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  "id": "norm-97749",
  "citation": "Decreto 43669",
  "section": "norms",
  "doc_type": "executive_decree",
  "title_es": "Derogación del Comisionado Presidencial de Movilidad Eléctrica",
  "title_en": "Repeal of Presidential Commissioner for Electric Mobility",
  "summary_es": "Este decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT que creó la figura del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones. La derogación se fundamenta en que las funciones atribuidas a dicho comisionado ya estaban conferidas por ley al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), según la Ley Orgánica del MINAE (Ley 7152) y la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico (Ley 9518). El decreto reafirma el marco normativo existente y devuelve al MINAE la competencia exclusiva para formular, planificar y ejecutar las políticas en esta materia, alineándose con los compromisos del Plan Nacional de Descarbonización y los acuerdos internacionales como el Acuerdo de París.",
  "summary_en": "This executive decree repeals Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT, which created the position of Presidential Commissioner for Electric Mobility or Zero Emissions. The repeal is based on the determination that the functions assigned to the commissioner were already granted by law to the Ministry of Environment and Energy (MINAE) under the Organic Law of MINAE (Law 7152) and the Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation (Law 9518). The decree reaffirms the existing legal framework and returns exclusive competence to MINAE to formulate, plan, and execute policies in this area, aligning with the National Decarbonization Plan and international commitments such as the Paris Agreement.",
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  "date": "24/08/2022",
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    "movilidad eléctrica",
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    "Paris Agreement",
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  "excerpt_es": "VIII.- Que, una vez analizadas las competencias atribuidas al Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518, por lo que resulta conveniente y oportuno para los intereses de la Administración Pública derogar el Decreto Ejecutivo N° 41731-MINAE-MOPT.",
  "excerpt_en": "VIII.- That, having analyzed the powers conferred on the Presidential Commissioner for Electric Mobility or Zero Emissions through Article 2 of Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT, such functions are already granted by law to the Ministry of Environment and Energy, specifically in Article 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law 7152, and in Article 4 of the Law on Incentives and Promotion for Electric Transportation, Law No. 9518; therefore, it is convenient and appropriate for the interests of the Public Administration to repeal Executive Decree No. 41731-MINAE-MOPT.",
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    "summary_es": "El decreto deroga formalmente la figura del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones, estableciendo que sus funciones ya estaban conferidas por ley al MINAE."
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      "quote_es": "dichas funciones ya se encuentran otorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y en el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N º 9518"
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  "body_es_text": "en la totalidad del texto\n\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 43669\n\n                        Deroga Creación del comisionado de la Presidencia de la República de\nmovilidad eléctrica o cero emisiones\n\nN° 43669-MINAE-MOPT\n\nEl PRESIDENTE\nDE LA REPÚBLICA\n\nEL MINISTRO DE\nAMBIENTE Y ENERGÍA\n\nY EL MINISTRO\nDE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES\n\nEn uso de las\nfacultades que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18),\n146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, No 5525 del\n2 de mayo de 197 4; los artículos 27 párrafo 1 ), artículos 25, párrafo 1) y 28,\npárrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227\ndel 2 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de\nAmbiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las\nNaciones Unidas sobre el Cambio Climático, No 7414 del 13 de junio de 1994; la\nLey de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de\n1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, No 7554\ndel 4 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo\nParís, Ley Nº 9405 del 04 de octubre del 2016; el artículo 4 inciso c, 18 y 39\nde la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518\nde 25 de enero de 2018. Considerando:\n\nI.-Que por\nmandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar\ny preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho\nfundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del\nambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable para el ser humano en\narmonía con este.\n\nII.-Que el\nEstado costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional\nen materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 constitucional,\nde garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las\npersonas. De manera que se está en la obligación de realizar acciones concretas\npara cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente en torno a las\nmetas acordadas en el Acuerdo de París.\n\nIII.- Que la\nLey Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos\nconstituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre\nlos que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales\ny particulares.\n\nIV.- Que la\nLey Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152, establece que\nes competencia de este ministerio formular, planificar y ejecutar las políticas\nde recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno\nde la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la\npromoción y el desarrollo en los campos mencionados, entre otras funciones.\n\nV.- Que la\nLey de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518, del 25\nde enero de 2018, establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía\nemitir las directrices para ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo\nque autorizó a la Administración Pública, empresas del estado y municipalidades\npara que promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.\n\nVI.- Que el\nPlan Nacional de Descarbonización establece, como ejes para revertir el\ncrecimiento de gases de efecto invernadero, la transformación de la flota de vehículos\na cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo\nde un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y\nrenovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida. Por su parte, el\nPlan Nacional de Transporte Eléctrico es un instrumento enmarcado en la\npolítica energética del país, en la descarbonización del transporte, que busca\ncontribuir al proceso de movilidad urbana sostenible y que incorpora entre sus\nobjetivos estratégicos el desarrollo de la electrificación en el transporte.\n\nVII.-Que,\nmediante Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 125\ndel 04 de julio de 2019, se creó la figura del Comisionado de la Presidencia de\nla República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones.