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  "id": "norm-98253",
  "citation": "Decreto 43765",
  "section": "norms",
  "doc_type": "executive_decree",
  "title_es": "Derogatoria de la Comisión Técnica Asesora Mixta de la SETENA",
  "title_en": "Repeal of the SETENA Mixed Technical Advisory Commission",
  "summary_es": "El Decreto Ejecutivo 43765, emitido en 2022, deroga el artículo 121 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que había creado en 2004 la Comisión Técnica Asesora Mixta de SETENA. Esta reforma responde a un informe de la Contraloría General de la República (DFOE-SOS-IF-00008-2022) que identificó la proliferación de comisiones paralelas que limitaban o sustituían competencias de SETENA, generando inseguridad jurídica. El análisis técnico y legal determinó que SETENA cuenta con la estructura y experiencia para asumir directamente las funciones de dicha comisión, sin necesidad de órganos externos. La derogatoria busca simplificar trámites y fortalecer la institucionalidad ambiental, en línea con la Directriz 052-MP-MEIC de moratoria a nuevos trámites. No impone ni modifica requisitos para los administrados.",
  "summary_en": "Executive Decree 43765, issued in 2022, repeals Article 121 of the General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, which had created the Mixed Technical Advisory Commission of SETENA in 2004. The repeal responds to a report from the Comptroller General of the Republic (DFOE-SOS-IF-00008-2022) that identified a proliferation of parallel commissions that limited or substituted SETENA’s powers, creating legal uncertainty. A technical-legal analysis concluded that SETENA has the structure and experience to directly assume the functions of said commission, without needing external bodies. The repeal aims to simplify procedures and strengthen environmental institutional governance, in line with Directive 052-MP-MEIC on a moratorium on new procedures. It does not impose or modify requirements for regulated parties.",
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  "date": "22/09/2022",
  "year": "2022",
  "topic_ids": [
    "environmental-law-7554",
    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "SETENA",
    "Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)",
    "Contraloría General de la República",
    "inseguridad jurídica",
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    "Decreto Ejecutivo 31849",
    "Reglamento EIA"
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  "concept_anchors": [
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      "law": "Ley 7554"
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      "article": "Art. 1",
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  "keywords_es": [
    "SETENA",
    "Evaluación de Impacto Ambiental",
    "EIA",
    "Comisión Técnica Asesora Mixta",
    "Decreto Ejecutivo 43765",
    "derogatoria",
    "Contraloría General de la República",
    "gobernanza ambiental",
    "simplificación de trámites",
    "inseguridad jurídica",
    "Reglamento EIA"
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  "keywords_en": [
    "SETENA",
    "Environmental Impact Assessment",
    "EIA",
    "Mixed Technical Advisory Commission",
    "Executive Decree 43765",
    "repeal",
    "Comptroller General",
    "environmental governance",
    "administrative simplification",
    "legal uncertainty",
    "EIA Regulation"
  ],
  "excerpt_es": "Considerando 5º: Que el Informe de la Contraloría General de la República, N° DFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de Evaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de estructuras paralelas a la SETENA, indicando: '2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de sus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas al menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos ejecutivos emitidos en ese período. [...]'\nConsiderando 8º: Que luego de un análisis técnico y legal, [...] se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones [...]\nArtículo 1º- Derogatoria. Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) [...]",
  "excerpt_en": "Whereas 5: That the Report of the Comptroller General of the Republic, No. DFOE-SOS-IF-00008-2022 of August 25, 2022, called Special Audit Report on the governance of Environmental Assessment processes carried out by the National Environmental Technical Secretariat, addressed the creation through Executive Decrees of parallel structures to SETENA, stating: '2.11. For almost two decades, SETENA has been subject to the shared or substituted exercise of its functions for the fulfillment of its competence. This, due to the prerogatives granted to at least eight organizations (seven commissions and one technical team) through various executive decrees issued in that period. [...]'\nWhereas 8: That after a technical and legal analysis, [...] it is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to said commissions [...]\nArticle 1- Repeal. Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures [...]",
  "outcome": {
    "label_en": "Article repealed",
    "label_es": "Artículo derogado",
    "summary_en": "The Decree repeals Article 121 of the General EIA Regulation, eliminating the Mixed Technical Advisory Commission created in 2004, so that its functions are directly assumed by SETENA's internal structure.",
    "summary_es": "El Decreto deroga el artículo 121 del Reglamento General de EIA, eliminando la Comisión Técnica Asesora Mixta creada en 2004, para que sus funciones sean asumidas directamente por la estructura interna de SETENA."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Artículo 1",
      "quote_en": "Repeal Article 121 of Executive Decree No. 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; called General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures.",
      "quote_es": "Deróguese el artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)."
