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  "id": "norm-84456",
  "citation": "Decreto 40464",
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  "doc_type": "executive_decree",
  "title_es": "Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+",
  "title_en": "Regulation for Implementation of the National REDD+ Strategy",
  "summary_es": "El Decreto 40464-MINAE establece el Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, enmarcado dentro del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC. Este reglamento define la estructura institucional, competencias y mecanismos de coordinación para implementar REDD+ en Costa Rica. Crea una Secretaría Ejecutiva conformada por SINAC y FONAFIFO, supervisada por un Consejo Directivo, y detalla las fases de preparación, implementación piloto y pago por resultados. Regula la negociación de reducciones de emisiones por deforestación y degradación de bosques, incluyendo la emisión de títulos de carbono sobre terrenos del Patrimonio Natural del Estado, propiedades estatales y derechos de PSA. Asigna la administración de recursos financieros a FUNBAM mediante fideicomiso, y ordena a la Dirección de Cambio Climático crear un registro de acciones de mitigación. Establece un sistema de distribución de beneficios para retribuir a propietarios públicos y privados, fortalecer el control de tala ilegal y ampliar el pago por servicios ambientales. Incorpora un Comité de Seguimiento con representación de pueblos indígenas, pequeños productores, ONG, industriales, universidades y colegios profesionales para velar por el cumplimiento de la estrategia y sus salvaguardas sociales y ambientales.",
  "summary_en": "Decree 40464-MINAE establishes the Regulation for the Implementation of the National REDD+ Strategy, framed within the SINAC Forests and Rural Development Program. This regulation defines the institutional structure, competencies and coordination mechanisms to implement REDD+ in Costa Rica. It creates an Executive Secretariat composed of SINAC and FONAFIFO, supervised by a Directive Council, and details the phases of preparation, pilot implementation and results-based payments. It regulates the negotiation of emission reductions from deforestation and forest degradation, including the issuance of carbon credits on State Natural Heritage lands, state properties and PSA rights. It assigns the administration of financial resources to FUNBAM through a trust, and orders the Climate Change Directorate to create a registry of mitigation actions. It establishes a benefit-sharing system to compensate public and private owners, strengthen illegal logging control and expand the payment for environmental services program. It also incorporates a Monitoring Committee with representation from indigenous peoples, small producers, NGOs, industrialists, universities and professional associations to ensure compliance with the strategy and its social and environmental safeguards.",
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    "Patrimonio Natural del Estado",
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    "Estrategia Nacional REDD+",
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    "REDD+",
    "National REDD+ Strategy",
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    "REDD+ Steering Committee",
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    "legal transactions of reductions",
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  "excerpt_es": "Artículo 11. De la negociación de las reducciones. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos: a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas. b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte. c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro. d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados.\n\nArtículo 15. Del sistema de distribución de beneficios. Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado. Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.",
  "excerpt_en": "Article 11. On the negotiation of reductions. The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes. The external commercialization of carbon credits derived from the aforementioned activities must have the approval of the Climate Change Directorate, which will ensure compliance with the climate commitments derived from the INDC and must justify the decision adopted. Additionally, they may expressly issue titles, certificates, or any other mechanism representing the tons, when they originate in the following cases: a- State Natural Heritage lands that are part of protected wild areas, or outside them. b- Lands that are the property of State Institutions that make up their Heritage, when there is an agreement that so authorizes. c- The rights obtained by the National Forest Financing Fund by virtue of assignments of rights from payment for environmental services contracts, signed or to be signed in the future. d- The rights obtained or that may be obtained in the future through purchase options or any other transaction managed by the National Forest Financing Fund, with private owners.\n\nArticle 15. On the benefit distribution system. The resources from the commercialization of emission reductions or greenhouse gas mitigation actions of the REDD+ Strategy, or those obtained through contributions and donations for this purpose, will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject. Those originating from state-owned protected wild areas and State Natural Heritage lands under its administration will correspond to the National System of Conservation Areas, which may use them according to its needs, but must prioritize strengthening the control of illegal logging, actions to combat forest fires, and the monitoring system for forests and other forest resources; as well as other actions defined as priorities by SINAC.",
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    "summary_en": "Active regulation that establishes the institutional structure, competencies and procedures for the implementation of the National REDD+ Strategy in Costa Rica.",
    "summary_es": "Reglamento vigente que establece la estructura institucional, competencias y procedimientos para la ejecución de la Estrategia Nacional REDD+ en Costa Rica."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Artículo 11",
      "quote_en": "The National System of Conservation Areas and the National Forest Financing Fund are authorized to carry out any legal transaction with the emission reductions, activities or greenhouse gas mitigation actions carried out in Costa Rica, derived from afforestation or reforestation processes.",
      "quote_es": "Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación."
