competencias contribuyen de forma directa al mantenimiento y densificación del Marco Geodésico Nacional.\n\nPor otro lado, en enero de 2013 entra en funcionamiento el Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS (CNPDG) de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia como el centro local de procesamiento de SIRGAS, así como un referente nacional y regional para el procesamiento de datos GNSS constituyéndose como el primer centro de este tipo en la región centroamericana y el segundo fuera de Sur América. El centro es parte activa del Marco de Geodésico Nacional contribuyendo con las soluciones a SIRGAS y al país.\n\nEs a partir de este marco geodésico que se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.\n\n3. Disposiciones generales\n\n3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica:\n\nNTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica\n\n3.2. Objetivo\n\nEstablecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar el Marco de Referencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito de que el mismo sea homogéneo, compatible y comparable; aplicando las mejores prácticas internacionales.\n\n3.3 Ámbito de aplicación\n\nLa presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda.\n\n3.4 Alcance\n\nLa Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de referencia de nuestro país.\n\n3.5 Technical Approval and Formalization\n\nThe Technical Standard for Geographic Information denominated NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica, was technically approved at 13:00 hours on January 12, 2016, as recorded through official communication No. DIG-0010-2016 of that same date, signed by MSc. Max A. Lobo Hernández, Director of the Instituto Geográfico Nacional (IGN), and it is hereby formalized through the publication of Directive DIG-001-2016 of the Instituto Geográfico Nacional dated January 12, 2016, in the Official Gazette La Gaceta.\n\n3.6 Obligatory Nature\n\nThe provisions contained in this Directive and its respective Technical Standard are of mandatory compliance.\n\n3.7 Effective Date\n\nThis Technical Standard shall be in effect as of the publication of Directive DIG-001-2016 dated January 12, 2016, in the Official Gazette La Gaceta.\n\n4. National Geodetic System\n\nIn order to have standardized information on reference frames and geodetic data, and to carry out best practices, the following general concepts must be taken into account in data capture and registration procedures:\n\n4.1 Definitions\n\nFlattening (Achatamiento): Ratio of the difference between the Semi-Major Axis (Semieje Mayor) (a) and the Semi-Minor Axis (Semieje Menor) (b) of an Ellipsoid (Elipsoide), with respect to the Semi-Major Axis.\n\nHeight (Altura): Distance of a point, between a reference surface measured along the direction perpendicular to said surface and the point.\n\nGeodetic Height (h) or Ellipsoidal Height (Altura geodésica (h) o altura elipsoidal): Distance between a point and the normal to the reference Ellipsoid, measured along the perpendicular from the Ellipsoid to the point.\n\nGeoidal Height (Altura geoidal (N)): Vertical distance between the Geoid (Geoide) and the Ellipsoid.\n\nOrthometric Height (Altura ortométrica (H)): Distance from a point on the Earth's surface to the surface of the Geoid, along the direction of the Gravity Vector.\n\nGravity Anomaly (Anomalía gravimétrica): Difference between the observed gravity and the theoretical gravity.\n\nFree-Air Anomaly (Anomalía de aire libre): Difference between the observed gravity and the theoretical gravity corrected for height.\n\nGravimetric Field (Campo gravimétrico): Vector field of the acceleration of gravity, due to the combined effect of attraction between masses and the Earth's rotation.\n\nCoordinates (Coordenadas): A set of n numbers that designate the position of a point on a plane, surface, or n-dimensional space.\n\nGeodetic Coordinates (Coordenadas geodésicas): Coordinates defined in a geodetic reference system. This term is generally used for ellipsoidal coordinates.\n\nDatum (Datum): Fundamental point serving as a reference for a coordinate system.\n\nHorizontal Datum (Datum horizontal): Ellipsoidal surface used as a basis for referencing geodetic coordinates.\n\nVertical Datum (Datum vertical): Surface used as a basis for referencing heights.\n\nEllipsoid (Elipsoide): Geometric solid generated by the rotation of an ellipse around one of its axes.\n\nReference Ellipsoid (Elipsoide de referencia): Ellipsoid used as the best local or global approximation of the Earth's shape.\n\nElevation (Elevación): Value measured vertically from the reference Geoid at any point.