    },
    {
      "context": "Considerando 7º, citando párrafo 2.58 del informe CGR",
      "quote_en": "Legal uncertainty arises from the dynamic of enacting a large number of executive decrees that create and modify commissions with similar names, functions, and composition, which are not expressly repealed after the issuance of the decree creating a later commission.",
      "quote_es": "Se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una gran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con similares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados expresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior."
    },
    {
      "context": "Considerando 8º",
      "quote_en": "It is concluded that SETENA has the experience, knowledge, and administrative structure to establish the guidelines and processes that allow it to assume the specific powers and functions granted to the aforementioned commissions.",
      "quote_es": "Se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento y la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que le permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las mencionadas comisiones."
    }
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  "references": {
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        "label": "Ley 7554  Art. 17"
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        "target_id": "norm-98253",
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        "label": "Decreto 43765  Art. 1"
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  "source_url": "https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=98253&strTipM=TC&nValor3=0",
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  "body_es_text": "en la totalidad del texto\n\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 43765\n\n                        Reforma Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto\nAmbiental (EIA)\n\nN° 43765\nMINAE-S-MOPT-MAG-MEIC\n\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\n\nEL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA;\n\nLA MINISTRA DE SALUD; EL MINISTRO DE OBRAS\n\nPÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE\n\nAGRICULTURA Y GANADERÍA, Y EL MINISTRO\n\nDE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO\n\nCon fundamento en los artículos 50, y 140, incisos 3) y\n18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)\nacápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo\nde 1978; el artículo 17 Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de\n1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites\nAdministrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de\nlas Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 de 2 de mayo de 2002; y la Ley del\nSistema Nacional para la Calidad, N° 8279 de 2 de mayo de 2002.\n\nConsiderando:\n\n1º-Que la Constitución Política en el artículo 50\nestablece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes\ndel país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de\nlas riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado.\n\n2º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995,\nque crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de\ndesconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito\nfundamental es entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos\nproductivos.\n\n3º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo\n17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o\ngeneren residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de\nimpacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para\niniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica\nNacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o\nproyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.\n\n4º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone\nque la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el\nanálisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las\nnormas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente\norientado hacia el desarrollo sostenible.\n\n5º-Que el Informe de la Contraloría General de la República, N°\nDFOE-SOS-IF-00008-2022 del 25 de agosto, 2022, denominado; Informe de\nAuditoría de carácter especial acerca de la gobernanza de los procesos de\nEvaluación Ambiental que ejecuta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,\nse pronunció con respecto a la Creación por medio de Decretos Ejecutivos, de\nestructuras paralelas a la SETENA, indicando:\n\n\"2.11. Durante casi dos décadas la SETENA ha estado sujeta al ejercicio compartido o sustituido de\nsus funciones para el cumplimiento de su competencia. Esto, en razón de las prerrogativas otorgadas\nal menos a ocho organizaciones (siete comisiones y un equipo técnico), mediante diferentes decretos\nejecutivos emitidos en ese período. Lo anterior, sin que en los considerandos de dichos decretos\nejecutivos consten los estudios que determinen su necesidad y formas de seguimiento y evaluación. De\nseguido se indican las estructuras organizacionales de referencia:\n\n1) Comisión Técnica Asesora Mixta, creada por el\nartículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de\nmayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de\nImpacto Ambiental (EIA). A partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N°\n41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018, denominada posteriormente Comisión\nTécnica Asesora Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental.\n\n2) Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica\nNacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 32631-MINAE del 2 de\nmayo de 2005, reformada por los Decretos Ejecutivos N° 32992 del 20 de marzo de\n2006, N° 37181-MINAET del 23 de abril de 2012 y N° 40505-MINAE del 3 de abril\nde 2017. Finalmente, derogada por el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°\n41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.\n\n3) Comisión Especial para la Modernización de la Secretaría Técnica\nNacional Ambiental, creada en el Decreto Ejecutivo N° 37675-MINAE del 23 de\nabril de 2013, reformada por el Decreto Ejecutivo N° 37814-MINAE del 7 de junio\nde 2013.\n\n4)\nComisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y\naprobación de planes reguladores locales y costeros, creada en el Decreto\nEjecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN del 13 de noviembre de 2014,\nReglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes\nreguladores locales y costeros, derogada por el artículo 1° inciso u) del\nDecreto Ejecutivo N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018.\n\n5) Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica\nNacional Ambiental, creada por el Decreto Ejecutivo N° 41213-MINAE del 10\nde julio de 2018.\n\n6) Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental,\ncreada por el Decreto Ejecutivo N° 41500-MINAE del 6 de setiembre de 2018.\n\n7) Equipo Técnico del Sector Construcción y de Desarrollo Inmobiliario y\nComisión Público- Privada de la Construcción, ambos creados en el Decreto\nEjecutivo N° 41817-MINAE del 25 de junio de 2019\".\n\n6º-Que la disposición 4.10. del referido informe de la Contraloría General\nde la República dirigida al señor Ministro de Ambiente y Energía indica:\n\n\"4.10. Revisar los decretos ejecutivos que crearon las diferentes\ncomisiones, específicamente los Decretos Ejecutivos: N°\n31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, N° 37675-MINAE, N° 41213-MINAE, N° 41500-MINAE y\nN° 41817-MINAE, a efecto de derogar expresamente las estructuras\norganizacionales que limiten, sustituyan o impidan el ejercicio de las\ncompetencias y funciones a la SETENA, así como aquellas que no se encuentren\nfuncionando. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que\nconste la revisión, justificación técnica y jurídica, y derogaciones\ncorrespondientes, a más tardar el 15 de noviembre de 2022. Ver párrafos del\n2.10. al 2.58. de este documento\".\n\n7º-Que los párrafos 2.10 y 2.58 de resultados del referido informe.\nindican: \"2.10. La SETENA en su calidad de órgano de desconcentración\nmáxima del MINAE, cuenta con una organización compuesta por una Comisión\nPlenaria, un Secretario General y una Dirección General denominada Unidad\nTécnica-Administrativa, para cumplir con su competencia de armonizar el impacto\nambiental con los procesos productivos\". (.)\n\n\"2.58.\nTambién, se produce inseguridad jurídica ante la dinámica de promulgar una\ngran cantidad de decretos ejecutivos que crean y modifican comisiones con\nsimilares nombres, funciones e integración, las cuales no son derogados\nexpresamente luego de la emisión del decreto que crea otra comisión posterior.\nEsto, excepto en el caso de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental y la Comisión Interinstitucional para\nAgilizar las Acciones de Revisión y Aprobación de Planes Reguladores Locales y\nCosteros, expresamente derogados por decretos ejecutivos posteriores\".\n\n8º-Que luego de un análisis técnico y legal, sobre los objetivos, las\ncompetencias y funciones que les fueron otorgadas a las comisiones mencionadas\nen el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República citado ut\nsupra, se concluye que la SETENA cuenta con la experiencia, el conocimiento\ny la estructura administrativa para establecer los lineamientos y procesos que\nle permiten asumir las atribuciones y funciones específicas concedidas a las\nmencionadas comisiones, para el desarrollo y modernización de los instrumentos\ntécnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades,\nobras o proyectos, que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen\nresiduos, materiales tóxicos o peligrosos, a través de la de la Comisión\nPlenaria, Dirección General (Unidad Técnica Administrativa), Dirección Técnica,\nDepartamento de Asesoría Legal, y demás departamentos Técnicos.\n\n9º-Que\nesta regulación cumple con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° de la\nDirectriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, \"Moratoria a la\nCreación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la\nObtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones\", publicada en La\nGaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, en el tanto busca derogar para\nsimplificar y mejorar trámites vigentes.\n\n10.-Que\nde conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso\nde Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y\nsus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica\ntrámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,\nsituación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por\ntanto,\n\nDecretan:\n\nDEROGATORIA DEL ARTÍCULO 121 DEL DECRETO EJECTIVO 31849-MINAE-S-MOPT MAG,\nMEIC, REGLAMENTO GENERAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO\nAMBIENTAL (EIA), PUBLICADO EN LA GACETA N° 125 DEL 28 DE JUNIO DEL AÑO\n2004\n\nArtículo 1º-Derogatoria. Deróguese\nel artículo 121 del Decreto\nEjecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT MAG, MEIC; denominado Reglamento General sobre los Procedimientos\nde Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en el\nDiario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio\ndel año 2004.\n\nArtículo 2º-Rige a partir de su publicación.\n\nDado en la Presidencia de la República.-San\nJosé, el veintidós de setiembre\ndel año dos mil veintidós.",
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