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      "context": "Artículo 15",
      "quote_en": "The resources from the commercialization of emission reductions... will be distributed according to the contribution percentages of each public or private law subject.",
      "quote_es": "Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones... serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado."
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      "context": "Artículo 7",
      "quote_en": "A REDD+ Directive Council is created, which will be composed of the Executive Director of the National System of Conservation Areas, the Executive Director of the National Forest Financing Fund and the Vice Minister in charge of the Environment sector, and its function will be the supervision and political direction of this Executive Secretariat, the negotiation of reductions and ensuring compliance with the REDD+ Costa Rica Strategy.",
      "quote_es": "Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica."
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      "citation": "Decreto 25721",
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      "title_es": "Reglamento a la Ley Forestal",
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      "date": "17/10/1996",
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto\n\n\nIr al final del documento\n\n- Usted está en la última versión de la norma -\n\nReglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+\n\n\nNº 40464-MINAE\n\n\n\n\n\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\n\n\n\n\n\nY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA\n\n\n\n\n\nCon fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la\nConstitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley\nForestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de\n1998.\n\n\n\n\n\nConsiderando:\n\n\n\n\n\n1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de los\nciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n\n\n\n\n2º-Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la\nconservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el\naprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, velando además por la\ngeneración de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva\nincorporación a las actividades silviculturales.\n\n\n\n\n\n3º-Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales, mixtas y\nprivadas, así como fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado con fines de\nconservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y jurisprudencia constitucional.\n\n\n\n\n\n4º-Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas\nsobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y liderazgo activo de Costa Rica durante\nlos últimos nueve años, se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido\ncomo REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e\nincentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones de la\ndeforestación y la degradación de los bosques en países en desarrollo; y el rol de la conservación,\nmanejo sostenible de los bosques y mejoramiento de las existencias de carbono forestal en los países\nen desarrollo, en el contexto de la provisión de apoyo adecuado y predecible a los países en\ndesarrollo, con miras a buscar colectivamente reducir, detener y revertir la pérdida de cobertura\nforestal y carbono, de conformidad con las circunstancias nacionales.\n\n\n\n\n\n5º-Que la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones\nUnidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Cancún, México, en el año 2010, establece el\nmarco orientador básico para el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción REDD+, las\nactividades, sus principales componentes y requisitos, así como la posibilidad de implementar REDD+\nmediante un abordaje por fases, hasta llegar a la fase de plena implementación o de acciones basadas\nen resultados; con diferentes opciones y oportunidades de financiamiento para cada una de las fases;\nsiendo la fase de acciones basadas en resultados la que generará recursos relacionados con el\ndesempeño del país en el logro de metas expresadas en términos de toneladas de Dióxido de Carbono\n(CO2 ) equivalentes.\n\n\n\n\n\n6º-Que Costa Rica ha venido participando activamente tanto en las negociaciones de la CMNUCC, así\ncomo en la Asociación Colaborativa para el Carbono Forestal (Forest Carbon Partnership Facility)\n(FCPF por sus siglas en inglés), iniciativa internacional para propiciar esfuerzos de preparación y\npuesta en ejecución de acciones de política, con miras a desarrollar estrategias y acciones REDD+,\nque se ejecuta mediante la creación de dos Fondos administrados por el Banco Mundial y dirigido por\nla Asamblea de Participantes (constituida por donantes y países que han expresado interés en\nimplementar REDD+) para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones de\ndeforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole de asistencia financiera y técnica para\ndesarrollar capacidades con miras a participar plenamente de un futuro sistema de incentivos\npositivos para REDD+, conforme cada país lo defina conforme con sus intereses y circunstancias\nnacionales. Estos fondos son el \"Fondo de Preparación\" y el \"Fondo de Carbono\", éste último que será\nuna experiencia piloto para la compra de reducciones de emisiones provenientes de REDD+.