\n\nPositional Accuracy Standard (Estándar de exactitud posicional): Specifications for the Orders of Positional Accuracy, both horizontal and vertical.\n\nGeoid (Geoide): An equipotential surface (superficie equipotencial) that assumes the seas at rest and extends beneath the continents such that the direction of vertical lines crosses this surface perpendicularly at all points. This is referenced to mean sea level (nivel medio del mar) determined by averaging tide gauge observations over a lunar cycle lasting 18.6 years.\n\nGeoreferencing (Georreferenciación): Set of activities or operations aimed at establishing the location of points, sets of points, or geographic information in general, in relation to a specific terrestrial reference system.\n\nGeodetic Latitude or Latitude (Latitud geodésica o latitud): Angle comprised in the line joining the normal to the Ellipsoid at any point and its intersection with the equator's plane, measured on the meridian (meridiano) passing through the point.\n\nSurvey (Levantamiento): Set of field and office observations and measurements oriented towards defining geodetic values and/or parameters.\n\nGeodetic Longitude or Longitude (Longitud geodésica o longitud): Angle comprised in the line joining the normal to the Ellipsoid at any point and its intersection with the plane of the Greenwich Meridian (Meridiano de Greenwich), measured on the Equatorial plane.\n\nMeridian (Meridiano): Great circle passing through the north and south poles and dividing the Earth into 360°.\n\nGreenwich Meridian or Reference Meridian (Meridiano de Greenwich o Meridiano de referencia): Terrestrial meridian from which longitudes are measured.\n\nMetadata (Metadatos): Data about data. Information about data that describes in detail its characteristics in terms of content, quality, projection, coordinate system, and distribution method. Prepared under the standard defined, established, and disseminated for this purpose by the competent authority.\n\nMean Sea Level (Nivel medio del mar): Average level of the sea surface over all stages of the tide.\n\nNormal to the Ellipsoid (Normal al elipsoide): Line perpendicular to the ellipsoidal surface at any location.\n\nUndulation (Ondulación): Algebraic difference between the Geoid and the Ellipsoid at any point.\n\nGeodetic Position (Posición geodésica): Set of Geodetic Coordinates (ellipsoidal), which uniquely define the location of a point with respect to a terrestrial geodetic system.\n\nCartographic Projection (Proyección cartográfica): Bi-univocal mathematical function between the points of a sphere or Ellipsoid with their corresponding point on a Cartesian plane or sphere.\n\nNational Geodetic Network (Red Geodésica Nacional): Set of points located on the ground, within the scope of the national territory, physically established through monuments or physical marks, on which direct and supporting measurements of physical parameters have been made, allowing their interconnection and the joint or separate determination of their Geodetic Position, Height, or associated gravity field, in relation to the considered reference systems.\n\nSemi-Major Axis (Semieje mayor): Half of the major axis of a reference Ellipsoid.\n\nSemi-Minor Axis (Semieje menor): Half of the minor axis of a reference Ellipsoid.\n\nCartesian Coordinate System (Sistema cartesiano de coordenadas): Reference system, in relation to n mutually perpendicular straight axes. In the context of spatial Coordinates, the value of n is 3, resulting in the Three-Dimensional Cartesian System.\n\nCoordinate System (Sistema de coordenadas): Set of mathematical rules for specifying how the Coordinates of points must be defined.\n\nEllipsoidal Coordinate System (Sistema de coordenadas elipsoidal): Coordinate System in which the position of a Point is determined by the values of latitude, longitude, and Height, in which an Ellipsoid is associated as the reference for the Coordinates.\n\nReference System (Sistema de referencia): The set of conventions, values, formulas, and concepts that define the frame from which position values can be determined.\n\nEquipotential Surface (Superficie equipotencial): Surface of constant potential. Also called a level surface.\n\nCoordinate Transformation (Transformación de coordenadas): Calculation process of converting a given position of a point or set of points, in one coordinate reference system to the corresponding position, in another coordinate reference system.\n\nGeodetic Vertex or Point (Vértice geodésico o punto): Any location for which its coordinates have been or will be determined. Synonym for geodetic station or point.