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  "title_es": "Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales",
  "title_en": "National Wastewater Sanitation Policy",
  "summary_es": "El Decreto Ejecutivo 40260-S-MINAE oficializa la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales como marco de acción obligatorio para el sector público y actores sociales. Responde a la necesidad de abordar la contaminación de cuerpos de agua por vertidos sin tratamiento, considerada un problema medular de salud pública y ambiente. La política busca una gestión integral del saneamiento de aguas residuales, con énfasis en la prevención y reducción de contaminantes tradicionales y emergentes. Establece que los ministerios de Salud y Ambiente y Energía, junto con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, son responsables de velar por su implementación y revisión cada cinco años. La motivación incluye hallazgos de una auditoría de la Contraloría General de la República que evidenció la falta de una política nacional en la materia, lo que limitaba la eficacia estatal en el tratamiento de aguas residuales y la protección del recurso hídrico.",
  "summary_en": "Executive Decree 40260-S-MINAE adopts the National Wastewater Sanitation Policy as a mandatory action framework for the public sector and social actors. It addresses the country's lack of a comprehensive wastewater treatment policy, highlighted by a 2013 audit from the Comptroller General, which found deficiencies in controlling water pollution sources. The policy aims to ensure integrated wastewater sanitation management, emphasizing prevention and reduction of both traditional and emerging contaminants. The Ministry of Health, Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are designated to oversee its implementation and coordinate a five-year review. The decree underscores that untreated wastewater poses a major risk to public health, ecosystems, and water availability, and seeks to shift from compensatory measures to a preventive approach.",
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  "excerpt_es": "Que a todas luces se desprende que la falta de tratamiento de las aguas residuales sigue siendo el reto más importante para administrar el riesgo de contaminación de los cuerpos de agua. De ahí, la urgencia de posicionar el tema como un problema medular de la salud pública y el ambiente, y abordarlo incluyendo la contaminación por fuentes difusas y de las aguas residuales especiales, para así emigrar hacia un esquema preventivo y reducir significativamente las medidas compensatorias que imperan actualmente. Por lo que se torna en necesario y oportuno oficializar la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales, como respuesta del Estado para tener una mayor cobertura, control y vigilancia de la calidad del agua, y así avanzar en la reducción de contaminantes tradicionales y enfrentar el desafío de contaminantes emergentes, para proteger las actuales y futuras generaciones.",
  "excerpt_en": "It is evident that the lack of wastewater treatment remains the most important challenge in managing the risk of contamination of water bodies. Hence, the urgency of positioning the issue as a core problem of public health and the environment, and addressing it including pollution from diffuse sources and special wastewater, in order to move toward a preventive scheme and significantly reduce the compensatory measures that currently prevail. Therefore, it is necessary and timely to adopt the National Wastewater Sanitation Policy, as a State response to achieve greater coverage, control, and monitoring of water quality, and thus advance in reducing traditional pollutants and face the challenge of emerging contaminants, to protect present and future generations.",
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  "body_es_text": "en la totalidad del texto\n\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 40260\n\n                        Oficialización de la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas\nResiduales\n\nTexto Completo acta: 115C4B\n\nNo. 40260-S-MINAE\n\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\n\nY LOS MINISTROS DE SALUD\n\nY DE AMBIENTE Y ENERGÍA\n\nEn uso de las facultades que le confieren los artículos 50, 140 incisos\n3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103\ninciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 \"Ley General de la\nAdministración Pública\"; 1, 2, 4, 7,285, 290 y 291 de la Ley No. 5395 del\n30 de octubre de 1973 \"Ley General de Salud\"; 1, 2 y 6 de la Ley No.\n5412 del 8 de noviembre de 1973 \"Ley Orgánica del Ministerio de\nSalud\"; 50, 51 y 52 de la Ley No. 7554 del 04 de octubre de 1995 \"Ley\nOrgánica del Ambiente\".\n\nCONSIDERANDO:\n\nI. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado\npor el Estado.\n\nII. Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.\n\nIII. Que la gestión no integral de los residuos sólidos representa uno\nde los principales problemas que se enfrenta el país, lo cual ocasiona\nimportantes impactos en la salud y el ambiente.\n\nIV. Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de\nmayor incidencia en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar\nmedidas de control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas\nde recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos,\nlagunas, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares,\nturberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas\nnacionales.\n\nV. Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación\nde enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes\ndisponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo\nhumano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y\nfauna.