\n\n\n\n\n\n7º-Que como resultado de sus gestiones a través del Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con\nel Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el país ha sido seleccionado como país\nREDD+ (interesado en implementar acciones de esta naturaleza y su calificación como potencial\nreceptor de recursos técnicos y financieros) y se ha hecho acreedor a recursos financieros para\nimplementar, como una primera fase, la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP) que implica un\nproceso de preparación para REDD+ que consiste en el desarrollo de una Estrategia Nacional REDD+\n(EN-REDD+), un Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación, un nivel nacional de\nReferencia Forestal , y un Sistema de Información sobre cómo se están abordando y respetando las\nSalvaguardas de REDD+.\n\n\n\n\n\n8º-Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como ente responsable de REDD+ en Costa Rica,\nha firmado un Acuerdo de Donación con el FCPF para el desarrollo de la fase de preparación para\nREDD+, y que se han avanzado conversaciones con el Fondo de Carbono del FCPF para desarrollar un\nproyecto piloto de fortalecimiento de políticas y acciones en apoyo de REDD+. Asimismo, el país ha\npresentado una Nota de Idea de Proyecto al Fondo de Carbono, el cual ha sido aceptado y se ha\nfirmado una Carta de Intenciones para que dicho Fondo adquiera una porción de las reducciones de\nemisiones que serán generadas a través de iniciativas REDD+ a ser ejecutadas antes del año 2020.\n\n\n\n\n\n9º-Que se requiere establecer los principios, lineamientos y reglas de operación y funcionamiento de\nla estrategia REDD+ del Programa de Bosques y Desarrollo Rural en el país, así como los arreglos de\ndirección política, coordinación entre entidades públicas y de participación de la sociedad civil\ncon miras a establecer las responsabilidades de cada una de las partes así como favorecer la más\namplia participación de los actores y sectores clave para mantener y mejorar las reservas de carbono\nexistentes en el país que son resultado de esfuerzos de políticas públicas y participación de\nactores sociales y privados tanto nacionales como internacionales; para abordar y reducir las causas\nde la deforestación y degradación de los recursos forestales; fortalecer los programas y políticas\nexitosas tales como el pago por servicios ambientales y crear las capacidades adicionales que ello\nrequiere, tanto en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de\nFinanciamiento Forestal, así como en otras entidades públicas y privadas clave.\n\n\n\n\n\n10º-Que además de los objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, REDD+ ofrece\noportunidades indiscutibles para avanzar en el logro de otros objetivos y metas nacionales\ncomprendidos en agendas complementarias tales como adaptación, biodiversidad, conservación de\nsuelos, recursos hídricos, recursos marino-costeros, etc.; que requieren ser articulados\napropiadamente en el marco del nuevo modelo de planificación y prestación de servicios públicos que\nderiva del Plan Nacional de Desarrollo y que requieren una acción concertada por las entidades\ngubernamentales relevantes y competentes en diversas materias, con lo que REDD+ se caracteriza como\nuna actividad de naturaleza sectorial y algunas de sus acciones serán incluso intersectoriales.\n\n\n\n\n\n11º-Que el sector forestal privado y en general todas las partes interesadas han manifestado interés\ny apoyo en la ejecución del Programa REDD+, tomando en consideración que la ejecución de este vendrá\nno solo a lograr importantes metas en el tema ambiental, sino que además permitirá a los\npropietarios de bosques y plantaciones acceder a nuevas fuentes de financiamiento.\n\n\n\n\n\n12 º-Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención\nMarco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre del 2015 en París se acordó el denominado \"\nAcuerdo de París\", instrumento del Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la\nlucha contra el cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases de\nefecto invernadero por parte de los países miembros, así como el establecimiento de mecanismos\nfinancieros y de cooperación.\n\n\n\n\n\n13º-Que Costa Rica mantuvo una posición basada en la ambición y en la transparencia durante las\nnegociaciones del Acuerdo de París, posición que igualmente sostiene para su implementación. En\nconsistencia con esta postura, el país presentó una INDC (Contribución Nacionalmente Determinada e\nIntencionada por sus siglas en inglés) muy ambiciosa y mediante la cual adoptó un compromiso\ntransformacional para llegar a una emisión neta de 9,373,000 TCO2 e al 2030, lo cual equivale a una\nreducción del 25% con respecto a las emisiones del 2012. Dado el interés del país en buscar el\ninvolucramiento ciudadano, se trabajan escenarios con las siguientes trayectorias; de 1.73 Toneladas\nPer Cápita al 2030, 1.19 Toneladas Per Cápita al 2050 y - 0,27 Toneladas Per Cápita al 2100.