\n\nVIII.- Que,\nuna vez analizadas las competencias atribuidas al Comisionado de la Presidencia\nde la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones mediante el artículo 2\ndel Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, dichas funciones ya se encuentran\notorgadas -por ley- al Ministerio de Ambiente y Energía, propiamente en el\nartículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, y\nen el artículo 4 la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,\nLey N º 9518, por lo que resulta conveniente y\noportuno para los intereses de la Administración Pública derogar el Decreto Ejecutivo\nN° 41731-MINAE-MOPT.\n\nIX.- Que, de\nconformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de\nRequisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045- MP-MEIC del\n22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no\nestablece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado\ndeba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control\nprevio.\n\nPor tanto,\n\nDecretan:\n\nDEROGATORIA DEL\nDECRETO EJECUTIVO\n\nNº\n41731-MINAE-MOPT\n\nArtículo\n1.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT,\n\"Creación del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad\nEléctrica o Cero Emisiones\", del 4 de junio del 2019, publicado en el\nDiario Oficial La Gaceta N º 125, del 4 de julio del 2019.\n\nArtículo 2.-\nVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.\n\nDado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos\nmil veintidós.",
  "body_en_text": "in the entirety of the text\n\n                    -\n\n                        Complete Text of Regulation 43669\n\n                        Repeal of the Creation of the Comisionado de la Presidencia de la República de\nmovilidad eléctrica o cero emisiones\n\nN° 43669-MINAE-MOPT\n\nThe PRESIDENT\nOF THE REPUBLIC,\n\nTHE MINISTER OF\nAMBIENTE Y ENERGÍA,\n\nAND THE MINISTER\nOF OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,\n\nExercising the\npowers conferred by Articles 50, 130, 140 subsections 3), 8), and 18),\n146 of the Constitución Política; Ley de Planificación Nacional, No 5525 of\nMay 2, 1974; Articles 27 paragraph 1), Articles 25 paragraph 1), and 28,\nparagraph 2), subsection b) of the Ley General de la Administración Pública, No 6227\nof May 2, 1978; Articles 1 and 2 of the Ley del Ministerio de\nAmbiente y Energía, Nº 7152 of June 5, 1990; the Convención Marco de las\nNaciones Unidas sobre el Cambio Climático, No 7414 of June 13, 1994; the\nLey de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 of November 3,\n1994; Articles 1, 2, 49 through 72 of the Ley Orgánica del Ambiente, No 7554\nof October 4, 1995; the sole article of the Ley Aprobación del Acuerdo\nParís, Ley Nº 9405 of October 4, 2016; Article 4 subsection c, 18, and 39\nof the Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518\nof January 25, 2018. Considering:\n\nI.—That by\nmandate of Article 50 of the Constitución Política, the State must guarantee\nand preserve the right of individuals to a healthy and ecologically\nbalanced environment, safeguarding the right to human health, derived from the fundamental\nright to life, whereby the primary objective of the use and protection of the\nenvironment is to achieve development and favorable evolution for human beings\nin harmony with it.\n\nII.—That the\nCosta Rican State has assumed a series of international\ncommitments in environmental matters, in accordance with the provisions of Article 50 of the Constitution,\nto guarantee a healthy and ecologically balanced environment for all\npersons. Accordingly, it is obligated to take concrete actions\nto fulfill the commitments undertaken, primarily regarding the\ngoals agreed upon in the Acuerdo de París.\n\nIII.—That the\nLey Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establishes that energy resources\nconstitute essential factors for the country's sustainable development, over\nwhich the State shall maintain a preponderant role and may issue general and\nspecific measures.\n\nIV.—That the\nLey Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152, establishes that\nit is the competence of this ministry to formulate, plan, and execute the\nnatural resource, energy, mining, and environmental protection policies of the Government\nof the Republic, as well as the direction, control, oversight,\npromotion, and development in the aforementioned fields, among other functions.\n\nV.—That the\nLey de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518, of January\n25, 2018, establishes that it is the responsibility of the Ministerio de Ambiente y Energía\nto issue the guidelines to implement the provisions of that law, while\nalso authorizing the Administración Pública, state enterprises, and municipalidades\nto promote the purchase and use of electric vehicles.\n\nVI.—That the\nPlan Nacional de Descarbonización establishes, as axes to reverse the\ngrowth of greenhouse gases, the transformation of the vehicle fleet\nto zero emissions powered by renewable energies, not of fossil origin, and the development\nof a mobility system based on safe, efficient, and\nrenewable public transport, and on active and shared mobility schemes. For its part, the\nPlan Nacional de Transporte Eléctrico is an instrument framed within the\ncountry's energy policy, in the decarbonization of transport, which seeks\nto contribute to the sustainable urban mobility process and incorporates among its\nstrategic objectives the development of electrification in transport.\n\nVII.—That,\nthrough Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT, published in La Gaceta Nº 125\nof July 4, 2019, the figure of Comisionado de la Presidencia de\nla República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones was created.\n\nVIII.—That,\nonce the powers attributed to the Comisionado de la Presidencia\nde la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones through Article 2\nof Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT have been analyzed, said functions are already\ngranted—by law—to the Ministerio de Ambiente y Energía, specifically in\nArticle 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley 7152, and\nin Article 4 of the Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico,\nLey Nº 9518, making it convenient and\ntimely for the interests of the Administración Pública to repeal Decreto Ejecutivo\nN° 41731-MINAE-MOPT.\n\nIX.—That, in\naccordance with the Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de\nRequisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC of\nFebruary 22, 2012, and its amendments, it was determined that this proposal does\nnot establish or modify formalities, requirements, or procedures that the administered party\nmust comply with, a situation for which the prior control\nprocedure is not undertaken.\n\nPor tanto,\n\nDecretan:\n\nREPEAL OF\nDECRETO EJECUTIVO\n\nNº\n41731-MINAE-MOPT\n\nArticle\n1.—Repeal Decreto Ejecutivo Nº 41731-MINAE-MOPT,\n\"Creación del Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad\nEléctrica o Cero Emisiones,\" of June 4, 2019, published in the\nDiario Oficial La Gaceta Nº 125, of July 4, 2019.\n\nArticle 2.—\nEffect. It shall be in effect from its publication in the Diario Oficial La Gaceta.\n\nGiven at the Presidencia de la República. —San José, on the twenty-fourth day of August, two\nthousand twenty-two."
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