\n\n4.2 Structure of the Geodetic Frame\n\nOne of the fundamental purposes of Geodesy is the precise spatial location of objects that are in, on, or near the Earth's surface, which makes it a basic element that guarantees the referencing of statistical and geographic data and products generated by the Institutions of the State that make up the System. It is the physical representation of the system.\n\n4.3.1 Vertical Reference System\n\nThe vertical datum or reference level or leveling network is the official one in force for Costa Rica, determined by conventional surveying techniques and based on tide gauge observations carried out between 1940 and 1960 for the determination of the reference level based on mean sea level.\n\n4.3.2 Horizontal Reference System and Frame\n\nThe official horizontal datum of Costa Rica, CR05, is linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 of First Order and its densification to the Second Order. This system will allow referencing all surveys and cartographic and geodetic activities carried out within the National Territory. (Decreto N° 33797, La Gaceta No. 108 of June 6, 2007).\n\n4.3.3 Gravimetric Reference System\n\nThe gravimetric reference system of Costa Rica is based on terrestrial gravity values that constitute the basic input for determining the Geoid in Costa Rica.\n\nThe Gravimetric Geoid is useful for obtaining orthometric heights through the difference between the ellipsoidal heights provided by the Global Positioning System (GPS) and the geoidal heights.\n\n4.4 Reference System Metadata\n\nDescription of the spatial and temporal reference system used in the dataset. It is composed of:\n\nTitle: Refers to the name of the reference projection system of the data.\n\nDate: Refers to the epoch when the element is generated. This applies to data with scales greater than 1:1000, for example, scales used in topographic surveys and processes resulting from observations from Global Navigation Satellite Systems (GNSS).\n\nDate Type: For the specific case of Costa Rica, it is the creation or field survey date of the element, therefore this option must be selected from the controlled list present in the geographic metadata template.\n\nOther Mention Aspects: This section includes additional information on:\n\n Datum: Refers to the materialization of the reference ellipsoid in a territory to have access to coordinates, latitude (Φ), longitude (λ), and height (h). In the case of Costa Rica, CR05 derived from the network measured in 2005, which materializes the WGS84 ellipsoid with respect to the ITRF2000 at epoch 2005.83.\n\n Reference Ellipsoid (Elipsoide de referencia): An ellipsoid used as a mathematical surface for positional reference in geodetic calculations, for example, WGS84.\n\n ITRF: It is a set of points with their 3-dimensional Cartesian coordinates distributed worldwide that serve as an ideal reference system, as defined by Resolution No. 2 of the IUGG adopted in Vienna, 1991.\n\n Epoch: Refers to the epoch in which a measurement is made that has a direct link with the most current realization of the ITRF, which is necessary to incorporate in order to consider the variation of its position over time due to variations presented in plate tectonics. For example, the epoch for the datum CR05 is equivalent to 2005.83, which corresponds to October 29, 2005; this is calculated as follows:\n\nThe number of accumulated days of each month of 2005 up to September is added, plus the 29 days of October; this corresponds to 302 days, which are divided by the total days of the year, i.e., 365, and the rounded result is 0.83.\n\nCode: It is the name of the EPSG Code of the reference projection according to the European Petroleum Survey Group (EPSG). For the case of our country, the following numbering will be used, according to the projection used:\n\nLambert Norte, EPSG: 5456\n\nLambert Sur, EPSG: 5457\n\nCRTM05, EPSG: 5367\n\nWGS84, EPSG: 4326\n\n5. Geodetic Technical Specifications\n\n5.1 Cartographic Projection\n\nThe official projection for cartographic representation is the Transverse Mercator Projection for Costa Rica with the acronym CRTM05, with a central meridian of 84° West, central parallel 0°, north coordinate of origin 0 meters, east coordinate of origin 500,000 meters, projected with a scale factor of 0.9999 valid for the entire country (Decreto N° 33797).\n\n5.2 Planimetric and Altimetric Accuracy\n\nTo start any geodetic or topographic work, the existing geodetic control of the sector to be worked on must be verified, using satellite or conventional procedures according to economic and technical capacity.