\n\n\n\n\n\n14º-Que mediante Ley de la República No 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016, se ratificó el\nAcuerdo de París, el cual reconoce la importancia de los bosques como sumideros y depósitos de gases\nefecto invernadero, y que conceptualiza a REDD+ como un instrumento de implementación de la política\nclimática, al alentar en su artículo 5, a que las Partes adopten medidas para aplicar y apoyar, el\nmarco existente en el ámbito de la Convención respecto de las políticas e incentivos positivos para\nreducir emisiones debido a la deforestación y degradación de los bosques, y el aumento de las\nreservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como la promoción de enfoques\nalternativos que combinen la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los\nbosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con\nel carbono que se derivan de esos enfoques.\n\n\n\n\n\n15º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de\nRequisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se\ndeterminó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos,\nque el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control\nprevio.\n\n\n\n\n\nPor tanto,\n\n\n\n\n\nDECRETAN:\n\n\n\n\n\n\"REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+\"\n\n\n\n\n\nArtículo 1. Objetivo General. Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada \"La\nestrategia\" será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de\nConservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan\nNacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined\nContributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y\nPlan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que\ncoadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y\nmanejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones\nque se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las\npolíticas sectoriales de Cambio Climático.\n\n\n\n\n\nAsimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.\n\n\n\n\n\nDe igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión estatal de los recursos\nforestales y de los terrenos Patrimonio Natural del Estado.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 2. Participación de los Sectores. La Estrategia es una iniciativa de Estado, que incorpora\nun proceso participativo que recoge el aporte de todos los sectores involucrados, mediante un\nproceso de socialización, participación y consulta.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3. Fases de la Estrategia. La Estrategia estará planteada en tres fases, 1. la de\nconstrucción y preparación; 2. La fase de inicio de acciones, entre ellas el plan piloto; y 3.\n\n\n\n\n\nLa fase de la de plena implementación o pago por resultados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4. Principio de Financiamiento de la Estrategia. La Estrategia deberá como un principio\nesencial estar financiada con recursos que generen su desarrollo mediante instrumentos de mercado o\nenfoques de no mercado, por medio de personas, empresas, o entidades públicas o privadas, nacionales\no internacionales.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5. Competencia para la ejecución de la Estrategia. La competencia y responsabilidad para\ncoordinar y ejecutar las diferentes fases de la Estrategia, será asumida por la Administración\nForestal del Estado por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación (SINAC), de acuerdo con las facultades y competencias que le\notorgan el marco legal a cada uno de estos órganos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6. Del Plan de Trabajo FONAFIFO-SINAC. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el\nFondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan\nNacional de Desarrollo Forestal y el Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC, establecerán\nun Plan de Trabajo específico, que determinará todas las acciones y los mecanismos de coordinación y\nejecución para el cumplimiento de la Estrategia REDD+, según los términos del presente Decreto.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 7. De la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia y del Consejo Directivo. Se crea una\nSecretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REED+ con participación y coordinación de dos\nfuncionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y dos funcionarios del Fondo Nacional de\nFinanciamiento Forestal. Entre ellos designarán un coordinador encargado.\n\n\n\n\n\nSe crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema\nNacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y\ndirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el\ncumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica.\n\n\n\n\n\nLas principales funciones de la Secretaría serán:\n\n\n\n\n\na- Coordinar el cumplimiento de las diversas fases de la Estrategia.\n\n\n\n\n\nb- Velar por el cumplimiento de las salvaguardas, establecidas para la estrategia REDD+.\n\n\n\n\n\nc- Establecer y gestionar los acuerdos específicos con entidades estatales, así como entes o\nempresas privadas.\n\n\n\n\n\nd- Presentar los informes pertinentes, a las diferentes instancias.\n\n\n\n\n\ne- Rendir informes trimestrales de avance y desempeño de la estrategia REDD+ al Consejo Directivo.\n\n\n\n\n\nf- Convocar las diferentes asambleas para el nombramiento de los miembros del Comité de Seguimiento,\nestablecido en el artículo 18 de este Decreto.\n\n\n\n\n\ng- Supervisar los procesos de administración de recursos financieros que produzca la estrategia.\n\n\n\n\n\nh- Garantizar la atención de quejas y su respuesta.