\n\nVI. Que la Contraloría General de la República, con fundamento en las\ncompetencias que le confieren los artículos 183 y 184 de la Constitución\nPolítica, así como los artículos 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica Nº 7428, en\ncumplimiento del Plan Anual Operativo de la División de Fiscalización Operativa\ny Evaluativa, mediante informe N º DFOE-AE-IF-01-2013 del 15 de febrero del\n2013 denominado \"Informe Acerca de la Eficacia del\nEstado Para Garantizar la Calidad del Agua en sus Diferentes Usos\",\nrealizó una auditoría al Ministerio de Salud, al Ministerio de Ambiente\ny Energía y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para\nfiscalizar las medidas implementadas por el Estado para controlar las fuentes\nde contaminación que afectan el recurso hídrico del país, utilizado por los\ndiferentes usuarios en consumo humano, recreación y actividades productivas\ntales como riego, industria, acuicultura y comercio. Asimismo, se verificó la\nmedida en que el agua disponible para los diferentes usos garantiza los\nderechos constitucionales a la salud humana y del ambiente, y así contribuir a\nla eficacia del Estado para asegurar la calidad del agua a las actuales y\nfuturas generaciones.\n\nVII. Que en el citado Informe de la Contraloría General de la República\nse menciona: \"Respecto de lo indicado, el país no cuenta con la\npolítica de saneamiento de aguas residuales, requerida para el avance\nordenado del tratamiento de aguas residuales, conforme se plantea en el\nPlan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH.\nMINAET 2008). El AyA cuenta con una propuesta que debe ser consensuada\ncon el Ministerio de Salud y el MINAE, en su calidad de rectores facultados\npara emitir norma de alcance general en materia de protección y conservación\ndel recurso hídrico y de salud pública. Esto desfavorece la eficacia de la\ngestión en el tratamiento de las aguas residuales\".\n\nVIII. Que a todas luces se desprende que la falta de tratamiento de las\naguas residuales sigue siendo el reto más importante para administrar el riesgo\nde contaminación de los cuerpos de agua. De ahí, la urgencia de posicionar el\ntema como un problema medular de la salud pública y el ambiente, y abordarlo\nincluyendo la contaminación por fuentes difusas y de las aguas residuales\nespeciales, para así emigrar hacia un esquema preventivo y reducir\nsignificativamente las medidas compensatorias que imperan actualmente. Por lo\nque se torna en necesario y oportuno oficializar la Política Nacional de\nSaneamiento de las Aguas Residuales, como respuesta del Estado para tener una\nmayor cobertura, control y vigilancia de la calidad del agua, y así avanzar en\nla reducción de contaminantes tradicionales y enfrentar el desafío de\ncontaminantes emergentes, para proteger las actuales y futuras generaciones.\n\nIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº\n37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 \"Reglamento a la Ley de\nProtección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites\nAdministrativos\" y su reforma, se considera que por la naturaleza del\npresente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control\nPrevio de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo\nBeneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el\nadministrado.\n\nPOR TANTO,\n\nDECRETAN:\n\nOFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SANEAMIENTO\n\nDE LAS AGUAS RESIDUALES\n\nArtículo 1.- Oficialícese para efectos de su implementación obligatoria la \"Política\nNacional de Saneamiento de las Aguas Residuales\", la cual se\nestablece como el marco de acción que orientará las gestiones de\nla Administración Pública y demás actores sociales, en el corto,\nmediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las\ncondiciones del país, para garantizar una gestión integral en el\nsaneamiento de las aguas residuales.\n\nArtículo 2.- El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, velarán por la correcta\nimplementación de la \"Política Nacional de Saneamiento de las Aguas\nResiduales\".\n\nAsimismo, coordinarán la ·revisión del Plan cada cinco años, en\ncoordinación con todos los actores que-figuren como responsables y\ncorresponsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.\n\nArtículo 3.- La Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales estará\ndisponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.\n\nDe igual forma estará disponible en forma impresa para acceso al público,\nen la Dirección de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio.\n\n(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y\ntipo de formato la  Política Nacional de\nSaneamiento de las Aguas Residuales, puede ser consultada en el siguiente link.)\n\nArtículo 4.-Rige a partir de su publicación.\n\nDado en la Presidencia de la República. San\nJosé,  a los siete días del mes de marzo\ndel dos mil diecisiete.",
  "body_en_text": "in the entirety of the text\n\n                    -\n\n                        Complete Text of Norma 40260\n\n                        Officialization of the National Policy for Wastewater\nSanitation\n\nComplete Text acta: 115C4B\n\nNo. 40260-S-MINAE\n\nTHE PRESIDENT OF THE REPUBLIC\n\nAND THE MINISTERS OF HEALTH\n\nAND OF ENVIRONMENT AND ENERGY\n\nIn exercise of the powers conferred by Articles 50, 140 subsections\n3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2.b), and 103\nsubsection 1) of Law No. 6227 of May 2, 1978 \"Ley General de la\nAdministración Pública\"; 1, 2, 4, 7, 285, 290, and 291 of Law No. 5395 of\nOctober 30, 1973 \"Ley General de Salud\"; 1, 2, and 6 of Law No.\n5412 of November 8, 1973 \"Ley Orgánica del Ministerio de\nSalud\"; 50, 51, and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995 \"Ley\nOrgánica del Ambiente\".\n\nCONSIDERING:\n\nI. That the health of the population is a public-interest good protected\nby the State.\n\nII. That all persons have the right to a healthy and\necologically balanced environment, and it is the duty of the State to guarantee this right.