\n\nAll geodetic or surveying work must use the official state National Geodetic Network of first or second order, in such a way as to guarantee the precision established for each type of work, whether geodesy, surveying, photogrammetry, and others.\n\n5.2.1 Planimetric Accuracy\n\n| Accuracy Order | Tolerable Error | Applications |  |\n| --- | --- | --- | --- |\n| *S/C | << 1 cm. | Local deformation, geodynamic, tectonic, volcanological studies, continuous measurement stations, etc. |  |\n| 1 | < 2 cm. |  |  |\n| < 3 cm. | First Order Geodetic Network |  |  |\n| 2 | < 5 cm. | Second Order Geodetic Network, support for airborne remote sensing sensors as required. |  |\n| 3 | < 10 cm. | National densification, vertices for topographic support, high-precision engineering works, photogrammetric control points for flights whose scale is up to 1:5,000. Demarcation of international borders, national borders in high-value areas. Support for airborne remote sensing sensors as required. Determination of positions derived from 1:500 scale maps in 90% of cases. |  |\n| < 20 cm. | Densification for cadastral projects, highways, photogrammetric control points for flights at scales of 1:5,000 to 1:15,000. Maritime-Terrestrial Zone works. Control points at airports and aerodromes. Support for airborne remote sensing sensors as required. Topographic surveys in forested and high-value areas. Determination of positions derived from 1:1,000 scale maps in 90% of cases. |  |  |\n| S/C | < 50 cm. | Photogrammetric support for flights at scales of 1:15,000 to 1:20,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:2,500 scale maps in 90% of cases. |  |\n| S/C | < 1 m. | Photogrammetric support for flights at scales of 1:20,000 to 1:50,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Boundaries of National Parks, Reserves, etc. Determination of positions derived from 1:5,000 scale maps in 90% of cases. |  |\n| S/C | < 2 m. | Photogrammetric support for flights at scales of 1:50,000 to 1:75,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:10,000 scale maps in 90% of cases. |  |\n| S/C | < 5 m. | Topographic surveys in forested areas, river canyons, and low-value areas. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:25,000 scale maps in 90% of cases. |  |\n\n* S/C: Unclassified (Sin Clasificación). This refers to the accuracy order.\n\nThe accuracies in orders 1 through 4 refer to accuracies required for the works described for points linked to the geodetic network. Locally, the accuracy should be one order lower or less.\n\nClassifications 1, 2, and 3 refer to techniques using dual-frequency GPS receiver equipment without distance limit, or single-frequency in radials less than 10 km. Also for geodetic works with conventional equipment and techniques in areas smaller than 10 km. The other accuracy orders are achieved with conventional topographic technical equipment.\n\nOrders of less than 1 to 5 meters can be achieved with GPS measurement receivers in code mode applying post-process corrections.\n\n5.2.2 Altimetric Accuracy\n\nNote: For all classifications, differential leveling is considered the ideal method, applicable for accuracies also for works less than 10 km. In the third order, trigonometric leveling can be used.\n\n6. Validation of Topographic Points\n\n6.1 Background\n\nFor different geodetic, topographic, photogrammetric, and other projects, it is necessary to have not only a guarantee of the final product, but also of the control itself prior to any geospatial type project. As part of the above, there is the current and highly accurate Geodetic Network materialized through 33 first-order vertices, vertices of other orders, and continuous measurement stations throughout the country. In addition to the geodetic network, any project that requires position control will need support points which, duly validated, can serve the development of other projects.\n\n6.2 Horizontal Link\n\nEach point of the first-order CR05 geodetic network is linked to more than three vertices of the same order. In the second order, they are similarly linked to more than three vertices of first or second order.\n\nFollowing the previous premise, each point intended to be homologated to the first order must be linked to three vertices of said order. However, even if achieving an accuracy equal to the first order and respecting the network hierarchy, points meeting this condition would be second order. The same applies for the other accuracy orders. The corresponding form for the validation of topographic points is included in greater detail (Anexo 1).\n\n6.3 Relevance of Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT2\n\n2 Diario Oficial La Gaceta No. 108 of Wednesday, June 6, 2007, pp. 10 and 11.