\n\n\n\n\n\ni- Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la Estrategia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 8. Del deber de colaboración de los órganos del MINAE. Todos los órganos del Ministerio de\nAmbiente y Energía deberán colaborar según sus competencias y funciones en el cumplimiento del\nPrograma de Bosques y Desarrollo Rural y la Estrategia REDD+, para su cumplimiento podrán destinar\nrecursos humanos y presupuestarios en su cometido.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 9. Colaboración del Instituto Meteorológico de Costa Rica y la Dirección de Cambio\nClimático. El Instituto Meteorológico de Costa Rica y La Dirección de Cambio Climático, coadyuvara a\ntodo el proceso de ejecución de la Estrategia REDD+, para tal fin brindarán asesoría y colaboración\nen los procesos en los cuales la Secretaría establecida en este Decreto lo solicite.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 10. Del cumplimiento de las Salvaguardas. El Gobierno de la República se compromete a\ncumplir las salvaguardas definidas por la Convención de Cambio Climático, según el Anexo 1 de la\ndecisión 1 PC 16 de la CMNUCC y sus decisiones posteriores, así como lo dispuesto en el Acuerdo de\nParís. De igual forma se compromete a mantener y cumplir dichas salvaguardas durante todo el periodo\nde ejecución de la Estrategia REDD+ de manera consistente con cada fase.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 11. De la negociación de las reducciones. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de\nConservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico,\ncon las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto\ninvernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La\ncomercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas\ndeberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el\ncumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión\nadoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro\nmecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos:\n\n\n\n\n\na- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o\nfuera de ellas.\n\n\n\n\n\nb- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio,\ncuando haya un convenio que así lo faculte.\n\n\n\n\n\nc- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de\nderechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el\nfuturo.\n\n\n\n\n\nd- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o\ncualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios\nprivados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 12. De la transacción de los créditos de carbono dentro del mecanismo REDD+. En el caso de\nque se realicen transacciones de crédito de carbono dentro del mecanismo REDD+ el Ministerio de\nAmbiente y Energía establecerá los requisitos y condiciones mínimos para que la negociación de estas\nacciones de reducción de gases de efecto invernadero cumplan con los elementos de legitimación,\ncuantificación, y de verificación, generando con ello transparencia y certeza en los mercados.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 13. De la Administración de los recursos provenientes de la negociación de reducciones de\ngases de efecto invernadero generados dentro del mecanismo REDD+.\n\n\n\n\n\nLos recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición de títulos de\nreducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, serán depositados y\nadministrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley\nN°8640, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un\nfideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la administración de estos recursos y\nel pago a los dueños de las acciones de mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre\notras acciones, según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde se\ndispongan las directrices de gestión de estos recursos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 14. Del Registro de Reducciones o títulos por acciones de mitigación. A fin de lograr un\nmecanismo confiable y transparente que garantice el origen y comercialización de las reducciones de\nemisiones, las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero o sus respectivos títulos o\ncertificados, se faculta a la Dirección de Cambio Climático para que establezca un registro de\nacciones de mitigación de gases de efecto invernadero y/o contrate los servicios de uno existente,\nde acuerdo a los criterios de costo- beneficio. La regulación y mecanismos de operación serán\nestablecidos mediante un manual de operación.\n\n\n\n\n\nEl Registro a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser elaborado por la Dirección de\nCambio Climático dentro de los seis meses posteriores a la publicación de este Decreto, no obstante\nlo anterior, podrá contratar los servicios de uno existente en el exterior, si así se requiere por\nparte del Consejo Directivo REDD+.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 15. Del sistema de distribución de beneficios. Los recursos provenientes de la\ncomercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto\ninvernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin,\nserán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho\npúblico o privado.\n\n\n\n\n\nLos que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio\nNatural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de\nConservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente\nfortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el\nsistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan\ncomo prioritarias por el SINAC.