\n\nIII. That the non-integrated management of solid waste represents one\nof the main problems the country faces, which causes\nsignificant impacts on health and the environment.\n\nIV. That since water pollution is one of the problems of\ngreatest incidence in our environment, it is a priority to adopt\ncontrol measures for the discharge of polluting agents into springs (manantiales), recharge\nzones, rivers, streams (quebradas), permanent or non-permanent creeks (arroyos), lakes,\nlagoons, marshes (marismas), natural or artificial reservoirs, estuaries, mangroves,\npeat bogs (turberas), swamps (pantanos), fresh, brackish, or salt waters, and in general in\nnational waters.\n\nV. That the pollution of water bodies favors the proliferation\nof waterborne diseases, reduces the number of available\nsources, increases the costs of supplying water for human\nconsumption, and endangers many species of our flora and\nfauna with extinction.\n\nVI. That the Contraloría General de la República, based on the\ncompetencies conferred by Articles 183 and 184 of the Political\nConstitution, as well as Articles 17, 21, and 37 of its Organic Law No. 7428, in\ncompliance with the Annual Operating Plan of the División de Fiscalización Operativa\ny Evaluativa, through report No. DFOE-AE-IF-01-2013 of February 15,\n2013, entitled \"Informe Acerca de la Eficacia del\nEstado Para Garantizar la Calidad del Agua en sus Diferentes Usos\",\nconducted an audit of the Ministry of Health, the Ministry of Environment\nand Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to\noversee the measures implemented by the State to control the sources\nof pollution that affect the country's water resources, used by\ndifferent users for human consumption, recreation, and productive activities\nsuch as irrigation, industry, aquaculture, and commerce. Likewise, the extent to which the water available for the different uses guarantees the constitutional rights to human and environmental health was verified, thus contributing\nto the effectiveness of the State in ensuring water quality for current and\nfuture generations.\n\nVII. That the aforementioned Report of the Contraloría General de la República\nmentions: \"Regarding the above, the country does not have the\nwastewater sanitation policy, required for the orderly\nadvancement of wastewater treatment, as set out in the\nPlan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH.\nMINAET 2008). The AyA has a proposal that must be agreed upon\nwith the Ministry of Health and MINAE, in their capacity as governing bodies empowered\nto issue generally applicable regulations regarding the protection and conservation\nof water resources and public health. This disfavors the effectiveness of\nmanagement in the treatment of wastewater.\"\n\nVIII. That it is clearly evident that the lack of wastewater\ntreatment remains the most important challenge for managing the risk\nof pollution of water bodies. Hence, the urgency of positioning the\nissue as a core problem of public health and the environment, and addressing it\nincluding pollution from diffuse sources and from special\nwastewater, in order to migrate toward a preventive scheme and significantly\nreduce the compensatory measures that currently prevail. Therefore, it\nbecomes necessary and timely to officialize the Política Nacional de\nSaneamiento de las Aguas Residuales, as a State response to achieve greater\ncoverage, control, and surveillance of water quality, and thus advance\nin the reduction of traditional pollutants and face the challenge of\nemerging pollutants, to protect current and future generations.\n\nIX. That in accordance with Article 12 bis of Decreto Ejecutivo No.\n37045-MPMEIC of February 22, 2012, \"Reglamento a la Ley de\nProtección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites\nAdministrativos\" and its amendment, it is considered that due to the nature of the\npresent decree, it is not necessary to complete Section I called Control\nPrevio de Mejora Regulatoria, which makes up the Cost-Benefit\nEvaluation form, since it does not establish procedures or requirements for the\nadministered party.\n\nTHEREFORE,\n\nTHEY DECREE:\n\nOFFICIALIZATION OF THE NATIONAL POLICY FOR SANITATION\n\nOF WASTEWATER\n\nArticle 1.- For the purposes of its mandatory implementation, the \"Política\nNacional de Saneamiento de las Aguas Residuales\" is hereby officialized, which is\nestablished as the action framework that will guide the efforts of\nthe Public Administration and other social actors, in the short,\nmedium, and long term, through an action plan built according to the\ncountry's conditions, to guarantee integrated management in the\nsanitation of wastewater.\n\nArticle 2.- The Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado shall ensure the correct\nimplementation of the \"Política Nacional de Saneamiento de las Aguas\nResiduales.\"\n\nLikewise, they shall coordinate the review of the Plan every five years, in\ncoordination with all the actors that figure as responsible and\nco-responsible in the fulfillment of the strategic actions.\n\nArticle 3.- The Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales shall be\navailable on the electronic page of the Ministry of Health: www.ministeriodesalud.go.cr.\n\nSimilarly, it shall be available in printed form for public access,\nat the Dirección de Protección al Ambiente Humano of said Ministry.\n\n(Note from Sinalevi: Due to the length of its content and\ntype of format, the Política Nacional de\nSaneamiento de las Aguas Residuales can be consulted at the following link.)\n\nArticle 4.- It becomes effective upon its publication.\n\nGiven at the Presidency of the Republic. San\nJosé, on the seventh day of March\nof two thousand seventeen."
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