\n\nAs of June 2007, through the publication of Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, the country has a new reference system and horizontal datum, as well as the formalization of a new geodetic network, which constitute the foundation of a new era in the generation of geospatial information in Costa Rica.\n\nThe articles considered fundamental are cited below:\n\n\"Artículo 1°—The CR05 is declared the official horizontal datum for Costa Rica, linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 of First Order and its densification to the Second Order, consisting of a set of geodetic vertices located on the ground, within the scope of the national territory, physically established through permanent monuments, on which direct measurements have been made using the Global Positioning System, establishing their interconnection and the determination of their position, and will allow referencing all surveys and cartographic and geodetic activities carried out in the National Territory.\n\nArtículo 2°—The Transverse Mercator Projection for Costa Rica with the acronym CRTM05 is declared the official projection for cartographic representation, with a central meridian of 84° West, central parallel 0°, north coordinate of origin 0 meters, east coordinate of origin 500,000 meters, projected with a scale factor of 0.9999, valid for the entire country.\n\nArtículo 3°—As long as an officialized geoid model for Costa Rica associated with the CR05 datum is not available, the vertical datum or reference level or leveling network shall remain the traditional one determined by conventional surveying techniques and based on tide gauge observations between 1940 and 1960 for the determination of the reference level based on mean sea level.\n\nArtículo 5°—The Instituto Geográfico Nacional and the Catastro Nacional shall use this National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 of first order and its densification in their ordinary tasks, coordinating sustainability, maintenance, and updating activities, and it shall form a fundamental part of the permanent work mode of both Institutions. Henceforth, basic cartographic and cadastral information, and geographic data in general, must refer to the cartographic projection system CRTM05.\n\nArtículo 7°—As cartographic data are produced in the new cartographic projection system CRTM05, the Instituto Geográfico Nacional will publish, through appropriate means, the information that has been officialized. As for cadastral cartography, the Catastro Nacional shall be responsible for its officialization, in accordance with the legal system established for the officialization of Catastro data.\n\nArtículo 8°—As an integral part of this Decreto Ejecutivo, the Instituto Geográfico Nacional will publish an official document called \"Technical guidelines for the formalization of the new CRTM05 system,\" which shall serve as a manual, detailing the physical and mathematical characteristics of the cartographic system CRTM05, and the mathematical formulas for all geodetic calculations of the system.\n\nArtículo 9°—Several permanent stations for continuous monitoring of the Global Navigation Satellite Systems (GNSS) constellation shall form part of the First Order National Geodetic Network for Horizontal Reference, which shall be strategically distributed throughout the national territory, and shall have the purpose of offering a geodetic service to the national and international community that uses the satellite system, the GPS data from said stations to reference their measurements to the cartographic system CRTM05 and the geodetic system CR05. However, measurements linked to CRTM05 and CR05 may also be carried out by applying conventional surveying and geodesy methods.\n\nArtículo 10º—The geodetic vertices and the permanent, continuously operating reference stations for monitoring the Global Navigation Satellite Systems (GNSS) constellation that form part of the National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 are property of the State; the owners—whether individuals or legal entities—of the properties where said vertices and stations are located are obligated to care for their conservation and are responsible before the Instituto Geográfico Nacional and criminally, for their deterioration or destruction, provided that the confirmed damage is not due to force majeure. This obligation of the owners shall be fulfilled without encumbrance to the Institute, but shall be subject to compensation and payment for the felling of trees and the opening of paths, lanes, or trails whenever the owner can duly justify the damage caused.