\n\n\n\n\n\nLos derivados de otros terrenos estatales de instituciones públicas según el respectivo convenio que\nse suscriba, y los derivados de cesiones de derechos del programa de pago por servicios ambientales,\nserán utilizados para retribuir a los propietarios y poseedores y para ampliar el programa de pago\npor servicios ambientales, ejecutado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.\n\n\n\n\n\nLos recursos generados por las opciones de compra u otros mecanismos utilizados por FONAFIFO, serán\nutilizados para pagar a los productores privados que hayan suscrito los contratos de opción de\ncompra u otros mecanismos o que suscriban nuevos contratos en el futuro. En dichos contratos deberá\nestablecerse el deber de protección y el manejo sostenible de los bosques.\n\n\n\n\n\nTodos los participantes en el programa se les deducirán de sus respectivos pagos en forma\nproporcional a su aporte el costo del establecimiento, administración, comercialización, supervisión\ny control de los compromisos futuros. De igual forma se procederá cuando se establezcan mecanismos\nde garantía respecto de las mismas acciones de mitigación.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 16. De los precios de venta de las Reducciones de Emisiones y acciones de mitigación. Los\nprecios de las reducciones de emisiones y las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero,\nal menos deberán cubrir todos los costos de producción, contabilización, medición, supervisión,\nmonitoreo, comercialización, durante todo el plazo de los compromisos.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 17. De otros convenios y arreglos institucionales. Cuando la ejecución de la Estrategia\nREDD+ requiera la realización de acciones y colaboración de otras instituciones del Estado, la\nSecretaría deberá procurar establecer un convenio de colaboración específico para tal fin, con el\naval del Consejo Directivo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 18. Del Comité de seguimiento. Se crea un comité de seguimiento, cuya función esencial será\nvelar por el cumplimiento de la Estrategia, en sus diversas fases. Este comité estará conformado\npor: dos representantes de los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica, dos representantes de\nlos pequeños productores forestales, según la definición del artículo segundo, inciso \"y\" del\nReglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, dos representantes de\norganizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que se desempeñen en el sector ambiente, dos\nrepresentantes de los propietarios de las industrias primarias que procesen madera en el país, dos\nrepresentantes de las universidades públicas que impartan la carrera de ciencias forestales, un\nrepresentante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y un representante de una de las asociaciones de\nprofesionales forestales existentes en el país.\n\n\n\n\n\nEl Comité será coordinado por la Secretaría, quien brindará la colaboración necesaria para su\noperación.\n\n\n\n\n\nLos representantes serán escogidos mediante Asambleas independientes las cuales serán promovidas,\ncoordinadas y supervisadas por la Secretaría. Salvo el representante del Colegio de Ingenieros\nAgrónomos. Estas Asambleas deberán ser convocadas con al menos 30 días hábiles de anticipación y\ndeberán ser publicitadas mediante diferentes medios de cobertura nacional o regional.\n\n\n\n\n\nLos nombramientos de los representantes se realizarán mediante la votación de la mayoría\n\n\n\n\n\nsimple de los presentes.\n\n\n\n\n\nUna vez nombradas las personas, la Secretaría convocará a los representantes a una primera reunión.\nEste comité deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, siendo que aprobarán\nsu propio reglamento de operación.\n\n\n\n\n\nLas funciones del Comité de seguimiento serán principalmente: velar o monitorear que los  diferentes\nactores cumplan con la Estrategia REDD+ en el tanto existan los recursos para tal fin. Podrá\nsolicitar la información que considere necesaria en poder de las entidades públicas, así como\nestablecer las notas de queja según corresponda, cuando no se cumpla con la ejecución de la\nEstrategia.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 19. Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°37352- MINAE, publicado en el Diario\nOficial La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2012.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 20. Rige a partir de su publicación.\n\n\n\n\n\nDado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril del año dos mil diecisiete.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 15/4/2026 06:54:08\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Articulo 19. Derogations. Derogate Decreto Ejecutivo N°37352-MINAE, published in the Diario Oficial La Gaceta N°220 of November 14, 2012.\n\nFicha articulo\n\nArticulo 20. Shall become effective upon its publication.\n\nGiven at the Presidencia de la República. San José, on the third of April of the year two thousand seventeen.\n\nFicha articulo\n\nDate of generation: 4/15/2026 06:54:08\n\nBack to top of the document"
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