\n\nArtículo 11º—The National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 and the cartographic projection system CRTM05 shall constitute the only official coordinate system for the Republic of Costa Rica, from which all surveys and cartographic and geodetic activities developed in the National Territory by any public agency, national or foreign private person or entity undertaking or contracting geodetic and cartographic works must be referenced, thus contributing to avoiding public expenditure and, on the other hand, obtaining reliable, uniform, and comparable geographic information that is of general utility and supports decision-making at the different levels of the State.\"\n\n6.4 Summary of the Manual \"The CR05 Reference System and the Transverse Mercator Projection for Costa Rica CRTM05\"\n\nThis manual provides the mathematical formulas, parameters, and coefficients necessary for the definition of the CR05 system and the projection of data to CRTM05. It also includes the transformation parameters for projecting data from the Clark 1866 ellipsoid, Ocotepeque datum, to the north and south projection zones of the Lambert projection.\n\nThe transformation parameters from the Ocotepeque datum to CR05 (WGS84) are established through the 3-parameter Molodensky and 7-parameter Helmert transformations using the Molodensky - Badekas algorithm.\n\nSimilarly, the coefficients are available to convert directly, using a third-degree polynomial, from Lambert Norte and Sur to CRTM05, and vice versa.\n\nIn addition to the above, although the CRTM90 system never became official, it was used by the Catastro Nacional and various institutions; therefore, parameters are also available for converting from the CRTM90 to CRTM05, CRTM90 to CRTM98, and CRTM98 to CRTM05 systems using a two-dimensional similarity transformation.\n\n7. Components of the Catalog of Geographic Objects for Fundamental Data of Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) Referred to the Geodetic Reference Frame\n\nAccording to the international and national standard for cataloging geographic objects, the simplest way to organize and classify the elements of the Earth's surface is in a hierarchical order composed of: \"THEMES\" (TEMAS), \"GROUPS\" (GRUPOS), and \"OBJECTS\" (OBJETOS). Each of these elements has a unique codification related in the same hierarchical order, obtaining its respective code.\n\nIn turn, the availability of the Object Catalog will reduce data acquisition costs and simplify the process of defining technical specifications for geodetic products and datasets, supporting the construction and organization of the base data considered part of the National Geodetic Frame.\n\nThis catalog records each of the definitions of the objects, their attributes, relationships, and operations. Therefore, it excludes spatial and temporal location and data acquisition criteria.\n\nThe structure of the object catalog for the Geodetic Control Theme and the country's Geodetic Reference Frame is presented below.\n\n8. Final Considerations\n\n With this first version of the Technical Standard for the Geodetic Reference System of Costa Rica, it is expected to solve the needs that have arisen in the past and to become a tool for generalized use by all users who require it to carry out their projects in the country.\n\n That this technical standard contributes to providing a foundation and support for Reference Frames, for the maintenance and densification of the National Geodetic Network, and for the integration of geodetic data into the National Territorial Information System (Sistema Nacional de Información Territorial, SNIT) and the Real Estate Registry Information System (Sistema de Información del Registro Inmobiliario, SIRI).\n\n It is expected that with this Technical Standard, the essential and indispensable regulatory framework is established, allowing a specific geodetic survey, whatever its origin, objective, and methodology used, to be inventoried and integrated into the National Geodetic Information System.\n\n The incorporation of the object catalog into the construction and organization of the base data considered part of the National Geodetic Frame will reduce data acquisition costs and simplify the process of defining technical specifications for geodetic products and datasets.\n\n9. Bibliography\n\nAguilera Ureña M., Meroño de Lariva J. Gómez Molina A. (2002). Trabajos Geodésicos con GPS para el Apoyo de Ortofotografías Digitales 1:5.000 y 1:10.000 en los departamentos de Chiquimula y Zacapa (Guatemala). XIV Congreso de Internacional de Ingeniería Gráfica, Santander, España.\n\nChaverri Roig Martin. (1994). El surgimiento del Instituto Geográfico: Una nota histórica. Volumen 4, número 2. Revista Ingeniería, de la Universidad de Costa Rica. San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.\n\nComité de Geodesia del IPGH. (1986). Manual de Normas y Especificaciones para Levantamientos Geodésicos de Alta Precisión en Áreas Pequeñas. Distrito Federal, México. Editora e Impresora Internacional, S.A. de C.V. Instituto Panamericano de Geografía e Historia.\n\nEscuela Politécnica Superior, Departamento ICGF. Grupo de Trabajo de los Estándares Geodésicos (CNUGGI). (1996). Estándares geodésicos (GPS), República de Argentina, Primera Edición.\n\nIGM-Ecuador. (2006). Especificaciones Técnicas Generales para la Realización de Cartografía Topográfica a Cualquier Escala. (Primer Borrador).\n\nINEGI. (2006). Norma Técnica NTG-014 - 2006 Ortofotos Digitales. México\n\nMartin Asin F. (1990). Geodesia y Cartografía Matemática. Madrid, España. Tercera Edición.\n\nOrganización de Aviación Civil Internacional. (2002). Manual del sistema geodésico mundial 1984 (WGS84). Segunda Edición.\n\nZakatov P.S. (1981). Curso de Geodesia Superior. Editorial Mir\n\nAnexo 1\n\nValidation of Geodetic Vertices\n\nIn the case of geodetic vertices for horizontal reference and ellipsoidal height, a respective order is established according to their hierarchy.\n\nFirst-order vertices correspond to the CR05 network, where the accuracy in the obtained coordinates is between 3 mm and 19 mm, and the semi-axes of the absolute confidence ellipses at 95% probability do not exceed 3 cm. In accordance with the above, a densification to the second order was established, with homogeneous distribution and coordinate accuracies at 95% probability between 3 mm and 39 mm.\n\nA requirement of the network is precisely its calculation and adjustment as a network, that is, where all observations are incorporated. However, densification can be established in a particular sector where the indispensable requirement is to be linked to three vertices of the national geodetic network.\n\nRequirements:\n\n1. The densification shall involve linking to three first-order points, or two first-order points and one second-order point, or continuous measurement stations of the Registro Nacional. Additionally, all required information must be provided and the accuracy must be less than 5 cm.\n\n2. If all required documentation is not provided, the process will not be carried out.\n\nObservations:\n\n1. In many cases, densification can achieve accuracies similar to first order; nevertheless, the order is assigned according to the following hierarchy of the tie points.\n\n2. The information corresponding to the accuracy and the order will be that which the IGN designates.\n\n3. Prior approval of the vertex name must be requested so that it is not repeated with any other in the country.\n\nDocuments\n\n- Digital:\n  - Geodetic Vertex record sheet(s) (Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s)).\n  - Measurement files in RINEX format for the vertex to be validated, with antenna heights reduced to the antenna base, and for the Geodetic Network vertices that served as support for the tie.\n  - Image showing the vertex location on the best-scale official cartography available at the time.\n\n  - Least-squares adjustment reports performed, in PDF format.\n  - Photographs of the vertex.\n\n- Paper documents:\n  - Geodetic Vertex record sheet(s) (Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s)).\n  - Description of the measurement itinerary.\n  - Table with the following information: antenna brand, model, serial number, measured antenna height, and height reduced to the antenna base.\n  - Description of the support vertices used (at least 2) and report on their condition at the time of measurement.\n  - Printed diagram of distances to the antenna phase center for the antenna(s) occupied during the work, according to the National Geodetic Survey or the equipment manufacturer.\n  - If bases with height constants are used, attach a diagram with the respective values.\n  - Printed adjustment report from the software used to process and adjust the data.\n\n- Observations:\n  - As far as possible, the horizon shall not exceed 15º; however, if this is the case, the obstacles may not exceed 45º in two directions.\n\n7°–Obligation: The provisions contained in this Technical Standard are mandatory.\n\n8°–Effective Date: The Technical Standard for Geographic Information titled NTIG_CR01_01.2016: Costa Rican Geodetic Reference System takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta."
}